BOLETÍN Nº 129 - 30 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 187/2022, de 20 de mayo, del director general de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario y del horario escolar para el curso 2022-2023, correspondiente a las enseñanzas que se van a impartir en los centros públicos y aulas de Educación Básica de Personas Adultas y a las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas que se van a impartir en los centros públicos autorizados.

Visto el informe favorable, emitido por el director del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, para proceder a la aprobación de las instrucciones para la elaboración del calendario escolar para el curso 2022-2023, correspondiente a las enseñanzas que se van a impartir en los centros públicos y aulas de Educación Básica de Personas Adultas y a las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas que se van a impartir en los centros públicos autorizados.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones para la elaboración del calendario y del horario para el curso 2022-2023, correspondiente a las enseñanzas que se van a impartir en los centros públicos y aulas de Educación Básica de Personas Adultas y a las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas que se van a impartir en los centros públicos autorizados y que se detallan en los siguientes anexos:

–Anexo I: Instrucciones correspondientes a las enseñanzas que se van a impartir en los centros públicos y aulas de Educación Básica de Personas Adultas.

–Anexo II: Instrucciones correspondientes a las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas que se van a impartir en los centros públicos autorizados.

2.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos a la Dirección General de Recursos Educativos, a la Dirección General de Formación Profesional, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inspección Educativa y al Negociado de Gestión de la Información Escolar a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de mayo de 2022.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO I

Instrucciones para la elaboración del calendario y del horario escolar correspondiente a las enseñanzas que se van a impartir en los centros públicos y aulas de Educación Básica de Personas Adultas, para el curso 2022-2023

1.–Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes cláusulas:

1.ª En los centros y aulas, el año escolar 2022-2023 se iniciará el día 1 de septiembre del año 2022 y finalizará el 30 de junio del año 2023.

2.ª El año escolar se dividirá en dos cursos cuatrimestrales. Todas las actividades docentes acomodarán su duración a esta organización cuatrimestral.

3.ª Los centros y los equipos docentes de las zonas de Altsasu/Alsasua, Estella, Sangüesa, Elizondo-Lekaroz y Tafalla deberán realizar una propuesta específica de calendario que se someterá a las siguientes condiciones:

a) Número de días lectivos de cada cuatrimestre: 80, como mínimo.

b) Primer cuatrimestre: las clases se iniciarán no antes del 16 de septiembre y finalizarán no después del 3 de febrero.

c) Segundo cuatrimestre: las clases se iniciarán no antes del 8 de febrero y finalizarán no después del 20 de junio.

d) Vacaciones de Navidad: del 23 de diciembre al 8 de enero, ambos inclusive.

e) Vacaciones de Semana Santa: del 6 de abril al 16 de abril, ambos inclusive.

f) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 1 de mayo. El Servicio de Ordenación, Formación y Calidad transmitirá las oportunas instrucciones si se contemplara algún día festivo más que pudiera afectar al calendario escolar.

g) Festividad patronal del nivel educativo: 28 de noviembre. Los centros educativos podrán cambiar a otro día su celebración.

h) Día de la fiesta de la localidad, según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que esta fecha coincida con un día no lectivo, el centro educativo podrá determinar otra fecha para su celebración.

i) El resto de días, por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos y serán, como máximo, 5 días desde el inicio de las clases hasta la finalización de las mismas.

j) Los días a los que se refieren los apartados g), h) e i) no se podrán utilizar para ampliar los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

4.ª El día 22 de diciembre y el 5 de abril serán lectivos, solo en jornada de mañana.

5.ª El profesorado dedicará el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases a la planificación de la valoración inicial de los aprendizajes (VIA), tareas de programación, reuniones de equipos de nivel, claustros y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

6.ª El período comprendido entre la finalización del primer cuatrimestre y el inicio del segundo se dedicará a revisar y evaluar los cursos, a cumplimentar los documentos de evaluación del alumnado relativos al primer cuatrimestre, a la realización de la Valoración inicial de los aprendizajes (VIA) al alumnado de nueva incorporación y a planificar las actividades formativas del segundo cuatrimestre. El profesorado deberá acudir estos días a sus centros o aulas para realizar estas tareas.

7.ª Entre la finalización de las clases y el 30 de junio se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas, elaboración de la Memoria final y todos aquellos actos administrativos que correspondan.

8.ª Las juntas de evaluación o claustros no se podrán realizar en horario lectivo.

9.ª El calendario, una vez aprobado, será de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y aulas de Educación Básica de Personas Adultas, siendo responsabilidad del director o directora del centro y del jefe o jefa de equipo de zona su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación. El profesorado deberá cumplir obligatoriamente el calendario aprobado para su centro base, es decir, si en alguno de las localidades donde presta servicios se celebra un día festivo, dicho día tendrá la consideración de laborable y deberá acudir a su centro base para la realización de las labores que el director o directora o el jefe o jefa de equipo de zona considere.

10.ª El calendario de cada centro y aula se expondrá en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Educativa.

2.–Horario.

Los centros y zonas de educación básica de personas adultas distribuirán sus actividades formativas a lo largo de la semana, de lunes a viernes.

Los centros y aulas se organizarán conforme al principio de flexibilidad horaria, con el fin de satisfacer y adaptarse lo más adecuadamente posible a las demandas formativas de la población adulta de su zona geográfica. Para ello, las clases se podrán desarrollar en turnos de mañana, tarde y noche, si las necesidades así lo aconsejan.

3.–Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa, para su análisis.

4.–Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Los directores o directoras de los centros, oído el Consejo Escolar, y los jefes o jefas de equipo de las zonas remitirán las propuestas del calendario y del horario al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el 17 de junio de 2022, utilizando para ello el Programa de Gestión “EDUCA”.

2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación o denegación de los calendarios y de los horarios, previo estudio de los mismos. La comunicación de la Inspección a los centros se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión “EDUCA”. Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna, al respecto, con plazo límite el 27 de junio de 2022.

En el caso de que algún centro o equipo docente de zona no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará de oficio un calendario que cumpla el condicionado del apartado 1. Calendario, del presente anexo.

3.ª Otras situaciones según la realidad sanitaria del momento. Habida cuenta de que la realidad sanitaria de cada momento es cambiante, las instrucciones correspondientes al presente anexo podrán ser susceptibles de modificación. A tal efecto, el Departamento de Educación establecerá un protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa en el curso académico 2022-2023.

ANEXO II

Instrucciones para la elaboración del calendario y del horario escolar correspondiente a las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas que se imparten en los centros públicos autorizados, para el curso 2022-2023

1.–Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes cláusulas:

1.ª En los centros educativos, el año escolar 2022-2023 se iniciará el día 1 de septiembre del año 2022 y finalizará el 30 de junio del año 2023.

2.ª El año escolar se dividirá en dos cursos cuatrimestrales.

3.ª Los centros educativos deberán realizar una propuesta específica de calendario que se someterá a las siguientes condiciones:

a) Número de días lectivos de cada cuatrimestre: 80, como mínimo.

b) Primer cuatrimestre: las clases se iniciarán no antes del 12 de septiembre y finalizarán no después del 31 de enero.

c) Segundo cuatrimestre: las clases se iniciarán no antes del 8 de febrero y finalizarán no después del 20 de junio.

d) Vacaciones de Navidad: del 23 de diciembre al 8 de enero, ambos inclusive.

e) Vacaciones de Semana Santa: del 6 de abril al 16 de abril, ambos inclusive.

f) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 1 de mayo. El Servicio de Ordenación, Formación y Calidad transmitirá las oportunas instrucciones si se contemplara algún día festivo más que pudiera afectar al calendario escolar.

g) Festividad patronal del nivel educativo: 30 de enero. Los centros educativos podrán cambiar a otro día su celebración.

h) Día de la fiesta de la localidad, según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que esta fecha coincida con un día no lectivo, el centro educativo podrá determinar otra fecha para su celebración.

i) El resto de días, por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos y serán, como máximo, 5 días desde el inicio de las clases hasta la finalización de las mismas.

j) Los días a los que se refieren los apartados g), h) e i) no se podrán utilizar para ampliar los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

4.ª El día 22 de diciembre y el 5 de abril serán lectivos, solo en jornada de mañana.

5.ª El profesorado dedicará el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases a tareas relacionadas con la organización del curso.

6.ª El período no lectivo entre cuatrimestres se dedicará a tareas específicas de revisión y evaluación del curso, reclamaciones y atención al alumnado, a cumplimentar los documentos de evaluación del alumnado relativos al primer cuatrimestre y todos aquellos actos administrativos que correspondan.

7.ª Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas de cada asignatura, memorias de los departamentos de coordinación didáctica, elaboración de la memoria final, reclamaciones, atención al alumnado y todos aquellos actos administrativos que correspondan.

8.ª Las juntas de evaluación o claustros no se podrán realizar en horario lectivo.

9.ª El calendario, una vez aprobado, será de obligado cumplimiento para todos los centros públicos, siendo responsabilidad del director o directora del centro y del jefe o jefa de equipo de zona su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

10.ª El calendario de cada centro se expondrá en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Educativa.

2.–Horario.

El horario lectivo semanal de la Educación Secundaria para las Personas Adultas (ESPA) será de 15 horas en la modalidad presencial, 16 en el caso de los modelos lingüísticos D o A, y de un máximo de 10 horas en la modalidad a distancia.

Tal como se señala en la base 7.4 de la Orden Foral 129/2009, si los centros organizan el horario en periodos lectivos inferiores a una hora, nunca menores de 45 minutos, deberán impartir un número de periodos suficiente para garantizar la carga lectiva semanal señalada en el párrafo anterior.

En los cursos de ESPA presencial el horario semanal será distribuido, con carácter general, de forma homogénea de lunes a viernes.

3.–Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa, para su análisis.

4.–Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Los directores o directoras, oído el Consejo Escolar, y los jefes o jefas de equipo de las zonas remitirán sus propuestas de calendario y horario, al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el 17 de junio de 2022, utilizando para ello el Programa de Gestión “EDUCA”.

2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación o denegación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. La comunicación de la Inspección a los centros se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión “EDUCA”. Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto con plazo límite el 27 de junio de 2022.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará de oficio un calendario y un horario que cumpla el condicionado establecido en el punto 1.–Calendario del presente anexo.

3.ª Otras situaciones según la realidad sanitaria del momento. Habida cuenta de que la realidad sanitaria de cada momento es cambiante, las instrucciones correspondientes al presente anexo podrán ser susceptibles de modificación. A tal efecto, el Departamento de Educación establecerá un protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa en el curso académico 2022-2023.

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