BOLETÍN Nº 129 - 30 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 45/2022, de 10 de junio, del consejero de Educación por la que se establece el marco general de evaluación educativa de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, dispone en su artículo 141 que la evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley y se aplicará sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje y resultado del alumnado, a la actividad del profesorado, a la función directiva, al funcionamiento de los centros educativos, a la inspección y las propias Administraciones educativas.

Igualmente, la ley establece en su artículo 145 que las Administraciones educativas podrán, en el marco de sus competencias, elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos, apoyando y facilitando la autoevaluación de los mismos.

Dispone asimismo en su artículo 146 que, con el fin de mejorar el funcionamiento de los centros educativos, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán elaborar planes para la valoración de la función directiva.

A través de su artículo 106, la ley ordena que, a fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el trabajo del profesorado, las Administraciones educativas elaborarán planes para la evaluación de la función docente, que deberán ser públicos, incluyendo los fines y los criterios precisos de la valoración y la forma de participación del profesorado y de la comunidad educativa.

Por último, la evaluación diagnóstica del alumnado de Educación Primaria y ESO regulada en el artículo 144.1. es otra de las encomiendas de la ley a las Administraciones Educativas.

El Plan Estratégico del Servicio de Inspección Educativa 2017-2021 de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante la Resolución 454/2017, de 5 de octubre, del director general de Educación, dispone que la evaluación es una de las líneas sobre las que va a intensificar el esfuerzo de transformación y cambio a lo largo de los próximos cuatro años. En particular, se establecen cuatro factores críticos de éxito: FCE 2.1. Reforzar y mejorar el proceso de evaluación de la práctica docente y de los funcionarios en prácticas; FCE. 2.2. Poner en marcha un nuevo proceso de evaluación del desempeño de los centros orientado a los procesos de enseñanza, a la práctica docente y a los resultados de aprendizaje de los alumnos; FCE 2.3. Adecuar e implementar un nuevo proceso de seguimiento de la autoevaluación y del plan de mejora de los centros; FCE 2.4. Renovar y mejorar la eficacia y la eficiencia del proceso de evaluación de la función directiva de acuerdo al nuevo marco de evaluación, reorientándolo a la constatación del logro de los objetivos del proyecto de dirección.

Todos estos mandatos legales requieren el desarrollo de una Orden Foral específica que establezca un sistema integral y coherente de evaluación educativa en Navarra.

La mejora de la educación es una responsabilidad compartida de todos los agentes educativos. Por ello, es preciso desarrollar estrategias de las que todos participen. Una de ellas es evaluar para mejorar.

Solo podemos mejorar el desempeño y la calidad de la educación si el sistema educativo, los centros, los directivos y el profesorado sabe dónde está en relación a unos objetivos y unas metas.

Una de las metas es lograr que todo el alumnado aprenda lo que tenga que aprender y alcance excelentes resultados. Para saber si esto se está logrando es necesario evaluar el desempeño del sistema y, asimismo, evaluar el desempeño de los centros, la dirección y el profesorado.

La presente Orden regula los planes de evaluación de las competencias del alumnado, del funcionamiento de los centros educativos, de la función directiva y de la función docente.

Por todo ello, previo informe del Consejo Escolar de Navarra y, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden foral tiene por objeto establecer un marco general de evaluación educativa de las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Foral de Navarra.

Este marco integral de evaluación educativa posibilita la recogida y análisis de información de forma fiable, válida y coherente en los distintos ámbitos, dirigido a facilitar la toma de decisiones que permita una mejor respuesta a las necesidades educativas del alumnado y a las demandas de la comunidad educativa y de la sociedad en general.

Artículo 2. Objetivos.

Los objetivos que se persiguen al establecer el marco general de evaluación educativa son los siguientes:

a) Mejorar la coherencia entre las diferentes evaluaciones que se desarrollan en las enseñanzas no universitarias.

b) Contribuir a la mejora de la calidad, la equidad, la inclusión y la excelencia de la educación.

c) Dotar al sistema educativo en Navarra de una herramienta que permita orientar las políticas educativas basadas en evidencias y el rigor de las mismas.

d) Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo, centros, equipos docentes y del profesorado.

e) Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos educativos establecidos.

f) Introducir en la educación una cultura de aprendizaje organizativo que potencie la capacidad colectiva del sistema, centros, órganos, equipos docentes y profesorado.

g) Posibilitar la colaboración y el aprendizaje mutuo entre centros, órganos, equipos docentes, grupos de trabajo y personas, mediante el intercambio de información y experiencias, tomando como referencia las mejores prácticas.

h) Aplicar la evaluación del desempeño como vía de retroalimentación y mejora continua de la educación.

Artículo 3. Características.

El marco integral de las diferentes evaluaciones responde a las siguientes características:

a) Establece estándares e indicadores de desempeño.

b) Fija escalas y métricas de valoración.

c) Se apoya en datos y evidencias de desempeño.

d) Alinea metas individuales y colectivas.

e) Mide resultados.

f) Distingue el desempeño sobresaliente y el desempeño débil.

g) Reconoce áreas de mejora del desempeño.

h) Promueve el compromiso de agentes y protagonistas.

i) Efectúa el monitoreo del progreso en el tiempo.

j) Provee la autoevaluación.

CAPÍTULO II

Sistema integral de evaluación

Artículo 4. Ámbitos de evaluación.

El sistema integral de evaluación educativa se configurará en cuatro grandes ámbitos:

a) Evaluación del sistema educativo.

b) Evaluación de centros docentes.

c) Evaluación de la dirección.

d) Evaluación del profesorado.

Artículo 5. Marcos de evaluación.

Se determinará el marco propio de evaluación de cada uno de los ámbitos mediante resolución del director general de Educación.

Dicho marco de evaluación se determinará, con carácter general, a través de una serie de áreas, estándares de desempeño evaluables (dimensiones) e indicadores homologados que ayudarán a modo de guía de evaluación.

Las evaluaciones del sistema educativo tendrán un marco adecuado que responda a la peculiaridad de las evaluaciones diagnósticas.

CAPÍTULO III

Evaluación del desempeño

Artículo 6. Evaluación de los ámbitos.

La evaluación del desempeño de cada uno de los ámbitos será desarrollada por el Servicio de Inspección Educativa y aprobada por la Dirección General competente mediante la correspondiente resolución. Dicha resolución especificará los fines, criterios, marcos, procedimientos y responsabilidades en la evaluación del desempeño de cada ámbito.

Artículo 7. Procedimientos de evaluación.

La evaluación del desempeño de los ámbitos contará con un procedimiento estandarizado específico. Asimismo, se acompañará de instrumentos de evaluación fiables y válidos que aseguren la eficacia y la objetividad.

El procedimiento de evaluación se concretará a través de la valoración del grado de cumplimiento de los estándares e indicadores con arreglo a la métrica siguiente: 4. Excelente, 3. Bueno, 2. Básico y 1. Inadecuado. Cada uno de estos niveles de valoración se determinará de acuerdo al grado de constatación de evidencias.

La evaluación del sistema educativo contará con métrica y escalas específicas de evaluación.

La evaluación de los ámbitos se regirá por los procedimientos que siguen:

a) Evaluación del sistema educativo.

La evaluación del sistema educativo tendrá como finalidad comprobar el nivel de competencias alcanzadas por parte del alumnado.

En Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria se llevará a cabo mediante evaluaciones censales de carácter diagnóstico que tendrán en cuenta factores de entorno sociocultural y proceso educativo.

La evaluación tendrá carácter formativo y orientador para los centros educativos e informativo para las familias.

Las pruebas cumplirán todos los requisitos de homologación y validación oportunos. La información de índole técnico para la aplicación y corrección de las pruebas (instrucciones, protocolos, modelos y materiales de apoyo pertinentes) será facilitada por el Departamento de Educación.

El equipo directivo y el profesorado participarán y colaborarán en la realización de las evaluaciones que se desarrollen en sus centros de acuerdo con lo establecido en el artículo 91, letra k) y 142.3. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) Evaluación de centros docentes.

La evaluación de los centros docentes tiene por finalidad determinar su nivel de desempeño y proveer un diagnóstico fiable y válido orientado a la mejora de la eficacia de los procesos educativos y de los resultados de aprendizaje del alumnado.

La evaluación se desarrollará desde dos perspectivas formativas convergentes y complementarias: la perspectiva interna y la perspectiva externa.

El equipo directivo, en colaboración con la Comisión de Coordinación Pedagógica, planificará y dirigirá la autoevaluación del centro.

El procedimiento de autoevaluación se iniciará con la sensibilización de la comunidad educativa y la planificación de la evaluación a realizar en los distintos niveles de decisión (general, Departamentos/Ciclos y profesorado). Posteriormente, se llevará a cabo la propia tarea de evaluación de los estándares e indicadores. Partiendo del diagnóstico del desempeño obtenido, se elaborará el informe de autoevaluación general del centro, así como los distintos informes de autoevaluación de los Departamentos/Ciclos. En ellos se recogerán, el conjunto de fortalezas y debilidades de desempeño que han sido identificadas a lo largo del proceso, así como la priorización de las áreas a mejorar.

El Servicio de Inspección Educativa, de acuerdo con su Plan Anual de Actuación, llevará a cabo la evaluación externa que complemente el proceso de autoevaluación de los centros.

El procedimiento de evaluación externa se iniciará con el análisis previo de la documentación institucional. Posteriormente, se visitará el centro a lo largo de varios días. Se observará el trabajo de distintas clases y se realizarán distintas entrevistas (profesorado, responsables de órganos de coordinación didáctica, directivos, etc.). Partiendo de la información recabada, se realizará el estudio y análisis de la totalidad de los estándares e indicadores que se prevén en el marco de evaluación.

c) Evaluación de la dirección.

La evaluación del desempeño de la función directiva tendrá por finalidad determinar el grado de aptitud en el ejercicio del cargo de director o directora para la renovación del mandato y, asimismo, apoyar la mejora de su práctica y su desarrollo profesional.

Será de aplicación a los directores y directoras de los centros docentes públicos que han sido nombrados tras el correspondiente proceso selectivo o que renuevan mandato. La evaluación del ejercicio de la función directiva será realizada por el inspector o inspectora de referencia del centro.

En el primer año de mandato, se valorará el despliegue del Proyecto de Dirección a través de la Programación General Anual. Al final del segundo, el director o directora habrá de elaborar y remitir al Servicio de Inspección una memoria de autoevaluación del desempeño en el cargo. En el tercer curso, el inspector o inspectora analizará la documentación institucional, realizará las oportunas visitas para entrevistar al director o directora, al resto de miembros del equipo directivo, al profesorado, a los padres-madres y, en su caso, al alumnado. También podrá asistir, si lo considerase oportuno, a alguna de las sesiones de los órganos colegiados y/o de coordinación. Con la información recabada, se estudiarán y valorarán los estándares e indicadores previstos en el marco de evaluación.

d) Evaluación del profesorado.

La evaluación del profesorado tendrá por objeto determinar el nivel de desempeño docente, contribuir a la mejora de la práctica y el reconocimiento profesional como mérito o requisito de los procesos administrativos que así lo establezcan.

El órgano responsable de controlar todo el proceso y emitir el informe final será el Servicio de Inspección Educativa.

La evaluación se llevará a cabo en varias fases. En el inicio del curso, los responsables del Servicio de Inspección Educativa planificarán la relación de docentes que van a ser objeto de evaluación de conformidad con lo dispuesto por los procesos administrativos. Una vez recabada la documentación de planificación y los materiales y recursos docentes empleados, además del informe memoria de autoevaluación, el inspector o inspectora responsable analizará y valorará la información obtenida. Finalizada dicha tarea, el inspector o inspectora visitará el desarrollo de una o varias clases a fin de supervisar la práctica del docente en el aula y se realizarán entrevistas. Finalmente, con la información obtenida se analizarán y valorarán los estándares e indicadores previstos en el marco de evaluación.

Artículo 8. Enfoque de las evaluaciones.

Las evaluaciones de los diferentes ámbitos contemplados en la presente orden foral tendrán un enfoque que contribuya a la colaboración entre los distintos agentes como una vía para lograr la mejora del desempeño, desechando la idea de la competitividad, la clasificación y la publicidad de los resultados.

Se fomentará, igualmente, el intercambio colaborativo entre agentes de modo que se comparta el aprendizaje y las prácticas y se apoyen unos a otros.

Las diferentes evaluaciones que se desarrollen se enfocarán para favorecer la toma de decisiones, ejerciendo un control directo sobre los procesos educativos y las tareas pedagógicas.

Se basarán en fuentes de información e instrumentos, entre los que destacan los siguientes: Documentación de planificación, recursos y medios pedagógicos, pruebas específicas, informes de resultados, informes de autoevaluación, planes de mejora, observación del aula, entrevistas a distintos responsables, cuestionarios, etc.

Artículo 9. Informes de evaluación.

Al finalizar la evaluación, se redactará un informe sumario de carácter cualitativo y cuantitativo sobre el desempeño de cada uno de los ámbitos.

Las conclusiones de los informes se tomarán a modo de diagnóstico para la mejora.

Artículo 10. Responsabilidades.

El Servicio de Inspección Educativa, de acuerdo con las funciones que le encomienda la normativa vigente, será el responsable de la evaluación de los distintos ámbitos.

Cada curso escolar, el Plan Anual de Actuación de Inspección dispondrá la planificación de la evaluación de cada uno de los ámbitos.

Las áreas específicas de trabajo del Servicio de Inspección Educativa y, en su caso, unidades administrativas, así como los distintos inspectores e inspectoras designados serán responsables de la evaluación de los diversos ámbitos.

El sistema de gestión del Servicio de Inspección Educativa facilitará la evaluación de cada uno de los ámbitos con arreglo a los principios de la mejora continua.

La evaluación de cada uno de los ámbitos se diseñará, documentará, implantará, controlará y mejorará a modo de proceso.

Artículo 11. Autoevaluación.

Los agentes responsables de cada uno de los ámbitos realizarán su propia autoevaluación con arreglo a los estándares de referencia e indicadores homologados aprobados por el Departamento de Educación.

Los resultados de la evaluación interna se plasmarán en una memoria o informe de autoevaluación.

CAPÍTULO IV

Mejora del desempeño

Artículo 12. Plan de mejora.

La autoevaluación se orientará a la mejora del desempeño de cada uno de los ámbitos.

Realizada la autoevaluación y el correspondiente diagnóstico del ámbito, los agentes responsables confeccionarán un plan de mejora del desempeño que deberá establecer los objetivos de mejora, los indicadores de seguimiento, las metas (resultados) a alcanzar, las acciones (medidas) para lograr las metas, el reparto de responsabilidades, la temporalización y el seguimiento y la evaluación. Su planteamiento deberá ser tal que favorezca el ajuste y consolidación de las mejoras emprendidas, con una progresividad coherente con los resultados obtenidos.

Disposición adicional única.–Otras evaluaciones docentes.

Esta orden foral afectará exclusivamente a aquellos procedimientos de evaluación de docentes que no estén incluidos en procedimientos selectivos de ingreso (fase de prácticas) o en procedimientos administrativos aplicables por causas sobrevenidas derivadas de la falta de capacidad o de la falta de adaptación al puesto de trabajo.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden foral.

Disposición final primera.–Desarrollo.

Se autoriza al director general de Educación a realizar cuantas actuaciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor y aplicación de la Orden Foral.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 10 de junio de 2022.–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

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