BOLETÍN Nº 125 - 24 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 516E/2022, de 3 de junio, del director general de Medio Ambiente, por la que formula declaración de impacto ambiental al proyecto de Instalación porcina para 7.200 plazas de cebo, promovido por Biurrun S. L. en Lerín.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, Biurrun, S.L. presentó con fecha 14 de marzo de 2022, ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático el proyecto de Instalación porcina el proyecto de instalación porcina anteriormente mencionado.

Por las características del proyecto descrito, este se encuentra comprendido en el anejo I, Grupo 1, A) 3.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo previsto en esta disposición, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Resumen del procedimiento de evaluación ambiental

Con fecha 21 de junio de 2021, el titular presentó la solicitud de autorización ambiental integrada aportando el estudio de impacto ambiental junto al resto de la documentación requerida.

El día 26 de julio de 2021 (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 173), el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático sometió el estudio de impacto ambiental y el resto de la documentación presentada para la autorización ambiental integrada a información pública y consulta a la Administraciones públicas afectadas y personas interesadas por un periodo de 30 días, conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No se han recibido alegaciones en la información pública.

Como Administraciones públicas afectadas el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático realizó consulta a la Sección de Impacto Ambiental, Sección de Ordenación del Territorio, Sección de Prevención de la Contaminación, Sección de Producción Animal (Servicio de Ganadería), Sección de Registro Bienes Muebles y Arqueología (Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana), la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental (Servicio Forestal y Cinegético) y al Ayuntamiento de Lerín. Constan en el expediente contestaciones de la Sección de Impacto Ambiental, la Sección de Prevención de la Contaminación, la Sección de Ordenación del Territorio, la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental y la Sección de Producción Animal. Se realizó así mismo, consulta a siete personas interesadas, no habiéndose recibido respuesta.

El resumen del resultado de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, e información pública, se incluye en anexos a este informe.

El 7 de marzo de 2022 el titular presentó ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático la solicitud de declaración de impacto ambiental del proyecto. El día 16 de marzo de 2022 este Servicio remite el expediente al Servicio de Biodiversidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para que realice el análisis técnico y formule la declaración de impacto ambiental ordinaria.

Análisis técnico y evaluación de impacto ambiental.

Se proyecta la implantación de una explotación porcina intensiva sobre suelo agrícola adyacente por el este con la Cañada Real de Milagro a Aezkoa, por el norte con los Altos de Lerín, y a algo más de 4.5 km al noroeste de la población de Lerín.

Desde el punto de vista ambiental el ámbito de influencia del proyecto se presenta como un paisaje abierto ondulado, libre de infraestructuras artificiales o granjas, con cultivos de cereal de secano y la presencia de vegetación natural diversa, en los resaltes del terreno, de afloramientos líticos superficiales de yesos y con cauces intermitentes.

La zona proyectada para la explotación se sitúa dentro del Área Especial de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia en Navarra (AICAENA) “Entorno de Baigorri Sur”, de categoría Alta. Así mismo, la instalación es adyacente con Cañada Real de Milagro a Aézcoa, vía pecuaria que en el ámbito presenta una continuidad y anchura significativas y buenas condiciones de naturalidad y marcado valor paisajístico donde prácticamente están ausentes las granjas intensivas.

Debe señalarse que, por las características de aridez climática y el aprovechamiento tradicional agrícola, se dan las condiciones apropiadas para el desarrollo del cultivo de año y vez, con barbecho, cuya estructura y dinámica favorece el desarrollo de la fauna esteparia.

La AICAENA “Entorno de Baigorri Sur”, es refugio de varias especies de avifauna catalogada, incluyendo la avutarda (Otis tarda), el alcaraván, el aguilucho cenizo (Cyrcus pigargus), el cernícalo primilla (Falco naumanni) y el sisón (Tetrax tetrax). Esta última destaca por su vínculo con el emplazamiento, y junto con el aguilucho cenizo, y la avutarda, están incluidas con la categoría de “En Peligro de Extinción”, en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra.

Ampliando el ámbito a la instalación, dentro de la zona de influencia de la actividad, el plan territorial de reparto de estiércoles afecta a las AICAENAs “Entorno de Riomayor” de categoría Media y “La Baigorrana”, de categoría Muy Alta, así como la Zona Especial de Conservación “Yesos de la Ribera Estellesa “(ZEC ES2200031), valiosa por la presencia de hábitats de interés y prioritarios.

Constan, próximos a la zona concreta de implantación, datos de presencia de aves esteparias procedentes de los censos anuales realizados por el Departamento de Medio Ambiente en el seguimiento de estas poblaciones. Dichos datos indican que el ámbito es territorio histórico del sisón y un hábitat potencial de presencia del mismo, estando la localización más próxima a unos 250 metros del emplazamiento. Así mismo deben considerarse observaciones esporádicas de avutarda y regulares de aguilucho cenizo, al norte del emplazamiento, y la presencia de otras especies propias de este ambiente subestepario (calandria, cogujada montesina), chova piquirroja, incluida en el anexo I de la Directiva aves.

El nicho ecológico de dichas especies se encuentra estrechamente ligado al tipo de cultivos, la sucesión estacional y manejo de este agro sistema de secano, mostrándose sensibles a la implantación de infraestructuras (líneas, vías de comunicación, cerramientos y edificaciones), la fragmentación de su hábitat y la frecuentación humana, así como a la transformación provocada por la intensificación y la modificación de la práctica agrícola.

Así mismo, se estima que, una actividad de gran capacidad como la que se describe presenta impactos directos e indirectos conocidos, asociados a la implantación y de manera significativa también al funcionamiento, de la propia instalación y de la actividad antrópica asociada al funcionamiento de la granja, de las que se derivan molestias, el abandono de hábitats de reproducción, cría y alimentación y el cambio del uso del espacio, superando el área ocupada por la instalación. Entre estos se cuentan la alteración del hábitat y las molestias a la avifauna, el consumo de recursos y los cambios inducidos por la intensificación agrícola que ocasiona la gestión de las deyecciones ganaderas.

Estos condicionantes fueron previamente expuestos por el Servicio de Biodiversidad y trasladados al titular por parte Servicio de Economía Circular y Cambio Climático en el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas, regulado por los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para que se incorporaran como mejoras en la redacción del estudio de impacto ambiental.

La documentación presentada por el promotor no analiza con la profundidad necesaria el uso del espacio por la avifauna y el efecto de la actividad sobre la misma. En consecuencia, su análisis llega a conclusiones inconsistentes en cuanto al impacto que se introducirá sobre la conservación del sisón y secundariamente del resto de las especies catalogadas presentes en el entorno.

En otro orden de magnitud, se expone que la documentación, que identifica el punto de conexión y el punto final del abastecimiento de agua a la explotación, no incluye el trazado de la conducción, que se alimentará de la concesión de un colectivo particular de Miranda de Arga, situado a unos 1.500 metros hacia el este, adyacente al ámbito de ampliación de la fase I del Canal de Navarra.

La documentación descarta otras alternativas de emplazamiento, al no influir significativamente, de acuerdo con lo observado por el titular, en los impactos señalados en el informe del Servicio de Biodiversidad en el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas, sobre la avifauna presente en el entorno.

La Sección de Impacto Ambiental informa desfavorablemente al proyecto a la vista de las afecciones que presenta para especies catalogadas en peligro de extinción como la avutarda, el sisón común y el aguilucho cenizo. En aplicación del artículo 46.7 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se constata que la propuesta no sería autorizable por lo que propone formular declaración de impacto ambiental desfavorable.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria está completo y de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Se formula declaración de impacto ambiental desfavorable al proyecto de Instalación porcina para 7.200 plazas de cebo, promovido por Biurrun S. L. en Lerín.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

3.º Notificar esta resolución al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio Forestal y Cinegético, al Guarderío de Medio Ambiente-Basozianak (Demarcación Estella Sur), al Ayuntamiento de Lerín y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de junio de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Descripción del proyecto

Se proyecta la implantación de una explotación porcina de cebo en la parcela 76 del polígono 8 de Lerín. La explotación estará constituida por tres naves idénticas, con capacidad conjunta de 7.200 plazas de cebo, dentro de un mismo cercado sanitario, dotados de sus correspondientes silos, dos locales técnicos auxiliares y las balsas exteriores de almacenamiento de purines y de agua.

Las tres naves proyectadas de 139,7. x 15,6 metros de planta y 5,9 metros de altura a cumbrera, se dispondrán en paralelo en la zona central de la parcela, sobre una explanada acondicionada con zahorras, dejando al norte y sur la balsa de purines y la balsa de agua, con una capacidad para 6.984 m³ brutos y 1.500 m³, respectivamente. Las naves tendrán la cubierta a dos aguas y el alojamiento sobre fosas, cuya rasante se situará sobre elevada frente al terreno. Ambas balsas estarán impermeabilizadas con lámina plástica y tendrán taludes 2H:1V en el caso de la de purines y 1H:1V en la de agua, salvo en uno de sus taludes similar a los de la balsa de purines, cuya pendiente más tendida y acabado rugoso se ha adaptado para el escape de la fauna.

Se han previsto dos posibles accesos a la explotación, en función de que se autorice la utilización de la Cañada Real de Milagro a Aezkoa como vía de acceso. El primero desde el punto kilométrico 40+537 de la carretera Campanas-Lerín, recorre 890 metros por la dicha cañada entrando a la instalación por su parte norte. El segundo accedería desde el punto kilométrico 43 de esta carretera, atravesando la vía pecuaria Traviesa número 6, accediendo por el mismo punto a la explotación siguiendo un recorrido por una pista agrícola de 3,5 km.

La instalación contará con suministro eléctrico a partir de un grupo electrógeno alimentado por gasóleo y abastecimiento de agua procedente de un hidrante de una elevación particular de Miranda de Arga, cuyo punto de toma se sitúa a unos 1.500 metros al este de la explotación proyectada, junto al límite de la ampliación de la fase 1 en Miranda de Arga.

Actividad de cebo porcino entre 22 kg y 110 kg con entrada y salida simultánea de los animales para su sacrificio y vacío sanitario entre ciclos. La explotación ha previsto la valorización material de 5.867 m³ de purín por reparto para su aprovechamiento agrícola en 183 ha productivas y la entrega de los cadáveres de las bajas de la explotación a un gestor autorizado. Como resultado de la actividad se prevé un consumo de 3.727 toneladas de pienso, 14.400 m³ de agua y 3.750 litros de gasoil al año y emitirá a la atmósfera amoniaco, CO2, óxido nitroso, y metano, gases de efecto invernadero.

ANEXO II

Resumen del trámite consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas - Información Pública

El resumen de las entidades consultadas y las contestaciones recibidas durante este trámite fueron las siguientes:

Lista de respuestas de entidades consultadas y personas interesadas.

Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio

X

Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería

X

Sección de Impacto Ambiental

X

Sección de Prevención de la Contaminación

X

Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental

X

Dirección General de Cultura -Institución Príncipe de Viana

Ayuntamiento de Lerín

Asociación en defensa de la Tierra Lurra

Ecologistas Martxan Iruña

Ecologistas en Acción

Gurelur

Fundación Sustrai Erakuntza

Greenpeace España

Seo-Birdlife

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje expone los valores ambientales del área tratada, que tienen como aspecto más representativo la ubicación del proyecto en del Área Especial de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia en Navarra (AICAENA) “Entorno de Baigorri Sur”, y en conexión directa con el proyecto las AICAENA Entorno de Riomayor” y “La Baigorrana”, refugio de varias especies de avifauna catalogadas, entre la que se incluye la avutarda con la categoría de “En Peligro de Extinción”, en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra.

Así mismo, vinculadas al proyecto identifica la Cañada Real de Milagro a Aezkoa, que presenta fuerte naturalidad en la zona y con la que la explotación limita por el noreste, por la que se señala se deberá llevar a cabo un estudio específico de la afección de la movilidad del proyecto. Se identifica también Zona especial de Conservación “Yesos de la Ribera Estellesa “(ZEC ES2200031), valiosa por la presencia de hábitats de interés y prioritarios, donde la actividad ha previsto valorizar parte de los purines producidos en la explotación.

Indica que el proyecto está situado a algo menos de 6 kilómetros de otra instalación de 2.962 plazas, promovida por el mismo titular, que ha iniciado el trámite de consultas e información pública de forma simultánea, solicitando al titular que valore el efecto acumulativo y sinérgico de los impactos de la implantación de ambas explotaciones, cuyo ámbito de influencia integra la ZEC y las AICAENAs citadas y analice entre las alternativas conformar una única explotación, con las condiciones más favorables de ambos proyectos en cuanto a la ubicación y parcelas del plan territorial de reparto.

Señala que, desde el punto de vista de la integración natural, el ámbito de influencia del proyecto se presenta como un paisaje primario de gran calidad y libre de infraestructuras artificiales, donde por las características de aridez climática y el aprovechamiento tradicional agrícola, favorecen las condiciones apropiadas para el desarrollo del cultivo de año y vez, con barbecho, cuya estructura y dinámica favorece el desarrollo de la fauna esteparia.

Por ello establece la importancia de que el estudio impacto debe incluir un capítulo específico que describa y evalúe la presencia de especies catalogadas y el uso del espacio por la avifauna en el ámbito del emplazamiento situado en las Áreas de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia en Navarra (AICAENAs), considerando el ámbito de ubicación del proyecto.

Además, solicita que se valore el impacto sobre el medio natural del reparto de estiércoles, previendo las medidas oportunas en reparto en parcelas interiores de Zonas Especiales de Conservación (ZEC) o de AICAENA y se valoren las pautas a introducir en el sistema de manejo de la explotación y en especial en lo referente a la limpieza, alimentación por pienso y gestión de animales muertos, que evite la presencia de animales merodeadores oportunistas.

Considerando todo lo anterior, el informe enumera un conjunto de requisitos que debe abordar la documentación, incluyendo un capítulo con el análisis del impacto paisajístico, además de un análisis de alternativas, incluyendo la alternativa cero, que tenga las consideraciones expuestas.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio aporta, a título meramente informativo, consideraciones acerca del planeamiento urbanístico y territorial, sobre las que el Plan de Ordenación Territorial POT-5 “Eje del Ebro”, en el que se ubica el municipio, podría introducir incompatibilidad o limitaciones. De acuerdo con la clasificación del suelo dichos ámbitos corresponderían a las Áreas de Especial Protección y Suelos de Protección por Riesgos Naturales y la correspondiente a la categoría de Áreas de Especial Interés para la fauna. Zonas de Esteparias, y a otras figuras, en su caso, asociadas a la conectividad territorial, al paisaje o a los caminos históricos. El informe indica las obligaciones que la aplicación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo establecería: el cumplimiento del deber de adaptación al ambiente de la instalación, la altura máxima de edificación y distancias a caminos públicos. Se señala también que el proyecto deberá tener en cuenta la concurrencia con Planes y/o Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal. En concreto se advierte que una parte del suelo de la parcela se incluiría en la Clase Agrológica II, por lo que en referencia con la clasificación del suelo como alta capacidad agrológica, se estará a lo que dicte el informe de la Sección de Negociado de Suelos y Climatología.

En relación con el planeamiento urbanístico municipal de Lerín, se señala que la parcela está clasificada como suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola y ganadera donde, de acuerdo con régimen de protección del suelo, las instalaciones aisladas destinadas a la ganadería intensiva son autorizables.

Por último, se avanzan los requisitos que deberá seguir el proyecto en su tramitación urbanística y otros condicionantes relacionados en referencia al Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, normativa de Ordenación del Territorio, y la obligación del titular de recabar los informes con respecto a las afecciones sectoriales que fueran precisos.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, verifica que el proyecto cumple las condiciones de localización establecidas en el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, con respecto a casco urbano. Expone, así mismo, que el proyecto deberá justificar el cumplimiento de las Mejores Técnicas Disponibles, que se establecen respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, para que aporta un formulario y un documento guía explicativo, que el titular deberá cumplimentarse para la justificación de la aplicación de dichas MTD sector ganadero.

Por último, indica, que a los efectos del cumplimiento del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, se deberán adoptar una técnica o combinación de técnicas o combinaciones de las mismas que reduzcan las emisiones de amonio en los alojamientos y la balsa de almacenamiento de purines en un 60% y 80%, respectivamente, frente a las emisiones de las técnicas de referencia.

El Servicio de Ganadería informa al titular sobre la reglamentación sectorial que es de aplicación a la actividad y emite informe favorable, en la fase de tramitación en la que se establece la consulta.

La Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental del Servicio Forestal y Cinegético, expone el vínculo de la Cañada Real de Milagro a Aezkoa, que se proyecta como acceso directo a la carretera NA-132, con la explotación, y señala la representatividad en esta vía pecuaria de los valores ecológicos ligados al uso pastoril del paisaje estepario abierto, que se identifica en la zona.

Informa, por una parte, que las plantaciones previstas en la restauración vegetal en una parte de la parcela invaden el espacio de servidumbre de tres metros a límite de la cañada y, por otra, que dada la vocación de uso y naturalidad de esta vía, la evaluación del impacto paisajístico deberá tener en cuenta la exigencia de adaptación al ambiente, en aplicación del artículo 86.b del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

ANEXO III

Resumen de estudio de impacto ambiental y el plan de vigilancia

La tramitación ha incluido un estudio de impacto ambiental coherente con la documentación presentada para la obtención de la autorización ambiental integrada, que incorpora la información aportada en el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. En él se contempla como alternativa más favorable desde el punto de vista ambiental la alternativa seleccionada, desvinculando el proyecto del otro desarrollo que el promotor tramita en un ámbito próximo a este.

El estudio recoge los aspectos relevantes e identifica y describe los impactos potenciales del proyecto en la implantación y el funcionamiento, estableciendo las medidas necesarias para asegurar la integración ambiental del proyecto aportando, como base del estudio del uso del espacio por la avifauna, el listado de especies de fauna en un marco de 10 x10 km donde está incluido el ámbito, que refleja la presencia de especies de avifauna catalogadas, dada la localización de la instalación y de una parte significativa del plan territorial de reparto de estiércoles de la actividad en las AICAENAs “Entorno de Baigorri Sur” “Entorno de Riomayor” y “La Baigorrana. Las medidas adoptadas por el proyecto son, por una parte, medidas preventivas para limitar la afección en las obras al ámbito del proyecto y para minimizar la incidencia ambiental durante el funcionamiento. Por otro parte, el proyecto ha adaptado el plan de gestión de estiércoles y expuesto una alternativa de acceso a la explotación que reduciría los impactos inicialmente detectados sobre la vía pecuaria y los valores a proteger en el ámbito de la ZEC y la AICAENA, pero sin eludirlas de manera concluyente.

El estudio de impacto ambiental incluye un Plan territorial de reparto de estiércoles que tiene representado un 30 % de su superficie (183 ha) en las AICAENAs citadas y en la ZEC Yesos de la Ribera Estellesa, para el que prevé la aplicación del Protocolo para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas.

El estudio incluye así mismo, un plan de vigilancia ambiental, en él se integran las obligaciones del seguimiento y control de los principales impactos del proyecto, que afectan esencialmente a la fase de funcionamiento de la actividad.

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