BOLETÍN Nº 122 - 21 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 232/2022, de 25 de mayo, del director gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para cubrir 40 plazas de residentes deportistas en la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe del Instituto Navarro del Deporte para el periodo comprendido entre la fecha de concesión de la plaza, nunca antes del 1 de septiembre de 2022, y, como máximo, el 31 de julio de 2023, ambos inclusive.

La Subdirección de Deporte presenta un informe en el que da cuenta de la necesidad de facilitar el máximo aprovechamiento de las posibilidades de uso de la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe de Pamplona. Por ello, propone la aprobación de una convocatoria que establezca las bases y criterios para cubrir 40 plazas para residentes deportistas en la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe del Instituto Navarro del Deporte.

El periodo de la convocatoria abarca desde la fecha de concesión de la plaza, nunca antes del 1 de septiembre de 2022, y, como máximo, el 31 de julio de 2023 siempre que las personas residentes deportistas justifiquen la necesidad de estancia durante el mes de julio por entrenamientos o competiciones que lo exijan y con la debida autorización del Instituto Navarro del Deporte. Si no, el derecho a plaza concluirá con el final del curso lectivo.

Esta convocatoria va dirigida, en primer lugar, a deportistas que tengan la catalogación de Deportistas de Rendimiento.

Se persigue, con ello, posibilitar su pleno desarrollo deportivo con el fin de aumentar las opciones de alcanzar los mayores éxitos deportivos tanto a nivel nacional como internacional. Y por otro, facilitar la compatibilidad entre la actividad deportiva y las ocupaciones académicas, personales y laborales, así como el control de dicha actividad deportiva. De ahí, la necesidad de establecer las bases y criterios para cubrir las plazas de deportistas de la residencia referida.

De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de 10 de noviembre de 2017 (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 13 de diciembre de 2017), las personas que obtengan plaza de residente en la Residencia Fuerte del Príncipe por su condición de deportistas pertenecientes al Deporte de Rendimiento de Navarra, estarán exentos del pago de las cuotas de alojamiento. No obstante, deberán abonar los servicios de alimentación que realicen (desayuno, comida y cena), de acuerdo con los precios establecidos por la empresa adjudicataria del contrato de gestión del Servicio de Cocina-Comedor del Centro, que respetará los importes máximos señalados en el presente Acuerdo.

Los requisitos para ser considerado deportista de alto nivel, alto rendimiento, perfeccionamiento o rendimiento de base (Niveles del Deporte de Rendimiento), están recogidos en diferentes disposiciones y resoluciones administrativas: Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, que regula el Deporte de Rendimiento de Navarra. La Resolución 240/2015, de 30 de marzo, del director gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, por la que se modifican los requisitos técnicos-deportivos para el acceso a la condición del deporte de alto nivel de Navarra; y se regula la duración de la condición de deportista, técnico o juez de rendimiento de Navarra; las prestaciones de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral a los deportistas, técnicos y jueces de rendimiento de Navarra. Orden Foral 329/2015, de 29 de mayo, del consejero de Políticas Sociales, por el que se regula el procedimiento para acceder al deporte de alto rendimiento, al deporte de perfeccionamiento y al deporte de rendimiento base de Navarra.

La acreditación en el alto nivel viene determinada por la Resolución que se dicte anualmente.

En la actualidad está vigente la Resolución 135/2022, de 10 de marzo, del director gerente del Instituto Navarro del Deporte, (Boletín Oficial de Navarra número 80, de 26 de abril). En el resto de niveles la acreditación de su condición se consigue mediante certificado emitido por el propio Instituto Navarro del Deporte a petición de la persona interesada.

A los efectos de la adjudicación de las plazas de esta convocatoria, la consideración de deportista de alto rendimiento, perfeccionamiento o rendimiento de base, se consigue, indubitadamente, cumpliendo con los requisitos que exige el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, la Resolución 240/2015, de 30 de marzo y la Orden Foral 329/2015, de 29 de mayo.

Estos requisitos son absolutamente objetivos, sin que quepan valoraciones subjetivas de la Administración Deportiva.

Una vez adjudicadas las plazas para deportistas de Rendimiento, en el supuesto de que queden vacantes, estas podrán ser cubiertas por:

Deportistas de clubes navarros que precisen el alojamiento en Pamplona para el óptimo desarrollo deportivo de esos clubes. Entendiendo por deportista de clubes navarros quienes tengan licencia deportiva con cualquier club deportivo con representación en categoría nacional y que sean referentes en el más alto nivel de su modalidad deportiva en Navarra; y también, por deportistas con nacimiento en Navarra o con empadronamiento en la Comunidad Foral antes del 1 de enero del 2022, que estén en posesión de la licencia federativa en vigor expedida por la correspondiente federación navarra o española, y cuya edad esté comprendida entre los 14 y 30 años, ambas inclusive.

Las personas deportistas residentes que no tengan la condición de deportistas de Rendimiento ni sean beneficiarias de ayudas o exenciones por parte del Instituto Navarro del Deporte estarán obligadas al abono de los precios por el alojamiento y la alimentación tal y como se establece en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud de 10 de noviembre de 2017 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 13 de diciembre de 2017.

Las solicitudes serán estudiadas por la Subdirección de Deporte y posteriormente se propondrá la adjudicación de las mismas.

Las normas básicas para un adecuado funcionamiento de la Residencia figuran en el Reglamento de Funcionamiento Interno aprobado mediante Resolución 173E/2022, de 13 de mayo, del director gerente del Instituto Navarro del Deporte.

Por último, cabe explicar que los gastos ocasionados por la ocupación y funcionamiento de la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe, se encuentran ya presupuestados e incluidos dentro de las partidas de gasto correspondientes a los Centros adscritos al Instituto Navarro del Deporte, en los Presupuestos Generales de Navarra de 2022.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 326/2019, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte.

RESUELVO:

1.º Aprobar las Bases de la convocatoria para cubrir las cuarenta plazas de residentes-deportistas en la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe del Instituto Navarro del Deporte, para el periodo comprendido entre la fecha de concesión de la plaza, nunca antes del 1 de septiembre de 2022, y, como máximo, el 31 de julio de 2023, ambos inclusive, que se incluyen en el anexo I de la presente resolución.

2.º Aprobar los modelos de solicitud y declaración responsable incluidos como anexos II y III, respectivamente.

3.º Publicar esta resolución y el anexo I en el Boletín Oficial de Navarra. Toda esta documentación, junto con el resto de anexos, quedará a disposición de las personas interesadas en la página web del Gobierno de Navarra y en las dependencias del Instituto Navarro del Deporte.

4.º Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Administración y Gestión, a la Subdirección de Deporte, a la Subdirección de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico y a la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de mayo de 2022.–El director gerente del Instituto Navarro del Deporte, Miguel Pozueta Uribe-Echeverría.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.–Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de adjudicación de las plazas de residentes-deportistas en la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe del Instituto Navarro del Deporte, con el fin de mejorar las condiciones de entrenamiento de deportistas de Rendimiento de Navarra durante el periodo comprendido entre la fecha de concesión de la plaza, nunca antes del 1 de septiembre de 2022, y como máximo el 31 de julio de 2023 siempre que justifiquen su estancia durante el mes de julio por entrenamientos o competiciones que lo hagan necesario, y con la debida autorización del Instituto Navarro del Deporte. Si no, el derecho a plaza de todas las personas residentes deportistas en la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe concluirá con el final del curso lectivo, debiendo en esa fecha desalojar las habitaciones.

Esta convocatoria está dirigida, única y exclusivamente, a deportistas de Rendimiento de Navarra, (con la excepción establecida en el punto 10, de estas bases para plazas vacantes), y que tengan entre 14 y 30 años de edad, ambos inclusive.

2.–Residencia.

Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe, calle Goroabe número 36, 31005 Pamplona (Navarra).

2.1. El número de plazas disponibles para deportistas de rendimiento es de 40.

2.2. Alojamiento: La presente convocatoria adjudica exclusivamente el alojamiento en la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe para el período comprendido entre la fecha de concesión de la plaza, nunca antes del 1 de septiembre de 2022, y el 31 de julio de 2023 siempre que las personas residentes deportistas justifiquen su estancia durante el mes de julio por entrenamientos o competiciones que lo hagan necesario, y con la debida autorización del Instituto Navarro del Deporte. Si no, el derecho a plaza de todas las personas residentes deportistas concluirá con el final del curso lectivo, debiendo en esa fecha desalojar las habitaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de 10 de noviembre de 2017, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 13 de diciembre de 2017, por el que se aprueba la actualización y el régimen de precios y tarifas máximos para la utilización de los centros adscritos al Instituto, las personas residentes deportistas de Rendimiento de Navarra estarán exentas del pago de cuotas de alojamiento.

2.3. Alimentación: La presente convocatoria no adjudica los gastos que suponen la alimentación.

Los precios máximos actuales del servicio de comedor (IVA incluido) son los siguientes:

–Desayuno: 2,61 euros.

–Comida: 8,25 euros.

–Cena: 7,18 euros.

–Pensión completa: 18,04 euros.

No obstante, estos precios estarán sujetos a posibles modificaciones, que deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno del Instituto Navarro del Deporte.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución, 240/2015, de 30 de marzo, del director gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, podrían preverse ayudas para hacer frente al servicio de alimentación en la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe, dirigidas exclusivamente a deportistas de alto nivel y de alto rendimiento. Las posibles ayudas podrán concederse en los términos y condiciones que se aprueben, en su caso, en las correspondientes bases reguladoras de la subvención y en función del crédito presupuestario disponible para tal fin.

En el caso de que se establezcan dichas ayudas, las cuantías a subvencionar podrían ser, como máximo:

–Alto Nivel: Hasta el 100% del coste de la alimentación.

–Alto Rendimiento: Hasta el 50% del coste de la alimentación.

3.–Personas beneficiarias.

Podrán solicitar plaza en la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe deportistas de Alto Nivel, Alto Rendimiento, Perfeccionamiento y Rendimiento de Base, (con la excepción establecida en el punto 10 de estas bases para plazas vacantes), cuya edad esté comprendida entre los 14 y 30 años de edad, ambos inclusive.

Quienes soliciten plaza no podrán encontrarse cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Los deportistas y las deportistas de Rendimiento que presenten solicitud deberán cumplir con el requisito de empadronamiento, (antes del 1 de enero de 2022) en algún municipio navarro cuya distancia a Pamplona sea superior a 15 kilómetros.

3.1. Para el acceso a una plaza en la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Deportistas que cursen estudios reglados:

Criterios académicos:

–ESO y grado medio de Formación Profesional: Totalidad de asignaturas aprobadas del último curso realizado.

–Bachillerato y grado superior de Formación profesional: No tener más de 2 asignaturas pendientes del último curso realizado.

–Estudios universitarios: Al menos un 50% de créditos aprobados de los matriculados en el último curso realizado.

–Estar realizando estudios de postgrado, máster, doctorado, etc.

b) Deportistas que no cursen estudios reglados deberán acreditar la realización de una actividad laboral de una duración mínima de, al menos, tres meses dentro de los últimos doce.

c) Deportistas que no cumpliendo el apartado anterior centren su actividad en la preparación de un objetivo deportivo especialmente relevante a valorar por la Subdirección de Deporte.

d) La Subdirección de Deporte podrá valorar, excepcionalmente, la admisión de alguna solicitud justificada que no cumpla los requisitos establecidos.

La Subdirección de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico y la Subdirección de Deporte podrán determinar el cierre de la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe en aquellos periodos vacacionales y/o fines de semana en los que la ocupación sea mínima, con el objetivo de rentabilizar recursos.

4.–Solicitudes.

4.1. La solicitud será presentada por cada deportista o, en su nombre, por las Federaciones Deportivas de Navarra para deportistas de Rendimiento de Navarra con licencia federativa que puedan ver mejoradas sustancialmente sus condiciones de entrenamiento, ocupando plaza en la residencia.

5.–Presentación de solicitud y documentación.

Las solicitudes podrán presentarse de manera electrónica desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de Trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es), empleando para ello el modelo que figura como anexo II, de solicitud, disponible en dicha ficha.

También podrán presentarse las solicitudes en el Registro del Instituto Navarro del Deporte (Pabellón Navarra Arena-Casa del Deporte. Plaza Aizagerría, 1, 31006-Pamplona), conforme al modelo que se recoge en el anexo II, así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, se deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano gestor de la subvención, por medio de correo electrónico a la dirección rentidad@navarra.es la remisión de la solicitud. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida fuera del plazo señalado para la presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante, y mientras existan plazas disponibles, estas podrán ser solicitadas, aunque el plazo de presentación reseñado en el párrafo anterior haya finalizado.

6.–Documentación.

6.1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

1.–Impreso de solicitud especificado en el anexo II.

2.–Declaración responsable contenida en el anexo III. No obstante, la Subdirección de Deporte podrá efectuar todas las comprobaciones que sean necesarias, así como solicitar cualquier tipo de información adicional que acredite y verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, en la Resolución 240/2015, de 30 de marzo y en la Orden Foral 329/2015, de 29 de mayo, para poder considerar a las personas solicitantes como deportistas de Rendimiento.

3.–En el caso de las personas nacidas fuera de la Comunidad Foral, certificado de empadronamiento en Navarra antes del 1 de enero de 2022.

4.–Informe del director/a técnico/a de la Federación con el V.º B.º del Presidente/a de la misma, en los que se detallará, en relación a cada deportista:

a) Proyección deportiva y objetivos deportivos de la temporada 2022-2023.

b) Historial deportivo (mínimo tres últimos años).

c) Planificación deportiva, indicando entre otros aspectos, responsable entrenamiento, lugar y horarios de entrenamiento.

5.–Certificado de las calificaciones del curso 2021-2022, para quienes estén estudiando.

6.–Acreditación de la actividad laboral mediante contrato de trabajo o similar.

7.–Una fotografía tamaño carnet.

8.–Fotocopia del D.N.I.

9.–En su caso, acreditación de pertenencia a familia numerosa.

10.–Otra documentación que la federación o la persona deportista solicitante considere de interés para avalar su solicitud.

7.–Valoración.

La Subdirección de Deporte estudiará las solicitudes presentadas y elevará su propuesta al director gerente del Instituto Navarro del Deporte, según los siguientes criterios:

7.1. Catalogación de deportista de Alto Nivel, Alto Rendimiento, Perfeccionamiento o de Rendimiento de Base de Navarra, según lo dispuesto en las siguientes normas:

–Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el Deporte de Rendimiento y la relación de deportistas de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra.

–Resolución 240/2015, de 30 de marzo, del director gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, por la que se modifican los requisitos técnicos-deportivos para el acceso a la condición del deporte de alto nivel de Navarra; y se regula la duración de la condición de deportista, técnico o juez de rendimiento de Navarra; las prestaciones de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral a deportistas, técnicos y jueces de rendimiento de Navarra.

–Orden Foral 329/2015, de 29 de mayo, del consejero de Políticas Sociales, por la que se regula el procedimiento para acceder al deporte de alto rendimiento, al deporte de perfeccionamiento y al deporte de rendimiento de base.

–Resolución 135/2022, de 10 de marzo, del director gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se aprueba la relación definitiva de deportistas, técnicos y jueces de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra. Publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 80, de 26 de abril de 2022.

7.2. Tendrán preferencia para acceder a las citadas plazas aquellas personas deportistas del Deporte de Rendimiento de Navarra conforme al siguiente orden de prelación:

1.º Deportistas de alto nivel.

2.º Deportistas de alto rendimiento.

3.º Deportistas de perfeccionamiento.

4.º Deportistas de rendimiento de base, que tengan entre 14 y 16 años, ambos inclusive.

Dentro de cada nivel de deporte de rendimiento las personas solicitantes deportistas se clasificarán según los siguientes criterios y orden de prelación.

7.3. Criterios y orden de prelación.

1.º Deportistas que hayan ocupado plaza en la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe en el 2021/2022.

2.º Pertenecer a un equipo femenino referente de un club que haya suscrito un convenio de colaboración para el desarrollo de un proyecto de estructuración del deporte en cuestión.

3.º Distancia de la localidad del domicilio familiar a Pamplona, teniendo preferencia la mayor.

4.º Formar parte de familia numerosa

5.º Edad deportistas, con el orden siguiente:

  • 1.º Entre 24 y 14 años, prioridad descendente.
  • 2.º Entre 25 y 30 años, prioridad ascendente.

Se considerará la edad de las personas solicitantes en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

6.º Orden de presentación de solicitud.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte podrá requerir a las Federaciones correspondientes o deportistas solicitantes, la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados.

8.–Resolución.

8.1. Las solicitudes serán resueltas por el director gerente del Instituto Navarro del Deporte en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las mismas.

8.2. Transcurrido el plazo máximo para resolver las solicitudes sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

8.3. En los casos contemplados en el último párrafo del punto 5 de las bases de la convocatoria, las solicitudes serán resueltas por el director gerente del IND en el plazo máximo de un mes.

9.–Adjudicación.

9.1. La adjudicación de las plazas quedará condicionada:

–A la no existencia de mensualidades pendientes de pago correspondientes a estancias anteriores.

–Al mantenimiento o mejora de los méritos y condiciones por los que se ha adjudicado la plaza.

–Al informe favorable del director de la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe en el caso de quienes renuevan plaza.

La adjudicación de plaza de residente deportista está condicionada al cumplimiento del plan de entrenamientos y conlleva el derecho a acceder a los servicios de alojamiento, de lunes a viernes.

Los sábados, domingos y festivos podrán hacer uso de la Residencia quienes justifiquen entrenamientos o competiciones que lo hagan necesario. Lo harán mediante solicitud escrita del deportista o, en su nombre, de la Federación correspondiente y la autorización del Instituto Navarro del Deporte.

9.2. El Instituto Navarro del Deporte podrá revocar total o parcialmente el derecho al disfrute de la plaza concedida en los casos siguientes:

–Incumplimiento del Reglamento de Régimen Interno.

–El reiterado uso indebido de las instalaciones.

–Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución.

–Falseamiento de datos en la solicitud.

–Situaciones de extraordinaria necesidad que puedan obligar, como ocurrió con la pandemia derivada de la COVID-19, a poner las habitaciones o instalaciones de la Residencia a disposición de Gobierno de Navarra.

10.–Plazas vacantes.

10.1. Una vez adjudicadas las plazas para deportistas de Rendimiento, en el supuesto de que queden plazas vacantes, estas podrán ser cubiertas, según los criterios académico-laborales recogidos en el punto 3.1. de las bases reguladoras de la convocatoria, por:

a) Personas deportistas nacidas en Navarra o con empadronamiento en la Comunidad Foral antes del 1 de enero del 2022, que estén en posesión de la licencia federativa en vigor expedida por la correspondiente federación navarra o española, y cuya edad esté comprendida entre los 14 y 30 años, ambas inclusive. El coste del servicio de alimentación y el alojamiento correrá siempre a cargo de cada deportista.

b) Deportistas de clubes navarros, entendiendo por deportista de club navarro quien tenga licencia deportiva con cualquier club deportivo con representación en categoría nacional y que sean referentes en el más alto nivel de su modalidad deportiva en Navarra, que precisen el alojamiento en Pamplona para el óptimo desarrollo deportivo de esos clubes.

En ambos supuestos de plazas vacantes, el coste del servicio de alimentación y el de alojamiento correrá siempre a cargo de cada deportista.

Todas las solicitudes irán acompañadas de la documentación requerida en el punto 6 de estas bases, siendo atendidas según lo establecido en este punto y siempre que queden plazas disponibles.

10.2. El orden de prelación para deportistas que no tengan la condición de deportistas de Rendimiento seguirá el mismo criterio que el establecido en el punto 7.3 de las bases de la convocatoria.

Los deportistas y las deportistas residentes que no tengan la condición de deportistas de Rendimiento, ni sean beneficiarias de ayudas o exenciones por parte del Instituto Navarro del Deporte, estarán obligadas al abono de los precios por el alojamiento y el servicio de alimentación, que no podrán ser superiores a los precios máximos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud de 10 de noviembre de 2017 (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 13 de diciembre de 2017) o, en su caso, a los precios máximos que apruebe el Consejo de Gobierno del Instituto Navarro del Deporte.

Las solicitudes serán estudiadas por la Subdirección de Deporte y posteriormente se propondrá la adjudicación de las mismas.

11.–Obligaciones.

a) Obligaciones deportistas de rendimiento:

–Cumplir con su proyecto o su programación deportiva con el objeto de conseguir sus objetivos.

–Llevar un régimen de vida de acuerdo al cumplimiento de sus objetivos deportivos y de desarrollo personal.

–Representar a Navarra siempre que sea seleccionado/a.

–Asistir a las reuniones o revisiones médicas convocadas desde la Subdirección de Deporte.

b) Obligaciones del resto de deportistas.

–Deberán abonar los precios establecidos para el alojamiento en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de deporte y Juventud, de fecha 10 de noviembre de 2017 (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 13 de diciembre de 2017) o, en su caso, los precios que establezca el Consejo de Gobierno del Instituto Navarro del Deporte. El abono de los precios se adecuará a los periodos mensuales de entrenamiento establecidos y justificados por el responsable técnico y autorizados por el Instituto Navarro del Deporte. La responsabilidad de los pagos será exclusiva de las personas residentes, aunque sean abonados por terceros.

c) Obligaciones comunes.

–Sin perjuicio de que puedan aprobarse las ayudas indicadas en la base 2.3), cada deportista residente debe abonar los precios establecidos por la empresa adjudicataria del servicio cocina-comedor de la Residencia según los importes establecidos en la base 2.3. Estos precios no podrán ser superiores a los precios máximos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud de 10 de noviembre de 2017 (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 13 de diciembre de 2017) o, en su caso, a los precios máximos que apruebe el Consejo de Gobierno del Instituto Navarro del Deporte.

–Hacer uso del servicio de comedor de forma completa (desayuno, comida y cena) los lunes, martes, miércoles y jueves y, al menos, el servicio de desayuno los viernes. Como excepción a esta obligación están razones de causa mayor, enfermedad, así como por la asistencia a competiciones o concentraciones que imposibiliten la estancia en la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe.

Se debe comunicar con una antelación de 24 horas si, por alguna de las causas justificadas relacionadas en el párrafo anterior, no se va a hacer uso del servicio de comedor ya que en caso de no comunicar esta incidencia en el plazo establecido estarán obligados a abonar el servicio no utilizado a la empresa concesionaria de la explotación del servicio, una vez finalizado el mes.

–Cumplir con las normas de Reglamento de Funcionamiento Interno de la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe aprobado mediante Resolución 173E/2022, de 13 de mayo, del director gerente del Instituto Navarro de Deporte, y las instrucciones que en aplicación del mismo dicte su director.

12.–Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento formada por el subdirector de Deporte, el director del Centro de Tecnificación Deportiva del “Estadio Larrabide”, el subdirector de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico como responsable de la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe y el jefe de la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo.

13.–Publicidad.

Las presentes Bases, además de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, estarán a disposición de las personas interesadas tanto en los tablones de anuncios de las dependencias del Instituto Navarro del Deporte, como en el Estadio Larrabide y en la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe.

14.–Recursos.

Contra la presente convocatoria y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación o notificación del acto impugnado.

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