BOLETÍN Nº 122 - 21 de junio de 2022

3. Administración del Estado

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se desestima la solicitud de Parque Eólico Biota, S.L.U., de autorización administrativa previa del parque eólico Biota, de 58,7 MW, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Navarra, acordando el archivo del expediente PEol-423

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General de Política Energética y Minas en base a los siguientes:

I.–Hechos.

Primero.–Parque Eólico Biota, S.L.U. solicita, con fecha 13 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa del parque eólico Biota, de 58,7 MW, en los términos municipales de Uncastillo y Biota, en la provincia de Zaragoza, y de su infraestructura de evacuación asociada, consistente en las siguientes infraestructuras:

–SET Biota 30/220 kV, en el término municipal de Uncastillo, en la provincia de Zaragoza.

–Línea aérea de 220 kV SET Biota-SET Los Corrales, en los términos municipales de Uncastillo, Castiliscar y Sos del Rey Católico, en la provincia de Zaragoza, y Carcastillo, Cáseda, Gallipienzo, Murillo el Fruto, Ujué y Pitillas, en la provincia de Navarra.

–SET Los Corrales 220 kV, en el término municipal de Ujué, en la provincia de Navarra.

–Línea aérea de 220 kV SET Los Corrales-SET Promotores Olite, en los términos municipales de Ujué, Pitillas y Olite, en la provincia de Navarra.

–SET Promotores Olite 220 kV, en el término municipal de Olite, en la provincia de Navarra.

–Línea aérea de 220 kV SET Promotores Olite-SET Olite 220 kV (REE), en el término municipal de Olite, en la provincia de Navarra.

Segundo.–Con fecha 21 de diciembre de 2020, esta Dirección General acredita que la solicitud de autorización administrativa previa del parque eólico Biota, de 58,7 MW, y de sus infraestructuras de evacuación, ha sido presentada y admitida.

Tercero.–Con fechas 25 y 29 de enero de 2021, esta Dirección General da traslado del expediente a las Áreas de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra y de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, respectivamente, como órganos competentes para realizar el trámite de autorización de la instalación según el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000.

Cuarto.–Parque Eólico Biota, S.L.U. solicita, con fecha 25 de febrero de 2021, declaración, en concreto, de utilidad pública, del parque eólico Biota y de su infraestructura de evacuación. Posteriormente, el promotor solicita no poner en marcha la exposición pública de la declaración de utilidad pública.

Quinto.–Con fechas 22 de junio y 17 de julio de 2021, se reciben los informes y los expedientes de tramitación de las Áreas de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra y de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, respectivamente.

Sexto.–Con fecha 4 de agosto de 2021 se remite a la Subdirección General de Evaluación Ambiental dicho expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Séptimo.–La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 17 de enero de 2022, Resolución por la que formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el parque eólico Biota y su infraestructura de evacuación asociada, al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Octavo.–Con fecha 2 de marzo de 2022, la Subdirección General de Energía Eléctrica remite a Parque Eólico Biota, S.L.U. escrito para que realice las manifestaciones que estime oportunas para atender a su solicitud de autorización administrativa previa, teniendo en cuenta que no podrá otorgarse autorización administrativa previa sin declaración de impacto ambiental favorable.

Noveno.–Con fecha 16 de marzo de 2022, se recibe por parte de Parque Eólico Biota, S.L.U. contestación al mencionado escrito de fecha 2 de marzo de 2022.

Décimo.–Con fecha 19 de abril de 2022 esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta propuesta de resolución de desestimación del parque eólico Biota y su infraestructura de evacuación, otorgando a Parque Eólico Biota, S.L.U. trámite de audiencia para que presente alegaciones.

Undécimo.–Con fecha 28 de abril de 2022, se recibe por parte de Parque Eólico Biota, S.L.U. escrito de alegaciones a la propuesta de resolución.

Duodécimo.–Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta la presente Resolución.

II.–Fundamentos jurídicos.

Primero.–Requisitos para obtener autorización administrativa previa.

La solicitud de autorización administrativa previa debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la solicitud debe cumplir los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica que “La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo.”

El artículo 53 regula la autorización de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas. Sobre la autorización administrativa previa dispone que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones. La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 121, 122, 123 y 124 cuestiones relativas a la solicitud de autorización administrativa.

El artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.

El artículo 42 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, establece que este órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Segundo.–Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El proyecto parque eólico Biota se encuentra comprendido en el Grupo 3.i) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La declaración de impacto ambiental se basa en el análisis de los principales elementos considerados en la evaluación practicada, siendo éstos el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como su consideración por el promotor.

Según los apartados 3 y 4 del artículo 41 de la ley 21/2013, la declaración de impacto ambiental se publicará en el Boletín Oficial del Estado en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, no siendo ésta objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Tercero.–Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Con fecha 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

En el artículo 23 de este Real Decreto, se regulan las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1, se establece que “Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 euros/kW instalado”.

Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que: “La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.

No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste.”

Cuarto.–Solicitud presentada por Parque Eólico Biota, S.L.U.

Analizada la documentación que obra en el expediente, se ha constado que no se puede otorgar la solicitud de autorización administrativa previa para el parque eólico Biota, y de su infraestructura de evacuación.

En primer lugar, teniendo en cuenta el referido artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que el parque eólico Biota debe someterse a evaluación de impacto ambiental.

Con ello, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha concluido dicha evaluación emitiendo, con fecha 17 de enero de 2022, Resolución por la que formula declaración de impacto ambiental desfavorable.

Asimismo, el referido artículo 42 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, establece que este órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

A la vista de la declaración de impacto ambiental desfavorable, y tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre procede resolver la citada solicitud de autorización administrativa previa, pública del parque eólico Biota, y de su infraestructura de evacuación, la cual debe ser desestimada en cuanto al fondo.

Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

RESUELVE:

Primero.–Desestimar la solicitud de Parque Eólico Biota, S.L.U. de autorización administrativa previa del parque eólico Biota, y de su infraestructura de evacuación, acordando el archivo del expediente PEol-423.

Segundo.–Cancelar la garantía depositada para el proyecto del parque eólico Biota.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

10 de mayo de 2022.–El director general, Manuel García Hernández.

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