BOLETÍN Nº 120 - 17 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 25 de mayo, por el que se declara el proyecto de Centro de Tratamiento de Residuos para la Comarca de Pamplona, Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona (CACP), promovido por Servicios de la Comarca, S.A. (SCPSA), como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

I. Antecedentes

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 15 de diciembre de 2021, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 8 de 13 de enero de 2022, se aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PrSIS) de Centro de Tratamiento de Residuos para la Comarca de Pamplona, Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona (CACP), promovido por Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A. (SCPSA).

Este proyecto se planteaba en una de las parcelas de la 4.ª fase del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona (CTP).

La CTP se localiza junto al núcleo urbano de Imárcoain, en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz), y se ha planificado a través de dos Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.

Dichos instrumentos, que han sido objeto de varios expedientes de modificación, definen 4 zonas o fases para el desarrollo de la CTP.

La ordenación de la 4.ª fase, objeto de una modificación del PSIS de la Ampliación de la CTP aprobada por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 27 de diciembre de 2019, ha sido anulada por la Sentencia 421/2021, de 23 de diciembre de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, “al haberse producido una modificación sustancial en la planificación de la 4.ª fase de la Ciudad del Transporte de Pamplona, sin haber sometido el expediente a un nuevo trámite de información pública”.

Esta sentencia ha provocado el denominado efecto de nulidad en cascada, acarreando en consecuencia, por quedar sin la cobertura normativa necesaria, la nulidad del antes citado PrSIS para el Centro de Tratamiento de Residuos de la Comarca de Pamplona.

Anulada por tanto la modificación de la ordenación urbanística de la 4.ª fase de la CTP, con fecha 13 de abril de 2022, la Sociedad Pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A. ha presentado a trámite un nuevo expediente de modificación del PSIS.

Consecutivamente y en la misma fecha, al no haber desaparecido la necesidad que sustenta su promoción, SCPSA ha presentado de nuevo a trámite el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Centro de Tratamiento de Residuos para la Comarca de Pamplona, Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona (CACP).

El proyecto ahora presentado incorpora los siguientes cambios respecto al proyecto anulado:

–Actualizaciones: de la estructura parcelaria/registral, la propiedad de la parcela y al hecho de que la 4.ª fase ya está urbanizada.

–Incorporaciones: aportaciones del nuevo Plan de Participación y generación fotovoltaica en cubiertas.

–Variaciones de ubicación, ocupación y edificabilidad en algunos de los edificios e instalaciones previstas y en las fases de ejecución.

II. Objeto y justificación del proyecto

El objeto de este instrumento de ordenación del territorio es establecer las determinaciones precisas para la implantación, en la 4.ª fase de la Ciudad del Transporte de Pamplona, de un centro multifuncional para el tratamiento integral de las principales fracciones de residuos urbanos de la Comarca de Pamplona.

El emplazamiento concreto del centro se corresponde con las parcelas catastrales del término municipal de Noáin (Valle de Elorz) 27, 32 y 146 de los polígonos 13, 4 y 5, respectivamente, que suman un total de 107.142,86 m².

Según la memoria presentada, en el año 2019, SCPSA gestionó 150.751 toneladas de residuos domésticos, la mayor parte de ellos mediante el modelo de recogida en vía pública de 5 contenedores con las siguientes fracciones: resto, materia orgánica recogida selectivamente (FORS), envases y materiales, papel-cartón y vidrio.

Para poder dar respuesta a los objetivos previstos en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, desde la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a través de SCPSA, se ha optado por promover la implantación de un centro para recibir/tratar los residuos de 4 de los 5 contenedores del modelo de recogida en vía pública (todos excepto el de papel-cartón) de los 48 municipios que están adscritos a este servicio.

El centro se concibe como una instalación modular y flexible que integre el tratamiento de las siguientes fracciones de los residuos municipales: FORS, resto, envases y materiales, y residuos de madera (opcional).

III. Somera descripción del centro

El CACP se concibe como una instalación modular y flexible que integra las siguientes instalaciones:

–Instalación para la depuración del biogás generado en la digestión anaerobia para la obtención de biometano, así como para su inyección a la red gasista.

–Instalación de carga rápida de gas natural comprimido (GNC) para el suministro a los camiones y vehículos de residuos.

–Instalación de aprovechamiento energético fotovoltaico mediante la colocación de placas fotovoltaicas, en buena parte de las cubiertas de los edificios del CACP, con una potencia nominal instalada prevista de 1.180 Kw.

–Nave para los camiones y vehículos de recogida de residuos.

La parcela de emplazamiento de la CACP dispondrá de dos accesos desde la Avda. de Navarra y de una red de viales interiores.

No se prevén infraestructuras exteriores, solo las necesarias para la acometida o conexión con las redes de infraestructuras o servicios existentes o previstas para la 4.ª fase de la CTP.

Para la ejecución del centro se estima un presupuesto total de 75.232.000 euros y una programación orientativa de dos fases, previéndose la ejecución de la nave para los vehículos de recogida de residuos de forma independiente o coincidiendo con la ejecución de alguna de las dos fases previstas.

La ejecución de este proyecto sólo precisa de la redacción y tramitación de los proyectos de construcción que desarrollen las instalaciones objeto del mismo en función de las fases o programación que la MCP defina al efecto a lo largo del tiempo.

IV. Informes sectoriales

Con fechas 27 y 28 de abril de 2022, los Servicios de Infraestructuras y de Transporte de la MCP, en lo que respecta a las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento y a transporte urbano comarcal, han emitido informes favorables.

Con fecha 12 de mayo de 2022, el Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, ha emitido un informe que concluye señalando: “la actuación prevista del Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona (CACP) solicitado por Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A. (SCPSA), es una de las medidas previstas para ejecutar la política sectorial del Gobierno de Navarra en cuanto a residuos, en particular del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y que permitirá cumplir con los objetivos previstos en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.”

Por otra parte, revisada la normativa aplicable y detectadas las afecciones concurrentes, con fechas 20 de abril de 2022, se ha solicitado asimismo informe sobre la materia de su competencia a los siguientes departamentos y organismos:

–Confederación Hidrográfica del Ebro.

–Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.

–Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

–Servicio de Protección Civil y Emergencias de la Dirección General de Interior.

–Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

–Sección de Planificación Territorial y Participación de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

V. Tramitación ambiental

Con fecha 11 de mayo de 2022 el Director del Servicio de la Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente emite informe que concluye:

“El proyecto que ahora se tramita del CACP no difiere apenas nada del que fue tramitado y aprobado el 15 de diciembre de 2021, y que a su vez fue informado por esta unidad el 15 de junio de 2021. Los cambios introducidos ahora no varían su funcionalidad, ni prácticamente su morfología. Así, tal como se informó en el año 2021, la actividad de gestión de residuos se realiza en el interior de edificios compactos, cerrados, sin emisiones de aire con carga de olor al entorno del CACP por encima de los límites admitidos, y con sistemas de captación y extracción forzada de aire en éstos, manteniendo las naves en depresión y continua renovación de aire.

A la vista de las características del proyecto se concluye que el mismo no se encuentra incluido en el anexo I, Grupo 8, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental por lo que no es objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria (no se tratan residuos peligrosos mediante incineración, no se depositan estos en vertedero; no se tratan o eliminan residuos no peligrosos mediante tratamiento físico-químico y no se trata de un vertedero de residuos no peligrosos). Tampoco se encuentra entre los listadas en el Anexo II, Grupo 9, apartados b y e, de la Ley 21/2013, siempre, y de acuerdo a lo descrito en el proyecto, no se realice ninguna operación de tratamiento de residuos en el exterior de naves, por lo que tampoco se somete a evaluación de impacto ambiental simplificada.

Así, se concluye que el proyecto no está sujeto a evaluación ambiental estratégica de planes y programas ni a evaluación de impacto ambiental de proyectos, de acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. El trámite ambiental para el correcto control integrado de la contaminación es el de la autorización ambiental integrada, que se tramitará conforme a lo indicado en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental y el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.”

VI. Consideraciones

–Respecto a la tramitación urbanística:

El procedimiento de formulación y aprobación de los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal se regula en el artículo 45.2 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio (TRLFOTU). Por otra parte, conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 42 del citado texto legal, el proyecto que nos ocupa se ha sometido a un proceso de participación ciudadana de carácter consultivo previo a su declaración como de incidencia supramunicipal por parte del Gobierno de Navarra.

–Respecto a la justificación de las razones que motivan la declaración como de incidencia supramunicipal:

Conforme al artículo 42.4 del TRLFOTU: “Corresponde al Gobierno de Navarra declarar, a los efectos de lo previsto en esta ley foral, un Plan o Proyecto Sectorial como de Incidencia Supramunicipal, para lo cual deberá motivar y justificar en el expediente: a) Que las actuaciones o infraestructuras previstas afectan a la ordenación del territorio en un ámbito supramunicipal y que o bien poseen una función vertebradora y estructurante del territorio; sirven para desarrollar, implantar o ejecutar políticas sectoriales del Gobierno de Navarra, de las entidades locales o del Estado en la Comunidad Foral; o corresponden a determinaciones previstas en legislación foral sectorial.”

A tal efecto, la memoria del proyecto recoge un apartado específico de cuyas consideraciones procede destacar lo siguiente: Entre las previsiones del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, que constituye el instrumento básico de la política de prevención y gestión de residuos en la Comunidad Foral para los próximos años, se contempla la adopción de una alternativa de gestión para el tratamiento del 100% de la fracción resto generada, maximizando el reciclaje y valorización de materiales y de la materia orgánica, de modo que se traten previo a su vertido, que es exactamente lo que se plantea llevar a cabo con el CACP planteado por este proyecto.

Por otra parte, el Servicio de Economía Circular y Agua, como ya se ha recogido anteriormente, ha informado que el CACP es una de las medidas para ejecutar la política sectorial del Gobierno de Navarra en cuanto a residuos, en particular del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y que permitirá cumplir con los objetivos previstos en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.

–Coherencia con el planeamiento vigente:

La actuación prevista en el proyecto es coherente con la ETN y el Plan de Ordenación Territorial del Área Central (POT3).

Asimismo, se ha comprobado la adecuación del proyecto a la normativa de la 4.ª fase del PSIS de la CTP en tramitación, aplicable al emplazamiento del CACP en tanto que dicha normativa se apruebe con anterioridad al presente Proyecto Sectorial.

No obstante, respecto a los retranqueos de parcela, debe definirse y, en su caso, deberá corregirse la alineación del elemento sin identificación que se representa a la izquierda del Edificio Administrativo con el mismo grafismo que los aparcamientos.

Por último, señalar que el resto de cuestiones reguladas por la normativa de la 4.ª fase del PSIS de la CTP, en particular las cuestiones relativas a urbanización interior u acabados, así como el cumplimiento de la reglamentación sectorial y la adaptación a los Proyectos de Reparcelación y Urbanización de la 4.ª fase de la CTP, será objeto de valoración en los tramites de los proyectos de construcción referidos a las instalaciones objeto del mismo que se requieran para la ejecución del CACP.

–Respecto a la ejecución del proyecto:

Como ya se ha señalado anteriormente, la Sentencia 421/2021, de 23 de diciembre de 2021, ha declarado la nulidad del Acuerdo de Gobierno de Navarra por el que se aprueba la reordenación urbanística de la 4.ª fase de la CTP. Nulidad que ha provocado el denominado efecto de nulidad en cascada, acarreando en consecuencia, por quedar sin la cobertura normativa necesaria, la nulidad de los proyectos de reparcelación y de urbanización aprobados para la ejecución de la citada fase mediante Resoluciones 11E/2021, de 26 de marzo, y 24E/2021, de 3 de junio, de la Directora General de Ordenación del Territorio, respectivamente.

En este contexto, para la ejecución del presente PrSIS se precisa, además de la aprobación de la modificación de la ordenación de la 4.ª fase del PSIS de la CTP en trámite y de los proyectos de construcción referidos a las instalaciones objeto del mismo, la retramitación de los instrumentos de reparcelación o urbanización.

–Respecto a la documentación:

El PrSIS responde al contenido exigido por la legislación de aplicación, si bien, debe completarse con:

  • Justificación del cumplimiento de los artículos 39, 42, 52 y 64 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, relativos a instalación de sistemas fotovoltaicos individuales o de uso compartido en edificios y plazas de aparcamientos, a la reserva de plazas de aparcamientos para vehículos libres de emisiones y a soluciones de diseño bioclimático y soluciones basadas en la naturaleza.
  • Información geográfica vectorial conforme a las exigencias del Decreto Foral 253/2019, de 16 de octubre, por el que se regula el Registro de Planeamiento de Navarra y el formato de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de Navarra.
  • El informe de impacto de género debe referirse a toda la documentación que conforma el instrumento. Además, debe revisarse la redacción de todos los documentos y utilizarse un lenguaje inclusivo.

–Respecto a las determinaciones propuestas:

Como ya se ha señalado anteriormente, el objeto del PrSIS es regular o establecer las determinaciones precisas para la implantación del CACP en la 4.ª fase del PSIS de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona. Para ello, el PrSIS no modifica las determinaciones de ordenación urbanística vigentes o en trámite, sino que establece más determinaciones sobre el ámbito o parcela de emplazamiento del CACP (parcelas catastrales del término municipal de Noáin (Valle de Elorz) 27, 32 y 146 de los polígonos 13, 4 y 5, respectivamente), en concreto las siguientes:

  • Uso principal: Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona (CACP) para el tratamiento de las principales fracciones de residuos urbanos en la Comarca de Pamplona.
  • Usos compatibles: talleres y locales de reparación de vehículos, repuestos o maquinaria auxiliar, de uso propio; oficinas y laboratorios; comedores, áreas de descanso, áreas de primeros auxilios, aseos y vestuarios para el personal; aparcamientos bajo cubierta o en nave; aparcamientos de intemperie; área de formación/sensibilización ambiental; circuitos de visitas, incluidas sus propias estructuras; locales técnicos, instalaciones e infraestructuras necesarias; generación de energía renovable y su autoconsumo o su inyección en las redes energéticas; almacenamiento y suministro de combustible; áreas de venta de productos a terceros; y acopio y/o almacenamiento de equipos o material propias del servicio de residuos.
  • Características del centro relativas a disposición y ubicación de los edificios e instalaciones, ocupación de parcela, altura de las edificaciones, y superficie construida.
  • Medidas preventivas y correctoras derivadas del análisis sobre la incidencia sobre el territorio físico, afecciones ambientales y medios de corrección o minimización de las mismas.
  • Determinaciones relativas al acondicionamiento y amabilización del espacio desde un punto de vista inclusivo con el entorno y las personas, derivadas del informe de impacto de género.
  • Determinaciones derivadas del informe de Protección Civil.
  • Determinaciones derivadas del informe de Aviación Civil.

–Respecto a las características del centro, el artículo 5 de la normativa del PrSIS, al amparo de lo previsto en el artículo 44.1 del TRLFOTU, posibilita, con limitaciones, adaptaciones que puedan ser exigidas por la ejecución de las obras.

Por otra parte, dado el alcance y ubicación del PrSIS, no se contemplan, por no corresponder, determinaciones relativas a cesiones de espacios para dotacionales públicas, servicios o sistemas generales.

En cuanto al desarrollo el artículo 3 debe ajustarse a lo establecido en el artículo 49 del TRLFOTU y completarse con plazos para el cumplimiento de deberes urbanísticos.

–Respecto a la declaración de interés general.

La Mancomunidad promotora solicita asimismo la declaración de interés general del PrSIS de la CACP prevista en el TRLFOTU.

El Gobierno de Navarra podrá acordar esta declaración en la aprobación definitiva del expediente, si procediese.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 16 de mayo de 2022 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

ACUERDA:

1.º Declarar el proyecto de Centro de Tratamiento de Residuos para la Comarca de Pamplona, Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona (CACP), promovido por Servicios de la Comarca, S.A. (SCPSA), como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.º De modo previo a la aprobación de este instrumento la promotora deberá atender a las consideraciones de este acuerdo, así como a lo que dispongan los informes sectoriales relativos al mismo.

3.º Someter el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, por el plazo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública, y audiencia a los Ayuntamientos afectados por su ámbito.

El plazo de ambos tramites computará a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

A tales efectos, el proyecto se podrá consultar en la página web de la Dirección General de Ordenación del Territorio, pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

4.º Condicionar la aprobación definitiva de este Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal a la previa aprobación definitiva del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, en el término municipal de Noain (Valle de Elorz), relativo a las servidumbres aeronáuticas y la reordenación de la 4.ª fase, promovido por la sociedad pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.

5.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento, trasladarlo a las Secciones de Impacto Ambiental y de Residuos de la Dirección General de Medio Ambiente, al Servicio de Protección Civil y Emergencias de la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a la Sección de Planificación Territorial y Participación de la Dirección General de Ordenación del Territorio, a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y notificarlo a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), y a la promotora, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de mayo de 2022.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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