BOLETÍN Nº 120 - 17 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 25 de mayo de 2022, por el que se inicia la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, en el término municipal de Noain (Valle de Elorz), relativo a las servidumbres aeronáuticas y la reordenación de la 4.ª fase, promovido por la sociedad pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.

I. Antecedentes

La Ciudad del Transporte de Pamplona (CTP) se localiza junto al núcleo urbano de Imárcoain, en el término municipal de Noain (Valle de Elorz), y se ha planificado a través de dos Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.

Dichos instrumentos, que han sido objeto de varios expedientes de modificación, definen 4 zonas o fases para el desarrollo de la CTP.

En la actualidad, todas las fases se encuentran urbanizadas, encontrándose ocupadas o edificadas casi en su totalidad la 1.ª y 2.ª, la 3.ª parcialmente y la 4.ª fase no cuenta con edificación alguna.

La ordenación de la 4.ª fase, objeto de una modificación del PSIS de la Ampliación de la CTP aprobada por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 27 de diciembre de 2019, ha sido anulada por la Sentencia 421/2021, de 23 de diciembre de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, “al haberse producido una modificación sustancial en la planificación de la 4.ª fase de la Ciudad del Transporte de Pamplona, sin haber sometido el expediente a un nuevo trámite de información pública”.

Anulada la citada modificación, con fecha 13 de abril de 2022, la sociedad pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A. ha presentado a trámite un nuevo expediente de modificación que incorpora los siguientes cambios respecto al expediente de modificación anulado:

–El uso “Equipamiento” e “Infraestructuras”, en lugar de incluir este uso como tolerado en las parcelas logísticas, se asigna y permite en una zona concreta. Se apunta que en este espacio podría implantarse el Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona que proyecta SCPSA (Servicios de la Comarca de Pamplona S.A.).

–Se incorporan pequeños ajustes en la delimitación de la parcelación en coherencia al catastro resultante tras la reparcelación anulada.

–Se incorporan Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), a mantener por el ayuntamiento, en el frente de las parcelas situadas al oeste de la regata Talluntxe.

–Se actualizan los coeficientes de homogeneización de usos y la previsión de costes de urbanización.

II. Objeto y justificación de la modificación

El objeto de la presente modificación es doble.

–Por una parte, se trata de atender a las indicaciones de la Dirección General de Aviación Civil, en concreto incorporar las servidumbres aeronáuticas a la ordenación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la CTP (3.ª y 4.ª fase).

–De otra parte, se plantea la modificación integra de la ordenación urbanística vigente en la 4.ª fase de la CTP, ámbito que supera las 38 Has de superficie, para:

  • Posibilitar la implantación de actividades logísticas y de “equipamiento” e “infraestructuras” en parcelas de gran tamaño (> 25.000 m²).

Esta modificación se justifica en la necesidad de adaptarse a la dinámica del sector que, además de centros logísticos de reparto o entrega en la “última milla”, demanda grandes plataformas logísticas alejadas de los núcleos urbanos y bien comunicadas.

Por otra parte, las parcelas de gran tamaño para “equipamiento” e “infraestructuras” se justifican en la necesidad de dar cabida a dotaciones e infraestructuras de carácter comarcal, como puede ser el Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona que proyecta la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, que habitualmente cuentan con dificultades para su implantación en otros emplazamientos por sus necesidades de superficie.

–Eliminar la intermodalidad, en concreto suprimir el Área Intermodal y el Área Logístico Intermodal asociada, justificado en un estudio sobre la integración de la intermodalidad en el área de Pamplona, que cuestiona la necesidad de ejecutar un nodo intermodal en la CTP, a tenor de la distancia existente al Centro Logístico de Noáin, su potencial, la demanda de este servicio por las empresas navarras y las limitaciones operativas y técnicas del previsto en la CTP.

–Suprimir el espacio destinado a sistema local de equipamiento comunitario, justificado en que la nueva tipología de gran parcela proyectada, no demanda este tipo de uso y ya existen suelos vacantes destinados al mismo en otras fases de la CTP.

III. Somera descripción de la modificación

La ordenación propuesta para el ámbito de la 4.ª fase se estructura tomando como referencia uno de los ejes principales de circulación previstos en anteriores fases de la CTP (Avenida de Navarra), al sur y en transversal al cual se disponen las nuevas parcelas de uso logístico y de “equipamientos” e “infraestructuras”.

Los datos más relevantes de la ordenación propuesta son:

–Usos parcelas edificables: actividades logísticas y para equipamiento e infraestructuras.

–Parcela mínima: 25,000 m².

–Ocupación máxima de parcela: 65%.

–Viario: se limita a incorporar una acera de 2 m.

–Aparcamientos: solo en suelo privado de uso público (1 plaza por cada 500 m²c).

–SUDS: en el frente de las parcelas situadas al oeste de la regata Talluntxe. A mantener por el ayuntamiento.

–Zonas verdes: perimetralmente al ámbito y asociadas a la zona de DPH de la Regata de Talluntxe.

–Reserva ferroviaria: “Estudio Informativo del Proyecto de la nueva red ferroviaria en la Comarca de Pamplona: eliminación del bucle ferroviario y nueva estación intermodal”.

–Reservas viarias: al Sur del ámbito para el vial POT 3 que enlaza la AP-15 con la A-21 y, en los extremos Este y Oeste la zona verde, para posibilitar la ampliación CTP hacia al Este y un nuevo acceso Sur a la CTP.

–Otras infraestructuras: refuerzo del depósito de abastecimiento y acometidas de abastecimiento, saneamiento y eléctricas a las distintas parcelas.

–Edificabilidad máxima: 144.380 m² para el uso logístico y 76.568 m² para equipamiento e infraestructuras.

–Clasificación y ámbitos de ejecución: Suelo urbanizable. Un Área de Reparto, un Sector y una Unidad de Ejecución.

–Sistema de actuación: expropiación.

–Plazos: 8 años para el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización.

–Estimación obras de urbanización: 3.172.364 euros.

IV. Informes sectoriales

Con fecha 27 de abril de 2022 los Servicios de Infraestructuras y de Transporte de la MCP, en lo que respecta a las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento y a transporte urbano comarcal, han emitido informes favorables.

Por otra parte, revisada la normativa aplicable y detectadas las afecciones concurrentes, con fechas 21 y 22 de abril de 2022, se ha solicitado asimismo informe sobre la materia de su competencia a los siguientes departamentos y organismos:

–Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

–Confederación Hidrográfica del Ebro.

–Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento.

–Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.

–Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

–Servicio de Economía Circular y Agua de la Dirección General de Medio Ambiente.

–Servicio de Fomento Empresarial de la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo.

–Servicio de Protección Civil y Emergencias de la Dirección General de Interior.

–Dirección General de Obras Públicas.

–Dirección General de Transportes.

–Sección de Planificación Territorial y Participación de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

–Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

V. Evaluación ambiental

El presente expediente es objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En virtud del artículo 19 de la citada norma, el órgano ambiental ha sometido el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Posteriormente, con fecha 5 de abril de 2022, ha remitido a la promotora y al órgano sustantivo, el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas.

Consecutivamente la promotora ha presentado junto con el documento de modificación del PSIS y como parte integrante del mismo, un estudio ambiental estratégico que incluye un “resumen no técnico”.

En cumplimiento del artículo 21 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo debe someter dicha versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, a información pública, como mínimo, de cuarenta y cinco días hábiles.

VI. Consideraciones

–Respecto a la tramitación urbanística:

De acuerdo al artículo 49 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio (TRLFOTU), la presente modificación afecta a determinaciones estructurantes y pormenorizadas del PSIS vigente, por lo que su tramitación se debe ajustar al procedimiento establecido en el artículo 45.2 del citado texto legal.

Por otra parte, conforme al artículo 7 de dicha norma el instrumento se ha sometido a un proceso de participación ciudadana de carácter consultivo previo a su aprobación inicial.

–Respecto a la documentación:

La modificación responde a los contenidos exigidos por el TRLFOTU y por el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

No obstante, conforme al artículo 72 del POT3, la normativa de la modificación debe completarse y exigir que los proyectos de urbanización incluyan un estudio de drenaje sostenible.

Por otra parte, conforme al artículo 8 de la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal, debe incluirse “un apartado justificativo del cumplimiento de las condiciones de accesibilidad, teniendo en cuenta la vinculación del sector afectado con los sectores limítrofes.”

Además, el informe de impacto de género debe completarse y referirse a toda la documentación que conforma el instrumento, no solo referirse al documento de Memoria Informativa y Justificativa. Además, con el fin de que la redacción global tenga un carácter más inclusivo, debe revisarse la redacción de todos los documentos que integran la modificación y utilizarse un lenguaje inclusivo, por ejemplo, debe sustituirse la referencia a promotor por personas promotoras.

–Respecto a los espacios dotacionales y de servicios:

El apartado 8.4.d de la memoria del instrumento presentado justifica el cumplimiento de las reservas de suelo para dotaciones públicas en la nueva ordenación.

Sin perjuicio de dichos estándares, el TRLFOTU exige el uso de criterios de urbanización y diseño de vías públicas que favorezcan el transporte público y los modos no motorizados, en especial los recorridos peatonales y ciclistas. Por ello, debe justificarse la ausencia de acciones que potencien este tipo de movilidad activa, en particular relacionadas a la movilidad en bicicleta.

–Respecto a la normativa propuesta:

Actualmente los ámbitos de las fases 3.° y 4.° de la CTP cuentan con una regulación conjunta aprobada por Acuerdo de 26 de julio de 2004, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el PSIS de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona.

La presente modificación propone una normativa específica para el ámbito de la 4.º fase.

Consecuentemente, la 4.º fase tendría dos normativas de aplicación, algo ciertamente confuso que debería aclararse y justificarse en el documento.

Además, debe justificarse la diferenciación normativa ahora propuesta para las fases 3.ª y 4.ª y, en especial, de los títulos I y II relativos a Disposiciones y Normas Generales de la normativa vigente. Por un lado, no se considera justificada la inclusión en el documento de modificación o en la nueva normativa propuesta de artículos sobre los que no se proponen modificaciones. Por otro lado, se deben justificar las excepciones que se plantean para la 4.ª fase, P. ej.: “No computa la edificabilidad bajo rasante” y solo para la 4.ª fase se plantea ahora “no consumirá aprovechamiento en ningún caso, siempre que no se sobrepase la altura de un metro medido desde la mencionada rasante hasta la parte inferior del forjado de planta baja”.

A continuación, se realizan una serie de consideraciones respecto al contenido concreto del articulado propuesto que no deberán tenerse en cuenta en caso de excluirse de la modificación por las consideraciones anteriores.

El “Art. 5.–Proyectos de Urbanización”, “30.–Condiciones de los proyectos de urbanización” y “33.–Espacios libres privados” debe ajustarse al alcance de los Proyectos de Urbanización establecido en el TRLFOTU (artículo 134), no pueden variar o modificar las previsiones del planeamiento.

La leyenda del plano “O.2 Ordenación estructurante y pormenorizada. Usos” debe acomodarse a la zonificación contemplada en el
“Art. 7.–Calificación Pormenorizada” de la normativa de la modificación.

El “Art. 9.–Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos” contempla plazos para los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, conforme a los artículos 49 y 98 del TRLFOTU, debe completarse con el señalamiento de plazos para edificación de los solares resultantes.

El “Art. 12.–Usos admisibles / Carácter logístico” de la Normativa de la modificación establece: “El carácter especializado y temático de la CTP se preservará, en cuanto a los usos admisibles, respetando la relación pormenorizada de usos y actividades permitidas en las respectivas zonas y sistemas.” No obstante lo anterior, la normativa propuesta no relaciona usos o actividades permitidas, sino que para cada zona edificable definida regula unas condiciones de uso y, en particular, “Uso principales y compatibles”. Para evitar confusiones deberá coordinarse la terminología de ambos artículos.

Asimismo, para evitar interpretaciones erróneas, en el artículo “Art. 17.–Accesibilidad” de la normativa de la modificación además de citarse los proyectos de urbanización y edificación, deben incluirse los proyectos de obras. De igual modo debe procederse en el “Art. 18.–Plan de vigilancia y seguimiento ambiental.”

El artículo 27 determina que “Las edificaciones sobre la cubierta, casetones, etc., destinadas a alojar servicios e instalaciones comunes no consumirán edificabilidad.” Esta excepcionalidad debe justificarse. A priori no se entiende justificado que las edificaciones destinadas a servicios o instalaciones por estar en cubierta no computen y si por estar en otras plantas.

Con el mismo objeto, en el “Art. 30.–Condiciones de los proyectos de urbanización” que establece “Se realizará un Proyecto General de Urbanización de todo el Centro, ...”, debe aclararse el significado de “centro”.

Por otra parte, el “Art. 31.–Aparcamientos” debe completarse con las exigencias derivadas del “artículo 15. Instalación de puntos de recarga eléctrica” de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética que establece que “antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, deberán cumplir la exigencia relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que establezca el Código Técnico de la Edificación.”

También deben incorporarse en la normativa las exigencias derivadas de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, en especial las recogidas en los artículos 39, 42, 52 y 64, relativas a instalación de sistemas fotovoltaicos individuales o de uso compartido en edificios y plazas de aparcamientos, a la reserva de plazas de aparcamientos para vehículos libres de emisiones y a soluciones de diseño bioclimático y soluciones basadas en la naturaleza.

Para evitar confusiones, el “Art. 32.–Cierre de parcela.” debe incluir o remitir a las limitaciones recogidas para estos elementos en el artículo “Art. 31.–Aparcamientos.”

El “Art. 33.–Espacios libres privados.” establece: “La urbanización de estos espacios se efectuará conforme a las rasantes y materiales que se establezcan en el proyecto de urbanización”. Esta posibilidad debe eliminarse en cuanto que, conforme a lo determinado en el artículo 134 del TRLFOTU, excede del alcance de dichos proyectos.

El “Art. 39.–Condiciones de Uso (ZLP-EA-GP)” recoge: “Del mismo modo, los usos vinculados a los talleres y locales de reparación de vehículos se podrán considerar como uso principal en parcela autónoma, siempre que la Sociedad Promotora determine un área especializada para ello.” Esta determinación debe eliminarse en cuanto a que puede confundir, la determinación de un área especializada supone establecer una determinación de ordenación y por tanto la correspondiente modificación del PSIS. En dicho trámite se recabarán los informes preceptivos y los que se juzguen necesarios para resolver.

El artículo artículo 44.–Tipos de edificios (ZLP-EA-GP), recoge que “Se podrán autorizar alturas mayores que las máximas permitidas cuando por necesidades de la actividad la empresa así lo precise, previa justificación en el proyecto objeto de licencia.” Esta excepcionalidad debe acotarse, la altura no puede ser ilimitada aun con previa justificación.

En los artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 de la “Ordenanza específica de la zona equipamiento e infraestructuras (ZEI)” deben corregirse las referencias a dicha zona y donde pone (ZLP-EA-GP) debe poner (ZEI-EA-GP).

Por último y conforme a lo establecido en los artículos 49.2 del TRLFOTU y 39 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, deben incorporarse determinaciones relativas a aspectos morfológicos y ornamentales de las construcciones y las condiciones de las obras de edificación, y sobre la instalación de la energía solar en edificios.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 16 de mayo de 2022 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

ACUERDA:

1.º Iniciar la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, en el término municipal de Noain (Valle de Elorz), relativo a las servidumbres aeronáuticas y la reordenación de la 4.ª fase, promovido por la sociedad pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.

2.º De modo previo a la resolución del expediente la promotora deberá atender a las consideraciones de este acuerdo, así como a lo que dispongan los informes sectoriales relativos al expediente.

3.º Someter el documento de modificación, por el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia al ayuntamiento afectado por la ordenación planteada, a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El plazo de ambos tramites computará a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

A tales efectos, el documento se podrá consultar en la página web de la Dirección General de Ordenación del Territorio, pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

4.º Someter igualmente el documento de modificación, y por el mismo plazo, a información pública, a los efectos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

5.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento, trasladarlo a los Servicios de Economía Circular y Agua y de Conservación de la Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente, al Servicio de Fomento Empresarial de la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, al Servicio de Protección Civil y Emergencias de la Dirección General de Interior, a las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Transportes, a la Sección de Planificación Territorial y Participación de la Dirección General de Ordenación del Territorio, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, y notificarlo a las Direcciones Generales de Infraestructuras Ferroviarias y de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, al Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz, y a la empresa promotora, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de mayo de 2022.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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