BOLETÍN Nº 120 - 17 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 494E/2022, de 30 de mayo, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria y modernización del regadío de la zona “Ribaforada II-La Dehesa”, promovido por Dirección General de Agricultura y Ganadería (Servicio de Infraestructuras Agrarias).

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria (en cumplimiento del artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental), la Dirección General de Agricultura y Ganadería (Servicio de Infraestructuras Agrarias) ha presentado ante la Dirección General de Medio Ambiente (Servicio de Biodiversidad), como órgano ambiental, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental, junto con el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental de la concentración parcelaria y modernización del regadío de la zona “Ribaforada II-La Dehesa”.

El Servicio de Infraestructuras Agrarias, como órgano sustantivo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, ha sometido previamente el proyecto y estudio de impacto ambiental, durante un plazo de 30 días, a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 187, de 21 de agosto de 2020. Asimismo, esta documentación se encuentra también en formato digital en internet (“Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra”): https://gobiernoabierto.navarra.es/es/node/21146.

Además, ha realizado consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Durante este período se han recibido sugerencias del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, del Servicio de Territorio y Paisaje, y del Servicio de Patrimonio Histórico, y alegaciones de la Asociación Gurelur. Tanto el informe del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático como las alegaciones de Gurelur hacen referencia, por diferentes motivos, a los posibles impactos ambientales derivados de la modificación de la topografía actual (bancales cultivados con taludes que albergan vegetación natural) y el Servicio de Territorio y Paisaje señala la potenciación de elementos lineales que constituyan una red ecológica interconectada. Parte de dichas consideraciones han sido tenidas en cuenta, y se detallan en el anexo I de esta resolución.

Una vez comprobado por parte del órgano sustantivo que la documentación está completa, con fecha 27 de septiembre de 2021, se remite al Servicio de Biodiversidad la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El Servicio de Biodiversidad (Sección de Impacto Ambiental), teniendo en cuenta las alegaciones e informes de la información pública y consultas a las administraciones públicas, emite un informe el 18 de octubre de 2021 requiriendo documentación complementaria, concretamente: cartografía de ribazos/balates/terrazas a mantener, ampliación de las propuestas de compensación ecológica (superficies y elementos lineares), y modificación del plano del proyecto básico excluyendo del riego las superficies con valor ambiental. La nueva documentación es aportada el 16 de febrero de 2022 por el Servicio de Infraestructuras Agrarias.

Consta en el expediente el informe de la Sección de Registro, Bienes y Muebles y Arqueología, de 11 de febrero de 2022, en relación a los yacimientos arqueológicos y la calzada romana.

El promotor aporta informe de 2 de mayo de 2022, con la solución definitiva propuesta para el Barranco del Tollo y la “Pasada P-90”, que discurre en paralelo, teniendo en cuenta los informes de la Sección de Impacto Ambiental de 18 de octubre y de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, de fecha 4 de abril de 2022. Esta Sección emite nuevo informe, el 11 de mayo de 2022, indicando que la “Pasada P-90” deberá plasmarse como vía pecuaria en los planos de concentración.

–Resumen del proyecto.

La zona de Ribaforada II contiene los regadíos por gravedad de “El Monte” (comunidad de regantes de Aguas Rodadas) y el de “La Dehesa” (comunidad del mismo nombre). El origen del agua de los dos regadíos está en el Canal de Lodosa (a futuro, será este Canal el que separe ambas Comunidades de Regantes).

El presente proyecto básico se detalla en el anejo II de esta resolución, y se refiere únicamente a la zona de “La Dehesa”. En esta el aprovechamiento de agua se realiza por gravedad (previa elevación) y se pretende que se riegue a presión, mediante la modernización del regadío; la concentración parcelaria afectará a una superficie total de 549 hectáreas, contemplándose la puesta en riego de 487 hectáreas.

–Resumen del estudio de impacto ambiental.

Se detalla en el anexo III de esta resolución.

–Análisis técnico de la documentación y evaluación de impacto ambiental.

La Estrategia de Infraestructura Verde de Navarra (mayo 2019) valora este ámbito como “Área de enlace (AE-24 Ebro-Peñadil)”, que actúa de conectividad natural entre la colindante Zona de Especial Conservación (ZEC) “Peñadil, Montecillo y Monterrey”, y la ribera y ZEC “Río Ebro”.

Una parte de La Dehesa se caracteriza por la existencia de numerosos taludes en los bordes de los bancales de cultivo, ajustados a las curvas de nivel. Albergan las escasas representaciones de vegetación natural, a veces arbustiva y arbolada, y actúan como elementos de conectividad ecológica y refugio de fauna. Estas laderas aterrazadas y balates, de origen antrópico, conforman una singularidad paisajística en un medio agrario simplificado como es el resto del término municipal de Ribaforada y los terrenos limítrofes.

Respecto a la fauna silvestre, Ribaforada conserva las poblaciones más elevadas de liebre ibérica de la zona, y la perdiz se mantiene en unas poblaciones aceptables. Ello es la base para la presencia habitual de aves rapaces en este territorio. A ello se añade la existencia ocasional de fauna catalogada, como galápago europeo, visón europeo y nutria paleártica, vinculados principalmente a las desembocaduras de los barrancos con el canal de Lodosa.

Los cauces presentan una degradación ecológica importante, con anchuras y vegetación asociada muy reducidas, y orlados por caminos muy próximos en ambas márgenes. Por ello, deben ser elementos naturales a mejorar en el proyecto de concentración parcelaria; el Barranco del Tollo es el principal cauce (y aguas arriba del ámbito de concentración, donde se conserva en un grado de gran naturalidad, muestra su potencial ecológico).

Esta evaluación ambiental tiene en cuenta el impacto acumulativo debido a la fragmentación de proyectos, dado que en poco intervalo de tiempo se va a producir una concentración parcelaria y modernización del regadío en todo Ribaforada II, que incluye, como se ha comentado, “El Monte” y “La Dehesa”. Por ello, es esencial el objetivo de mantener o crear medidas de conectividad natural entre los dos espacios y algunos núcleos donde perviva la biodiversidad en el espacio agrario.

La modificación de la topografía va a tener un impacto severo sobre los taludes que albergan vegetación natural y sobre la biodiversidad, aunque con la aplicación de medidas correctoras puede llegar a ser moderado. Estas medidas correctoras incluidas finalmente –en la documentación aportada por el promotor en febrero de 2022– han incrementado la vegetación natural considerada como “Valor Natural de Obligada Conservación”, además de diseñar nuevas superficies que sirvan de corredores ecológicos, con el fin de conseguir que la mayor parte de las superficies con fines ambientales se encuentren conectadas.

Tras el análisis técnico de impacto ambiental del expediente, en el que se han evaluado los efectos ambientales del proyecto, la Sección de Impacto Ambiental (Servicio de Biodiversidad) concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente. Considera que el proyecto es ambientalmente viable por lo que se propone formular declaración de impacto ambiental, debiendo cumplir las condiciones que se recogen en esta resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de concentración parcelaria y modernización del regadío de la zona “Ribaforada II-La Dehesa”, promovido por Dirección General de Agricultura y Ganadería (Servicio de Infraestructuras Agrarias).

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

1. Valores Naturales de Obligada Conservación:

Los Valores Naturales de Obligada Conservación (VNOC) se respetarán íntegramente, y la fase de equipamiento de riego en parcela deberá ser compatible con estos valores. Sólo podrán ser autorizadas, previa solicitud a la Sección de Impacto Ambiental, pequeñas actuaciones de acondicionamiento de parcelas debidamente justificadas. En este caso, el propietario deberá incluir una propuesta de compensación de forma que se mantenga, a poder ser en la misma parcela, una superficie similar con vegetación natural.

Además de los incluidos en el Estudio de Impacto Ambiental (planos 5-1 y 5-2 de febrero de 2022) se considerarán como Valores Naturales de Obligada Conservación los siguientes recintos de vegetación:

Recinto número 88 (junto a barranco), los recintos junto a la autopista número 89B, 96 y 97 (aunque podrán verse ligeramente afectados por la ampliación de un camino), y corral y paridera del Casetón (recinto número 93 y parcela 490 del polígono 1).

2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias:

Se cumplirán las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental (capítulo 9) y en el plano número 10 de febrero de 2022, para la protección de la hidrología, de la vegetación, de la fauna, del paisaje, del patrimonio arqueológico, de vías pecuarias, y para el acondicionamiento de drenajes. Además, se tendrá en cuenta lo siguiente:

2.1. Restauración del barranco del Tollo:

En línea con lo establecido en la “Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas (1)”, así como para minimizar los aportes de nitratos provenientes de los abonados agrícolas a la red hidrográfica, se deberá recuperar las funciones ecológicas del Barranco del Tollo en todo el recorrido afectado por la concentración parcelaria. Para ello, se llevarán a cabo las siguientes medidas:

–La ocupación para viales o caminos y desagües será la proyectada en el Plano 2-“Líneas de plano de masas (situación final)” del informe de 2 de mayo de 2022 del promotor. En línea con el contenido de dicho informe, el nuevo camino se trasladará al oeste.

–En relación a la vía pecuaria “Pasada P-90”, que discurre paralela al barranco, se cumplirá los condicionantes indicados en el informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, de 11 de mayo de 2022:

  • Se elaborará un plano que replantee la cañada considerando los 20 metros de anchura (establecidos en el croquis del perfil incluido en el informe de 2 de mayo de 2022 anteriormente mencionado), con la solución definitiva propuesta para el Barranco del Tollo, y se integrará en los planos de concentración donde quede reflejado cartográficamente la cañada. Todo ello en cumplimento del artículo 5 de la Ley Foral 19/1997 de Vías Pecuarias de Navarra.
  • Consecuentemente, se acabará generando la parcela catastral de cañada como final del proceso de concentración, según indica el artículo 4 de la Ley Foral 19/1997.

–Se acepta la propuesta de naturalizar los dos caminos existentes en ambas márgenes del barranco del Tollo. Para ello, se retirarán la capa de zahorra existente y se descompactará para favorecer su colonización por especies vegetales. No se podrá construir ningún impedimento que limite el paso de la fauna entre el curso de agua y las franjas a cada lado del mismo que se destinan a evolución natural.

–El margen este se taluzará con la menor pendiente posible desde el borde exterior del actual camino hasta la cota del lecho del cauce. En aquellos puntos donde en la actualidad exista vegetación arbustiva de interés no será necesaria dicha actuación. Estos puntos se concretarán en replanteo de campo con presencia de personal de la Sección de Impacto Ambiental. En el borde exterior del actual camino se realizará una revegetación con tamarices en pequeños grupos (Tamarix gallica, T. canariensis), tratando de evitar plantaciones excesivamente regulares. En el límite este de la ocupación por viales y caminos, anexa a la zona de cultivo, se realizará una plantación de orgaza (Atriplex halimus), coscoja y carrascas. Para el caso de las carrascas y coscoja, la plantación será lineal.

(1) https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/ecosistemas-y-conectividad/infraestructura-verde/Infr_verde.aspx.

2.2. Restauración de otros cauces:

Todos los cauces situados al Sureste dispondrán de una banda con plantación en todo su recorrido; en caso de contar actualmente con dos caminos en paralelo, esta banda se realizará sobre uno de los caminos existentes que se desmantelará:

–Para el cauce que conecta la autopista y el Canal de Lodosa (al este del perímetro de actuación) se dejará una banda mínima de 6 m aprovechando el camino existente que conecta la balsa del Casetón y Canal de Lodosa. El resto del cauce existente –hasta conectar con la autopista– se verá ampliado con una banda de plantación (por ejemplo, con parte de la ocupación del camino a ejecutar). Se eliminará la caseta situada en medio de este cauce.

–Siguiendo hacia el este, en el siguiente cauce se desmantelará uno de los caminos paralelos, y se creará una banda de plantación.

–Paralelo al anterior a unos 250 m se prevé la construcción de un desagüe con una ocupación de 10 m, de los cuales 3 de ellos estarán destinados a revegetación y otros 3 m a vegetación natural.

–Por último, en la muga con Cortes, el cauce se mantendrá, y además se añadirá un nuevo cunetón de 4 m a la izquierda del camino. Este cauce ampliará su superficie (al menos 10 m de ancho) en su tramo final (100 metros hasta su desembocadura al Canal de Lodosa).

El camino junto al Canal de Lodosa mantendrá al menos 5 metros de distancia al cauce (medido en planta) en el tramo junto a la parcela 300 del polígono 1. Esta banda se dejará en tierra y con vegetación herbácea.

2.3. Arbolado existente y nuevas bandas de vegetación:

Las bandas de vegetación interconectoras tendrán 6 m de anchura y quedarán en secano (se plantean con 3 m en plano número 1, de febrero de 2022). Además, se añadirán:

–Dos bandas interconectoras en la zona entre el barranco del Tollo, Canal de Lodosa y autopista: una que discurrirá entre la valla de la autopista y el nuevo camino de concentración parcelaria, y la otra irá de oeste a este partiendo la masa en dos.

–Una banda más entre la alineación de pinos (VNOC número141) y el Canal de Lodosa.

Las plantaciones incluirán como especies preferentes a almendros, olivos, coscoja y carrasca. Se evitará un marco de plantación excesivamente regular.

Se deberá conservar el arbolado existente que quede en el límite de las nuevas fincas, caminos y cauces, especialmente los árboles singulares (número 20, 24, 31, 32, 37, 49 y 56) que figuran en el plano de Valores Paisajísticos. Durante la fase de obras este arbolado singular se balizará.

2.4. Mejora de la Balsa del Casetón:

El camino que actualmente circunda la Balsa del Casetón se alejará, trazándolo por el límite sur del área de vegetación compensatoria. La parte del camino que rodea la balsa y queda sin función se descompactará (unos 95 metros).

2.5. Balsa de riego:

La nueva balsa para riego (junto a estación de bombeo) contará con medidas para evitar el ahogamiento de fauna silvestre: rampa o escalas de escape, cierre perimetral, y distancia adecuada entre la valla y la lámina de polietileno.

3. Valores arqueológicos.

Se deberá cumplir el informe de la Sección de Registro, Bienes y Muebles y Arqueología, de 11 de febrero de 2022, en relación a los yacimientos arqueológicos y a la calzada romana. Entre otros aspectos, se limitará cualquier afección a los yacimientos de grado 1 y 2, y se mantendrá el trazado íntegro de la calzada romana de Italia in Hispanias como vía de circulación. Dicho informe indica también que “los márgenes de la calzada se dotarán de vegetación en consonancia con el resto de los tramos señalizados en Ablitas”.

Para ello, se habilitará un margen para plantación al norte de la calzada, que deberá quedar en secano (al menos con la ocupación existente entre el límite norte de la calzada romana y la zona cultivable), concretamente en dos tramos: a) desde el límite oeste de la zona de concentración hasta el cruce con el barranco del Tollo, y b) desde la autopista hasta el límite este de concentración.

4. Materiales de obra necesarios y sobrantes.

Tal y como indica el Estudio de Impacto Ambiental (pág.37) “los restos de la demolición de obras de fábrica se deberán enviar a plantas de valorización de residuos de construcción y demolición (RCDs) o bien se efectuará su valorización (R5) in situ mediante planta móvil a través de un gestor autorizado”.

Además, se utilizará un porcentaje de áridos reciclados en la obra –en este caso un mínimo del 20%– en aplicación del artículo 19.3 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad. Ello deberá reflejarse en las mediciones y presupuesto del proyecto.

5. Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental a realizar por el Servicio de Infraestructuras Agrarias se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Estudio de Impacto Ambiental (capítulo 11).

Además, durante los dos primeros años de la fase de explotación el Servicio de Infraestructuras Agrarias realizará un seguimiento de fauna, concretamente: especies ligadas a cursos de agua (nutria, visón europeo y galápago), el aguilucho lagunero (principalmente en las dos balsas) y las aves existentes en los corrales (lechuza, cernícalo vulgar y chova). En caso de detectarse afecciones se deberán habilitar medidas correctoras para mantener estas poblaciones.

La recogida de datos e implantación de la red de control de la salinidad y nitratos será realizada por el promotor con una antelación de al menos un ciclo hidrológico al inicio de la fase de obras, a fin de tener una perspectiva del antes y el después de la modernización del regadío. Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones, consensuados con el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático (informe de respuesta del promotor, de 23 de junio de 2021, en la fase de consultas a las administraciones públicas):

–Comparar consumos de agua de la modernización del regadío. Se hará en función de la energía consumida (lectura del contador) antes y después de la actuación.

–Establecer periódicamente recogidas de agua para su análisis en laboratorio, en tres puntos del “barranco del Tollo”, estimando visualmente el caudal circulante en los momentos de recogida.

Si a la vista de los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental se obtuvieran datos de contaminación por nitratos y salinidad negativos, se deberán tomar las medidas necesarias para corregir dichos impactos.

6. Información a los titulares sobre los valores ambientales.

El Acuerdo de concentración parcelaria identificará los valores naturales de obligada conservación (VNOC). Esta información a escala 1:6000 o más detallada, estará disponible para los propietarios de las fincas en el Ayuntamiento.

Los planos con fecha febrero de 2022, concretamente la planta general (plano 2), los VNOC (planos 5-1 y 5-2) y las medidas correctoras (plano 10), se consideran los correctos y sustituyen a los correspondientes del año 2020. Por ello, estos planos se publicarán, con el resto de la documentación sobre “La Dehesa”, en “Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra”: https://gobiernoabierto.navarra.es/es/node/21146.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art. 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Infraestructuras Agrarias, al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, al Servicio de Territorio y Paisaje, a la asociación Gurelur, al Ayuntamiento de Ribaforada, y al Guarderío de Medioambiente (demarcación Tudela), a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de mayo de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEJO I

Resultado de la información pública y consultas

Durante el trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas (establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013) se han recibido 5 respuestas correspondientes a los siguientes organismos o entidades consultados:

Servicio de Territorio y Paisaje

X

Servicio de Biodiversidad

X

Servicio de Patrimonio Histórico

X

Servicio Forestal y Cinegético

Servicio de Economía Circular y Cambio Climático

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

Gurelur

X

1.–Servicio de Patrimonio Histórico:

La Sección de Patrimonio Arquitectónico emite informe el 25 de agosto de 2020 comunicando que no hay afecciones en lo que compete a dicha Sección.

2.–Servicio de Economía Circular y Cambio Climático:

Su informe, de 18 de septiembre del 2020, señala las posibles afecciones sobre la dinámica hidrológica-hidráulica de los barrancos, la afección a la escorrentía superficial e inundabilidad, y a las derivadas del uso de plaguicidas, herbicidas y fertilizantes.

A este respecto indica que “se deberá realizar un tratamiento adecuado de las escorrentías superficiales y retornos de riego para evitar que con la actuación se puedan crear nuevas afecciones significativas a terceros por la modificación de la pendiente del terreno. Se deberá incluir documentación gráfica que muestre la futura topografía de la zona y su nueva red hidrográfica”.

El programa de seguimiento de la salinidad y nitratos en aguas es correcto, y deberá iniciarse al menos un ciclo hidrológico antes del inicio de la fase de obras. Deberá complementase la red de control de la contaminación del agua con al menos un punto de control de agua subterránea. Deben realizarse las siguientes correcciones en el Estudio de Impacto Ambiental: indicar que la zona de actuación se encuentra en la mayor parte de su extensión fuera de la Zona Vulnerable 2 y actualizar la información relativa a la normativa sobre los niveles máximos permitidos de fertilizantes nitrogenados.

3.–Servicio de Territorio y Paisaje (Sección de Ordenación del Territorio):

En su informe, de 26 de octubre de 2020, analiza el proyecto en relación con los instrumentos de ordenación urbanística y territorial siguientes: Plan General Municipal de Ribaforada, PSIS Canal de Navarra, y Plan de Ordenación Territorial (POT 5) “Eje del Ebro”. Se identifican distintos aspectos sobre los que debe disponerse de informe emitido por otras instancias, como vías pecuarias, el Servicio de Patrimonio Histórico, los responsables de la AP-68 y la CHE.

Se informa de que, a expensas de los informes y autorizaciones citados, todas las actuaciones recogidas en el proyecto básico están consideradas como permitidas, con la excepción de la concentración parcelaria y la transformación o mejora del regadío que afecten a suelos categorizados de Protección/Valor Ambiental/Zona Fluvial en el POT.

Se señala que no se ha recogido en el proyecto básico ni en el estudio ambiental lo establecido en el proyecto de restauración paisajística, relativo a la potenciación de elementos lineales que constituyan una red interconectada.

4.–Servicio de Biodiversidad (Sección de Impacto Ambiental):

Teniendo en cuenta las alegaciones e informes de la información pública y consultas a las administraciones públicas, emite un informe el 18 de octubre de 2021 requiriendo documentación complementaria, concretamente:

–Cartografía de ribazos/balates/terrazas a mantener.

–Ampliación de las propuestas de compensación ecológica (superficies y elementos lineares), de forma que garanticen la conectividad y la recuperación a medio plazo de la biodiversidad (modificación del Plano 10-Medidas correctoras).

–Nuevo plano del proyecto básico excluyendo del riego las superficies con valor ambiental.

5.–Alegación presentada por Gurelur:

La asociación Gurelur cuestiona aspectos del procedimiento. Por un lado, contempla que debería realizarse EIA ordinaria y no simplificada (alegación 1), lo que entre otras cosas habría permitido participar en las Consultas previas (alegación 2), y se considera insuficiente el estudio de alternativas, al no analizar la propia concentración parcelaria (alegación 4). Por otro, se considera que el proyecto no está completo porque el inicial de Ribaforada II se ha dividido en dos, de manera que solo se analiza una parte, La Dehesa (alegación 3), y no se han incluido todas las actuaciones, como el tendido eléctrico (alegación 7) o la extracción de materiales para obras (alegación 8). Además, no se ofrece suficiente detalle de las actuaciones, al no conocerse la propuesta de concentración (alegación 4), ni los ribazos y taludes a eliminar (alegaciones 4 y 9), las acequias a desmontar (alegación 5), los movimientos de tierras previstos (Alegación 7) ni las características de la balsa de regulación (alegación 13). Se señala además que debería haberse realizado estudio específico de rata de agua (Arvicola sapidus) (alegación 11).

Se advierte del posible impacto de la eliminación de ribazos, taludes y arbolado (alegaciones 4 y 6), incluso acequias (alegación 9) sobre la vegetación y el paisaje, que no está ni suficientemente detallado ni cuantificado; considera que este impacto es crítico en el caso del paisaje.

En cuanto a las medidas preventivas se duda sobre su viabilidad (alegación 12). Se señala que no queda claro qué elementos se van a preservar, y que la reserva de terrenos no está asociada a ribazos ni suficientemente repartida en la zona de actuación, y considera que no se protege el yacimiento RIB-2 (alegación 6). Se proponen otras medidas, como alejar la pista de la balsa del Casetón de la Dehesa (alegación 10), crear un espacio sin modificar en torno a la alineación de pinar (alegación 14), y optar por una instalación fotovoltaica de bombeo (alegación 7).

Por último, indica falta de presupuestos para medidas preventivas, correctoras y compensatorias, y para el programa de vigilancia y seguimiento ambiental (alegación 15).

Respuestas:

Respuesta a las alegaciones 1 y 2. La concentración parcelaria y modernización del regadío de Ribaforada II queda incluida en el anexo II (Grupo 1. Agricultura, a y c) de la Ley 21/2013 y, por tanto, procedería su tramitación como evaluación de impacto ambiental simplificada, según el artículo 45 y siguientes de la referida Ley. No obstante, de conformidad con el artículo 7.1.d) de la Ley 21/2013, el referido proyecto se ha tramitado, a solicitud del promotor, como evaluación de impacto ambiental ordinaria. Ello evita un paso intermedio –si el procedimiento simplificado concluyese que debe realizarse una evaluación ordinaria– garantiza con más rigor si cabe la evaluación ambiental del proyecto, y obliga a una información pública (artículo 36 de la Ley) que no se exige en el procedimiento simplificado.

Por tanto, se desestima la alegación.

Respuesta a la alegación 3. La zona de Ribaforada II contiene los regadíos por gravedad de “El Monte” (comunidad de regantes de Aguas Rodadas) y el de “La Dehesa”. En aplicación de la Ley Foral 1/2002, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra de 18 de enero de 2018 (Boletín Oficial de Navarra número 13), la Orden Foral 483/2017 de inicio de actuaciones, de manera conjunta para las dos Comunidades de Regantes (CCRR).

La Comunidad de Regantes de “La Dehesa” es titular de las hierbas, que gravan las parcelas de la zona, y es propietaria de diferentes parcelas con instalaciones fotovoltaicas. Ambas circunstancias reportan importantes ingresos económicos a la misma. La concesión de agua es exclusivamente suya y los suelos de “La Dehesa” tienen muy distintas calidades y cotas que los de las tierras de “El Monte”, no considerándose intercambiables por los propios regantes. El origen del agua de la zona de “La Dehesa” está en dos elevaciones diferentes del Canal de Lodosa, mientras que la zona de “El Monte” riega directamente, sin elevación alguna, a partir del Canal de Lodosa (“Aguas Rodadas”).

Las CCRR de “La Dehesa” y “El Monte” solicitaron el 22 de octubre de 2018 y 19 de octubre de 2018, respectivamente, que las concentraciones parcelarias de esas dos zonas, se realizaran de modo independiente.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería decidió llevar a cabo las actuaciones previstas en la citada orden foral en dos áreas y procedimientos administrativos separados. Los motivos de tal decisión son exclusivamente de índole administrativa, técnica y de voluntad manifiesta de los propios regantes, ante la evidencia de la muy diferente coyuntura, características y expectativas, tanto geográficas como temporales, que afectan a cada una de las dos CCRR. En ningún caso la separación en dos procedimientos obedece a motivos ambientales.

Por tanto, se desestima la alegación.

Respuesta a las alegaciones 4 y 6. La documentación aportada el 16 de febrero de 2022 por el Servicio de Infraestructuras Agrarias ha incrementado la vegetación natural considerada como “Valor Natural de Obligada Conservación”, además de diseñar nuevas superficies que sirvan de corredores ecológicos. Así mismo, el yacimiento arqueológico RIB-2 queda finalmente en secano en el proyecto básico.

Por tanto, se aceptan las alegaciones 4 y 6.

Respuesta a alegación 5. Independientemente de la cuantificación de acequias de hormigón a desmontar –que se detallará en una fase más avanzada del proyecto– la declaración de impacto ambiental (DIA) establece condiciones para el tratamiento de RCDs y la utilización en la obra de áridos reciclados. Por tanto, se acepta en parte la alegación.

Respuesta a la Alegación 7. No se conoce el trazado de la línea eléctrica en la actualidad, por lo que se tramitará la evaluación ambiental de la misma en un expediente independiente.

Sobre optar por una instalación fotovoltaica de bombeo, desde la Dirección General de Agricultura y Ganadería se están dando los pasos necesarios para que en los bombeos se utilicen, además de la convencional, energías renovables.

Respuesta a la alegación 8. Sobre los materiales necesarios para las obras y su tramitación ambiental en el apartado 4.9. se especifican las necesidades de materiales. No obstante, es un aspecto que solo puede abordarse en detalle en el proyecto constructivo.

La obtención de los materiales, sobre todo en lo que compete a base de los caminos, depende en buena medida de la empresa constructora por lo que –aunque sería deseable incluirlo en el estudio de impacto actual– se realizará la evaluación ambiental en un expediente independiente.

Por tanto, se desestima la alegación.

Respuesta a la alegación 9. Sobre el aporte de materiales, señalar que esta cuestión está respondida en la alegación anterior. En cuanto a los movimientos de tierra, es un aspecto que solo puede abordarse en el detalle del proyecto constructivo.

Sobre que la nueva ordenación debería mantener ribazos vegetados: en la fase de “corte” de nuevas fincas se utilizarán los taludes actuales entre bancales para fijar límites de nuevas fincas, en la medida en que el cuadre de “puntos” de los propietarios lo permita. En la DIA se establecen medidas compensatorias por la pérdida de estos ribazos revegetados, y la obligación de respetar el arbolado que quede en límite de parcelas.

Por tanto, se acepta en parte la alegación.

Respuesta a la alegación 10. La balsa en cuestión es un abrevadero de ganado ovino y en consecuencia requiere que se mantenga un acceso hasta ella. Se debe evitar que se acabe duplicando el acceso a la zona. No obstante, se considera que es conveniente alejar el camino de circulación rodada, manteniendo un acceso en tierra hasta la balsa, sin continuidad de circuito para desincentivar el tránsito no ganadero.

Por tanto, se acepta la alegación de alejar la pista de la balsa del Casetón de la Dehesa.

Respuesta a la alegación 11. El hábitat de la rata de agua (Arvicola sapidus) son los cauces o masas de agua con vegetación herbácea o matorral en sus márgenes. En el ámbito de la concentración parcelaria los cauces (con taludes de tierra) y las balsas existentes van a conservarse e incluso a mejorar sus condiciones ecológicas (por aumento de las bandas de vegetación asociada y retranqueo o desmantelamiento de caminos colindantes, principalmente en el caso del barranco del Tollo y la Balsa del Casetón de la Dehesa). Al contrario de lo precisado para el visón europeo y galápago europeo, no se considera la necesidad de realizar un estudio específico para la rata de agua.

Por tanto, se rechaza la alegación.

Respuesta a alegación 12. Se contesta en las respuestas a las alegaciones 4, 6 y 9.

Respuesta a alegación 13. La declaración de impacto ambiental contiene una mención sobre la necesidad de medidas de escape para la fauna que pueda caer en la balsa de riego.

Por tanto, se acepta la alegación.

Respuesta a alegación 14. Los pinos ubicados al lado del camino, que une la zona de la ermita con la paridera del Casetón tendrán la consideración de “valor natural de obligada conservación” y no se verán afectados por la ampliación del camino colindante.

También cabe la posibilidad de no demoler la acequia que bordea los pinos, en previsión de posibles aportes de agua de apoyo desde la red de presión, y de manera excepcional, si una vez completada la modernización se verificara que su supervivencia se pone en entredicho por falta de agua.

Por tanto, se acepta la alegación.

Respuesta a alegación 15. El presupuesto del proyecto básico contempla (capítulo 7) una partida para medidas correctoras. La concreción y detalle, a nivel de proyecto de construcción, se obtendrá tras varios años de procedimiento y, en cualquier caso, siempre con posterioridad a la emisión de la declaración de impacto ambiental.

Por tanto, no procede en este momento la alegación.

ANEJO II

Descripción del proyecto

La actuación de concentración parcelaria y transformación en regadío de Ribaforada tiene las siguientes características:

–La concentración parcelaria afectará a una superficie total de 549 hectáreas, contemplándose la puesta en riego de 487 hectáreas.

–Actualmente hay 717 parcelas con una superficie media de 0,77 hectáreas. Tras la concentración parcelaria se prevén 400 parcelas con una superficie media de 1,37 hectáreas.

–La red de caminos será prácticamente la misma que existe en la actualidad con una longitud de 3.000 m, y se deberán ensanchar aquellos caminos que no dispongan de la rodadura adecuada, oscilando entre los 5 y 6 metros de rodadura, y los accesos a fincas tendrán unos 7 m aproximadamente.

–La red de riego de interés general tendrá una longitud de 17.089 m de tuberías de acero, fundición dúctil y PVC: PVC-10 (2.789 m; Ø: 140-315 mm); PVC-16 (10.241 m; Ø: 140-400 mm); y fundición (4.059 m; Ø: 350-600 mm). Todas las tuberías irán enterradas en zanja, con una profundidad mínima de 1´1 metros sobre su generatriz superior. La base de la zanja será de 0´50 metros más el diámetro de la tubería instalada y los taludes de excavación de 1/3.

–Los desagües en el regadío de “La Dehesa” vierten sus aguas al Canal de Lodosa. El proyecto prevé una longitud de 7 km de desagües de nueva ejecución (con sección trapecial y taludes de 1,50 en horizontal y 1,00 en vertical).

–Se regará con refuerzo de presión por bombeo, desde una balsa de regulación que se situará entre el canal y el bombeo. La estación de bombeo necesita una potencia a instalar de 66 kW (para elevar un caudal de 145 L/s a 100 metros de altura). El origen de la energía eléctrica puede situarse en las líneas de 66KV existentes a una distancia de 2 km. La balsa de regulación tiene un volumen de almacenamiento de 36.800 m³.

–Se necesitarán los siguientes materiales de aportación: 11.543 m³ de pedraplén y 41.845 m³ de base seleccionadas para los caminos. Se ha previsto el uso de préstamos de gravas naturales, en zonas del cuaternario próximas a la zona de actuación, y 3.203 m³ de gravilla para la red de tuberías (base y subbase). Todos los materiales provendrán de fuentes de suministro que contarán o cuentan en la actualidad con la preceptiva autorización ambiental y minera en su caso. Los restos de la demolición de obras de fábrica se deberán enviar a plantas de valorización de residuos de construcción y demolición (RCDs) o bien se efectuará su valorización (R5) in situ mediante planta móvil a través de un gestor autorizado. Los restos de demolición debidamente tratados podrán ser utilizados como subbase de los nuevos caminos y para el saneo de blandones.

ANEJO III

Estudio de impacto ambiental

La vegetación natural actual incluye formaciones de matorral, pastizales y vegetación ligada al agua. Con frecuencia se trata de elementos lineales, asociados a cauces y ribazos entre campos o caminos, acompañadas de árboles dispersos. La fauna presente en la zona es muy diversa. Destacan las aves rapaces, la posible presencia ocasional de galápago europeo y la presencia intermitente de visón europeo y nutria paleártica.

“Tras la concentración parcelaria y modernización del regadío, la actual estructura de parcelas abancaladas desaparecerá, quedando en su lugar una ladera suavemente inclinada” (apartado 8.2.3. Impacto sobre la geomorfología). Esta actuación supondrá la desaparición de numerosos ribazos y de la vegetación que sustentan (en algunos casos arbórea) y conllevará, por tanto, una importante simplificación del paisaje. A su vez, se producirá una importante pérdida de elementos de interés para la fauna, que verá reducida su abundancia y diversidad.

Para reducir estos impactos se han ampliado las medidas correctoras (documentación de febrero de 2022): se ha incrementado la vegetación natural considerada como “Valor Natural de Obligada Conservación”, además de diseñar nuevas superficies que sirvan de corredores ecológicos.

El estudio ambiental propone la realización de siembras y plantaciones de arbolado y matorrales de especies autóctonas junto a caminos y cauces (en estos últimos está previsto para este fin la eliminación de uno de los caminos de sus márgenes). Se prevé señalizar y proteger las zonas de vegetación y barrancos a proteger, y modificar los trazados de tubería.

Para la protección de la fauna se realizará seguimiento durante la fase de obras y se aplicarán restricciones de calendario. Se tomarán medidas en la nueva balsa situada junto al Canal de Lodosa, para evitar la entrada y facilitar la salida en caso de caída de animales.

El proyecto atraviesa la vía pecuaria “Pasada P-90” en varios puntos. Su trazado será respetado, no se interrumpirá el paso en su totalidad ni se utilizará para depósito de materiales.

Se ha localizado un yacimiento arqueológico (Edad del Bronce) y un tramo de calzada romana. La calzada no podrá ser modificada en su trazado actual y en el caso de que sea necesario realizar desmontes se harán previamente sondeos arqueológicos. El yacimiento contará con un perímetro de protección de 50 m desde su delimitación exterior. Las obras de excavación o renovación de caminos en este perímetro contarán con seguimiento arqueológico intensivo.

Se considera que existe riesgo de alteración de la calidad del agua, tanto durante las obras como tras la transformación. Se propone el asesoramiento técnico a los regantes y control de los riesgos de contaminación. Se prevé una optimización en el aprovechamiento del agua y en la aplicación de abonos. Asimismo, se prevé un impacto positivo sobre el aprovechamiento económico del campo. Se sumarán medidas preventivas en fase de obras para evitar riesgos de contaminación.

Código del anuncio: F2208047