BOLETÍN Nº 120 - 17 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 183E/2022, de 30 de mayo, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se autoriza la modificación significativa de la instalación avícola de engorde de pollos, cuyo titular es Omayma Benmoussa Sabri, ubicada en término municipal de Murillo el Cuende.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 694E/2018, de 11 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Con fecha 29/10/2019, el titular presentó Declaración responsable de puesta en marcha parcial de la instalación, comprobándose que se habían introducido algunas modificaciones con respecto al proyecto autorizado. Con fecha 6/03/2020, se recibe informe del Servicio de Territorio y Paisaje concluyendo que se considera necesario tramitar una nueva autorización de actividades en suelo no urbanizable, en vista del cual, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, con fecha 9/03/2020 dictaminó que dichas modificaciones constituían una modificación no sustancial significativa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, y en el artículo 9 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre.

Con fecha 09/09/2021 el titular solicitó la modificación de la autorización ambiental integrada, con objeto de legalizar las modificaciones realizadas y obtener nueva autorización en suelo no urbanizable. Dichas modificaciones consisten en la ejecución de naves 1 metro más estrechas, ejecutadas en bancadas y cambiando la disposición de las mismas. Además, la balsa de agua se ha trasladado a la parcela 63, donde se ubican las naves, en lugar de ejecutarse en la parcela 62 del polígono 9 donde estaba proyectada.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación significativa de la instalación avícola de engorde de pollos, cuyo titular es Omayma Benmoussa Sabri, ubicada en término municipal de Murillo el Cuende, con objeto de llevar a cabo el proyecto de legalización de modificaciones efectuadas en obras, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los anejos de la presente resolución.

Segundo.–Conceder nueva autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a la documentación aportada y teniendo en cuenta el cumplimiento de las determinaciones incluidas en el anejo II de esta resolución. La ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde la fecha de notificación, trascurrido el cual, la autorización agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

Tercero.–Inscribir el centro como Productor de Residuos No Peligrosos con el número 15P03178090112022 y mantener la inscripción como productor de residuos peligrosos con el número 15P02178090112015 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el anejo III de la autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Cuarto.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Quinto.–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar los siguientes documentos:

–La documentación que justifique el cumplimiento de las condiciones urbanísticas establecidas en el anejo II de la presente resolución.

Sexto.–Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la Declaración Responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su autorización ambiental integrada vigente.

Séptimo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Octavo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Noveno.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Décimo.–Trasladar la presente resolución a Omayma Benmoussa Sabri, al Ayuntamiento de Murillo el Cuende, a la ORVE de la Comarca de Tafalla, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Agricultura, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Biodiversidad y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de mayo de 2022.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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