BOLETÍN Nº 120 - 17 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 175E/2022, de 30 de mayo, del director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la autorización de afecciones ambientales al proyecto de implantación de la planta fotovoltaica “IFV Navas” de 998,76 kw punta, promovido por Chilos Solar 2 S. L. en el término municipal de Corella.

Con fecha 8 de febrero de 2021, ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de autorización de afecciones ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo 2C epígrafe “I” del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la autorización de afecciones ambientales.

El artículo 31.2 de dicho decreto foral, establece que la autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la instalación de un parque solar fotovoltaico de 998,7 kWp de potencia pico, que ocupará unos 14.500 de los 28.800 m² de la parcela y para la que se ha previsto un periodo de 30 años de vida útil, periodo tras el cual se desmantelará, devolviendo el terreno a su estado original. Para la instalación se emplearán 2.436 módulos fotovoltaicos (en 87 cadenas de 28 módulos conectados en serie en cada una) montados sobre estructuras soporte (seguidores) con eje alineado en dirección norte sur, con capacidad de seguimiento solar astronómico en dirección este oeste. Los seguidores tendrán accionamiento rotativo electromagnético a motor, controlado por un autómata que permite la operación a distancia.

Para la evacuación de la energía generada se ha previsto la conexión subterránea de la electricidad producida en baja tensión con un centro de transformación situado en la propia parcela, que elevará la tensión hasta 13,2 kV. El transporte a la red general se hará mediante una línea aérea, constituida por tres apoyos y dos vanos, que finalizará en un centro de seccionamiento telemando situado junto al apoyo de la línea “Circuito 1 Circunvalación Norte de la STR Corella”. Dicha conexión contará con un apoyo final de puesta a tierra y una conexión de paso de subterránea a aérea en el apoyo de conexión con la red general.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Corella de fecha 24 de enero de 2022, en cuanto a la compatibilidad de la instalación con la clasificación del suelo, que explicita que la propiedad corresponde a terreno comunal municipal.

Consta así mismo informe de la Sección de Ordenación del Territorio de 4 de marzo de 2022, favorable con condiciones.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la autorización de afecciones ambientales al proyecto de implantación de la planta fotovoltaica “IFV Navas” de 998,76 kw punta, en el término municipal de Corella, promovido por Chilos Solar 2 S. L.

2.º La presente autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

• De contenido ambiental:

–Con el objeto de prevenir la proliferación no justificada de tendidos eléctricos aéreos, la línea eléctrica de evacuación se ejecutará en un solo tramo subterráneo.

–El resto de las actuaciones del proyecto se ajustarán al perímetro establecido dentro de la parcela 800 del polígono 8 de Corella, incluyendo las ocupaciones necesarias para acopios, depósito de materiales y parque de maquinaria, sin afectar a la vegetación natural situada en la subparcela B forestal.

–Se respetará al máximo la topografía existente, evitando la generación de nuevos taludes y el relleno o depósito de tierras sobrantes de excavación.

–No se realizarán movimientos de tierras excepto en las superficies ocupadas por cimentaciones o apertura de caminos, debiendo, si fuera preciso y si la tolerancia a la pendiente de los equipos no permitiera el montaje sin modificar la topografía, modificar la longitud de las cadenas o distribución de los seguidores solares para evitar la ocupación de la subparcela forestal o la nivelación de la zona sur y este de la parcela.

–Se procederá al decapado previo y acopio de la tierra vegetal procedente de las cimentaciones de los seguidores, del centro de transformación y de los caminos interiores cuyo afirmado sea imprescindible. Esta tierra vegetal se acopiará preferentemente en caballones perimetrales, de forma separada a otras tierras de excavación, reservándola para la restauración final tras la fase de desmantelamiento.

Una vez finalizadas las obras se procederá a descompactar los suelos que por necesidades constructivas hayan sido compactados por camiones de transporte y/o maquinaria auxiliar de construcción.

–La superficie libre de infraestructuras deberá mantener una cubierta herbácea para evitar la erosión del suelo y conseguir un hábitat para la fauna silvestre. A tal fin, se sembrará de forma inmediata a la finalización de las obras las superficies con suelo desnudo o afectadas por las zanjas y otras actuaciones. En la composición de la siembra se considerará el empleo de especies autóctonas adaptadas al clima y al terreno.

–El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20 cm de la superficie del suelo.

–Asimismo, se valorará la posibilidad de sustituir el vallado propuesto de simple torsión, por otro que mejore la permeabilidad para la fauna de pequeño tamaño (vallado ganadero o cinegético, sin alambre de espino en el último hilo).

–Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se empleará la ganadería y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.

–Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, este se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.

–Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada.

–Con el fin de facilitar la integración paisajística de la instalación, se llevará a cabo una plantación arbolada en el perímetro de la instalación, interior al cerramiento, en los límites oeste, este y sur con olivos en contenedor, con el tamaño correspondiente a los de esta planta entre los tres y cinco años de edad.

Dicha plantación se realizará como un marco de 6 × 6, en una o dos hileras consecutivas dispuestas al tresbolillo separadas 4 metros entre sí, debiendo ser doble hacia el interior, donde la geometría de distribución de los módulos lo permita.

–La revegetación (la plantación indicada y siembra proyectada) deberá estar ejecutada antes de 12 meses desde la finalización de las obras. Las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras.

–La plantación y la revegetación en su conjunto, estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad durante toda la vida útil de la planta solar, debiéndosele proporcionarán los riegos y cuidados necesarios que aseguren su rápido desarrollo.

–El diseño de las construcciones asociadas se hará de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración paisajística.

–El proyecto debe contar con informe favorable de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura, descartando la afección a yacimientos arqueológicos catalogados. Si en el transcurso de las obras apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículos 43.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español).

• De carácter urbanístico:

–Esta autorización ampara exclusivamente la construcción de una planta solar de 2436 módulos fotovoltaicos y 998,78 KWp de potencia, inversores, líneas eléctricas subterráneas de 20 kV, centro de transformación y línea de evacuación hasta nuevo centro de seccionamiento con conexión en el apoyo 7811 del Circuito 1 Circunvalación Norte de 13,2 KV de la STR Corella, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la promotora, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–En relación al acceso y afecciones a la carretera NA-6810 se estará a lo establecido por el informe de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, de fecha 25 de junio de 2021, que se adjunta.

–Conforme al informe de la Sección de Comunales de fecha 27 de abril de 2021, que se adjunta, puesto que el proyecto de construcción de la planta fotovoltaica “Navas” afecta a parcelas comunales, condicionando el “aprovechamiento y disfrute” propio del Comunal y que la promotora no es el propio Ayuntamiento, con carácter previo a su instalación, el Ayuntamiento de Corella deberá tramitar el expediente de desafectación de las parcelas 800, 802, 820, 817 y 818 del polígono 8 para obtener su preceptiva aprobación, conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual esta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

–El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá de la promotora una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La autorización de afecciones ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 6.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

6.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Corella, al Guarderío de Medio Ambiente (Demarcación Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de mayo de 2022.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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