BOLETÍN Nº 120 - 17 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 50/2022, de 25 de mayo, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se concede autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para instalación de producción de energía eléctrica denominada Parque Eólico “Orkoien”, en los términos municipales de Cendea de Olza / Oltza Zendea y Orkoien.

1. Solicitud de autorización administrativa de construcción.

Con fecha 23 de noviembre de 2021, y en aplicación del artículo 14 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, Orcoien Energy Orcoien, S. L. solicitó autorización administrativa de construcción para el Parque Eólico “Orkoien”, constituido por un aerogenerador de 5,7 MW de potencia unitaria y sus infraestructuras de evacuación.

De este modo, el proyecto de ejecución del Parque Eólico “Orkoien” consta de:

–Un aerogenerador N155-5.7 TS105, de 5,7 MW de potencia unitaria, 155 metros de diámetro de rotor y 105 metros de altura de buje.

AEROGENERADOR P.E. ORKOIEN

Coordenadas UTM WGS84 Huso 30 N

Nombre

x

y

ORKOIEN 01

602203,00

4742470,00

–El sistema colector de media tensión del parque eólico, formado por 1 circuito soterrado de 20 kV que se conecta al centro de transformación.

–El Centro de Transformación que adaptará la tensión del colector de media tensión (20 kV) a la tensión de conexión (13,2 kV). Se trata de un centro de transformación de interior, en un edificio prefabricado, que dispondrá de un transformador de 6,35 MVA de potencia.

CENTRO DE TRANSFORMACIÓN P.E. ORKOIEN

Coordenadas UTM WGS84 Huso 30 N

Nombre

x

y

Centro de Transformación

602218,00

4742459,00

–Línea de evacuación subterránea de media tensión (13,2 kV) que conectará el centro de transformación con la Subestación STR Orcoyen, desde donde se evacuará la energía eléctrica generada a la red de distribución de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. La línea de evacuación contará con un circuito de conductor 12/24 kV AL HEPRZ1 1x400 mm² H16CU y una longitud total de 4,1 km.

2. Consultas a los órganos competentes en materia de medio ambiente y de ordenación del territorio y urbanismo.

Mediante Resolución 1/2022, de 14 de enero, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 se otorgó autorización administrativa previa a Orcoien Energy Orcoien S. L. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada Parque Eólico “Orkoien”, de 5,8 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cendea de Olza / Oltza Zendea y Orkoien, sujeta a las condiciones establecidas en las Resoluciones 1000E/2021, de 8 de octubre, y 1400E/2021, de 29 de diciembre, del director general de Medio Ambiente y en la Resolución 297E/2021, de 16 de diciembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje. La citada resolución se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 27, de 7 de febrero de 2022.

En aplicación del apartado 1 del artículo 15 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, se remitió copia de la documentación presentada el 23 de noviembre de 2021 a los órganos competentes en materia de medio ambiente y de ordenación del territorio y urbanismo, al objeto de que comprobasen que el proyecto cumple con las resoluciones de los trámites ambiental y de autorización urbanística, dictadas con motivo de la autorización administrativa previa.

El contenido y análisis de la contestación a ambas consultas se recoge a continuación.

Sección de Impacto Ambiental.

En informe de fecha 19 de abril de 2022, la Sección de Impacto Ambiental determina que “para facilitar la revegetación, la pendiente máxima admisible tanto en los desmontes como en los terraplenes será 2H:1V. En la documentación presentada se indica que los taludes en desmonte serán 1H:1V, lo que deberá ser corregido”.

Además, advierten de que el promotor no ha presentado el “Plan de Seguimiento y Vigilancia para la fase de obras y funcionamiento del Parque” requerido en el condicionado de la DIA y que debe ser aprobado por parte del órgano ambiental. En este sentido, se adjuntan al informe, como anexos, el protocolo a seguir para la elaboración del plan de vigilancia ambiental de aves y quirópteros y el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos, este último de aplicación en caso de detección de una elevada mortalidad de aves o quirópteros.

Respuesta de Orcoien Energy Orcoien S. L.:

Con fecha 9 de mayo de 2022 Orcoien Energy Orcoien S. L., presentó el Plan de Seguimiento y Vigilancia, que incluye las correcciones solicitadas.

Sección de Ordenación del Territorio.

En informe de fecha 1 de marzo de 2022, la Sección de Ordenación del Territorio notifica que el proyecto no puede considerarse amparado por la Resolución 297E/2021, de 16 de diciembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se otorga autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable al Parque Eólico Orkoien, dictada con motivo de la autorización administrativa previa.

Asimismo, señala que, dado que la documentación técnica aportada resulta, en principio, suficiente para valorar la compatibilidad urbanística y territorial del nuevo proyecto, se dará inicio a un nuevo expediente de autorización urbanística.

Como resultado, mediante Resolución 177E/2022, de 23 de mayo, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se autorizan las modificaciones introducidas en las infraestructuras de evacuación del proyecto de Parque Eólico “Orkoien”. Esta autorización “ampara exclusivamente las infraestructuras de transformación y evacuación del parque eólico, modificadas conforme a la documentación técnica aportada en el trámite del proyecto sometido a autorización administrativa de construcción. Quedan excluidos de la presente autorización el aerogenerador y sus accesos, amparados por la Resolución 297E/2021, de 16 de diciembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, así como los elementos de la infraestructura de evacuación que discurren por suelo clasificado por el Plan General Municipal de Orkoien como suelo urbanizable, cuya autorización es competencia del Ayuntamiento de Orkoien.”

Por último, la Resolución establece el condicionado que deberá observarse.

3. Consultas a las Administraciones Públicas, organismos o empresas que prestan servicios públicos o de interés económico general afectadas.

Conforme al apartado 2 del artículo 15 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, se remitieron las separatas del proyecto a las Administraciones Públicas, organismos o empresas que prestan servicios públicos o de interés económico general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, al objeto de que establecieran el condicionado técnico procedente. Así, se consultó al Ayuntamiento de la Cendea de Olza / Oltza Zendea, al Ayuntamiento de Orkoien, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a Autopistas de Navarra (AUDENASA), a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, a Nedgia Navarra y a la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En el marco de las consultas realizadas, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron los siguientes informes, ordenados según fecha de presentación:

–Informe 1.–Autopistas de Navarra, S. A. (AUDENASA), de 10 de enero de 2022.

–Informe 2.–Ayuntamiento de Orkoien, de 13 de enero de 2022.

–Informe 3.–Ayuntamiento de la Cendea de Olza / Oltza Zendea, de 18 de enero de 2022.

–Informe 4.–Nedgia Navarra, de 25 de enero de 2022.

–Informe 5.–Subdirección General de Planificación Ferroviaria, de 11 de marzo de 2022.

–Informe 6.–Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de 7 de abril de 2022.

En aplicación del mismo artículo del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se dio traslado a Orcoien Energy Orcoien, S. L. de los condicionados técnicos establecidos, para que en el plazo de quince días prestase su conformidad o formulase los reparos que estimase procedentes. Posteriormente, su contestación se trasladó a la entidad que emitió el correspondiente condicionado técnico, en orden a que en el plazo de quince días mostrase su conformidad o reparo a dicha contestación.

El contenido y análisis de los anteriores informes y la respuesta a los mismos se resume en el anexo de la presente resolución.

4. Declaración, en concreto, de utilidad pública.

En aplicación del artículo 3 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, Orcoien Energy Orcoien, S. L. solicitó declaración, en concreto, de utilidad pública para el Parque Eólico “Orkoien”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitud de Orcoien Energy Orcoien, S. L., junto con la relación concreta de bienes y derechos afectados por la instalación, se sometió al trámite de información pública durante un plazo de treinta días. A estos efectos, se publicó anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 49 de fecha 9 de marzo de 2022, en el Diario de Navarra de fecha 10 de marzo de 2022, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra. Asimismo, la documentación se remitió al Ayuntamiento de la Cendea de Olza / Oltza Zendea y al Ayuntamiento de Orkoien para su exposición al público por igual período de tiempo, acto del cual constan en el expediente diligencias acreditativas.

Dentro del plazo previsto se recibió alegación de Chatarras Iruña S. A. en la que se advierte de que la línea de media tensión proyectada podría afectar a una canalización de abastecimiento de aguas y a otra canalización de vertido de aguas que dan servicio a la empresa.

De conformidad con el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la alegación se trasladó al promotor, otorgándole un plazo de quince días para comunicar lo que estimase pertinente. En su respuesta, Orcoien Energy Orcoien, S. L. manifestó que se ha puesto en contacto con la empresa afectada y que realizará los ajustes necesarios para no afectar a las canalizaciones mencionadas.

5. Propuesta de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

Vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública a Orcoien Energy Orcoien, S. L. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada Parque Eólico “Orkoien”.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa de construcción a Orcoien Energy Orcoien, S. L. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada Parque Eólico “Orkoien”, formada por un aerogenerador de 5,7 MW de potencia unitaria y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en los términos municipales de Cendea de Olza / Oltza Zendea y Orkoien.

2. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

3. Conceder un plazo de treinta y seis meses para la ejecución de las obras. En cualquier caso, las obras no podrán iniciarse en tanto el órgano ambiental no apruebe el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental presentado por el promotor.

4. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión.

5. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar la autorización de explotación. Esta solicitud se acompañará de la documentación establecida en el artículo 18 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra.

6. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la citada instalación, conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y los artículos 148 y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

7. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras de Gobierno de Navarra, a los efectos oportunos.

8. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

9. Notificar esta resolución a Orcoien Energy Orcoien, S. L., al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a Autopistas de Navarra (AUDENASA), a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, a Nedgia Navarra, y a los titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

10. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea, al Ayuntamiento de Orkoien, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, advirtiendo que, contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 25 de mayo de 2022.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO

Informes recibidos

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos.

Informe 1.–Autopistas de Navarra, S. A. (AUDENASA).

En informe de fecha 10 de enero de 2022, AUDENASA informa que no existe inconveniente para autorizar lo solicitado, siempre que se respeten las condiciones que se describen en el propio informe y que, previamente a iniciar los trabajos, el promotor presente cierta documentación.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe y confirma que cumplirá los condicionantes establecidos en el mismo.

Informe 2.–Ayuntamiento de Orkoien.

Con fecha 13 de enero de 2022, el Ayuntamiento de Orkoien presentó informe mediante el que establece el condicionado técnico solicitado, aclarando que este afecta exclusivamente a los suelos no urbanizables del término municipal de Orkoien afectados por el trazado de la línea subterránea de evacuación.

En cuanto a la parte de la línea de evacuación que atraviesa suelo clasificado por el Plan General Municipal de Orkoien como suelo urbanizable, el ayuntamiento señala que precisará de la pertinente licencia de obras, a cuya solicitud deberá acompañarse el proyecto técnico firmado por técnico competente.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe y confirma que cumplirá los condicionantes establecidos en el mismo.

Informe 3.–Ayuntamiento de la Cendea de Olza / Oltza Zendea.

Con fecha 18 de enero de 2022, el Ayuntamiento de la Cendea de Olza / Oltza Zendea presentó informe desfavorable, por las siguientes razones:

–El proyecto es incompatible con el Plan Municipal de la Cendea de Olza / Oltza Zendea, al considerar que el aerogenerador forma parte de un proceso industrial.

–Las infraestructuras se pretenden construir sobre suelos de alto valor productivo y, por tanto, de alto valor natural para el cultivo, no resultando aptos para la implantación de instalaciones destinadas a la producción de energías renovables.

–La distancia al núcleo urbano de Ororbia y a su entorno de núcleo de población, inferior a 1.000 metros, viola la directriz del Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 de que los aerogeneradores se encuentren a más de 1.000 metros de las zonas habitadas.

–Se trata de una zona muy penalizada con infraestructuras eléctricas, trazados de vías interurbanas y líneas de ferrocarril, lo que provoca un elevado impacto visual.

Por último, el ayuntamiento comunica que, en la sesión celebrada en fecha 30 de septiembre de 2021, acordó decretar, de conformidad con el artículo 70.1 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), la suspensión del otorgamiento de licencias de construcción de nueva planta e implantación de instalaciones de energías renovables como las plantas / instalaciones fotovoltaicas, eólicas o similares y sus infraestructuras de evacuación en el suelo no urbanizable (en todas sus categorías) del municipio de Cendea de Olza / Oltza, con excepción de las que se coloquen en las cubiertas de edificios ya existentes y destinadas a autoconsumo. Este acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 21 de octubre de 2021.

Respuesta:

En cuanto a la compatibilidad del proyecto con el Plan Municipal de la Cendea de Olza / Oltza Zendea y la tipología de suelos sobre los que se pretende ubicar la instalación, procede indicar que mediante Resolución 297E/2021, de 16 de diciembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se otorgó autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable para el proyecto, y que mediante Resolución 177E/2022, de 23 de mayo, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se autorizan las modificaciones introducidas en las infraestructuras de evacuación del proyecto.

Respecto Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, procede indicar que este recoge unas previsiones a modo orientativo, y si bien establece la estrategia de Navarra en materia energética, no constituye un marco reglamentario. Así, la clasificación de la zona afectada por el proyecto como “No apta” por dicho Plan no deriva de condicionantes ambientales, tal y como se recoge en la declaración de impacto ambiental.

Por otra parte, las Resoluciones 1000E/2021, de 8 de octubre, y 1400E/2021, de 29 de diciembre, del director general de Medio Ambiente exigen el soterramiento de la infraestructura de evacuación.

Finalmente, se hace constar que, en la sesión celebrada en fecha 31 de marzo de 2022, el Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea acordó modificar el acuerdo aprobado en fecha 30 de septiembre de 2021, estableciendo una serie de excepciones a la suspensión referida, entre las que se encuentra la siguiente: “Los proyectos de prototipo para instalaciones eólicas limitadas a un solo aerogenerador, que hayan sido declarados como inversión de interés foral por el Gobierno de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales”. Este acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 77, de 21 de abril de 2022.

Informe 4.–Nedgia Navarra.

Con fecha 25 de enero de 2022, Nedgia Navarra presentó informe prestando su conformidad al proyecto presentado y detallando las consideraciones técnicas que deben observarse. Además, recuerda que, de acuerdo al Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, el constructor adjudicatario de las obras ha de poner en conocimiento de los servicios técnicos de zona la fecha de inicio de los trabajos, así como las aclaraciones que consideren oportunas, como las medidas de seguridad a tener en cuenta en la realización de obras próximas a instalaciones de gas.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe y confirma que se pondrá en conocimiento de los servicios técnicos de zona la fecha de inicio de las obras y el resto de información solicitada.

Informe 5.–Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Con fecha 11 de marzo de 2022, la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana emite informe mediante el que comunica que “no existe inconveniente en proseguir con la tramitación del parque eólico, siempre que se describan las afecciones que la línea eléctrica de evacuación y el camino de acceso al parque eólico puedan suponer a la reserva ferroviaria prevista en el “Estudio Informativo del proyecto de la nueva red ferroviaria en la Comarca de Pamplona: eliminación del bucle ferroviario y nueva estación intermodal”, que fue aprobado definitivamente por Resolución de 7 de julio de 2004, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento (Boletín Oficial del Estado número 191 del 9 de agosto)”

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe.

Informe 6.–Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

En informe de fecha 7 de abril de 2022, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) emitió informe en el que señala que “según la documentación aportada, las obras planteadas en el proyecto de referencia no estarían afectadas por la Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que no precisan Autorización de este administrador de infraestructuras y deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación.”

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe.

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