BOLETÍN Nº 12 - 18 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 394E/2021, de 7 de diciembre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el inicio de actuaciones en infraestructuras agrícolas en la zona de Ollacarizqueta.

La Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas establece que, para las actuaciones en materia de infraestructuras, será elemento básico la concentración parcelaria y que la misma deberá coordinarse temporal y jurídicamente con la tramitación ambiental, así como con las obras de transformación, modernización y construcción de redes de caminos y saneamientos. Su finalidad primordial será la de constituir explotaciones y en su caso, unidades de riego, que sean viables desde los puntos de vista ambiental, agronómico, económico y social.

Esta ley foral dispone que el inicio de una actuación en infraestructuras agrícolas se producirá mediante Orden Foral de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que podrá ser como consecuencia de la solicitud motivada de los posibles beneficiarios, cumpliendo una serie de requisitos.

Con fecha 2 de marzo de 2020 se recibió en este Servicio la solicitud del Concejo de Ollacarizqueta para llevar a cabo la concentración parcelaria en dicho Concejo. Se ha obtenido la firma de 4 titulares de explotaciones favorables a la actuación que representan el 100 % de las explotaciones agrarias de la zona de actuación que figuran inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra dependiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con lo que se supera el mínimo requerido del 70 % de los titulares. Asimismo, se acompaña Acuerdo del Concejo en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2020 y Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Juslapeña de 28 de febrero de 2020, en el que ambas entidades se posicionan de la ejecución del proceso de concentración parcelaria en Ollacarizqueta.

Vistas las circunstancias sociales y económicas existentes en la zona, se hace necesaria la actuación en materia de infraestructuras agrícolas, mediante la concentración parcelaria.

La Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería propone el inicio de actuaciones en infraestructuras agrícolas en la zona de Ollacarizqueta, con una superficie aproximada de 100 ha.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

ORDENO:

1.º Iniciar la actuación en infraestructuras agrícolas mediante los instrumentos propios de la concentración parcelaria en la zona de Ollacarizqueta (Juslapeña).

2.º Establecer inicialmente como zona objeto de la actuación una superficie aproximada de 100 ha en el término concejil de Ollacarizqueta, con los límites que a continuación se señalan:

Norte: Concejo de Garciriáin (Juslapeña).

Sur: Concejo de Ballariáin (Berrioplano).

Este: Concejo de Unzu (Juslapeña).

Oeste: Concejo de Elcarte (Berrioplano).

3.º Señalar que será precisa la autorización expresa del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para llevar a cabo cualquier acto relativo a nuevas plantaciones, establecimiento de cultivos permanentes, nuevas construcciones o cualquier otra actividad que pueda condicionar las futuras estructuras de la zona.

4.º Señalar que los propietarios y cultivadores están obligados a cuidar las parcelas de acuerdo con las buenas prácticas agrarias habituales en Navarra. Asimismo, no podrán destruir obras, cortar, derribar o quemar arbolado y arbustos, arrancar o suprimir plantaciones o cultivos permanentes, esquilmar la tierra, ni realizar ningún acto que disminuya el valor de las parcelas.

5.º Señalar el deber de los interesados de suministrar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local los datos que posean o sean precisos para la determinación de la situación jurídica de las parcelas y para la clasificación de tierras.

6.º Iniciar la constitución de la Comisión Consultiva y de los trabajos técnicos de clasificación de tierras y de determinación de la situación jurídica de las parcelas.

7.º Autorizar la redacción del Proyecto Básico que se pretenda desarrollar en la zona.

8.º Trasladar esta orden foral al Servicio de Infraestructuras Agrarias y a la empresa INTIA, S. A., a los efectos oportunos.

9.º Notificar esta orden foral al Concejo de Ollacarizqueta y al Ayuntamiento de Juslapeña, advirtiendo que, contra la misma, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta orden foral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

10.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 7 de diciembre de 2021.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

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