BOLETÍN Nº 12 - 18 de enero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LESAKA

Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales para 2022

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada con fecha 28 de octubre de 2021, aprobó inicialmente la modificación de las ordenanzas fiscales, a fin de establecer las tarifas para el año 2022.

Dicho acuerdo ha sido sometido a exposición pública durante treinta días, previa inserción de edictos en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra número 261, de 16 de noviembre de 2021.

No habiéndose presentado alegaciones, la misma ha quedado automáticamente aprobada.

En consecuencia,

PROCEDE:

1. Publicar el texto definitivo con las nuevas tarifas en el Boletín Oficial de Navarra.

2. La notificación de las mismas al Registro de Ordenanzas Fiscales, de la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Navarra.

TARIFAS PARA EL AÑO 2022

EUROS

1. Expedición y tramitación de documentos

1.1.

Fotocopias:

1.1.1.

Tamaño DIN A 4, en blanco y negro

0,15

1.1.2.

Tamaño DIN A 4, en color

1,05

1.1.3.

Tamaño DIN A 3, en blanco y negro

0,25

1.1.4.

Tamaño DIN A 3, en color

1,55

1.2.

Certificaciones y volantes

1.2.1.

Ordinarias, la unidad

1,05

1.2.2.

Que requieran la consulta del archivo municipal, la unidad

4,15

1.2.3.

Duplicados de recibos y de hojas de catastro

1,05

1.2.4.

Compulsas, la unidad (no se cobrarán las compulsas, cuando éstas sean exigidas por el propio Ayuntamiento de Lesaka)

0,75

1.2.5.

Serán gratuitos los certificados que se soliciten a través de la página web del Ayuntamiento o por los servicios sociales públicos

1.3.

Cédulas parcelarias, la unidad

1,05

1.4.

Tramitación de tarjetas de armas, por cada tarjeta

5,15

1.5

Tramitación de carnets para la tenencia de animales potencialmente peligrosos

25,75

1.6.

Tramitación de altas, bajas o modificaciones en el Impuesto de Actividades Económicas, por cada actividad

4,15

1.7.

Discos CD ROM, con el contenido del Plan Municipal de urbanismo u otros documentos

10,30

1.8.

Quienes promuevan ante el Ayuntamiento expedientes que exijan legalmente, para ser tramitados, la publicación de edictos en los diarios editados en Navarra o en otros medios, deberán abonar su importe íntegro al Ayuntamiento

1.9.

A quienes soliciten información sobre la posibilidad de construir viviendas en suelo no urbanizable, se les cobrará el importe íntegro facturado por la empresa que emita los informes

2. Licencia para el ejercicio de actividades clasificadas e inocuas, traspasos de actividad y/o declaraciones responsables

2.1.

Locales de hasta 700 metros cuadrados:

2.1.1.

Licencia de actividad y/o declaración responsable, según superficie del local:

Hasta 50 m²

299,16

De 51 a 100 m²

399,76

De 101 a 200 m²

661,59

De 201 a 400 m²

992,46

De 401 a 700 m²

1.323,23

2.1.2.

Licencia de apertura y/o declaración responsable, según superficie del local:

Hasta 50 m²

200,88

De 51 a 100 m²

250,51

De 101 a 200 m²

441,22

De 201 a 400 m²

662,26

De 401 a 700 m²

882,14

2.2.

Locales mayores de 700 metros cuadrados:

Licencia de actividad y/o declaración responsable, por m²

1,98

Licencia de apertura y/o declaración responsable, por m²

1,30

2.3.

La tarifa a abonar por cada expediente de modificación de las licencias de actividad o apertura (cuando se trate de cambios de titularidad o pequeñas modificaciones que no necesitan la redacción de un proyecto)

99,92

2.4.

Tanto en las licencias de apertura para actividades inocuas, como en las transmisiones de este tipo de licencias, se practicará una bonificación del 50 % en la tarifa

3. Derechos y tasas por utilización privativa de espacios públicos

3.1.

Por la instalación de un circo o espectáculo ambulante similar, por día de ocupación del espacio público

165,03

3.2.

Por la utilización de caminos forestales y pistas vecinales:

3.2.1.

En caso de paso de madera, por m³

1,13

4. Suministro de agua (el cobro de las tarifas se realizará con carácter cuatrimestral)

4.1.

Por disponibilidad del servicio de abastecimiento (uso doméstico)

21,00

4.2.

Usos domésticos, hasta 40 m³, por cada m³

0,10

4.3.

Usos domésticos, desde 41 m³ hasta 60 m³, por cada m³

0,15

4.4.

Usos domésticos, desde 61 m³ hasta 80 m³, por cada m³

0,36

4.5.

Usos domésticos, desde 81 m³ hasta 100 m³, por cada m³

0,47

4.6.

Usos domésticos, desde 101 m³ hasta 120 m³, por cada m³

0,68

4.7.

Usos domésticos, desde 121 m³, por cada m³

0,70

4.8.

Por disponibilidad del servicio de abastecimiento (uso industrial)

21,00

4.9.

Usos industriales o de riegos, de 0 a 120 m³, por m³

0,57

4.10.

Usos industriales o de riegos, de 120 a 700 m³, por m³

0,65

4.11.

Usos industriales o de riegos, entre más de 700 y 3.000 m³, por cada m³ que exceda

0,70

4.12.

Usos industriales o de riegos, más de 3.000 m³, por cada m³

0,77

4.13.

Acometida para usos domésticos

98,04

4.14.

Acometida para usos industriales

245,01

4.15.

Enganche provisional con consumo de agua

48,71

4.16.

Por instalación de enganches provisionales con contador, por el enganche, cobrándose el consumo en función del uso

20,81

4.17.

Contadores de agua: se cobrará al particular exclusivamente el precio de coste

5. Utilización de las instalaciones deportivas y culturales del Ayuntamiento

5.1.

Frontón (horas de utilización más luz):

Hora de utilización

6,20

Encendido total de luces

7,25

Encendido de la mitad de luces

4,15

Encendido de la tercera parte de luces

3,10

Utilización de la ducha

1,05

5.2.

Campo de fútbol (horas de utilización más luz):

Por hora de utilización

31,93

Alumbrado por hora (conforme al número de focos utilizados):

28 focos

28,33

16 focos

17,00

12 focos

14,94

Para fútbol siete, con 14 focos

16,48

Para fútbol siete, con 8 focos

10,30

Para fútbol siete, con 6 focos

8,24

5.3.

Piscinas:

Edades:

–Infantil, de 4-10 años (prohibida entrada al gimnasio)

–Juvenil, de 11-15 años (prohibida entrada al gimnasio)

–Adultos, de 16-64 años.

–Jubilados, desde 65 años

5.3.1.

Matricula inicial:

Adulto

117,13

Juvenil

87,58

Infantil

69,74

Otros

87,04

5.3.2.

Abono anual (cuota mensual):

Adulto (piscina o gimnasio)

29,47

Juvenil

20,78

Infantil

15,90

Otros (piscina o gimnasio)

19,73

Entrada diaria al segundo servicio (piscina o gimnasio)

3,13

5.3.3.

Abono de invierno, 9 meses (cuota mensual):

Adulto (piscina o gimnasio)

32,30

Juvenil

24,05

Infantil

19,11

Otros (piscina o gimnasio)

22,93

Entrada diaria al segundo servicio (piscina o gimnasio)

3,13

5.3.4.

Abono extra para los dos servicios (piscina y gimnasio) mensual (mayores desde 16 años):

Cuota para abono anual

7,51

Cuota para abono invierno/verano y mensual

9,51

5.3.5.

Cuota mensual:

Adulto (piscina o gimnasio)

65,56

Juvenil

49,44

Infantil

40,66

Otros (piscina o gimnasio)

48,80

5.3.6.

Abono verano:

Adulto (piscina o gimnasio)

91,18

Juvenil

80,16

Infantil

60,00

Otros (piscina o gimnasio)

79,69

5.3.7.

Entradas diarias, día laboral, día entero:

Adulto (piscina o gimnasio)

11,75

Juvenil

8,25

Infantil

6,50

Otros (piscina o gimnasio)

7,70

Adulto (piscina y gimnasio)

17,65

Otros (piscina y gimnasio)

11,50

5.3.8.

Entradas diarias, día laboral, medio día (solamente tarde de verano):

Adulto (piscina o gimnasio)

7,65

Juvenil

5,30

Infantil

4,10

Otros (piscina o gimnasio)

4,70

Adulto (piscina y gimnasio)

11,45

Otros (piscina y gimnasio)

7,05

5.3.9.

Entrada diaria, festivo, día entero:

Adulto (piscina o gimnasio)

13,60

Juvenil

10,60

Infantil

8,25

Otros (piscina o gimnasio)

9,45

Adulto (piscina y gimnasio)

20,40

Otros (piscina y gimnasio)

14,20

5.3.10.

Entrada diaria, festivos, medio día (solamente tarde de verano):

Adulto (piscina o gimnasio)

8,45

Juvenil

6,50

Infantil

4,95

Otros (piscina o gimnasio)

5,55

Adulto (piscina y gimnasio)

12,70

Otros (piscina y gimnasio)

8,30

5.3.11.

Gastos:

Gastos devolución: 10 % del recibo

2.º carné

9,30

5.3.12.

Tarifas actividades deportivas: a determinar según programas de temporada por la empresa gestora

5.3.13.

Gastos mensuales de mantenimiento cuotas en excedencia para abonados anuales:

Adulto

9,43

Juvenil

6,80

Infantil

5,34

Otros

6,26

5.3.14.

Gastos mensuales de mantenimiento cuotas en excedencia para abonados de invierno (9 meses):

Adulto

10,21

Juvenil

7,74

Infantil

6,26

Otros

7,20

5.3.15.

Matrícula abono familiar anual:

Adulto

105,41

Juvenil

78,83

10 años

62,77

4-9 años

62,77

Otros

78,34

5.3.16

Cuota mensual abono familiar anual:

Adulto

29,47

Juvenil

20,78

10 años

15,90

4-9 años

0,00

Otros

19,73

5.4.

Local de Koskontako bidea, número 7, 2.º

Reserva por hora:

(Pagándose también como media hora las fracciones inferiores a ese espacio de tiempo)

20,87

Estarán exentas de pago las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la prestación de servicios sanitarios o sociales

5.5.

Centro del hierro y de la forja. Entrada

2,00

5.6.

Local Alhóndiga, 2.ª planta (Beheko Plaza, 9)

Reserva por hora:

(Pagándose también como media hora las fracciones inferiores a ese espacio de tiempo)

3,09

Estarán exentas de pago las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la prestación de servicios sanitarios o sociales

5.7.

Locales de Harriondoa:

Sala “Alasta”:

Mensual (4 horas semanales)

Hora individual

156,51

20,87

Sala “Erkazti”:

Mensual (4 horas semanales)

Hora individual

156,51

20,87

Sala “Zumarra”:

Mensual (4 horas semanales)

Hora individual

156,51

20,87

Sala “Korua”:

Mensual (4 horas semanales)

Hora individual

208,68

52,17

Sala exposiciones - Iglesia-Convento:

Mensual (4 horas semanales)

Hora individual

208,68

52,17

Sala “Txokobiko”:

Hora

El servicio técnico será por cuenta del solicitante

279,62

5.8.

Ludoteca:

Bono semanal

30,90

6. Aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública, terrenos del común y terrenos de propiedad privada afectos a un uso público

6.1.

Terrazas de bares y otros aprovechamientos de carácter continuado, por metro cuadrado y año:

(Si la superficie contiene una fracción de metro, ésta se computará como un metro cuadrado entero, a la hora de calcular la tarifa)

4,12

6.2.

Comercio no sedentario (tarifa diaria más metros lineales):

Por puesto y día

7,25

Por cada metro de longitud del puesto

1,05

6.3.

En Fiestas de San Fermín, Ferias y Carnavales, válido para todo el periodo festivo:

(Además de ello, durante las fiestas de San Fermín, Ferias, Carnavales y cualquier otro tipo de festividad, el Ayuntamiento se reserva la facultad de adjudicar los espacios públicos para las distintas actividades mediante subasta):

6.3.1.

Por metro lineal para los puestos

14,42

6.3.2.

Caravanas, remolques o puestos que ocupen una superficie de anchura similar, por m² ocupado

32,96

6.3.3.

Barracas de Fiestas y Ferias, por m² ocupado

33,99

6.4.

Depósitos de combustible, anual:

6.4.1.

Por metro cuadrado ocupado

5,64

6.4.2.

Las tuberías de abastecimiento de los mismos, por metro lineal ocupado

1,13

6.5

Licencias para utilización de terreno comunal en precario:

En suelo urbano o urbanizable, por metro cuadrado

4,12

En suelo no urbanizable, por metro cuadrado

0,0684

6.6

Precio anual por plaza en el aparcamiento de camiones

328,67

7. Concesiones en el cementerio municipal

7.1.

Panteón de seis plazas

9.564,30

7.2.

Panteón de tres plazas

4.245,54

7.3.

Sepultura

996,60

7.4.

Fosa

996,60

7.5.

Columbario

365,19

8. Escuela de música

8.1.

Matrícula:

8.1.1.

Inscripción en la Escuela

47,29

8.1.2.

Por cada asignatura

12,40

8.2.

Grado Elemental (de 1.º a 6.º). Cuotas mensuales de las asignaturas de octubre a junio:

8.2.1.

Música y movimiento

20,10

8.2.2.

Lenguaje musical

20,10

8.2.3.

Instrumento

29,65

8.2.4.

Coral

8,40

8.2.5.

Conjunto instrumental

8,40

8.2.6.

Taller de adultos + instrumento: (de 13 años en adelante, estos incluidos)

44,90

8.2.7.

Taller de adultos o instrumento: (de 13 años en adelante, estos incluidos)

36,52

8.2.8.

Música de cámara

14,77

8.3.

Grado Medio (7.º y siguientes). Cuotas mensuales de octubre a junio:

8.3.1.

Armonía

44,68

8.3.2.

Música de cámara

44,68

8.3.3.

Cultura musical

44,68

8.3.4.

Refuerzo conservatorio:

(En caso que se reciba subvención del Gobierno de Navarra, estas cuotas se devolverán)

44,68

8.4.

Clases adaptadas a niños con necesidades educativas especiales:

8.4.1.

Matrícula

72,13

8.4.2.

Mensualidades octubre a junio

42,58

8.5.

La obligación del pago surge con la matriculación en la Escuela de Música, demorándose el cobro por meses

8.6.

Las familias numerosas tendrán un descuento del 20 %, tanto por la matrícula como por los restantes conceptos

9. Canon para el aprovechamiento de pastos y terrenos comunales

Por hectárea y año

67,53

Por cada cabeza de ovino

0,28

Por cada cabeza de vacuno o caballar

1,68

10. Impuesto de gastos suntuarios del coto de caza

El tipo del Impuesto será del 18 %

11. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Urbanismo

11.1.1.

El tipo de gravamen del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras es del 5 % sobre el presupuesto de ejecución material. Quedan excluidos del mismo el beneficio industrial y los honorarios por redacción del proyecto y dirección de obra

11.1.2.

Tipo reducido: el tipo de gravamen 3,5 % tendrán las siguientes actuaciones:

–Reparación de tejados y arreglo de fachadas

–Instalación de ascensores en viviendas

–Supresión de barreras arquitectónicas

–Sistema solar para agua caliente, si es mixto, solar + gas o electricidad. (Se aplicará al total del sistema de calentamiento)

11.1.3.

Tipo ultra reducido: el tipo de gravamen del 2 % tendrán las siguientes actuaciones:

–Instalación de paneles solares fotovoltaicas

–Sistema solar para agua caliente (en el caso de que sea mixto: solar + biomasa) (Se aplicará al total del sistema de calentamiento)

–Inversiones que mejoran el aislamiento térmico en restauración de viviendas (se precisa proyecto)

–Geotermia

11.2.

En todo caso, la tarifa mínima a abonar siempre que se solicite una licencia de obra

20,00

12. Bonificaciones

12.1.

Tendrán una bonificación del 40 % las personas con rentas inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, tanto en los bonos de la piscina y polideportivo, como en las actividades culturales

12.2

Tendrán una bonificación del 40 % los-as estudiantes entre 18 y 25 años, en los bonos de la piscina y polideportivo

12.3

En ambos casos, deberán cumplir la totalidad de las condiciones establecidas. (Las condiciones se podrán consultar en las oficinas municipales y en el polideportivo)

Lesaka, 27 de diciembre de 2021.–El alcalde, Ladis Satrustegui Alzugaray.

Código del anuncio: L2118293