BOLETÍN Nº 119 - 16 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 152/2022, de 7 de junio, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se dispone la publicación de la encomienda de gestión formalizada a través de un convenio entre la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas adscrita al Departamento de Derechos Sociales y el Departamento de Educación al Ayuntamiento de Burlada, para la prestación del servicio de comedor escolar al alumnado del Centro Infantil para niños y niñas de 0 a 3 años de edad denominado “Egunsenti”.

En el mes de junio de 2022, como fecha de última firma, se formalizó entre el Departamento de Educación, el Departamento de Derechos Sociales y el Ayuntamiento de Burlada, mediante convenio, la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Burlada para la prestación del servicio de comedor escolar al alumnado del Centro Infantil para niños y niñas de 0 a 3 años de edad denominado “Egunsenti”.

Visto que dicho convenio viene motivado por la necesidad de prestar dicho servicio de comedor escolar al alumnado del Centro Infantil para niños y niñas de 0 a 3 años denominado “Egunsenti” en tanto en cuanto no se construya el nuevo edificio que sustituya al anterior dañado por las inundaciones de diciembre de 2021.

De conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Por otra parte, el artículo 14 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrán encomendar la realización de actividades de carácter material y técnico de su competencia, por razones de eficacia, o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Según el apartado cuarto del citado artículo, la encomienda de gestión a otra Administración Pública se formalizará mediante la firma de un convenio, una vez comprobada la existencia de créditos presupuestarios suficientes.

La autorización de la encomienda de gestión o el convenio en el que esta se formalice, según los casos, contendrá el régimen jurídico de la encomienda, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y obligaciones que asuman el encomendado.

Finalmente, el artículo 14 dispone que, para su eficacia, el convenio en el que se formalice, se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial de Navarra».

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 41 de la ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra esta orden foral por la que se que formaliza una encomienda de gestión a través de un convenio que figura como anexo al Ayuntamiento de Burlada, por el que se acuerda la prestación del servicio de comedor escolar al alumnado del Centro Infantil para niños y niñas de 0 a 3 años de edad denominado “Egunsenti”, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de junio de 2022.–La consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA AGENCIA NAVARRA DE AUTONOMÍA
Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS (ANADP),
EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y EL AYUNTAMIENTO
DE BURLADA, PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN A ESTE ÚLTIMO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR AL ALUMNADO DEL CENTRO INFANTIL PARA NIÑAS Y NIÑOS DE 0 A 3 AÑOS DE EDAD DENOMINADO “EGUNSENTI”

Pamplona, mayo de 2022.

SE REÚNEN:

De una parte, doña Inés Francés Román, Directora-Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP), organismo autónomo adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra;

De otra parte, don Carlos Gimeno Gurpegui, Consejero del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra;

Y, de otra parte, doña Ana María Góngora Urzaiz, Alcaldesa del Ayuntamiento de Burlada (Navarra),

EXPONEN:

1. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, organismo autónomo adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, gestiona la actividad del centro infantil para niñas y niños de 0 a 3 años de edad denominado “Egunsenti” en el edificio municipal sito en la Plaza Vicente Gironés Bombay, 1 de Burlada.

2. Está previsto que el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra asuma la gestión del citado centro a partir del curso 2022-2023.

3. El edificio que albergaba el centro “Egunsenti” resultó seriamente dañado como consecuencia de las inundaciones del día 10 de diciembre de 2021, por lo que no se pudo continuar en el mismo la actividad que se venía desarrollando con anterioridad, siendo las niñas y niños reubicados provisionalmente en tres lugares diferentes: la Ludoteca de Burlada, la escuela infantil Malkaitz, ubicada en Sarriguren, y la escuela infantil Lakarri, sita en Gorraiz.

4. El Departamento de Educación ha decidido proceder a la construcción de un nuevo edificio en la localidad de Burlada para albergar la escuela infantil “Egunsenti”.

5. Debido a la necesidad de continuar prestando el servicio del centro de niños y niñas de 0 a 3 años de edad “Egunsenti” para el curso 2022/2023, mediante convenio de fecha 10 de mayo de 2022 entre el Departamento de Educación y el Ayuntamiento de Burlada, se ha acordado que el servicio de la escuela infantil “Egunsenti” se preste en los locales del CPEIP “Hilarión Eslava”, de Burlada mediante una cesión de uso y con una previsión de dos cursos escolares.

La cláusula quinta del convenio, “Encomienda de gestión del servicio de comedor”, prevé que “El Departamento de Educación se compromete a promover la suscripción de un nuevo convenio, en el que participen la Agencia Navarra de Desarrollo y Autonomía de las Personas, adscrita al Departamento de Derechos Sociales, el Departamento de Educación y el Ayuntamiento de Burlada, para la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Burlada de la prestación del servicio de comedor escolar correspondiente al alumnado del centro infantil “Egunsenti” y, asimismo, abonará al Ayuntamiento de Burlada la cantidad proporcional que le corresponda. La gestión diaria del servicio la realizará cada Administración (control comidas, de asistencias, avisos a empresa, etc.)”.

6. Como se ha dicho más arriba, en la actualidad, la escuela infantil “Egunsenti” depende de la ANADP, adscrita al Departamento de Derechos Sociales, si bien está previsto que a partir del curso 2022/2023, ésta y otras escuelas queden adscritas al Departamento de Educación. Por esta razón, en tanto se materializa el cambio de adscripción, resulta necesaria la intervención de la citada Agencia como titular actual de la competencia en relación con la prestación del servicio en la escuela infantil “Egunsenti”, sin perjuicio de que una vez realizado el cambio de titularidad continúe esta encomienda de gestión, subrogándose el Departamento de Educación en la posición de la ANADP con todos sus derechos y obligaciones.

7. El artículo 14 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrán encomendar la realización de actividades de carácter material y técnico de su competencia, por razones de eficacia, o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Según el mismo artículo, la encomienda de gestión a otra Administración Pública, y la efectuada por otra Administración Pública en favor de la Administración Pública Foral, se formalizará mediante la firma de un convenio, una vez comprobada la existencia de créditos presupuestarios suficientes.

El convenio en el que se formalice la encomienda de gestión contendrá el régimen jurídico de la encomienda, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y obligaciones que asuman el encomendado.

Finalmente, dispone el artículo 14 que, para su eficacia, el convenio en el que se formalice, se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial de Navarra».

8. Teniendo en cuenta que la instalación del centro de niñas y niños de 0 a 3 años de edad “Egunsenti” en las dependencias del CPEIP “Hilarión Eslava”, de Burlada, es temporal, mientras dure la construcción del nuevo centro y teniendo en cuenta, asimismo, que el Ayuntamiento de Burlada ya presta el servicio de comedor para la escuela infantil de su titularidad, existen las razones de eficacia que requiere la norma, ya que si la entidad local presta este servicio de comedor al alumnado de “Egunsenti”, la prestación del servicio se realiza mediante un solo expediente de contratación y se consiguen economías de escala.

En su virtud,

ACUERDAN:

Primero.–El presente convenio tiene por objeto la formalización de la encomienda de gestión que realiza la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas al Ayuntamiento de Burlada, para la prestación del servicio de comedor escolar para el alumnado matriculado en el centro infantil “Egunsenti”, durante los cursos 2022/2023 y 2023/2024.

Segundo.–El objeto de la encomienda se concreta en:

a) El Ayuntamiento de Burlada se encargará de la contratación de la empresa encargada de la prestación del servicio de comedor, debiendo prever en la licitación correspondiente la previsión de comensales pertenecientes a Egunsenti.

b) El alumnado del centro infantil “Egunsenti” utilizará instalaciones en el CPEIP “Hilarión Eslava”, de Burlada, por lo que será en estas instalaciones en las que se prestará el servicio de comedor.

c) El número máximo de comensales será de 72, que es el número máximo de plazas ofertadas para niños y niñas de 0 a 3 años en dicho centro; si bien el número inicial de comensales podría ser inferior, en función de la edad y de las necesidades de cada niño o niña. En la elección de los menús, se tendrá en cuenta la calidad de los mismos, así como los aspectos sanitarios y nutricionales. La atención al alumnado y asistencia durante el tiempo de comedor corresponderá única y exclusivamente al personal del centro Egunsenti.

d) La gestión diaria del servicio de comedor al alumnado de la escuela infantil “Egunsenti” (control de comidas, control de dietas, número diario de comensales, avisos a empresa, gestión de quejas de usuarios...) se llevará a cabo por la dirección del centro Egunsenti, a cuyo efecto el Ayuntamiento de Burlada informará a ésta sobre los datos de contacto necesarios para ello. El Ayuntamiento de Burlada, en ningún caso asumirá coste alguno derivado de cualquier discrepancia relativa a los menús ofertados con la empresa adjudicataria del servicio.

e) Para cualquier otra circunstancia relativa a la prestación del servicio, el Departamento de Educación se pondrá en contacto con el Ayuntamiento de Burlada.

Tercero.–La financiación de los costes derivados de este convenio correrá a cargo de la entidad encomendante, en base a las aportaciones de las familias de los niños y niñas matriculados en el centro 0-3 Egunsenti.

Cuarto.–En caso de que exista acuerdo expreso entre las partes, podrán modificarse los acuerdos de este convenio.

Quinto.–La encomienda tendrá un plazo de vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra hasta la finalización del curso escolar 2023/2024.

Por otra parte, será posible establecer una prórroga por acuerdo expreso de ambas partes, con una duración máxima de un curso más. Dicha prórroga deberá acordarse con una antelación mínima de tres meses.

Sexto.–El abono al Ayuntamiento de Burlada por parte del departamento correspondiente del Gobierno de Navarra se realizará conforme a lo siguiente:

a) Se abonará al Ayuntamiento de Burlada la parte correspondiente a los menús servidos al alumnado del centro infantil “Egunsenti”.

b) El abono se realizará previa acreditación por el Ayuntamiento de Burlada, tanto del precio o precios unitarios de los menús para cada curso escolar, como del número de menús efectivamente servidos cada mes.

c) En el caso de que la gestión administrativa de esta encomienda, suponga para el Ayuntamiento de Burlada, un coste y/o dedicación notable, este coste se repercutirá al Gobierno de Navarra.

d) El abono se realizará mediante transferencia al Ayuntamiento de Burlada de la cantidad resultante de multiplicar el número de menús servidos por su precio incluidos en los siguientes periodos:

Primera liquidación: septiembre-diciembre.

Segunda liquidación: enero-marzo.

Tercera liquidación: abril-julio.

Séptimo.–Una vez que el Departamento de Educación asuma la titularidad del centro de niñas y niños de 0 a 3 años “Egunsenti”, quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones de la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas derivados de esta encomienda de gestión respecto del Ayuntamiento de Burlada.

Esta circunstancia será oportunamente comunicada al Ayuntamiento de Burlada y se fijará conjuntamente con él la forma de comunicación y gestión de los derechos y obligaciones para las partes derivada del convenio.

Octavo.–Las condiciones del presente convenio tienen naturaleza administrativa, rigiendo en su aplicación e interpretación el ordenamiento jurídico administrativo. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación o efectos del mismo serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia de los órganos jurisdiccionales de Pamplona.

En conformidad con lo expuesto, firman el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Departamento
de Educación

Por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas

Por el Ayuntamiento
de Burlada

Don Carlos Gimeno Gurpegui

Doña Inés Francés Román

Dña. Ana M.ª Góngora Urzaiz

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