BOLETÍN Nº 119 - 16 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 84E/2022, de 27 de mayo, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario”. Identificación BDNS: 629845.

El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El citado Real Decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla. A su vez, también establece las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, para la concesión de subvenciones de 5 programas de actividades para la transformación de flotas de transporte, en el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Este Real Decreto ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado número 275, de 17 de noviembre de 2021.

En el mismo Real Decreto se acuerda la concesión directa a la Comunidad Foral de Navarra de 2.945.686 euros, una vez deducidos los costes indirectos, la dotación económica de la presente convocatoria asciende a la cantidad de 2.857.316 euros.

El Real Decreto 983/2021 establece que las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan los requisitos establecidos en las bases de la correspondiente convocatoria de la comunidad autónoma y los requisitos previstos en el propio Real Decreto.

En su artículo 19, apartado 3, se establece que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

El Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo, modifica el Real Decreto 983/2021 añadiendo a las personas jurídicas privadas que a la fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús, como destinatarios últimos de las ayudas.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, regula las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. En tanto la presente convocatoria se financia con cargo a una partida de gastos de dichos Presupuestos, debe ajustarse a la citada Ley Foral 11/2005, sin perjuicio de que el crédito de dicha partida se haya generado con los ingresos obtenidos en virtud del Real Decreto 983/2021.

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, el procedimiento aplicable en este caso es el de evaluación individualizada. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 de la citada ley foral, por Acuerdo del Gobierno de Navarra 3251, de 13 de abril de 2022, se autorizó a la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 la concesión, mediante el régimen de evaluación individualizada, de la subvención para la ejecución del programa “Transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los objetivos perseguidos a través de esta convocatoria se encuentran plenamente alineados con los objetivos de Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 de incentivar acciones que persigan la racionalización del consumo de energía y la reducción de la dependencia del petróleo en el transporte de mercancías y en la movilidad de las personas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la “Transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario”.

2. Autorizar un gasto de 2.857.316 euros con cargo a la partida 820001 82500 7701 425204 “MRR Transformación Flotas Convocatoria de Ayudas” de los Presupuestos de Gastos de 2022, 2023, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en 2022 y 2023 para atender los compromisos derivados de la convocatoria.

AÑO

ACTIVID. 1

ACTIVID. 2

ACTIVID. 3

ACTIVID. 4

ACTIVID. 5

TOTAL (euros)

2022

544.658,00

415.500,00

24.000,00

87.000,00

3.900,00

1.075.058,00

2023

544.658,00

969.500,00

56.000,00

203.000,00

9.100,00

1.782.258,00

SUMA

1.089.316,00

1.385.000,00

80.000,00

290.000,00

13.000,00

2.857.316,00

3. Aprobar las bases reguladoras de estas ayudas que se recogen en el anexo de esta resolución.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o en su caso, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 27 de mayo de 2022.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer, en el marco de los Reales Decretos 983/2021, de 16 de noviembre, y 188/2022, de 15 de marzo, (en adelante «Real Decreto 983/2021» y «Real Decreto 188/2022»), las ayudas para la ejecución de actuaciones ligadas a la “Transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Todo ello en el marco del Componente 1 del citado Plan.

Las actividades subvencionables de la presente convocatoria serán las siguientes:

–Actividad 1: Achatarramiento.

–Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.

–Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.

–Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

–Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.

1.2. Las ayudas previstas para la ejecución de la actividad 1 indicada en la base 4.1 y desarrollada en el anexo I de estas bases, se enmarcan, con carácter general, en el ámbito de aplicación del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril, y sus modificaciones, siempre que la fecha de concesión de la ayuda quede comprendida dentro de su periodo de vigencia.

Las ayudas a la actividad 1 que se concedan a partir de la fecha de finalización de la vigencia de dicho Marco Nacional Temporal, deberán cumplir con el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR.

La concesión de las ayudas para las actividades 2, 3 y 4 indicadas en la base 4.1 y desarrolladas en el anexo I de esta bases, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación como del PRTR.

La concesión de ayudas para la actividad 5 indicada en la base 4.1 y desarrollada en el anexo I de estas bases de adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias, es considerada ayuda de Estado en los términos de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, habiendo sido notificada a la Comisión Europea bajo la referencia SA.63113. El otorgamiento de ayudas para esta actividad se sujetará a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 983/2021, no pudiendo ninguna Administración Pública realizar ninguna medida que no haya sido expresa o tácitamente autorizada por la Comisión Europea.

A efectos de esta convocatoria, se aplicarán las definiciones, categorías y tipos de empresa recogidas en el anexo I del Reglamento 651/2014.

1.3. Las ayudas de esta convocatoria deberán tener un efecto incentivador conforme al artículo 6.2 del Reglamento 651/2014. Sólo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos, de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

Base 2.–Beneficiarios directos y destinatarios últimos de las ayudas.

2.1. Es beneficiaria directa de las ayudas previstas para la ejecución de estos programas la Comunidad Foral de Navarra, que deberá destinar el importe de las mismas a costes indirectos y a los sujetos que se enumeran en el siguiente apartado.

2.2. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en los Reales Decretos 983/2021 y 188/2022, conforme a lo previsto en el mismo para cada tipología de actuación, siempre que tengan su domicilio fiscal en Navarra, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

1.º Las personas físicas o jurídicas que sean titulares en Navarra de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:

a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MPCE.

d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.

e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima a fecha de aprobación de los Reales Decretos 983/2021 y 188/2022.

2.º Las personas jurídicas privadas que a la fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la base 2.2-1.º de esta resolución.

3.º Los destinatarios últimos definidos en el apartado anterior podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.

En adelante, todas las referencias realizadas a las personas beneficiarias se hacen en consideración de destinatarios últimos de las ayudas y viceversa.

2.3. La justificación por parte de los destinatarios últimos de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios, podrá realizarse mediante la declaración responsable a presentar con la solicitud de las ayudas.

2.4. Será requisito necesario para la calificación de beneficiaria, con carácter previo a la concesión de la ayuda, así como para mantenerse en dicha condición hasta la liquidación de la subvención concedida, el encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para con la Seguridad Social y, en su caso, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2.5. Las empresas de más de 50 personas en plantilla deberán contar con un Plan de Igualdad registrado, conforme a lo previsto en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

2.6. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y específicamente quienes hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, por resolución administrativa firme o sentencia firme.

El destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará, indistintamente, tanto al órgano administrativo concedente como instructor para que puedan consultar directamente si se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

Base 3.–Dotación presupuestaria y plazo de presentación de las solicitudes.

3.1. La dotación económica destinada a esta convocatoria asciende a 2.857.316,00 euros, con cargo a la partida 820001 82500 7701 425204 “MRR Transformación Flotas Convocatoria de Ayudas” del Presupuesto de Gastos de Navarra de 2022 y 2023.

La citada dotación económica se distribuye entre las actividades subvencionables descritas en la base 4 de esta convocatoria, según el siguiente reparto:

–Actividad 1: Achatarramiento. 1.089.316 euros.

–Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono. 1.385.000 euros.

–Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos. 80.000 euros.

–Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. 290.000 euros.

–Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias. 13.000 euros.

A partir de la fecha en que resten tres meses para la finalización de la vigencia de la convocatoria, si alguna de las partidas no se hubiera agotado, y otra partida tuviera lista de reserva o espera, se podrá reasignar el presupuesto entre tipología de actividades, quedando entonces sin efecto los porcentajes inicialmente establecidos en el párrafo anterior para el reparto entre los mismos, atendiendo las solicitudes de las otras actividades dando prioridad a la actividad 5, actividad 4, actividad 3, actividad 2 y actividad 1, sucesivamente, y conforme al orden de prelación establecido en cada actividad.

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 25.000.000 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo.

3.2. En el caso de que el gasto autorizado de la convocatoria en cada ejercicio no sea ejecutado en su totalidad podrá incorporarse al siguiente ejercicio, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1.e) y apartado 5 del artículo 49 de la Ley Foral de Hacienda Pública.

3.3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra y se prolongará hasta el 30 de abril de 2024, a excepción de la actividad 4 definida en la base 4 de esta convocatoria, cuya vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2023.

A la finalización del plazo de presentación de solicitudes no serán admitidas más solicitudes.

Se dará publicidad del agotamiento del presupuesto disponible a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 4.–Actuaciones subvencionables.

4.1. Son subvencionables las actuaciones relacionadas a continuación:

a) Actividad 1: Achatarramiento.

b) Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.

c) Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.

d) Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

e) Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.

4.2. La concesión de las ayudas para las actuaciones subvencionables del apartado 1 de esta base, referidas como actividad 1, estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril, y sus modificaciones, siempre que la fecha de concesión de la ayuda quede comprendida dentro de su periodo de vigencia.

Las ayudas a la actividad 1 que se concedan a partir de la fecha de finalización de la vigencia de dicho Marco Nacional Temporal, deberán cumplir con el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR.

El importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos, en el caso de que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no podrá exceder la cifra de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Deberá adjuntarse una declaración de ayudas recibidas junto a la solicitud de ayuda. En la concesión de la subvención se comunicará al beneficiario el instrumento jurídico de los dos anteriores bajo el que se otorga la subvención.

4.3. La concesión de las ayudas de los programas aprobados para las actuaciones subvencionables del apartado 1 de esta base, referidas como actividades 2, 3 y 4, estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación como del PRTR.

El presupuesto medio anual que podrá dedicarse a las ayudas de esta categoría (Sección 7), para cada una de las actuaciones o programas o regímenes de incentivos diferenciados, enumerados en el apartado 1, como actividades 2, 3, 4 y 5, no podrá superar la cifra de 150 millones de euros, y se establece un límite de ayuda por destinatario último y convocatoria que figura en el anexo I de esta convocatoria.

4.4. La concesión de las ayudas de los programas aprobados para las actividades subvencionables del apartado 1 de esta base, referidas como actividad 5, de adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias es considerada ayuda de Estado en los términos de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, habiendo sido notificada a la Comisión Europea bajo la referencia SA.63113. El otorgamiento de ayudas para esta actividad se sujetará a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 983/2021, no pudiendo ninguna Administración Pública realizar ninguna medida que no haya sido expresa o tácitamente autorizada por la Comisión Europea.

4.5. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

Ello sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, que podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación del Real Decreto 983/2021.

4.6. Las actuaciones subvencionables deberán ser ejecutadas en Navarra y cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I de las bases.

4.7. El incumplimiento de lo anterior dará lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones 11/2005, de 9 de noviembre.

Base 5.–Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas es la establecida en el anexo I de las bases.

Base 6.–Limitaciones generales a las subvenciones.

6.1. Límite general del importe de las ayudas.

El límite de cuantía total y máxima de ayuda por beneficiaria es el establecido en el anexo I de esta convocatoria.

6.2. Normativa europea aplicable.

El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido en los Reales Decretos 983/2021 y 188/2022 y en las presentes bases, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de Subvenciones. Asimismo, esta convocatoria habrá de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en la normativa europea aplicable en materia de ayudas de Estado.

6.3. Incompatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas a las actividades aprobadas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

En ningún caso podrán ser compatibles las ayudas reguladas en los Reales Decretos 983/2021 y 188/2022 destinadas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla con las ayudas dirigidas a municipios en el marco del PRTR para la implantación de zonas de bajas emisiones y para la transformación digital y sostenible del transporte urbano ni con ninguna otra ayuda europea, en particular proveniente de fondos CEF y FEDER o de otros componentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

6.4. Contratación con terceros de las actividades subvencionadas:

a) Conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Foral de Subvenciones, se entiende que una beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en el citado artículo 26.

b) En aplicación de lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra), o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características del gasto subvencionable no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Para ello deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores y justificar la elección de la seleccionada, cuando no recaiga en la oferta que reúna la mejor relación calidad-precio.

Base 7.–Procedimiento de concesión.

Estas ayudas se concederán en régimen de evaluación individualizada de manera que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

En caso de agotamiento del crédito presupuestario asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan renuncias a las ayudas concedidas o se declaren pérdidas del derecho al cobro de las mismas, que pudieran liberar crédito o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

Base 8.–Forma de solicitar las ayudas.

8.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán utilizando los formularios disponibles en la ficha de ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

Las personas jurídicas presentarán obligatoriamente de manera telemática, en la forma establecida en la base 13, la solicitud y toda la documentación que hayan de aportar.

Las personas físicas presentarán preferentemente de manera telemática conforme a los señalado en la base 13, o en su defecto presencialmente a través de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas es el establecido en la base 3.

8.2. Para solicitar las ayudas, se deberá presentar la siguiente documentación:

1.º Solicitud de la ayuda.

1. Se cumplimentarán los datos generales de quien solicita la ayuda, el tipo de actividad, su localización, así como los datos técnicos detallados de la misma. Así mismo, a través de la solicitud, se formalizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria a fecha de solicitud.

b) Declaración responsable sobre las otras subvenciones obtenidas a fecha de solicitud. Para todas las actuaciones, declaración de otras ayudas solicitadas o percibidas, bien para la misma actuación, o bien bajo el régimen de minimis en los tres últimos años.

c) Declaración responsable de que no ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayuda para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente programa de ayuda de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional. Así mismo, se declarará que no se ha superado la cantidad de 150 millones de euros en el total de solicitudes realizadas en las convocatorias autonómicas del presente programa para las actuaciones sujetas al reglamento general de exención por categorías Reglamento UE 651/2014.

d) En el caso de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado del alta del impuesto sobre actividades económicas.

e) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones:

–Certificado actualizado de estar al corriente en los pagos a la Hacienda Tributaria de Navarra.

–Certificado actualizado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social.

f) En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de Pequeña, Mediana o Gran Empresa, según la definición recogida en el anexo I del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

g) Declaración por la cual se compromete a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

h) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

i) En el caso de empresas de más de 50 personas en plantilla, certificado o copia de la resolución expedida por el Registro de Convenios Colectivos y Planes de Igualdad de Navarra (REGCON) o acreditar que con fecha anterior a la publicación de la presente convocatoria se ha solicitado la inscripción en el mismo.

j) Para los destinarios últimos establecidos en la base 2.2-2.º de esta resolución, certificación expedida por el órgano competente de la correspondiente entidad local que acredite la prestación del servicio público de transporte urbano, en los términos indicados en la base 2.2-2.º

2. En el caso de profesionales autónomos se hará constar esta circunstancia. Por el órgano gestor de las ayudas se comprobará la misma mediante consulta del Registro de Actividades Económicas, regulado en el artículo 156 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. En el caso de que el solicitante no obre en dicho Registro, se le requerirá para que presente la documentación justificativa de su condición de profesional autónomo

3. Las personas jurídicas deben indicar en su solicitud que disponen de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y están suscritas a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. La DEH se obtendrá en la forma señalada en la base 13.

2.º Documentación administrativa.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI, NIE o NIF del solicitante y, en su caso, representante del mismo.

b) Copia de la escritura de apoderamiento o documento acreditativo de la representación.

c) Personas físicas: certificado de alta del impuesto sobre actividades económicas, emitido por el órgano de valoración competente.

3.º Documentación técnica

a) Para la actividad 1 (Achatarramiento):

–Formulario de solicitud de ayuda con datos de la marca, denominación comercial, número de bastidor y matrícula del vehículo a achatarrar, categoría y motorización del vehículo objeto de la ayuda, así como el importe de la ayuda solicitada.

–Copia del Permiso de Circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

–Copia de la Tarjeta ITV (ficha técnica) del vehículo en la que conste la normativa Euro del vehículo a achatarrar. En el caso de que no conste en la Tarjeta ITV (ficha técnica), o que no se pueda acreditar por parte del solicitante, se considerará que la categoría Euro del vehículo es la más baja de la permitida en su fecha de fabricación.

–Copia del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo a achatarrar, debidamente abonado.

–Copia del documento mediante el cual se acredite que el destinatario último de la ayuda ostenta la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

–En el caso de los destinatarios últimos definidos en la base 2.2-2.º de esta resolución, se aportará certificado del órgano competente de la correspondiente entidad local que garantice que el vehículo a achatarrar ha estado prestando el servicio público de transporte urbano, al menos, en los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

–Presupuesto desglosado.

b) Para la actividad 2 (Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono):

–Formulario de solicitud de ayuda con datos de la marca, denominación comercial, categoría y motorización del vehículo que se desea adquirir, así como el importe de la ayuda solicitada. En el caso de vehículos de categoría M se indicará también su clase, y si el vehículo a adquirir está definido como de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018. En caso de adquisición de vehículos eléctricos híbridos (HEV) de categoría N el solicitante confirmará que conoce que el vehículo a adquirir debe estar incluido dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 y que debe cumplir la definición de vehículo de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) de dicho Reglamento, siendo necesario presentar tras la compra el certificado que lo acredite por parte del fabricante del vehículo.

–Presupuesto desglosado.

–En el caso de arrendamiento por renting o leasing copia de la oferta de la empresa arrendadora en la que figure la cuota a abonar, así como la parte atribuible de dicha cuota al coste del vehículo.

c) Para la actividad 3 («Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos):

–Formulario solicitud de ayuda con datos de la marca, denominación comercial, número de bastidor y matrícula del vehículo a transformar, categoría y motorización (inicial y final) del vehículo objeto de la ayuda, así como el importe de la ayuda solicitada para cada vehículo y el total. En el caso de vehículos de categoría M a transformar para que funcione en su totalidad como vehículo de gas (GNC, GNL) se indicará que el vehículo a modificar no está definido como de “suelo bajo” según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018.

–Permiso de Circulación para acreditar la titularidad y antigüedad del vehículo.

–Presupuesto desglosado.

d) Para la actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos):

–Formulario solicitud de ayuda con datos de potencia, ubicación, coordenadas UTM, número de puntos de recarga.

–Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, potencia de la instalación, coste subvencionable y ayuda solicitada.

–Presupuesto desglosado.

e) Para la actividad 5 (Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias):

–Formulario solicitud de ayuda con datos de la marca, denominación comercial y categoría del vehículo objeto de la ayuda, así como el importe de la ayuda solicitada.

–Presupuesto desglosado.

–En el caso de arrendamiento por renting o leasing copia de la oferta de la empresa arrendadora en la que figure la cuota a abonar, así como la parte atribuible de dicha cuota al coste del vehículo.

8.3. Todos los documentos que acompañen a la solicitud se aportarán en formato PDF y debidamente identificados con su nombre (p. ej. “Formulario”, “Presupuesto”, “Memoria”, “Factura”, “Justificante de pago”, etc.).

8.4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, el Servicio de Transición Energética requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

8.5. En el caso de que una persona jurídica presente la solicitud presencialmente, al margen del cauce electrónico establecido, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A todos los efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Base 9.–Concesión de la subvención.

9.1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Transición Energética, evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

9.2. La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución será motivada y se dictará y notificará a las solicitantes en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Base 10.–Justificación de la actuación subvencionada.

10.1. Las beneficiarias deberán justificar la actuación en el plazo máximo de 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión, salvo en el caso de la actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), que contarán con 18 meses para la justificación de la inversión. Para lo cual deberán presentar, en la forma señalada en la base 8.1, la solicitud de abono conforme al modelo disponible en la ficha de las ayudas, acompañada de la documentación exigida en el anexo II de esta convocatoria.

10.2. La solicitud de pago y la aportación de la documentación se realizará en un único acto y de manera completa. Si la documentación justificativa estuviese incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la beneficiaria su subsanación en un plazo de 10 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015. Igualmente se requerirá la subsanación si la documentación hubiera sido presentada por correo postal o de manera presencial por las beneficiarias que están obligadas a presentarla a través de medios electrónicos.

10.3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

10.4. Para que la Tesorería del Gobierno de Navarra pueda realizar el ingreso en la cuenta de la beneficiaria, esta deberá cumplimentar y entregar ante la Tesorería la “Solicitud de abono por transferencia”, salvo que la haya presentado anteriormente. Esta solicitud sustituye al “Certificado que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda” contemplado en el anexo III del Real Decreto 983/2021.

Base 11.–Abono de la subvención.

11.1. Recibida la solicitud de abono de la ayuda y examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.

11.2. La resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

11.3. En el caso de subvenciones superiores a 60.000 euros, para proceder a su pago, se realizará previamente la comprobación material de la inversión por el órgano gestor cuya constancia deberá figurar en el expediente mediante acta o informe de comprobación.

Base 12.–Obligaciones de las beneficiarias.

12.1. Las beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Las personas jurídicas privadas deberán presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre. El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 3 del citado decreto foral, impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar la actuación subvencionada en la forma señalada en las bases anteriores.

c) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención, con posterioridad a la solicitud de la subvención, de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente tanto público como privado.

Asimismo, se deberá comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

d) En el caso de que la persona física o jurídica propietaria de un vehículo o cualquier otro tipo de material móvil subvencionado, lo revendiera en un periodo de tiempo inferior a 2 años desde la fecha de abono de la ayuda, deberá hacer constar expresamente en el documento contractual de la venta que el mismo ha sido objeto del apoyo del Programa “Transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario”. Así como que la persona física o jurídica adquiriente asume el compromiso, al menos hasta el cumplimiento del plazo reseñado, de destinar el bien al fin concreto para el que se concedió la ayuda y a mantenerlo en correcto estado de funcionamiento. En caso contrario, la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 procederá a la incoación de un expediente de reintegro de la ayuda.

En su caso, dicha enajenación deberá ser comunicada a la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, en un plazo máximo de un mes desde la firma del documento contractual del bien objeto de la ayuda.

En caso de inobservancia por la parte compradora de las exigencias inherentes a la enajenación señalada, la beneficiaria de la ayuda se compromete a asumir la obligación de reintegrar la ayuda percibida.

e) Para los contratos de arrendamiento por renting o leasing, en el caso de que se produzca la rescisión anticipada del contrato, la persona arrendataria asume el compromiso de devolver a la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 la parte proporcional de la ayuda recibida en el Programa “Transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario”. En caso contrario, se procederá a la incoación de un expediente de reintegro parcial o total de la ayuda, según proceda.

En su caso, dicha circunstancia deberá ser comunicada a la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 en un plazo máximo de dos meses desde el abono de la última factura.

f) Las infraestructuras de recarga eléctrica subvencionadas deberán ser conservadas en propiedad por las beneficiarias de las ayudas durante un período de tiempo no inferior a 2 años debiendo mantenerlas durante ese período en correcto estado de funcionamiento y suministrando los servicios, bien de recarga eléctrica, declarados en las solicitudes de ayuda y sus justificaciones correspondientes.

Toda beneficiaria que, no habiendo expirado el plazo mínimo señalado en el párrafo anterior, proceda a la enajenación de alguna instalación subvencionada, deberá hacer constar expresamente en el documento contractual de la venta que dicha inversión ha sido objeto de apoyo por el Programa “Transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario)”, informando a la nueva propietaria de la subvención recibida y de las obligaciones impuestas en las presentes bases, y que asume el compromiso de destinar el bien al fin concreto por el que se concedió la ayuda y a mantenerlo en correcto estado de funcionamiento hasta, al menos, el cumplimiento del plazo reseñado. En caso contrario, la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 procederá a la incoación de un expediente de reintegro total de la ayuda.

En su caso, dicha enajenación deberá ser comunicada a la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, en un plazo máximo de un mes desde la firma del documento contractual de venta de las instalaciones y/o equipos objeto de la ayuda.

En caso de inobservancia por la parte compradora de las exigencias inherentes a la enajenación señalada, la beneficiaria de la ayuda se compromete a asumir la obligación de reintegrar la ayuda percibida.

g) Informar, a solicitud de la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, de la evolución de los resultados energéticos registrados y a permitir su divulgación, durante un plazo de 4 años para el caso de vehículos, y de 10 años para el resto de proyectos, a contar, en ambos casos, desde la fecha de abono de la ayuda.

h) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de la ayuda.

i) Toda referencia a la actuación subvencionada en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualquier medio de difusión, que realice la beneficiaria debe cumplir con los requisitos que, en su caso, establezca la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 y los que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE.

j) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

12.2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 13.–Relación a través de medios electrónicos.

13.1. Las personas jurídicas deberán presentar obligatoriamente las solicitudes de las ayudas y toda la documentación que hayan que aportar de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las personas jurídicas solicitantes.

En el caso de las personas físicas preferentemente podrán presentar toda la documentación de manera telemática o bien a través de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.2. La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

14.1. El Servicio de Transición Energética hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

14.2. En las resoluciones que se notifiquen a las beneficiarias, se hará referencia al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Base 15.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO I

Requisitos de las actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de categorías(1) y clases(2) de vehículos:

a) Categoría M, que comprende los vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje, incluyendo:

  • i) Categoría M2: vehículos de motor que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima(3) no sea superior a 5 toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no espacio para pasajeros de pie.
  • ii) Categoría M3: vehículos de motor que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a 5 toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no espacio para pasajeros de pie.

(1) Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 715/2007 y (CE) n.° 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (Texto pertinente a efectos del EEE).

(2) Reglamento número 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.

(3) Se entiende «Masa máxima» como «masa máxima en carga técnicamente admisible» de acuerdo a lo especificado en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.

En el caso de los vehículos de categoría M con una capacidad no superior a veintidós pasajeros además del conductor, se distinguen dos clases de vehículos:

–«Clase A»: vehículos diseñados para el transporte de pasajeros de pie; los vehículos pertenecientes a esta clase están provistos de asientos y deben estar acondicionados para transportar pasajeros de pie;

–«Clase B»: vehículos no diseñados para el transporte de pasajeros de pie; los vehículos pertenecientes a esta clase no están acondicionados para transportar pasajeros de pie.

En el caso de los vehículos de categoría M con una capacidad superior a veintidós pasajeros además del conductor, se distinguen tres clases de vehículos:

–«Clase I»: vehículos provistos de zonas destinadas a pasajeros de pie para permitir el desplazamiento frecuente de estos;

–«Clase II»: vehículos destinados principalmente al transporte de pasajeros sentados, diseñados para permitir el transporte de pasajeros de pie en el pasillo o en una zona que no sobrepase el espacio previsto para dos asientos dobles;

–«Clase III»: vehículos destinados exclusivamente al transporte de pasajeros sentados.

Además, a los efectos de considerar determinados vehículos como elegibles, se deben diferenciar dentro de la categoría M aquellos considerados como de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018, que a su vez hace referencia al apartado 2.1.4 del Reglamento número 107 de UN, que define «Vehículo de suelo bajo» a todo vehículo perteneciente a la clase I, II o A en el que al menos el 35 % de la superficie disponible para pasajeros de pie (o de su sección delantera, en el caso de los vehículos articulados, o su piso inferior, en los vehículos de dos pisos) constituya una superficie sin escalones, con acceso a una puerta de servicio como mínimo.

b) Categoría N, que comprende los vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, incluyendo:

  • i) Categoría N2: vehículos de motor cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, pero no supere las 12 toneladas,
  • ii) Categoría N3: vehículos de motor cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas.

c) Categoría O4: Vehículos de la categoría O (semirremolques) cuya masa máxima sea superior a 10 toneladas.

2. Cuantía y requisitos de las ayudas.

Se incluyen a continuación las cuantías unitarias de las subvenciones correspondientes a las actuaciones de cada actividad, así como sus requisitos:

Actividad 1.–Achatarramiento.

Se establecen las cuantías unitarias de ayuda fija por achatarramiento que aparecen en la siguiente tabla, en función de la categoría del vehículo y de su antigüedad, definida en cuanto a su estándar de emisión Euro:

Se establece un límite máximo de ayuda de treinta (30) vehículos por destinatario último y convocatoria, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo por destinatario último.

Este límite de (30) vehículos estará vigente mientras permanezca en vigor el Marco Nacional Temporal tal y como figura en el artículo 3.2.a) del Real Decreto 983/2021. A partir de la finalización de la vigencia de dicho Marco Nacional Temporal, estas ayudas deberán cumplir con los límites del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

CATEGORÍA
DE VEHÍCULO

ACHATARRAMIENTO, IMPORTE UNITARIO
DE LA SUBVENCIÓN (euros)

Vehículo Euro V o EEV(4)

Vehículo Euro IV o Euro III

Vehículo Euro II o más antiguo

M2

20.000

9.000

4.000

M3

25.000

12.000

6.000

N2

12.000

5.000

2.500

N3, con masa tonelada inferior a 16 toneladas

15.000

7.000

3.000

N3, con masa máxima superior a 16 toneladas

20.000

10.000

5.000

(4) La legislación aplicable a estas categorías de vehículos fue originalmente introducida por la Directiva 88/77/CE, seguida por un gran número de modificaciones. En el año 2005 la legislación fue modificada de manera importante por la Directiva 2005/55/CE. EURO I y EURO II, Directiva 91/542/CE; EURO III, EURO IV y EURO V Directiva 1999/96/CE. Nuevos límites para EURO IV y EURO V en Directiva 2005/55/CE. EURO VI Reglamento 595/2009 (y sucesivas modificaciones).

La Directiva 1999/96/CE introduce medidas relativas a la creación de un nuevo concepto de vehículos ecológicos avanzados, denominado EEV (Enhanced Environmentally Friendly Vehicles).

Será actuación subvencionable en la cuantía que se recoge en el anexo III, el achatarramiento y baja definitiva en circulación de vehículos matriculados en España, siempre que reúnan los requisitos que en virtud de los Reales Decretos 983/2021 y 188/2022 se detallan.

El destinatario de la ayuda deberá acreditar la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y el certificado de destrucción o tratamiento medioambiental. El destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado.

El vehículo a achatarrar deberá ser de categoría M2, M3, N2 o N3, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2019. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber estado adscrito a una autorización de transporte de las referidas en la base 2.2-1.º de esta resolución en los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda o en el caso de destinatarios últimos definidos en la base 2.2-2.º de esta resolución, haber estado prestando servicio público de transporte urbano en los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

En el caso de ser adquiriente de vehículos subvencionables de acuerdo a la actividad 2, las ayudas por achatarramiento y adquisición podrán ser acumulables.

Actividad 2.–Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono.

Se establecen las cuantías individuales de ayuda fija que se incluyen en la siguiente tabla en función de la categoría del vehículo, la tecnología de la motorización y tipo de destinatario.

Con el fin de procurar una adecuada distribución de los fondos disponibles, se establece un límite máximo de ayuda de cincuenta (50) vehículos por destinatario último y convocatoria, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo por destinatario último.

Se podrán elevar estos límites máximos de unidades por destinatario último, transcurridos 12 meses de la publicación de esta convocatoria a la vista de la disponibilidad de fondos y el número de solicitudes recibidas por empresa, debiéndose cumplir en todo caso, los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 en cuanto a los umbrales de notificación respecto a las ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente.

CATEGORÍA Y
CLASE
DE VEHÍCULO

TIPO DE BENEFICIARIO

ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS

IMPORTE UNITARIO DE LA SUBVENCIÓN (euros) POR TECNOLOGÍA

Híbrido simple
(HEV)

Híbrido enchufable (PHEV) o REEV

Gas: GNC, GNL

Eléctrico (BEV)

Hidrógeno (FCV, FCHV)

M.

Clase A.

Autónomo y Pequeña empresa.

25.000(1)

30.000

25.000(1)

65.000

65.000

Mediana empresa.

20.000(1)

25.000

20.000(1)

55.000

55.000

Gran empresa.

15.000(1)

20.000

15.000(1)

45.000

45.000

M.

Clase B.

Autónomo y Pequeña empresa.

35.000

45.000

35.000

130.000

130.000

Mediana empresa.

30.000

40.000

30.000

110.000

110.000

Gran empresa.

25.000

35.000

25.000

90.000

90.000

M.

clase I (longitud máxima de 15 m)

Autónomo y Pequeña empresa.

50.000(1)

60.000

22.000(1)

170.000

170.000

Mediana empresa.

40.000(1)

50.000

18.000(1)

145.000

145.000

Gran empresa.

30.000(1)

40.000

14.000(1)

120.000

120.000

M.

clase I (longitud mayor de 15 m)

Autónomo y Pequeña empresa.

60.000(1)

70.000

25.000(1)

200.000

200.000

Mediana empresa.

50.000(1)

60.000

20.000(1)

175.000

175.000

Gran empresa.

40.000(1)

50.000

15.000(1)

150.000

150.000

M.

clase II.

Autónomo y Pequeña empresa.

60.000(1)

70.000

50.000(1)

180.000

180.000

Mediana empresa.

50.000(1)

60.000

40.000(1)

155.000

155.000

Gran empresa.

40.000(1)

50.000

30.000(1)

130.000

130.000

M.

clase III.

Autónomo y Pequeña empresa.

30.000

40.000

30.000

180.000

180.000

Mediana empresa.

25.000

35.000

25.000

155.000

155.000

Gran empresa.

20.000

30.000

20.000

130.000

130.000

(1) Las ayudas establecidas para los vehículos híbridos o de gas de categoría M excluyen a aquellos vehículos incluidos en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018.

CATEGORÍA Y CLASE
DE VEHÍCULO

TIPO DE BENEFICIARIO

ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS

IMPORTE UNITARIO DE LA SUBVENCIÓN (euros) POR TECNOLOGÍA

Híbrido simple (HEV)

Híbrido enchufable (PHEV) o REEV

Gas: GNC, GNL

Eléctrico (BEV)

Hidrógeno (FCV, FCHV)

N2, con masa máxima de más de 3,5 y hasta 5 toneladas.

Autónomo y Pequeña empresa.

3.500(2)

15.000

-

25.000

25.000

Mediana empresa.

3.000(2)

12.500

-

20.000

20.000

Gran empresa.

2.500(2)

10.000

-

15.000

15.000

N2, con masa máxima de más de 5 y hasta 8 toneladas.

Autónomo y Pequeña empresa.

7.000(2)

30.000

-

60.000

60.000

Mediana empresa.

6.000(2)

25.000

-

50.000

50.000

Gran empresa.

5.000(2)

20.000

-

40.000

40.000

N2, con masa máxima de más de 8 y hasta 12 toneladas.

Autónomo y Pequeña empresa.

15.000(2)

90.000

-

130.000

130.000

Mediana empresa.

12.500(2)

75.000

-

110.000

110.000

Gran empresa.

10.000(2)

60.000

-

90.000

90.000

N3, con masa máxima de hasta 16 toneladas.

Autónomo y Pequeña empresa.

25.000(2)

100.000

-

170.000

170.000

Mediana empresa.

20.000(2)

85.000

-

145.000

145.000

Gran empresa.

15.000(2)

70.000

-

120.000

120.000

N3, con masa máxima superior a 16 toneladas.

Autónomo y Pequeña empresa.

25.000(2)

100.000

-

190.000

190.000

Mediana empresa.

20.000(2)

85.000

-

160.000

160.000

Gran empresa.

15.000(2)

70.000

-

130.000

130.000

(2) Las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la compra de vehículos de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (UE) 2019/1242(5).

(5) «Vehículo pesado de baja emisión»: un vehículo pesado que no sea un vehículo pesado de emisión cero, con emisiones específicas de CO2 de menos de la mitad de las emisiones de CO2 de referencia de todos los vehículos del subgrupo de vehículos al que pertenece el vehículo pesado, determinadas en virtud del punto 2.3.3 del anexo I del Reglamento (EU) 2019/1242. Por tanto, los vehículos subvencionables han de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento y cumplir con la definición de «vehículo pesado de baja emisión».

Para personas jurídicas, a efectos de aplicación de las cuantías de ayuda, se considerarán PYMEs aquellas empresas que se ajusten a la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.

CATEGORÍA DE EMPRESA

EFECTIVOS

VOLUMEN
DE NEGOCIO

BALANCE
GENERAL

Mediana

< 250

≤ 50 millones EUR

≤ 43 millones EUR

Pequeña

< 50

≤ 10 millones EUR

≤ 10 millones EUR

Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting o leasing en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting o leasing. Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación serán posteriores a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de solicitud de la ayuda.

También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos (BEV), híbridos enchufables (PHEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV) o de células de combustible (FCV o FCHV) de categorías N2, N3, M2 o M3 y con hasta quince (15) meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.

Con carácter general, no se exigirá para la adquisición de vehículos que el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último, o la empresa de renting o leasing con la que se pueda hacer la operación de financiación, esté domiciliado en la Comunidad Foral de Navarra.

Los vehículos subvencionables deben respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» del artículo 17 del Reglamento sobre la taxonomía de la UE (Reglamento 2020/852). Así, todos los vehículos subvencionables han de cumplir siempre con la normativa europea de emisiones más reciente, actualmente Euro VI step E (Reglamento (CE) número 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y modificaciones posteriores). Además, este principio de «no causar un perjuicio significativo» determina la imposibilidad de ofrecer subvenciones para la adquisición de determinados vehículos, según su tecnología y características funcionales.

Los vehículos subvencionables deben pertenecer a las categorías M2, M3, N2 o N3 e incorporar alguna de las distintas tecnologías especificadas a continuación, cumpliendo además con los requisitos que en su caso se establecen:

  • i) Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL), con las siguientes puntualizaciones:
  • i.a) En cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» y promover las soluciones bajas en carbono las ayudas que se establezcan para vehículos de gas de categoría N y M estarán condicionadas al uso exclusivo para su funcionamiento con biometano u otro gas renovable(6). Estas ayudas estarán condicionadas a lo que se establezca en la orden ministerial a la que hace referencia la disposición adicional primera del Real Decreto 983/2021.
  • i.b) Sin embargo, con carácter transitorio tal y como recoge la disposición transitoria única de este real decreto, se permitirán ayudas a vehículos de categoría M de GNC o GNL, excluidos los vehículos de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2023 sin necesidad de cumplir el requisito indicado en el párrafo anterior.
  • ii) Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
  • iii) Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, y que incorporan un motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga adicional de las mismas.
  • iv) Vehículos híbridos eléctricos (HEV), son aquellos que, para su propulsión mecánica, toman la energía de estas dos fuentes de energía/potencia eléctrica acumulada instaladas en el vehículo: un combustible consumible (por ejemplo, gasolina, gasóleo o gas) y un sistema de almacenamiento de energía/potencia eléctrica, sin recarga a través de una fuente exterior al vehículo. En todo caso, a los efectos de considerarse como tales en la aplicación de los Reales Decretos 983/2021 y 188/2022, será necesario que el vehículo aparezca definido como vehículo eléctrico híbrido en su documentación técnica.
  • iv.a) Los vehículos híbridos de categoría M que se incluyan en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018, quedan excluidos de las ayudas de este epígrafe.
  • iv.b) Por otro lado, el principio de «no causar un perjuicio significativo» determina que las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la adquisición de vehículos de bajas emisiones(7), según la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (EU) 2019/1242. Por tanto, los vehículos subvencionables han de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento y cumplir con la definición de «vehículo pesado de baja emisión».
  • v) Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
  • vi) Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
  • vii) Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

(6) El biometano renovable deberá cumplir los requisitos de sostenibilidad y de reducción de emisiones de la Directiva (EU) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (RED II).

(7) «Vehículo pesado de baja emisión»: un vehículo pesado que no sea un vehículo pesado de emisión cero, con emisiones específicas de CO2 de menos de la mitad de las emisiones de CO2 de referencia de todos los vehículos del subgrupo de vehículos al que pertenece el vehículo pesado, determinadas en virtud del punto 2.3.3 del anexo I del Reglamento (EU) 2019/1242.

Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por leasing o renting, solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:

a) El correspondiente contrato de leasing o renting establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

b) La tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el destinatario último de la ayuda o por entidades adheridas.

No será necesario que la entidad adherida tenga su sede en la Comunidad Foral de Navarra.

c) El contrato de leasing o renting deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de leasing o de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de dicha ayuda bien a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario, o bien a reducir el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda, según la opción que haya elegido el arrendatario.

d) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de leasing o de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.

El arrendatario, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en esta resolución.

e) En el caso de las operaciones de leasing o renting, en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de leasing o de renting que formalice la operación.

Actividad 3.–«Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.

Se establece un límite máximo de ayuda de cincuenta (50) vehículos por destinatario último y convocatoria, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último.

Se establecen las cuantías unitarias de ayuda fija para «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos, que se incluyen en la tabla siguiente.

CATEGORÍA
DE
VEHÍCULO

RETROFIT, IMPORTE UNITARIO DE LA SUBVENCIÓN (euros)

Transformación para que el vehículo sea propulsado al 100% con electricidad o hidrógeno como energía primaria (BEV, FCV o FCHV

Transformación para que el vehículo funcione en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL) siempre que cumpla con el estándar Euro VI-E

M2

18.000

6.000

M3

20.000

7.000

N2

18.000

-

N3

20.000

-

Será actuación subvencionable la modificación de la tecnología o sistema de propulsión o «retrofitting» de vehículos matriculados en España, siempre que reúnan los requisitos que se detallan a continuación.

Se entiende como «retrofit» la modificación que se realiza sobre la unidad de potencia de un vehículo de las categorías N2, N3, M2 o M3 matriculado en España, originalmente propulsado al 100% por combustible diésel, gasolina o gas (GNC, GNL, GLP), para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo eléctrico o de hidrógeno (es decir, conversión a BEV, FCV o FCHV).

Las ayudas para la modificación de la forma de propulsión de vehículos de categoría M2 y M3 que estén originalmente propulsados al 100% por combustible diésel o gasolina, para que pasen a funcionar en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL), deberán estar vinculadas al uso de biometano u otros gases renovables, tal y como recoge la disposición adicional primera de este real decreto. Además, el vehículo transformado debe siempre cumplir con los últimos estándares de emisiones contaminantes para vehículos pesados (EURO VI-E).

Con carácter transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2023, se incluyen ayudas para la modificación de la forma de propulsión de vehículos de categoría M2 y M3, que estén originalmente propulsados al 100% por combustible diésel o gasolina, para que pasen a funcionar en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL) siempre que cumplan con los últimos estándares de emisiones contaminantes para vehículos pesados (EURO VI-E) sin necesidad de cumplir el requisito citado en el párrafo anterior. En este período transitorio quedan excluidos los vehículos de categoría M que se incluyan en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018.

El destinatario de la ayuda deberá ostentar la titularidad del vehículo a modificar, y el vehículo original deberá tener como máximo diez (10) años de antigüedad, contado desde su primera matriculación. Ambos periodos de tiempo se contarán hasta el momento de la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa.

La modificación que se realice sobre la unidad de potencia del vehículo deberá siempre realizarse cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.

El destinatario de la ayuda deberá aportar: fotocopia del permiso de circulación del vehículo y fotocopia de la tarjeta ITV (anverso y reverso) donde se acredita la reforma de transformación del tren de potencia.

Actividad 4.–Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Se establecen las cuantías unitarias de ayuda fija para sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, por cada punto recarga completamente instalado y con acceso para su uso por vehículo pesado tipo N2, N3, M2 o M3, que se incluyen en la tabla siguiente en función de su potencia.

POTENCIA PUNTO DE RECARGA

IMPORTE UNITARIO DE LA SUBVENCIÓN (euros)

Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior a 50 kW e inferior a 100 kW.

10.000

Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior a 100 kW e inferior a 150 kW.

25.000

Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior 150 kW e inferior a 350 kW.

40.000

Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior 350 kW.

70.000

Será actuación subvencionable en la cuantía que se recoge en la tabla anterior, los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa, siempre que se reúnan los requisitos que se detallan a continuación.

En todo caso, en cumplimiento del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, la cuantía de ayuda no podrá ser superior al 40% del total de los costes subvencionables que se justifiquen mediante las facturas detalladas, según lo establecido en el anexo III. Este límite podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas y autónomos.

Será requisito necesario haber presentado simultáneamente, o de manera previa en la misma convocatoria, solicitud de ayuda para adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento de vehículo eléctrico (BEV), híbrido enchufable (PHEV) o de autonomía extendida (REEV), de categoría N2, N3, M2 o M3. También se podrá solicitar ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en caso de haber presentado simultáneamente, o de manera previa en la misma convocatoria, solicitud de ayuda para la transformación de la forma de propulsión del vehículo para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo eléctrico (BEV). No se podrán solicitar ayudas para un número de puntos de conexión superior al de ayudas para la adquisición o transformación de vehículos del tipo especificado. Además, la concesión de cada ayuda para la implantación de infraestructura de recarga vendrá supeditada a la concesión de una o más ayudas a la adquisición de vehículo eléctrico o a la transformación a vehículo eléctrico.

Las infraestructuras de recarga podrán ser accesibles al público. En este caso, deberán proporcionar acceso no discriminatorio a los usuarios, también en relación con las tarifas, los métodos de autenticación y pago y otras condiciones de uso

Los sistemas de recarga deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir con la normativa en materia de calidad y seguridad industrial que resulte de aplicación.

b) En concreto, la infraestructura del punto de recarga que se encuentre conectada a la red de baja tensión debe cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo, sin perjuicio de los establecido en la disposición final novena de dicho Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre.

c) Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC.

d) Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.

e) Declaración CE.

f) Las infraestructuras de recarga o repostaje podrán ser accesibles al público. En este caso, deberán proporcionar acceso no discriminatorio a los usuarios, también en relación con las tarifas, los métodos de autenticación y pago y otras condiciones de uso, de acuerdo al artículo 36 bis introducido por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) número 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

g) Para el caso de recarga de acceso público, deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2-Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada. Según el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, proporcionará la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. Además, deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:

–Acreditar que la instalación dispone de interfaz de conexión que la permita plena conectividad y de sistema de memoria para almacenaje local de datos de al menos dos meses de operación.

–Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.

–Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según I.ªO 14443A o sistema de identificación equivalente.

–Medida de la potencia y de la energía transferida.

–Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.

h) Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:

  • i) Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 50 kW e inferior a 100 kW.
  • ii) Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW. En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación

i) En medidas como la instalación de puntos de recarga u otras actuaciones que conlleven una obra de ocupación sobre el medio, se cumplirá la Ley 21/2013 en lo relativo a evaluación de impacto ambiental y en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, aplicándose las medidas de mitigación necesarias para asegurar la protección del medio ambiente. En estos casos, los riesgos de degradación medioambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán de conformidad con los requisitos de las Directivas 2000/60/CE (Directiva marco del agua), 2008/56/CE (Directiva marco sobre la estrategia marina) y 2006/118/CE relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro»

Actividad 5.–Adquisición de semirremolques para uso en autopistas ferroviarias

Se establece una cuantía unitaria de ayuda fija de 1.000 euros para la adquisición de semirremolques aptos para su uso en autopistas ferroviarias según las condiciones y requisitos del anexo I de esta convocatoria. En todo caso, se establece un límite máximo de ayuda de treinta (30) vehículos por destinatario último y convocatoria, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo por destinatario último.

Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing (arrendamiento financiero) o por renting (arrendamiento operativo) de semirremolques, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.

Las adquisiciones por medio de operaciones de financiación por leasing o renting, solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:

a) El correspondiente contrato de leasing o renting establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

b) La tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el destinatario último de la ayuda o por entidades adheridas.

No será necesario que la entidad adherida, ya sea una entidad de crédito mediadora en la operación de leasing, una empresa de renting, el propio concesionario o el punto de venta, tenga su sede en la Comunidad Foral de Navarra.

c) El contrato de leasing o renting deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de leasing o de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de dicha ayuda bien a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario, o bien a reducir el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda, según la opción que haya elegido el arrendatario.

d) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de leasing o de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.

El arrendatario, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en esta resolución.

e) En el caso de las operaciones de leasing o renting, en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de leasing o renting que formalice la operación.

Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación, serán posteriores a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

Los semirremolques susceptibles de ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la categoría O4: Vehículos de la categoría O (semirremolques) cuya masa máxima sea superior a 10 toneladas.

b) Deberán contar con el sistema Huckepak y cumplir los siguientes requisitos:

–Estar fabricados según la norma UIC 596-5 Transporte de vehículos de carretera sobre vagones. Organización técnica. Transporte de semirremolques con código P o código N sobre vagones.

–Estar codificados según la norma UIC 596-6 Transporte de vehículos de carretera sobre vagones. Organización Técnica. Condiciones de codificación de las unidades de carga en el transporte combinado y en líneas de transporte combinado o la norma UNE EN 13044-3 Unidades de carga intermodales. Marcado. Parte 3. Marcados de semirremolques utilizados en ferrocarriles.

–Disponer de un ILU-CODE según la norma UNE-EN 13044-1 Unidades de carga intermodales. Marcado. Parte 1. Marcados de identificación.

ANEXO II

Documentación

La documentación que se relaciona en este anexo tiene por objeto acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el programa al que se presenta el proyecto para el que solicita la ayuda.

De esta manera, la documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda deberá asegurar que las condiciones exigidas a los proyectos en cada programa se cumplen, tanto para acceder al programa elegido como para recibir la ayuda. Igualmente, la documentación solicitada deberá permitir comprobar que el destinatario último de la ayuda cumple con los requisitos necesarios para acceder a cada uno de los programas de incentivos.

Del mismo modo, la documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas debe permitir la comprobación de alguno o todos los extremos del proyecto y del beneficiario o destinatario último receptor de la ayuda.

Documentación requerida para justificar la actuación realizada

Actividad 1.–Achatarramiento.

En relación con la documentación del vehículo que se achatarra, se aportará:

1. Copia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo» y el certificado de destrucción o tratamiento medioambiental, por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva. Este certificado deberá incluir, al menos, marca, denominación comercial, número de bastidor, matrícula, categoría y motorización del vehículo achatarrado.

2. Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, este estará obligado a aportar certificación o, en su caso, declaración responsable emitidos o formalizados previamente a la concesión de la ayuda correspondiente, justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, resultando aplicable lo establecido en la letra e) de la base 8.2 Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda.

3. Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

Actividad 2.–Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono.

1. Copia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido.

2. Copia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo. Además, en los casos de vehículos eléctricos (BEV y PHEV) y de hidrógeno (FCV, FCHV) de hasta quince (15) meses de antigüedad, se aportará el permiso de circulación del vehículo a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.

3. Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, este estará obligado a aportar certificación o, en su caso, declaración responsable emitidos o formalizados previamente a la concesión de la ayuda correspondiente, justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, resultando aplicable lo establecido en la letra b) de la base 8.1-1.º1- «Forma de solicitar las ayudas».

4. En el caso de renting o leasing, se adjuntará adicionalmente copia del contrato de renting o leasing, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda. La fecha de este contrato deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Además, se incluirá expresamente que la empresa de renting o leasing repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting o leasing reciba el importe de la ayuda o que reducirá el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting o leasing habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.

5. Si la ayuda se hubiera tramitado directamente por el destinatario último, documento de endoso o de cesión del derecho de cobro en el que autorice a la empresa de renting a recibir la ayuda.

6. Certificado del fabricante del vehículo que acredite el cumplimiento de los criterios especificados para la adquisición de vehículos, en los siguientes casos:

a) En caso de adquisición de vehículos de categoría M, tanto híbridos (HEV) como de gas (GNC, GNL): Se requiere una certificación del fabricante del vehículo indicando que dichos vehículos no se incluyen en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018.

b) En caso de adquisición de vehículos híbridos (HEV) de categoría N: Se requiere una certificación del fabricante del vehículo indicando que dicho vehículo se incluye dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (EU) 2019/1242 y, además, cumple con la definición de «vehículo pesado de baja emisión».

7. Copia de la factura de compraventa del vehículo, debiendo ser la fecha de la misma posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No serán admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, denominación comercial y versión del vehículo adquirido.

8. Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

a) Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda.

b) Al tercero (punto de venta, concesionario o fabricante/importador) que percibe las cantidades pagadas.

c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda

d) El vehículo objeto de la subvención.

e) En los casos de renting o leasing, a la empresa arrendadora.

9. Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último de la ayuda o empresas de renting o leasing, que hayan adelantado el importe de la ayuda al beneficiario, en cuyo caso, (siempre que se acredite con la correspondiente factura o contrato) deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda. Igualmente, en el caso de operaciones de renting o leasing, siempre que se acredite el contrato, así como el justificante de pago del vehículo y el documento por el cual se cede el derecho de cobro, en cuyo supuesto la cuenta será la de la entidad de renting o leasing.

Actividad 3.–«Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos

1. Copia de la Tarjeta ITV (ficha técnica) del vehículo (anverso y reverso) en vigor, donde se acredita la legalización de la transformación y el tipo de transformación realizada. En caso de transformaciones de vehículos de categoría M, para que el vehículo funcione en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL), se debe aportar un certificado de la empresa transformadora que acredite que el vehículo no está definido como de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018.

2. Copia del Permiso de Circulación del vehículo.

3. Copia de la factura de la instalación/modificación que se realiza sobre la unidad de potencia del vehículo original. La fecha de la factura deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No serán admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor.

4. Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, este estará obligado a aportar certificación o, en su caso, declaración responsable emitidos o formalizados previamente a la concesión de la ayuda correspondiente, justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, resultando aplicable lo establecido en la letra b) de la base 8.1-1.º1- «Forma de solicitar las ayudas».

5. Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

a) Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda.

b) Al tercero (empresa que ha realizado la transformación) que percibe las cantidades pagadas.

c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda

d) El vehículo objeto de la subvención.

6. Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

Actividad 4.–Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

1. Memoria Técnica o proyecto de la instalación realizada según el Reglamento electrotécnico de baja tensión o la normativa en materia de calidad y seguridad industrial que resulte de aplicación.

2. Ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS (GPS, Galileo u otras constelaciones, compatibles con el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio) de longitud y latitud. En el caso de edificios y parking, las coordenadas se referirán al acceso principal de vehículos al mismo.

3. Facturas. Las facturas detalladas de los costes subvencionables en que se haya incurrido para la instalación del punto o puntos de recarga, pudiendo incluirse los correspondientes al proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación de componentes o elementos eléctricos, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. No podrán ser elegibles los costes correspondientes a unidades de producción de energía, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. La fecha de las facturas deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Se aportará una relación certificada que incluya todas las facturas, indicando al menos para cada una de ellas los siguientes aspectos: Número de factura, fecha de factura, concepto, base imponible total y coste subvencionable repercutido por punto de recarga (sin incluir IVA).

4. Copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente. Las fechas de formalización de los contratos deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el carácter incentivador.

5. Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

a) Al beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda.

b) Al tercero que percibe las cantidades pagadas.

c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último.

6. De acuerdo con lo previsto por la letra a) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse, por tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, una cuenta justificativa simplificada según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. Copia de certificado de instalación eléctrica diligenciado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Las actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

8. Declaración responsable por la cual se garantice que ninguna las medidas y actuaciones financiadas con cargo a este programa causa un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» o DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Por su parte la Comisión establece en su Comunicación 2021/C 58/01 la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el objetivo de esclarecer el significado de tal principio y la manera en que debe aplicarse en el contexto del mecanismo de recuperación y resiliencia. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas y previstas en el Componente 1, inversión 1, en la que se enmarca este programa de ayudas, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en lo que se refiere a las actividades incluidas en el Real Decreto 983/2021 (documento disponible en la web https://www.lamoncloa.gob.es/temas/fondos-recuperacion/Documents/16062021-Componente1.pdf).

9. Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

Actividad 5.–Adquisición de semirremolques para uso en autopistas ferroviarias.

1. Certificado de clasificación del vehículo emitido por un organismo certificador según UIC 596-6 o UNE-EN 13044-3 con el número de bastidor del vehículo.

2. Documento acreditativo o fotografía del ILU-CODE del vehículo.

3. Copia de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo.

4. Copia del Permiso de Circulación del vehículo o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.

5. Copia de la factura de compraventa del vehículo, a nombre del destinatario último o, en los casos de adquisiciones por renting o leasing financiero, a nombre de la empresa de renting o leasing. La fecha será posterior a la de registro de la solicitud de ayuda. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, denominación comercial y versión del vehículo adquirido.

6. En el caso de renting o leasing, se adjuntará adicionalmente copia del contrato de «renting» o leasing, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda. La fecha de este contrato deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Además, se incluirá expresamente que la empresa de renting o leasing repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting o leasing reciba el importe de la ayuda o reducirá el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting o leasing habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar: comprador o destinatario último, vendedor o empresa de renting o leasing, fecha y número de bastidor del vehículo.

7. Si la ayuda se hubiera tramitado directamente por el destinatario último, documento de endoso o de cesión del derecho de cobro en el que autorice a la empresa de renting o leasing a recibir la ayuda.

8. Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

a) Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda.

b) Al tercero (punto de venta o concesionario o transformador) que percibe las cantidades pagadas.

c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda

d) El vehículo objeto de la subvención.

e) En los casos de renting, a la empresa arrendadora.

9. Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, este estará obligado a aportar certificación o, en su caso, declaración responsable emitidos o formalizados previamente a la concesión de la ayuda correspondiente, justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, resultando aplicable lo establecido en la letra b) de la base 8.1-1.º1- «Forma de solicitar las ayudas».

10. Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último de la ayuda o empresas de renting o leasing, que hayan adelantado el importe de la ayuda al beneficiario, en cuyo caso, (siempre que se acredite con la correspondiente factura o contrato) deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda. Igualmente, en el caso de operaciones de renting o leasing, siempre que se acredite el contrato, así como el justificante de pago del vehículo y el documento por el cual se cede el derecho de cobro, en cuyo supuesto la cuenta será la de la entidad de renting o leasing.

Código del anuncio: F2207954