BOLETÍN Nº 119 - 16 de junio de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTERIBAR

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la sala polivalente del Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Esteribar, en sesión plenaria celebrada el 24 de febrero de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la sala polivalente del Ayuntamiento (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 53, de fecha 15 de marzo de 2022).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Esteribar, 20 de mayo de 2022.–La alcaldesa, María Matilde Añón Beamonte.

ORDENANZA REGULADORA DE LA SALA POLIVALENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ESTERIBAR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La sala polivalente situada en la segunda planta del edificio ubicado en avenida Roncesvalles, 13, Zubiri, sede del Ayuntamiento de Esteribar, tiene por objeto servir de cauce de participación y ser un punto de referencia sociocultural, tanto para la actividad municipal como para los habitantes del Valle. De esta forma, puede definirse como un espacio dotado y orientado hacia el desarrollo comunitario y la promoción de la vida asociativa que sirve como instrumento válido para las iniciativas y actividades de la ciudadanía en general y de los colectivos y asociaciones del municipio en particular.

Dado que la carencia de regulación en el uso de la sala puede causar problemas de índole organizativo, el Ayuntamiento de Esteribar considera necesaria la elaboración y aprobación de una Ordenanza que establezca el régimen de su funcionamiento y utilización.

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Es objeto de esta ordenanza regular los derechos, obligaciones y condiciones que deben regir en la utilización de la sala polivalente sita en la segunda planta de la sede del Ayuntamiento de Esteribar.

Artículo 2. 1. La sala objeto de esta ordenanza es un bien de servicio público que responde a una concepción multifuncional y polivalente. A este respecto, el uso de la sala será cedido para la celebración de aquellas actividades que, no siendo lucrativas, le sean propias, como conferencias, reuniones o charlas.

2. La responsabilidad de su correcta utilización y funcionamiento corresponde al Ayuntamiento de Esteribar, que se reserva el derecho de dictar cuantas disposiciones o resoluciones fueran necesarias para aclarar, modificar o desarrollar lo establecido en la presente norma.

Artículo 3. El Ayuntamiento de Esteribar supervisará las actividades que se desarrollen dentro de la sala y se responsabilizará de conservar y mejorar progresivamente los elementos que integran la misma.

TÍTULO SEGUNDO

De las condiciones generales de funcionamiento

Artículo 4. Tendrá la consideración de persona usuaria de la sala cualquier persona, grupo, colectivo o asociación que le sea concedido el uso de la misma, siendo que la correspondiente solicitud, que se formulará a través del Registro General Electrónico del Ayuntamiento o presencialmente en las oficinas municipales, deberá ajustarse al modelo normalizado publicado al efecto en la página web https://www.esteribar.org/.

Artículo 5. 1. La solicitud se presentará por persona mayor de edad con una antelación mínima de cinco días a la fecha para la que se pide el uso de la sala e inexcusablemente deberá indicarse el objeto de la actividad cuya realización se pretende.

2. Una vez presentada, y previo análisis y calificación, la solicitud deberá resolverse expresamente en el plazo de dos días hábiles. Si la resolución es positiva y el uso está previsto en horario de tarde, la recogida de las llaves correspondientes se realizará el mismo día que vaya a celebrarse la actividad, mientras que el depósito deberá efectuarse al día siguiente. Todo ello, en la sede del Ayuntamiento de Esteribar y dentro del horario de atención al público.

3. En caso de que dos peticiones coincidiesen en día y hora, prevalecerá la presentada con anterioridad.

Artículo 6. Todas las personas y/o entidades usuarias tendrán idénticos derechos de uso y disfrute de la sala, de manera que ningún espacio o recurso sito en esta se considerará de utilización o propiedad exclusiva de quien lo utilice. La sala polivalente no será sede de ningún colectivo.

Artículo 7. La cesión del uso de la sala quedará supeditada a los actos organizados por el Ayuntamiento de Esteribar, de manera que no habrá lugar a reclamaciones cuando por esta circunstancia haya de suspenderse o variarse el horario de cesión autorizado.

Artículo 8. La sala polivalente, cuya utilización será acorde con sus dotaciones y con la petición realizada, permanecerá abierta todos los días hábiles del año en horario de 9:00 a 15:00. Si se ha autorizado la cesión del uso en horario de tarde, este será de 16:30 a 20:30.

Artículo 9. 1. En ningún caso podrán realizarse actividades que contravengan el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, género, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. Queda prohibida la utilización de la sala para la realización de cualquier actividad que no se contemple en la autorización de uso, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

3. No se permitirá comer en el interior de la sala.

Artículo 10. Serán obligaciones de la persona cesionaria:

a) Respetar el horario de utilización establecido en el acuerdo de autorización.

b) Conservar el espacio asignado en óptimas condiciones de salubridad e higiene.

c) Utilizar las instalaciones con el buen trato y cuidado correcto. Cualquier desperfecto ocasionado por uso indebido, será por cuenta de la persona responsable de la actividad.

d) Comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía, incidencia o problema que pudiera surgir.

e) Custodiar las llaves de la sala y cerrarla cuando se abandone.

f) No utilizar los aparatos electrónicos de la sala salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

g) No ceder el uso de la sala a terceros, ni total ni parcialmente.

h) Permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de las facultades de vigilancia e inspección del cumplimiento de esta ordenanza y del acuerdo de cesión correspondiente.

Artículo 11. Será causa de resolución de la autorización concedida, y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran ser exigidas a la persona cesionaria, el incumplimiento de cualesquiera obligaciones contenidas en la presente ordenanza o en el acuerdo de cesión.

TÍTULO TERCERO

Régimen sancionador

Artículo 12. Se considerarán infracciones todas las actuaciones de las personas beneficiarias del uso de la sala que contravengan las normas establecidas en esta ordenanza y conforme a la siguiente calificación:

a) Se considerará infracción leve el incumplimiento de cualesquiera obligaciones recogidas en la presente ordenanza.

b) Se considerará infracción grave la comisión de dos o más faltas leves.

c) Se considerará infracción muy grave la comisión de dos o más faltas graves.

Artículo 13. El incumplimiento de las normas fijadas en esta ordenanza constituye infracción merecedora de sanción, que será impuesta previa instrucción del correspondiente expediente sancionador conforme a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las infracciones serán sancionadas con alguna de las siguientes sanciones:

a) Infracción leve. Multa de hasta quinientos euros y privación del uso del local de hasta tres meses.

b) Infracción grave. Multa desde quinientos euros y un céntimo a mil quinientos euros y privación del uso del local de tres meses y un día a un año.

c) Infracción muy grave. Multa desde quinientos euros y un céntimo a tres mil euros y privación de uso del local de un año y un día a tres años.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.–Las incidencias que se deriven de los actos emitidos en el procedimiento de cesión y de la interpretación de las disposiciones contenidas en esta ordenanza, serán resueltas, en primer término, por el Ayuntamiento de Esteribar, contra cuyas resoluciones podrán interponerse los recursos previstos en el capítulo II del título IX de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L2207542