BOLETÍN Nº 119 - 16 de junio de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VILLAVA

Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de dos plazas de agente de la Policía Municipal

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villava, en la sesión de 24 de mayo de 2022, ha adoptado los siguientes acuerdos:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de dos plazas de agente de la Policía Municipal de Villava.

2.º Ordenar la publicación de las mismas y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Villava, 31 de mayo de 2022.–El alcalde, Mikel Oteiza Iza.

Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de dos plazas de Agente de la Policía Municipal de Villava

Base 1.–Condiciones generales.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el procedimiento de oposición, de dos plazas de agente de la Policía Municipal de Villava, identificadas en la plantilla orgánica del Ayuntamiento con los códigos: 02 04 01 / 8 y 02 04 03 / 2, distribuidas en los siguientes turnos, de conformidad a lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra:

–Una plaza de turno libre.

–Una plaza de turno de promoción al personal de las Administraciones Públicas de Navarra.

Si la plaza del turno de promoción quedase desierta se acumulará a la del turno libre.

De la misma forma, si en el turno de promoción resultasen más personas aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en estricta concurrencia con las aspirantes de dicho turno de acuerdo con la puntuación final obtenida, sumando las puntuaciones obtenidas en las pruebas que componen la primera fase de selección.

1.1. El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

1.2. Las personas que resulten nombradas en virtud de la presente convocatoria tendrán la condición de funcionarios públicos del Ayuntamiento de Villava y agente de la Policía Municipal, y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en este régimen.

1.3. Las personas que resulten nombradas ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra y normas que la desarrollan y quedará encuadrada en el nivel C de los establecidos en dicha norma.

1.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

Base 2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la presente oposición por el turno libre, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener al menos dieciocho años de edad y no haber superado la edad de jubilación de conformidad con la legislación vigente.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o título declarado equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en posesión de credencial que acredite su homologación.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que figuran en el Anexo 3 de la convocatoria.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases A2 y B.

g) Prestar el compromiso de portar y, en su caso, de utilizar armas de fuego, que se acreditará a través de declaración responsable del solicitante.

2.2. Además de los requisitos exigidos para las aspirantes por el turno libre, las personas aspirantes del turno de promoción deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, acreditar cinco años de servicios efectivamente prestados en las mismas, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

b) En el caso de ser miembro de los Cuerpos de Policía de Navarra, deberán haber prestado efectivamente servicio durante ocho años en dichos Cuerpos.

c) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

2.3. Los requisitos mencionados habrán de poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza, excepto el contenido en la letra 2.1.f), que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes admitidas al curso de formación.

Base 3.–Instancias.

3.1. El plazo para presentar las instancias de participación en esta convocatoria será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.2. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Villava o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, que será facilitado en el Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Villava, pudiendo obtenerse también a través de Internet, en la dirección www.villava.es o bien desde el Boletín Oficial de su publicación, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3.3. A la instancia acompañarán la siguiente documentación:

a) Justificante de haber abonado la cantidad de 21,05 euros en concepto de pago de la tasa por formalización del expediente y derechos de examen mediante ingreso en la cuenta número ES70 3008 0069 1926 2997 4524.

La falta de pago de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

En justificante de pago deberá figurar el nombre de la aspirante, DNI, denominación de la plaza a la que se presenta y número de cuenta en la que se efectúa el abono.

b) Certificación médica oficial de que la aspirante está capacitado para la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo 1.

c) Quienes deseen dispensarse de la realización de la prueba opcional para acreditar el nivel de conocimiento del euskera deberán presentar fotocopia compulsada del Certificado de Aptitud de la Escuela de Idiomas, EGA o equivalente.

d) Las personas aspirantes al turno de promoción deberán presentar certificación del nivel y puesto de trabajo desde el que desean promocionar y antigüedad en el mismo, expedida por el órgano que tenga atribuida dicha función de la Administración a la que pertenezcan.

3.4. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4.–Admisión de personas aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución aprobando las listas provisionales de aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. A estos efectos se confeccionarán dos listas, correspondientes a las aspirantes al turno libre y al turno de promoción.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de las listas provisionales, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Concluido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde dictará resolución aprobando las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 5.–Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

5.1. Composición.

El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Mikel Oteiza Iza, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villava. Suplente: Irene Latasa Bailón, concejal del Ayuntamiento de Villava.

Vocal: Rubén Antúnez Elvas, jefe de la Policía Municipal de Villava. Suplente: Juan Miguel Cantero Arconada, jefe del Servicio de Policía Local de Huarte.

Vocal: Eduardo Moler Mancho, director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Villava. Suplente: Íñigo Anaut Peña, asesor laboral y de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Ansoáin.

Un vocal representante del Personal, a propuesta de la Comisión de Personal.

Vocal secretario: Francisco Javier Gil Izco, secretario del Ayuntamiento de Villava. Suplente: Aitor Garralda Iriarte, interventor del Ayuntamiento de Villava.

5.2. Constitución y actuación.

El Tribunal habrá de constituirse mediante convocatoria de su presidente, con anterioridad al inicio de las pruebas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Las personas miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Base 6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La fase de oposición se desarrollará, previsiblemente, a partir del mes de septiembre de 2022.

En la misma resolución aprobatoria de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios que forman parte de la oposición. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en los tablones de anuncios de la casa consistorial y en la web municipal www.villava.es con una antelación mínima de 48 horas al inicio de las mismas.

La oposición comprenderá una primera fase de selección, en la que se realizarán pruebas de carácter eliminatorio sobre el temario que figura en el Anexo II, de condición física, psicotécnicas, médicas, así como de nivel del conocimiento de euskera exigido en el perfil lingüístico de la plaza, cuando esta no se certifique con titulación acreditativa; y una segunda fase, que comprenderán un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra. La superación de dicho curso constituirá requisito indispensable para acceder a la condición de personal de las Policías de Navarra.

De conformidad con lo previsto en los artículos 34.3 y 45.3 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, en el supuesto de que alguno/a de los/las aspirantes ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la citada Escuela, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud del/la interesado/a. Corresponde igualmente a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra convalidar total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos con anterioridad por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando en su caso, la puntuación correspondiente.

6.2. La primera fase de selección constará de las siguientes pruebas:

A.–Primera prueba: teórica.

La primera prueba consistirá en un cuestionario, tipo test, de 100 preguntas con varias opciones de respuesta de las que solo una de ellas será considerada correcta, sobre el temario que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

La puntuación máxima de la primera prueba será de 150 puntos, quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen la mitad de esa puntuación.

Todas las preguntas del cuestionario tendrán tres alternativas de respuesta, de las cuales sólo una será válida. Cada respuesta válida se valorará con 1,50 puntos y las respuestas contestadas erróneamente tendrán una valoración negativa de 0,75 puntos. La valoración individual de todas las preguntas será idéntica. El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para la realización del ejercicio, será de 2 horas. La puntuación máxima de esta prueba será de 150 puntos. Quedará eliminada la persona que no alcance 75 puntos en la misma.

B.–Segunda prueba: ejercicios físicos.

Consistirá en la realización de los ejercicios físicos que figuran en el Anexo I, siendo cada uno de ellos eliminatorio y puntuable en función de la marca obtenida. Los ejercicios se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

Las aspirantes tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del Tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el anexo de la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 290, de 4 de diciembre de 2021.

Quedarán eliminadas aquellas aspirantes que dieran positivo en el citado control o no se sometan al mismo.

C.–Tercera prueba: aptitud psicotécnica.

Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas de adecuación al perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba será realizada con asistencia de la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, INAP.

Los ejercicios psicotécnicos de que consta la tercera prueba de la fase de selección los aspirantes serán calificados entre 0 y 50 puntos, quedando eliminados quienes no obtengan un mínimo de 25 puntos.

Con anterioridad a su celebración, el Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento propondrá a la Jefatura de la Policía Municipal la aprobación del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Su aprobación se notificará al Tribunal.

D.–Cuarta prueba: conocimiento del euskera.

Las personas aspirantes que deseen realizarla deberán solicitarlo en el momento de presentar la instancia y será realizada por el Instituto Navarro del Euskera / Euskarabidea, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 303/2019, de 6 de noviembre.

La puntuación máxima de la prueba será de 24 puntos. Obtendrán la puntuación máxima aquellos que acrediten un grado B2 de dominio oral y B1 de dominio escrito de los establecidos en el marco común europeo de referencia para las lenguas. Aquellos que acrediten un grado de dominio inferior obtendrán una valoración proporcional.

Las aspirantes que ostenten el Certificado de Aptitud de la Escuela de Idiomas, EGA o equivalente, estarán dispensadas de realizar estas pruebas. Con este objeto deberán presentar original o copia del título compulsada en el momento de presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo. No serán admisibles las papeletas de examen, ni certificados expedidos por centros no oficiales.

La convocatoria a las pruebas de la fase de selección se realizará mediante llamamiento único, debiendo acudir las personas aspirantes provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Con carácter general, quedarán excluidas de la oposición las personas que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal las calificaciones provisionales, otorgando un plazo de cinco días naturales para la formulación de alegaciones. Una vez resueltas las alegaciones por parte del Tribunal, se procederá a aprobar las calificaciones definitivas que se expondrán igualmente en el tablón de anuncios y página web municipal.

6.3. Ampliación de plazas.

Las plazas objeto de la convocatoria podrán ser ampliadas con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación definitiva de aspirantes admitidos al Curso de Formación, por orden de puntuación obtenida.

6.4. Adjudicación de plazas.

a) El acto de adjudicación se realizará con carácter previo a la realización del Curso de Formación, a fin de determinar quienes tienen efectivamente cabida en las plazas a proveer.

b) La finalidad de este acto es cubrir las plazas existentes finalmente conforme a la mayor puntuación obtenida en las pruebas de la fase de selección.

c) Elaboradas a tal fin por el Tribunal dos listas, ordenadas de mayor a menor puntuación total, una con las personas aspirantes del turno de promoción y otra con todas las aspirantes, se procederá a llamar, por orden descendente, en primer lugar, a las componentes de la lista del turno de promoción para la adjudicación de las vacantes de dicho turno. Una vez cubiertas éstas, se hará lo mismo con la lista que incluye a todas las aspirantes, a excepción de las adjudicatarias de las vacantes del turno de promoción, para cubrir las plazas de turno libre.

d) La lista de aspirantes con plaza adjudicada que resulte de este acto será la de propuestas de forma provisional al Curso de Formación Básica y el Tribunal la hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal con sus respectivas calificaciones globales.

6.5. Admisión al Curso de Formación Básica.

Publicadas las calificaciones definitivas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento la relación de personas aspirantes admitidas provisionalmente al Curso de Formación Básica, por orden de puntuación obtenida y sin que el número pueda superar el de las plazas convocadas.

Las personas admitidas provisionalmente al Curso de Formación Básica se someterán a las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra e) del apartado 2.1 de la convocatoria.

6.6. Curso de Formación Básica.

El curso de formación básica será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, y demás disposiciones de aplicación.

Para poder participar en el Curso de Formación, las personas aspirantes deberán acreditar, en el plazo de diez días naturales contados desde aquél en que se haga pública la relación provisional de aspirantes admitidos, el cumplimiento de los requisitos c), e) y f) de la base 2.1, para lo cual deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, dirigida al Presidente del Tribunal, la siguiente documentación:

–Fotocopia compulsada del anverso y reverso de los permisos de conducir exigidos en la convocatoria.

–Declaración responsable de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido ni para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación de la cancelación de los antecedentes delictivos, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

El Ayuntamiento de Villava solicitará del Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia y aportará de oficio al expediente, certificación acreditativa de que no constan antecedentes penales de las aspirantes, o bien de que éstos han sido cancelados.

–Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas.

–Fotocopia compulsada de la tarjeta de la Seguridad Social.

El Tribunal dispondrá el reconocimiento médico de los citados aspirantes con el fin de acreditar su aptitud física conforme se detalla en el Anexo 3. Dicho reconocimiento médico será realizado por el Servicio de Prevención y Vigilancia de la Salud que designe el Ayuntamiento, declarándose la capacidad de las personas aspirantes para el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

Cumplidos los trámites precedentes el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos al Curso de Formación. Si alguna de las aspirantes provisionalmente admitidas no hubiera presentado la documentación exigida o no superado el reconocimiento médico será sustituida en la relación definitiva por la persona aspirante que figure con mayor puntuación entre las aprobadas y previa cumplimentación de la documentación y reconocimiento médico exigidos.

El alcalde de Villava efectuará, mediante resolución, la adscripción de las aspirantes a la Escuela de Seguridad de Navarra y los nombramientos correspondientes.

Asimismo, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que estuvieran ya afiliados a otro régimen de derechos pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso permanecerán en él.

Durante la celebración del curso las personas aspirantes tendrán la condición de funcionarios en prácticas al servicio del Ayuntamiento de Villava, percibirán una beca equivalente al sueldo inicial de nivel C y, en su caso, la correspondiente ayuda familiar.

La condición de funcionario en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo al que se aspira.

La baja del curso motivará la eliminación de la aspirante de la convocatoria, al igual que la pérdida de la retribución, supondrá la pérdida del derecho a seguir en la oposición y de la condición de funcionario en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante cuando se produzca.

Con independencia del reconocimiento médico efectuado previamente a la admisión al Curso de Formación Básica las personas aspirantes podrán ser sometidos, en cualquier momento, a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que continúan cumpliendo el requisito exigido en el apartado 2.1 d) de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el Tribunal determinará la baja de la persona afectada en el proceso selectivo, lo que conllevará pérdida de la condición de funcionario en prácticas.

El curso de Formación tendrá la calificación de “apto” y “no apto”. La aspirante que sea calificada como “no apta” quedará eliminada de la convocatoria.

Finalizado el curso de formación la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra remitirá al Tribunal calificador la calificación obtenida por las aspirantes. La calificación que se les otorgue vinculará al Tribunal calificador.

Las personas aspirantes que superen el curso de formación y no hayan sido dados de baja en el proceso selectivo por pérdida de la aptitud psicofísica mantendrán la condición de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que optan.

Base 7.–Relación de personas aprobadas y presentación de documentos.

7.1. Terminado el Curso de Formación Básica, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida y elevará propuesta de nombramiento en favor de las aprobados que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

7.2. En el plazo de treinta días naturales siguientes a la notificación de la propuesta de nombramiento, las candidatas incluidas en la misma deberán prestar juramento o promesa de respetar y defender el Régimen Foral de Navarra, acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

7.3. Quienes en el plazo expresado y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada no formulasen dicho juramento o promesa, no podrán ser nombrados.

Base 8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. El alcalde nombrará funcionarios y agentes de la Policía Municipal de Villava a las personas aspirantes incluidas en la propuesta de nombramiento y ordenará la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. Las aspirantes que, tras superar la oposición, ingresen en el Cuerpo de la Policía Municipal de Villava, serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

8.3. Las aspirantes nombradas deberán tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en su nombramiento.

8.4. La toma de posesión de la plaza de Policía del Cuerpo de la Policía Municipal de Villava conllevará la pérdida de la condición de funcionario en prácticas.

8.5. Si alguna candidata, dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, no tomare posesión, perderá todos sus derechos para el ingreso en el Cuerpo de la Policía Municipal de Villava.

Base 9.–Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de la normativa de protección de datos se le informa de que el Ayuntamiento de Villava es el responsable de tratamiento de los datos de carácter personal que se utilizarán con la finalidad de gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos dirigiéndose a las dependencias municipales. Puede consultar el listado de tratamiento de datos y la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra web: www.villava.es

Todo ello conforme a lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

Los datos pueden ser cedidos a jueces y tribunales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en la web municipal y en los tablones de anuncios según se indica en la convocatoria.

Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos en el caso de que sean inexactos así como cancelarlos dirigiéndose a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Villava. Calle Mayor 22. 31610 Villava (Navarra). Teléfono: 948 13 66 80. Correo electrónico: ayuntamiento@villava.es. Delegado de Protección de Datos: dpd@villava.es

Base 10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO 1

Ejercicios correspondientes a la segunda prueba: ejercicios físicos

1.–Prueba de dominio del medio acuático.

Consiste en valorar el control de los mecanismos respiratorios, adaptación y dominio del medio acuático.

Descripción: se trata de completar nadando, en estilo crol o libre, un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros. La salida será desde el borde de la piscina sin utilizar poyete.

No se permite el uso de trajes de neopreno, gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación. No se permite iniciar la prueba desde dentro de la piscina.

Ejecución: tras la señal de partida la persona aspirante se lanzará al agua y cubrirá nadando 50 metros (1 recorrido de 25 metros ida y 25 metros vuelta). La salida será en posición de pie (dos apoyos) desde el borde de la piscina, al ras del agua y estando inmóvil. No se utilizará banqueta o poyete de salida.

Se realizará un único intento. Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando la persona aspirante:

–Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina.

–Se agarre en los bordes de la piscina para descansar.

–Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.

–Se cambie de calle.

–No se toque la pared en el cambio de sentido.

–Realice dos salidas nulas.

Puntuación: Se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las décimas de segundo).

TIEMPO HOMBRES

TIEMPO MUJERES

PUNTUACIÓN

Más de 42”

Más de 48”

Eliminado/a

Entre 41”9 y 41”

Entre 47”9 y 47”

5

Entre 40”9 y 40”

Entre 46”9 y 46”

5,5

Entre 39”9 y 39”

Entre 45”9 y 45”

6

Entre 38”9 y 38”

Entre 44”9 y 44”

6,5

Entre 37”9 y 37”

Entre 43”9 y 43”

7

Entre 36”9 y 36”

Entre 42”9 y 42”

7,5

Entre 35”9 y 35”

Entre 41”9 y 41”

8

Entre 34”9 y 34”

Entre 40”9 y 40”

8,5

Entre 33”9 y 33”

Entre 39”9 y 39”

9

Entre 32”9 y 32”

Entre 38”9 y 38”

9,5

Menos de 31”9

Menos de 37”9

10

2.–Press de Banca o prueba de levantamiento de peso.

Descripción: En posición de decúbito supino sobre un banco y con los pies en el suelo de apoyo, el ejecutante deberá levantar un peso de 38 kilos los hombres y 20 kilos las mujeres, en un tiempo de 60 segundos, el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre digito palmar, el espacio de las manos no excederá de 80 cm medidos entre los dedos índices en contacto con la barra, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento. No se permitirá el uso de guantes ni cualquier sustancia que favorezca el agarre, ni quitarse la prenda para el contacto directo de la espalda con el banco. Deberá llevarse por dentro del pantalón y deberá asegurarse que la camiseta quede ceñida al cuerpo.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho. Durante todo el tiempo de la ejecución del ejercicio, los pies no podrán perder contacto con el suelo.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando la persona aspirante:

–Pierda el contacto de uno o ambos pies en el suelo.

–Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

REPETICIONES HOMBRES

REPETICIONES MUJERES

PUNTUACIÓN

Menos de 30

Menos de 20

Eliminado/a

Entre 30 y 35

Entre 20 y 25

5

Entre 36 y 41

Entre 26 y 31

5,5

Entre 42 y 46

Entre 32 y 36

6

Entre 47 y 50

Entre 37 y 40

6,5

Entre 51 y 54

Entre 41 y 44

7

Entre 55 y 57

Entre 45 y 47

7,5

Entre 58 y 60

Entre 48 y 50

8

61 o 62

51 o 52

8,5

63 o 64

53 o 54

9

65

55

9,5

66 o más

56 o más

10

3.–Prueba de agilidad. (Test de Barrow).

Posición Inicial: de pie al lado del poste y tras la línea de salida.

Ejecución: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de “ocho” delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). Las personas aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico). Se podrán conceder dos intentos en cada recorrido. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero haya sido nulo. Se dejará 1 minuto de descanso para el segundo intento.

Esquema del circuito:

L2208039_0.pdf

El tiempo máximo de la ejecución será 23”8 y 27”8 segundos, respectivamente, para hombres y mujeres.

El intento se considerará nulo cuando la persona aspirante:

–Derribe uno de los postes.

–Coja uno de los postes para evitar que se caiga.

–Se salga del recorrido, es decir, sobrepase o se salga de la línea ideal de carrera (aunque vuelva por el recorrido correcto).

Puntuación: Se sumará el tiempo empleado por las personas aspirantes en ambos recorridos (A + B), tal y como lo lee cronómetro, teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando la persona aspirante vuelve a cruzar la línea de salida. Se desprecian las centésimas de segundo. En caso de que falle cronometraje principal se aplicará el cronometraje de reserva.

TIEMPO HOMBRES

TIEMPO MUJERES

PUNTUACIÓN

Más de 23”8

Más de 27”

Eliminado/a

Entre 23”8 y 23”7

Entre 27” y 26”9

5

Entre 23”6 y 23”5

Entre 26”8 y 26”7

5,5

Entre 23”4 y 23”3

Entre 26”6 y 26”5

6

Entre 23”2 y 23”1

Entre 26”4 y 26”3

6,5

Entre 23”0 y 22”9

Entre 26”2 y 26”1

7

Entre 22”8 y 22”7

Entre 26”0 y 25”9

7,5

Entre 22”6 y 22”5

Entre 25”8 y 25”7

8

Entre 22”4 y 22”3

Entre 25”6 y 25”5

8,5

Entre 22”2 y 22”1

Entre 25”4 y 25”3

9

Entre 22”0 y 21”9

Entre 25”2 y 25”1

9,5

21”8 o menos

25” o menos

10

4.–Prueba de resistencia. (Test de Course Navette).

Ejecución: Las personas aspirantes deberán recorrer, durante el mayor tiempo posible, un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica. Las personas aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto o más allá de ellas, justo en el momento de sonar la señal. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea o más allá de ella. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares. Al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica hasta completar los períodos exigidos. La reiteración en escaparse levemente antes de sonar la señal más de una vez supondrá un aviso. Salir antes de la señal rebasando el metro de margen supondrá el fin automático de la prueba.

La prueba finaliza para cada aspirante, y se anota el período conseguido hasta ese momento, cuando:

–La persona aspirante se detiene, salvo que lo haga unos instantes al pivotar sobre la línea de 20 metros a la espera de la señal acústica.

–La persona aspirante abandona la calle asignada.

–La persona aspirante no complete un recorrido completo pisando la línea que delimita su extremo o más allá de ella.

–La persona aspirante no llega a la zona de 1 metro desde la línea de 20 metros en el momento de sonar la señal acústica.

–La persona aspirante no consigue pisar la línea o más allá de ella coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas. Se admitirá un margen de 1 de metro en el momento de sonar la señal. Cada vez que estando dentro del metro de seguridad no se consiga llegar a pisar la línea antes de sonar la señal acústica, la persona aspirante recibirá un aviso, marcado con un cono a ambos lados del controlador. Dicho aviso le será retirado si consigue tocar la otra línea de 20 metros al sonar la señal acústica. Si no lo hace, recibirá un segundo aviso. Si teniendo dos avisos, la persona aspirante llega a la otra línea de 20 metros coincidiendo con la señal acústica, se le quitarán ambos, si no, recibirá un tercer aviso y finalizará la prueba.

Puntuación: Se asigna en función de los períodos transcurridos hasta el momento en que finaliza la prueba para cada persona aspirante (cada período dura aproximadamente 1 minuto), según la siguiente escala:

PERIODOS HOMBRES

PERIODOS MUJERES

PUNTUACIÓN

Menos de 10

Menos de 8

Eliminado/a

10

8

5

10,5

8,5

5,5

11

9

6

11,5

9,5

6,5

12

10

7

12,5

10,5

7,5

13

11

8

13,5

11,5

8,5

14

12

9

14,5

12,5

9,5

15 o más

13 o más

10

ANEXO 2

Temario

1.–La Constitución Española de 1978: Preámbulo. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales.

2.–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Título I: Disposiciones Generales. Título II: El Municipio. Título V: Disposiciones comunes a las Entidades locales. Título VII: Personal al servicio de las Entidades locales. Título X: Régimen de organización de los municipios de gran población. Título XI: Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas material.

3.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Dentro del Título I: Organización y Administración y Administración de las entidades locales, el Capítulo I: Municipios. Dentro del Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas, la Sección 1.ª y la Sección 2.ª del Capítulo I: Funcionamiento de las entidades locales de Navarra.

4.–Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Título I: De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Título II: De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Título III: De las Policías de las Comunidades Autónomas. Título IV: De la colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Título V: De las Policías Locales. Disposición Adicional Quinta. Disposición Final Tercera.

5.–Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

6.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Título I. Disposiciones Generales. Título II. Funcionarios públicos. Capítulo I. Selección. Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Capítulo III. Niveles y grados. Capítulo IV. Carrera administrativa. Capítulo V. Plantillas orgánicas, relaciones de funcionarios y expedientes personales. Capítulo VI. Situaciones administrativas.

7.–Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Título Preliminar: De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. Título I: De la infracción penal. Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos. Título III: De las penas.

8.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Título I. Disposiciones generales. Título IV. Detección y atención de la violencia contra las mujeres. Título VII. Atención policial y protección efectiva

9.–Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre hombres y mujeres

10.–Circular 7/2019, de 14 de mayo, de la Fiscalía General del Estado, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal

11.–Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II: Título I: La denuncia, Título III: De la Policía judicial, Título VI: De la citación, de la detención y de la prisión provisional. Título VIII: Capítulo I: De la entrada y registro en lugar cerrado. Libro IV: De los procedimientos especiales, Título II: Del procedimiento abreviado, Capitulo II: De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal. Título III: Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.

12.–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

13.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Preámbulo: Capítulo I: Disposiciones generales, Capítulo II: Documentación e identificación personal, y Capítulo III: Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, Capítulo V: Régimen sancionador.

14.–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

15.–Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: Título preliminar. Título I: Del ámbito de aplicación de la Ley. Título III: De la instrucción del procedimiento.

16.–Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

17.–Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.

18.–Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y se regulan los Registros de Empresas y Locales.

19.–Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».

20.–Ética y deontología policial:

a) Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, de la Asamblea General de las Naciones Unidas).

b) Resolución 690/1979 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Declaración sobre la Policía.

21.–Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.

22.–Ordenanzas Municipales no fiscales del Ayuntamiento de Villava:

a) Ordenanza Municipal de la Vía Pública.

b) Ordenanza de Limpieza Viaria de la Ciudad.

c) Ordenanza de Instalación de Terrazas y Veladores en la Vía Pública.

d) Ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en el Municipio de Villava.

e) Ordenanza municipal de comercio no sedentario del “Mercadillo de los jueves” de Villava.

23.–Geografía y callejero de Villava (según texto y plano de la página web municipal).

24.–Ortografía básica de la lengua española.

ANEXO 3

Cuadro de exclusiones médicas

1.–Visión. Sistema ocular.

–Agudeza visual sin corrección:

  • 4/10 en ambos ojos, o
  • 3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o
  • 2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

–Campo visual monocular: No será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

–Diplopia.

–Discromatopsias profundas.

–Ausencia de estereopsis.

–Queratotomía radial.

2.–Audición. Sistema auditivo.

–Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.

–Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3.–Lenguaje.

–Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.

4.–Aparato músculo-esquelético.

–Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

–Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20°.

–Cifosis superiores a 30°.

–Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

–Espondilitis anquilosante.

–Enfermedad de Paget.

–Osteoporosis y osteomalacia (según su repercusión funcional).

–Fibromialgia.

–Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5.–Aparato digestivo.

–Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

–Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

–Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal evaluador.

–Cirrosis hepática.

–Cirrosis biliar primaria.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística.

–Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal evaluador.

–Incontinencia fecal.

6.–Sistema cardiovascular.

–Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.

–Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos de RI.

–Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

–Valvulopatías.

–Miocardiopatías.

–Pericardiopatías crónicas.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Hipertensión arterial (TAS >140 y TAD >90).

–Hipotensión (TAS <90 y TAD <45).

–Insuficiencia venosa y linfática.

7.–Aparato respiratorio.

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

–Derrames pleurales recidivantes.

–Neumotórax espontáneo recidivante.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Asma e hiperreactividad bronquial.

8.–Sistema nervioso.

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Vértigos.

–Siringomielia.

–Hidrocefalia.

–Miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

–Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

–Síndrome de fatiga crónica.

–Anosmia.

–Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño,) según su repercusión socio-profesional.

9.–Trastornos psiquiátricos.

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicótropas, incluido el alcohol.

–Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

–Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

–Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

–Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10.–Aparato genito-urinario.

–Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

–Incontinencia urinaria.

–Poliquistosis renal.

11.–Sistema endocrinológico.

–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

–Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

–Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

–Hipoaldosteronismo primario y secundario.

–Diabetes Mellitus.

–Adenomatosis endocrina múltiple.

–Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12.–Piel, faneras y glándulas exocrinas.

–Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de un policía.

13.–Sangre y órganos hematopoyéticos.

–Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.

–Linfomas, según evolución y pronóstico.

–Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

–Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.

–Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

–Inmunodeficiencias.

–Esplenectomía.

–Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14.–Otros.

–Portador de anticuerpos VIH.

–Amiloidosis.

–Colagenosis.

–Lupus eritematoso sistémico.

–Artritis reumatoide.

–Esclerodermia.

–Síndrome de Sjögren.

–Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Obesidad (IMC >25).

15.–Generalidades.

–Las patologías excluyentes se valorarán por el Tribunal Evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.

–En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

–Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de la función policial.

ANEXO 4

Impreso de solicitud (PDF).

Código del anuncio: L2208039