BOLETÍN Nº 119 - 16 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 430E/2022, de 17 de mayo, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico de la “Modificación del Plan Municipal de Lesaka. Suelo no urbanizable, artículo 31”, promovida por el Ayuntamiento de Lesaka.

La modificación ha sido aprobada inicialmente del Ayuntamiento de Lesaka el 20 de enero de 2022 y sometida a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 25, de 3 de febrero de 2022.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se trata de una modificación menor, sometida a evaluación ambiental estratégica simplificada.

Es objeto del expediente modificar el artículo 31 de la normativa del suelo no urbanizable, relativo a las condiciones generales de implantación de las edificaciones. Este artículo establece las condiciones de implantación de las edificaciones y limita la superficie total de intervención a 500 m². La modificación se justifica, en que está superficie supone una trasposición del artículo 27 del POT2, relativo a la implantación de viviendas en suelo no urbanizable. Por lo que entiende, que esta limitación carece de lógica para su aplicación en construcciones agropecuarias. De hecho, la normativa vigente en Lesaka incluye en los artículos 37 y 39 determinaciones para las construcciones ganaderas.

La propuesta mantiene las condiciones de superficie para la implantación de nuevas viviendas aisladas, y, en el supuesto de las construcciones agropecuarias, suprime la limitación de superficie. Para ello, incorpora un nuevo apartado en el artículo 31, estableciendo la superficie de intervención en casetas, bordas y cobertizos en 500 m² y para el resto de usos agropecuarios, en función de las necesidades de la actividad.

A la vista de la documentación aportada, el Servicio de Biodiversidad emite informe favorable y condicionado a la nueva redacción del artículo 31, con el objetivo de evitar afecciones ambientales y paisajísticas. De tal forma que se suprima la superficie máxima establecida para casetas, cobertizos y bordas, por no estar justificada ni adecuarse a las necesidades de este tipo de construcciones auxiliares.

El Servicio de Biodiversidad informa del procedimiento de evaluación ambiental y emite informe favorable condicionado.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula informe ambiental estratégico de “Modificación del Plan Municipal de Lesaka. Suelo no urbanizable, artículo 31”, promovida por el Ayuntamiento de Lesaka, considerando que no tiene efectos ambientales significativos, siempre y cuando se elimine la superficie prevista para construcciones auxiliares como casetas y cobertizos, o bordas.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta resolución, al Sección de Urbanismo y al Ayuntamiento Lesaka, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de mayo de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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