BOLETÍN Nº 115 - 10 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 2816E/2022, de 3 de mayo, del director general de Salud, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de financiación para la intensificación de la actividad investigadora en los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea durante el año 2022. Identificación BDNS: 625284.

La presente resolución tiene como objeto aprobar la convocatoria para la concesión de financiación para la intensificación de la actividad investigadora en los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea durante el año 2022.

La Orden Foral 87/2014, de 22 de agosto, de la consejera de Salud aprobó el Programa de Promoción de la Investigación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. En el punto 7.2.3 el citado programa prevé la puesta en marcha de un procedimiento de intensificación de la investigación para apoyar la labor investigadora de determinadas unidades asistenciales que tengan una estrategia de investigación bien definida, cuenten con profesionales que acrediten una trayectoria investigadora relevante y con proyectos de investigación activos y de calidad.

Para reforzar la actividad investigadora de las unidades asistenciales que cumplan los requisitos citados se considera necesario liberar parcialmente de la actividad asistencial a los investigadores o investigadoras seleccionadas. Para ello se precisa garantizar la financiación adicional necesaria para atender la actividad asistencial no cubierta por el o la profesional intensificada, mediante la oportuna contratación temporal.

Este procedimiento es complementario al programa de intensificación de carácter estatal que ya viene ofreciendo el Instituto de Salud Carlos III y en línea con el mismo prevé que el Departamento de Salud financie el equivalente a la contratación temporal del 50 por cien de la jornada correspondiente al personal facultativo especialista, diplomado universitario o graduado en enfermería, odontología o en fisioterapia intensificado.

En razón de lo expuesto, visto el informe emitido por la directora del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento y la conformidad de la Intervención Delegada de Hacienda, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de financiación para la intensificación de la actividad investigadora en los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea durante el año 2022, mediante el procedimiento que se regula en el anexo I de la presente resolución.

2. Autorizar un gasto total de 90.000 euros para la financiación de la convocatoria que se aprueba mediante la presente resolución. El citado gasto se imputará a la partida 512002 51300 4809 465102 “Becas de intensificación en investigación del personal sanitario público” de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2022.

3. Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 3 de mayo de 2022.–El director general de Salud, Carlos Artundo Purroy.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.–Objeto.

La presente resolución tiene como objeto aprobar las bases para la concesión de financiación para la intensificación de la actividad investigadora durante el año 2022, de profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que pertenezcan a unidades asistenciales que reúnan los requisitos exigidos y cuenten con investigadores o investigadoras que acrediten una trayectoria investigadora relevante y con proyectos de investigación activos y de calidad.

2.–Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en las presentes bases se atribuyen a la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de financiación para intensificar la actividad investigadora.

La propuesta de resolución emitida por el órgano instructor se formulará de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Técnica. Las referencias hechas al “órgano instructor” en estas bases reguladoras se entienden hechas a la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento citada.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el director general de Salud.

3.–Solicitantes y beneficiarios/as.

3.1. Podrán solicitar la intensificación de uno o una de sus profesionales las personas responsables de las unidades orgánicas asistenciales (servicios, secciones, unidades del ámbito hospitalario, centros de salud mental o de atención primaria) de los centros pertenecientes al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que reúnan los requisitos que se establecen en el punto siguiente.

3.2. Los requisitos que deberán cumplir las unidades orgánicas asistenciales solicitantes serán los siguientes:

–Disponer de un Plan de Investigación propio de la unidad orgánica con una o más líneas de investigación y objetivos bien definidos al menos para 3 años.

–En el ámbito hospitalario y red de salud mental haber alcanzado una puntuación mínima global del 80 por cien en el cumplimiento de los objetivos de gestión del último año evaluado; en Atención Primaria haber alcanzado “Acreditado” en el apartado “Acreditación”.

3.3. Por su parte las personas candidatas a la intensificación, que tendrán la consideración de beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Tener actividad asistencial y mantener una vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea durante el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de la intensificación y la finalización de la actividad de intensificación.

–Ser investigador o investigadora principal de al menos un proyecto de investigación activo financiado en convocatoria competitiva pública o privada, con al menos un año pendiente de ejecución en el momento de la solicitud, o, en su defecto, ser investigador o investigadora principal de un proyecto presentado a dichas convocatorias en el año 2021 y evaluado al menos como bueno o al que se haya concedido 70 o más puntos sobre 100 por un organismo independiente de acreditación externa.

4.–Gastos financiables.

4.1. El Departamento de Salud financiará el coste de la contratación temporal del personal sustituto por un importe máximo de 90.000 euros, con cargo a la partida 512002 51300 4809 465102 “Becas de intensificación en investigación del personal sanitario público” de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2022.

4.2. La financiación irá destinada a cubrir, mediante la oportuna contratación temporal, la actividad asistencial no atendida por el profesional intensificado: facultativos especialistas, diplomado universitario o graduado en enfermería, odontología o en fisioterapia intensificado.

4.3. La dotación económica máxima que se podrá conceder a la unidad orgánica no superará los 30.000 euros en el caso de sustitución de personal facultativo y de 15.000 euros si la sustitución corresponde a personal diplomado universitario o graduado en enfermería, odontología o en fisioterapia, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social.

4.4. Se financiarán las unidades orgánicas que obtengan mayor puntuación hasta que se agote el crédito presupuestario.

4.5. La contratación de personal sustituto necesario correrá a cargo de la Dirección del Centro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea al que pertenezca el o la profesional intensificada. Su financiación se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado 11.

5.–Características del contrato de sustitución.

5.1. La vinculación del personal sustituto se realizará mediante contratación administrativa, al amparo de la legislación aplicable y durante un tiempo que equivalga a la liberación de un máximo del 50 por cien de la jornada asistencial anual del o la profesional a quien vaya a sustituir, y podrá distribuirse en función de las necesidades del servicio.

5.2. El periodo de ejecución de la dotación económica tendrá una duración máxima de doce meses a contar desde la firma del primer contrato de sustitución. Los periodos de interrupción en la contratación de los sustitutos no serán susceptibles de recuperación.

6.–Solicitudes.

6.1. La documentación normalizada para solicitar la intensificación con cargo a esta convocatoria estará disponible en el catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

6.2. La solicitud incluirá los siguientes documentos:

Documento 1. Solicitud firmada por la persona responsable de la unidad asistencial orgánica a la que pertenece la profesional cuya actividad se pretenda intensificar y rubricada por el propio investigador o investigadora y en la que conste el visto bueno de la Dirección del Centro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a la que pertenece la citada unidad asistencial.

Documento 2. Plan de Investigación de la unidad asistencial orgánica a la que pertenece el profesional cuya actividad se pretende intensificar y que deberá contar con una o más líneas de investigación; objetivos bien definidos al menos para 3 años e incluir una memoria científica de los últimos 5 años.

Documento 3. Cronograma del proyecto con detalle del tiempo pendiente de ejecución y de la actividad a desarrollar por el investigador o investigadora durante el periodo de intensificación.

Documento 4. Curriculum vitae de la persona investigadora cuya actividad se pretende intensificar, que obligatoriamente deberá ser cumplimentado conforme al modelo normalizado que se halla disponible de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6.1 o bien mediante el curriculum vitae normalizado (CVN) de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), siempre que incorpore la misma información. Se adjuntará la copia de la primera página de cada una de las publicaciones que se desee sean valoradas, con un máximo de 10.

Documento 5. Copia del proyecto de investigación activo financiado en convocatoria competitiva pública o privada o, en su defecto, del proyecto presentado a dichas convocatorias en el año 2021 y evaluado al menos como bueno o al que se haya concedido 70 o más puntos sobre 100 por un organismo independiente de acreditación externa.

En la información del proyecto deben constar como mínimo: los antecedentes, objetivos, metodología, plan de acción, impacto previsible de la aplicación de los resultados obtenidos del proyecto, presupuesto solicitado y concedido, y documento acreditativo de la puntuación obtenida en la convocatoria a la que se presentó.

7.–Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

7.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. La tramitación se realizará electrónicamente a través del enlace disponible en el catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra https://www.navarra.es/home es/Servicios/.

7.3. Si la solicitud no acredita el cumplimiento de los requisitos indicados, el órgano instructor, mediante comunicación electrónica, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días naturales indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, procediéndose a su archivo previa oportuna resolución.

8.–Comisión Técnica de evaluación.

Las solicitudes admitidas serán valoradas por una Comisión Técnica que formulará un dictamen a fin de que el órgano instructor formule la propuesta de resolución.

La composición de la Comisión será la siguiente:

Doña María Luisa Antelo Caamaño, facultativo especialista de área del Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y Continuidad Asistencial y Secretaria de la Comisión de Investigación del Hospital Universitario de Navarra.

Doña Ana María Mateo Cervera, jefa del Área de enfermería de Desarrollo en cuidados e Innovación del Hospital Universitario de Navarra.

Doña Carmen Beorlegui Arteta, jefa de Negociado de Gestión del conocimiento del Servicio de Investigación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud.

Doña María José Lasanta Sáez, jefa de Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento del Servicio de Investigación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud.

La Comisión hará una valoración de las solicitudes admitidas según los criterios de evaluación recogidos en el anexo II, emitiendo un dictamen con una prelación de las solicitudes según los resultados obtenidos.

9.–Evaluación de las solicitudes.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas.

Corresponderá al órgano instructor realizar una propuesta motivada de las solicitudes objeto de financiación según la prelación realizada por la Comisión Técnica, con un máximo de una solicitud por unidad orgánica y hasta agotar los recursos económicos previstos.

10.–Aprobación de la intensificación.

El director general de Salud, mediante Resolución, y con arreglo al dictamen de la Comisión Técnica y la propuesta razonada del órgano instructor, determinará mediante concurrencia competitiva las unidades orgánicas que se beneficiarán de la intensificación.

La Resolución se notificará en la forma prevista en la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a las unidades orgánicas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y a la dirección del centro donde se realice la investigación, y se hará pública en la página web del Gobierno de Navarra.

11.–Gestión de la financiación.

La cantidad asignada se hará efectiva, al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, NIF Q3150004D, al objeto de que sufrague los gastos objeto de la ayuda, en la partida 543000 52200 4410 000000 denominada “Ingresos al personal investigador del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea”.

El abono se producirá en el momento de la concesión.

12.–Ejecución de la actividad intensificadora.

12.1. La actividad intensificadora se desarrollará con arreglo a los términos previstos en la presente convocatoria y en la documentación presentada relativa a la actividad a realizar por el investigador o investigadora.

12.2. Cualquier incidencia o alteración en el desarrollo previsto de la actividad intensificadora deberá comunicarse a la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento.

En el caso en que se demuestre incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, el director general de Salud, previo informe razonado de la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento, podrá interrumpir la financiación de la misma y, en su caso, exigir el reingreso de la cantidad percibida, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

13.–Finalización de la actividad intensificadora.

13.1. En el mes siguiente a la fecha de finalización de la actividad intensificadora, el responsable de la unidad orgánica remitirá a la Sección de Investigación y Gestión del Conocimiento una memoria final incluyendo un apartado sobre el impacto de la investigación: impacto bibliométrico, impacto en la práctica clínica o en las políticas sanitarias, impacto en salud o en el servicio sanitario ofrecido, en generación de patentes, en comercialización de productos o en generación de compañías spin-off. Podrá recabarse información complementaria en los casos que se considere oportuno.

13.2. Cuando el desarrollo de la actividad intensificadora así lo requiera el responsable de la unidad orgánica podrá solicitar en la Sección de Investigación y Gestión del Conocimiento, de manera fundamentada, ampliación del plazo para la presentación de la memoria final.

14.–Participación en los resultados.

El resultado de la investigación es propiedad intelectual del equipo que haya desarrollado el proyecto.

15.–Compromisos adicionales.

En las publicaciones científicas, comunicaciones orales o, en general, divulgación de resultados provenientes de la actividad intensificadora, deberá incluirse una nota sobre la financiación por esta convocatoria. Estas producciones serán comunicadas a la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento indicando el número de expediente de la intensificación y las publicaciones que se generen, independientemente de la fecha de envío de la memoria final.

ANEXO II

La evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios y baremos

A.–Valoración de los méritos curriculares del candidato: 70 puntos. El periodo a considerar será desde el 1 de enero de 2015 hasta el final del plazo de presentación de solicitudes, si bien en el caso de que el candidato o candidata acredite haber tenido permisos por maternidad, paternidad, lactancia o cuidado de familiares a cargo en dicho periodo, el inicio del mismo se ampliará al 1 de enero de 2014.

a) Valoración de las publicaciones contenidas en el CV. Se valora hasta un máximo de 10 publicaciones y se puntúa hasta un máximo de 40 puntos distribuidos de la siguiente manera:

Por cada publicación indexada en el Journal Citation Report (JCR): Si es el/la primer/a, último/a autor/a o autor/a de correspondencia: 4 puntos. El resto de autorías: 2 puntos.

b) Participación en proyectos de investigación en convocatorias competitivas: hasta 10 puntos.

Como investigador/a principal:

–Por cada participación en un proyecto de ámbito europeo 1,5 puntos.

–Por cada participación en un proyecto de ámbito nacional 1 punto.

–Por cada participación en un proyecto de ámbito regional 0,6 puntos.

Como investigador/a colaborador/a:

–Por cada participación en un proyecto de ámbito europeo 0,5 puntos.

–Por cada participación en un proyecto de ámbito nacional 0,3 puntos.

–Por cada participación en un proyecto de ámbito regional 0,15 puntos.

c) Otras contribuciones al desarrollo clínico, asistencial o tecnológico del sistema sanitario: Hasta 20 puntos.

–Tesis doctoral relacionada con su actividad investigadora: 4 puntos por cada tesis.

–Dirección de tesis doctoral relacionada con su actividad investigadora: 0,5 punto por cada tesis dirigida.

–Master relacionado con su actividad investigadora: 1 puntos por cada máster.

–Dirección de Trabajo de Fin de Master relacionado con su actividad investigadora: 0,15 por cada TFM.

–Por cada patente: 4 puntos.

–Por cada trabajo presentado en un congreso como primer/último autor/a:

• Congreso internacional: 0,30 puntos.

• Congreso nacional: 0,15 puntos.

–Por pertenencia a comités científicos, técnicos o asesores:

• Nacionales o internacionales: 0,30 puntos.

• A nivel de Comunidad Autónoma: 0,15 puntos.

• A nivel de centro asistencial o Sociedad científica: 0,10 puntos.

–Por participación como autor en guías de práctica clínica, protocolos de atención en salud, proyectos de innovación sanitaria o documentos científicos y técnicos: 0,20 puntos por cada participación.

B.–Valoración estratégica de la propuesta: hasta 30 puntos.

a) Interés estratégico del proyecto de investigación presentado para el sistema sanitario público de Navarra según el Plan de Salud 2014-2020 y la necesidad de investigación en enfermedades transmisibles: máximo 10 puntos distribuidos de la siguiente manera:

• Prevención y promoción de la salud (5 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

  • 2 puntos más si se centra en tabaco, nutrición, obesidad o actividad física.
  • 1 punto más si se centra en infancia y adolescencia.
  • 2 puntos más si tiene entre sus objetivos y/o introduce procedimientos para su evaluación: disminuir la morbilidad y reducir la severidad de las patologías, mejorar la salud percibida y calidad de vida, disminuir la discapacidad y promover la autonomía personal, o disminuir la mortalidad prematura o evitable.

• Cáncer (5 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

  • 2 puntos más si se centra en: cáncer de próstata, cáncer de colon, recto y ano, cáncer de bronquios y pulmón, cáncer de mama, o secuelas físicas de la enfermedad/tratamiento: linfedema, ostomía, recuperación de la voz, etc.
  • 1 punto más si se centra en: investigación básica, promoción de la salud y prevención de la enfermedad, detección y cribado, diagnóstico, desarrollo de tratamientos e intervenciones terapéuticas, evaluación de tratamientos e intervenciones terapéuticas o atención integral a las personas con enfermedad.
  • 2 puntos más si tiene entre sus objetivos y/o introduce procedimientos para su evaluación: disminuir la morbilidad y reducir la severidad de las patologías, o mejorar la salud percibida y la calidad de vida.

• Salud Mental (5 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

  • 2 puntos más si se centra en suicidios y autolesiones.
  • 1 punto más si se centra en: etiología de la enfermedad, promoción de la salud y prevención de la enfermedad, detección y cribado, diagnóstico, desarrollo y/o evaluación de tratamientos e intervenciones terapéuticas o atención integral a las personas con enfermedad.
  • 2 puntos más si tiene entre sus objetivos y/o introduce procedimientos para su evaluación: disminuir la morbilidad y reducir la severidad de las patologías, o mejorar la salud percibida y la calidad de vida.

• Enfermedades neurológicas y neurodegenerativas (5 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

  • 2 puntos más si se centra en: enfermedad de Parkinson, esclerosis múltiple o enfermedad de Alzheimer.
  • 1 punto más si se trata de: detección y cribado, investigación básica, etiología de la enfermedad, diagnóstico, desarrollo de tratamientos e intervenciones terapéuticas, atención integral a las personas con enfermedad.
  • 2 puntos más si se tiene entre sus objetivos y/o introduce procedimientos para su evaluación: mejorar la salud percibida y la calidad de vida, o disminuir la discapacidad y la falta de autonomía.

• Atención a las Urgencias tiempo/dependientes (5 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

  • 2 puntos más si se centra en: infecciones, sepsis y shock séptico, trauma craneal y politraumatismos, maniobras cardiacas de resucitación, enfermedad cerebro-vascular o dolor torácico agudo.
  • 1 punto más si estudia: factores de riesgo predictores de resultados en salud, o secuencia temporal de la atención de los pacientes.
  • 2 puntos más si tiene entre sus objetivos y/o introduce procedimientos para su evaluación: disminuir la morbilidad y reducir la severidad de las patologías, mejora de salud percibida y calidad de vida o contribuir a la sostenibilidad.

• Enfermedades vasculares y endocrinas (5 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

  • 2 puntos más si se centra en: alteraciones valvulares, infarto agudo de miocardio, ateroesclerosis coronaria, enfermedad cerebrovascular aguda, diabetes mellitus y sus complicaciones (retinopatía, nefropatía, etc.).
  • 1 punto más si se centra en: promoción de la salud y prevención de la enfermedad, detección y cribado, diagnóstico, desarrollo de tratamientos e intervenciones terapéuticas, evaluación de tratamientos e intervenciones terapéuticas, atención integral a las personas con enfermedad.
  • 2 puntos más si tiene entre sus objetivos y/o introduce procedimientos para su evaluación: disminuir la morbilidad y reducir la severidad de las patologías, mejorar la salud percibida y calidad de vida, disminuir la mortalidad prematura y evitable, o contribuir a la sostenibilidad.

• Enfermedades respiratorias (5 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

  • 2 puntos más si se centra en: asma, gripe, EPOC y bronquiectasias, o neumonía.
  • 1 punto más si se centra en: etiología, promoción de la salud y prevención de la enfermedad, detección y cribado, diagnóstico, o desarrollo y/o evaluación de tratamientos e intervenciones terapéuticas.
  • 2 puntos más si tiene entre sus objetivos y/o introduce procedimientos para su evaluación: disminuir la morbilidad y reducir la severidad de las patologías, o mejorar la salud percibida y calidad de vida.

• Pacientes pluri-patológicos (5 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

  • 2 puntos más si se centra en la relación entre niveles asistenciales y multidisciplinares.
  • 1 punto más si desarrolla o evalúa tratamientos e intervenciones terapéuticas.
  • 2 puntos más si tiene entre sus objetivos y/o introduce procedimientos para su evaluación: disminuir la morbilidad y reducir la severidad de las patologías, mejorar la salud percibida y calidad de vida, disminuir la discapacidad y promover la autonomía personal, o contribuir a la sostenibilidad.

• Cuidados paliativos (5 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

  • 2 puntos más si se centra en: síntomas: fatiga, linfedema, delirio, nausea, caquexia, etc., apoyo social, familiar, religioso, aspectos comunicativos: preguntas difíciles, información contradictoria, la implicación del paciente, apoyo psicológico: depresión, desmoralización, ansiedad, etc.
  • 1 punto más si se centra en: la coordinación y la integración de cuidados, el papel del médico o médica de familia en los cuidados paliativos, o tratamiento farmacológico y no farmacológico.
  • 2 puntos más si tiene entre sus objetivos y/o introduce procedimientos para su evaluación: disminuir la morbilidad y reducir la severidad de las patologías, mejorar la salud percibida y calidad de vida, o disminuir la discapacidad y promover la autonomía personal.

• Dolor (5 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

  • 2 puntos más si se centra en: dolor neuropático, asociado a artrosis, a osteoartritis, al final de la vida, cefaleas, metástasis, en personas mayores con múltiples comorbilidades y dolor musculo-esquelético.
  • 1 punto más si se centra en: evaluación del dolor, atención integral, desarrollo y/o evaluación de tratamientos e intervenciones terapéuticas.
  • 2 puntos más si tiene entre sus objetivos y/o introduce procedimientos para su evaluación: disminuir la morbilidad y reducir la severidad, mejorar la salud percibida y calidad de vida, o disminuir la discapacidad y promover la autonomía personal, o contribuir a la sostenibilidad.

• Seguridad de los pacientes (5 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

  • 2 puntos más si se centra en errores de medicación.
  • 1 punto más si se centra en: trabajo en equipo, herramientas de seguridad (como: check-list, plantillas de transferencia de pacientes, etc.), sistemas de notificación, proceso de comunicación e información, epidemiología de los eventos adversos y factores de riesgo, competencias, entrenamiento y habilidades de los profesionales, o desarrollo de indicadores de seguridad de pacientes.
  • 2 puntos más si tiene entre sus objetivos y/o introduce procedimientos para su evaluación: disminuir la morbilidad y reducir la severidad de las patologías, mejorar la salud percibida y calidad de vida, o disminuir la mortalidad prematura o evitable.

• Enfermedades transmisibles (5 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

  • 2 puntos más si está centrado en salud pública o en mejora organizativa de los sistemas sanitarios.
  • 2 puntos más si es un estudio sobre el virus SARS-CoV-2 o la enfermedad COVID-19.
  • 1 puntos más si estudia grupos de población vulnerable.

b) Concordancia del proyecto de investigación presentado con el artículo 51 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres: máximo hasta 5 puntos según la siguiente distribución:

• 1 punto si analiza la morbilidad o mortalidad diferencial entre hombres y mujeres.

• 1 punto si analiza diferencias de atención entre géneros en los sistemas sanitarios.

• 1 punto si el estudio está centrado en violencia de género o salud sexual y reproductiva.

• 1 punto si analiza las diferencias biomédicas y los condicionamientos de género (sociales, culturales y educacionales) que inciden en la patología estudiada.

• 1 punto si se centra en detectar propuestas de mejora para disminuir la brecha de género.

c) Interés estratégico de la propuesta para el Departamento de Salud-Osasunbidea: Pertenencia de profesionales de la unidad asistencial a estructuras de investigación: hasta 15 puntos.

• Pertenencia de al menos un/a profesional de la Unidad a IdisNa: 5 puntos.

• Pertenencia de al menos un/a profesional de la Unidad a un Centro de Investigación Biomédica (CIBER): 5 puntos.

• Pertenencia de al menos un/a profesional de la Unidad a una Red de Investigación Cooperativa Orientada a Resultados en Salud (RICOR): 5 puntos.

Código del anuncio: F2207084