BOLETÍN Nº 114 - 9 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 116/2022, de 11 de mayo, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución de dos listas de aspirantes, una en castellano y otra en euskera, para la provisión temporal, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo de inspector o inspectora accidental en el Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

El Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación, establece en su disposición adicional tercera que “las vacantes de la plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación se cubrirán de manera temporal con funcionarios docentes, en comisión de servicios, atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Estos funcionarios docentes deberán reunir los requisitos establecidos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. En todo caso, la adjudicación de estos puestos de trabajo vacantes habrá de realizarse prioritariamente a los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición del último proceso selectivo y no hayan obtenido plaza, de acuerdo con los perfiles profesionales y lingüísticos que se necesiten en el Servicio”.

Por su parte, el artículo 6 de la Orden Foral 2/2022, de 11 de enero, del consejero de Educación, por la que se regula la configuración, ordenación y gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de inspectores accidentales al servicio del Departamento de Educación, establece que a propuesta motivada del Servicio de Inspección Educativa, el Departamento de Educación aprobará convocatorias específicas para la captación de nuevas personas aspirantes al desempeño con carácter temporal de puestos de trabajo de inspectores accidentales de Educación. Asimismo, el artículo 7 de esta norma establece que la designación singular de un inspector accidental conllevará la obligación de aprobar una convocatoria específica, salvo que en ese mismo periodo se esté desarrollando una convocatoria de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. Durante el curso 2021/2022 se ha llevado a cabo la designación de inspectores accidentales.

Las personas seleccionadas en virtud de esta convocatoria se ordenarán por la puntuación total obtenida. Las listas que se generen se ordenarán de manera sucesiva y correlativa a la última lista de aspirantes procedentes de convocatorias específicas existentes. Las listas constituidas al amparo de este artículo estarán vigentes hasta la publicación de la lista específica primera que se apruebe tras el primer procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de Inspectores de Educación al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Considerando que el Servicio de Inspección Educativa ha solicitado la aprobación de una convocatoria específica para la captación de nuevos aspirantes al desempeño con carácter temporal de puestos de trabajo de inspectores accidentales, procede aprobar las bases de dicha convocatoria.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones delegadas por la Resolución 208/2019, de 28 de noviembre, de la directora general de Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1. Aprobar las bases de la convocatoria y su anexo para constitución de dos listas de aspirantes, una en castellano y otra en euskera, para la provisión temporal, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo de inspector o inspectora accidental en el Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

2. Ordenar la publicación de la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Trasladar la presente resolución y su anexo a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, al Servicio de Régimen Jurídico de Personal, al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, y al Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de mayo de 2022.–La directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, Amalia Cuartero Arteta.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE DOS LISTAS DE ASPIRANTES, UNA EN CASTELLANO Y OTRA EN EUSKERA, PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN DE COMISIÓN DE SERVICIOS, DE PUESTOS DE TRABAJO DE INSPECTORES O INSPECTORAS ACCIDENTALES DE EDUCACIÓN EN EL SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA

Primera.–Normas generales.

1. Se aprueba la convocatoria para la constitución de dos listas de aspirantes, una en castellano y otra en euskera, para la provisión temporal, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo de inspector o inspectora accidental en el Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Orden Foral 2/2022, de 11 de enero, del consejero de Educación se constituirán dos listas, una de castellano y otra de euskera.

3. Esta convocatoria se realiza al amparo de la disposición transitoria Única de la Orden Foral 2/2022, de 11 de enero, del consejero de Educación.

Segunda.–Requisitos de las personas aspirantes

Quienes participen en la presente convocatoria, para ser admitidas a la misma, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Requisitos generales:

–Ser personal funcionario docente adscrito orgánicamente al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

–Encontrarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

–Estar en posesión del título de doctorado, máster universitario, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título equivalente.

–Acreditar una antigüedad mínima de ocho años, como funcionario de carrera, en alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente, y una experiencia docente de igual duración.

–No formar parte de otras relaciones prioritarias del mismo idioma, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden Foral 2/2022, de 11 de enero, del consejero de Educación, por la que se regula la configuración, ordenación y gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de inspectores accidentales al servicio del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

–No haber sido objeto de sanción disciplinaria.

2. Requisitos específicos para optar a las plazas de inspector de Educación en euskera:

Además de reunir los requisitos generales, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título EGA (Euskara Gaitasun Agiria) o títulos declarados equivalentes.

3. Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección y mientras dure la comisión de servicios para el desempeño del puesto de inspector de Educación.

Tercera.–Solicitud telemática de participación y documentación a presentar.

1. Las solicitudes de participación deberán presentarse obligatoriamente en forma telemática, a través de la página web del Gobierno de Navarra, en la reseña de la convocatoria.

En el caso de que se presenten varias solicitudes de participación, únicamente tendrá validez y se dará trámite a la última solicitud y a la documentación presentada junto a esta última, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En la solicitud se señalará el idioma (castellano o euskera) al que se opta, de acuerdo con lo dispuesto en la base primera de esta convocatoria.

2. Junto con la solicitud de participación, las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Copia escaneada del título de doctorado, máster universitario, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título equivalente, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición.

Si el título se ha obtenido en el extranjero, se deberá aportar la copia escaneada del mismo junto con la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.

b) En el caso de participar a plazas de inspector de Educación en euskera, fotocopia del título EGA (Euskara Gaitasun Agiria) o títulos declarados equivalentes.

c) Copia escaneada de la documentación justificativa de los méritos a que se refiere el baremo que se incluye como anexo de la presente convocatoria.

Únicamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que hayan sido aportados dentro de dicho plazo.

d) Una Memoria que versará sobre “La evaluación de los centros educativos como un ámbito más de la evaluación del sistema educativo. Funciones y atribuciones de la Inspección Educativa para llevarla a cabo”. La memoria tendrá una extensión máxima de 15 páginas (no incluida portada e incluidos anexos si los hubiera), tamaño DIN A4 y con letra Arial 11.

3. El Servicio de Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación aportará de oficio la hoja de servicios de quienes resulten admitidas a la convocatoria a fin de acreditar los servicios exigidos como requisito, así como para la valoración de los méritos correspondientes a los apartados I y II, y a los subapartados 3.1 y 3.2.1 del apartado III, del baremo de méritos, de acuerdo con los datos que consten en su expediente personal.

4. Los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera y de las titulaciones o certificaciones acreditativas de idiomas extranjeros, deberán presentarse traducidos al castellano por traductores jurados y ser aportados junto con el documento.

5. En cualquier momento la Administración podrá requerir a las personas aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la solicitud de participación.

6. Si con posterioridad a la aprobación de la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas se comprobase que algún aspirante no reúne los requisitos, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Cuarta.–Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinta.–Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente hará públicas en la página web del Gobierno de Navarra, en la reseña de la convocatoria, las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas por idioma, con el motivo de exclusión.

Con la publicación de esa Resolución se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra dichas listas las personas interesadas podrán presentar reclamaciones y subsanaciones a través de la página web de Gobierno de Navarra, en la reseña de la convocatoria, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos identificativos podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las reclamaciones se presentarán según lo previsto en la base tercera.

Si alguna persona aspirante no subsana los defectos formales dentro del plazo de reclamación al listado provisional, se entenderá que desiste su petición.

En ningún caso se tendrán en cuenta méritos nuevos no alegados o perfeccionados por las personas aspirantes dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3. Transcurrido el plazo de reclamación y/o subsanación, se publicará por los mismos medios la resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente por la que se aprueban las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas por idioma, junto con el acta de reclamaciones y subsanaciones.

Con la publicación de esa Resolución se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra dicha resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

4. En el caso de no contemplar la exclusión de ninguna persona aspirante, no se publicarán relaciones provisionales, se publicará exclusivamente las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas por idioma.

5. El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, las personas afectadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

Sexta.–Órganos de selección.

1. La selección de las personas aspirantes será realizada por los Tribunales designados al efecto.

Mediante resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, que será publicada en la página web del Gobierno de Navarra, en la reseña de la convocatoria, se nombrarán Tribunales distintos para cada idioma.

Los miembros de los Tribunales que valoren a las personas aspirantes para las listas de euskera deberán estar en posesión del título EGA o títulos declarados equivalentes.

2. Los Tribunales estarán integrados por los siguientes miembros:

–Un presidente o presidenta, que será funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo de Inspectores de Educación, designado libremente por la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

–Dos vocales, que serán personas funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, designados mediante sorteo.

Se prevé que para cada Tribunal se designarán por el mismo procedimiento miembros suplentes, siempre que ello sea posible. En el supuesto de que algún vocal sea dispensado de la participación en el correspondiente Tribunal, pasará a formar parte del mismo el suplente que corresponda de acuerdo con el orden establecido por el sorteo. Los miembros suplentes de los presidentes o de las presidentas serán designados directamente por el Departamento de Educación.

3. Actuará como secretario o secretaria de cada Tribunal el vocal con menor antigüedad en el Cuerpo. En caso de empate el cargo recaerá en la persona más joven, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

4. De conformidad con el artículo 1 del Decreto Foral 202/1991, de 16 de mayo, y con el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los Tribunales tiene carácter obligatorio, correspondiendo a los miembros de los Tribunales las compensaciones que se fijan en el Decreto Foral mencionado.

5. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, cuando concurra en ellos alguna de las causas de abstención o recusación establecidas los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de concurrir alguna de las circunstancias descritas, estas deberán acreditarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la resolución de nombramiento.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el primer párrafo.

6. Con anterioridad al comienzo de la prueba selectiva a que hace referencia esta convocatoria, la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, si es preciso, dictará Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición, por algunas de las causas previstas en el apartado anterior o por causas de fuerza mayor.

7. Previa convocatoria de los presidentes o presidentas, se constituirán los Tribunales con asistencia de, al menos, la mayoría de sus miembros, incluido el presidente o presidenta y el secretario o secretaria, o de quienes les sustituyan.

8. Una vez constituidos los Tribunales, para actuar válidamente se requerirá la presencia de, al menos, la mayoría de sus miembros, incluido el presidente o presidenta y el secretario o secretaria, o de quienes les sustituyan.

Séptima.–Proceso de selección.

1. El proceso de selección constará de una prueba y de una valoración posterior de los méritos del aspirante.

2. La prueba constará de dos partes:

–Parte primera: valoración de una Memoria que versará sobre “La evaluación de los centros educativos como un ámbito más de la evaluación del sistema educativo. Funciones y atribuciones de la Inspección Educativa para llevarla a cabo”. La memoria tendrá una extensión máxima de 15 páginas (no incluida portada e incluidos anexos si los hubiera), tamaño DIN A4 y con letra Arial 11. Esta Parte tendrá carácter eliminatorio.

–Parte segunda: La segunda parte constará de un caso práctico en el que se deberá dar respuesta en un ejercicio escrito a situaciones concretas que se puedan plantear en el Servicio de Inspección Educativa.

Una vez superadas las dos partes de la prueba se procederá a la valoración de los méritos de las personas aspirantes.

Cada una de las partes de la prueba será valorada con una puntuación de 0 a 10 puntos. Para superar cada una de las partes será necesario obtener un mínimo de 5 puntos, quedando eliminadas las personas que no alcancen esta puntuación. La puntuación obtenida en cada parte de la prueba será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal de selección.

La puntuación total de la prueba será la media aritmética de las puntuaciones de la primera y segunda parte.

3. El desarrollo del proceso de selección dará comienzo a partir de la publicación de las listas definitivas de personas admitidas.

4. Las personas aspirantes serán convocadas para sus actuaciones ante el Tribunal en llamamiento único, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan. A estos efectos, las personas convocadas para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la fecha y hora fijadas en los llamamientos. En el caso de ejercicios individuales, las personas aspirantes convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

5. La fecha y lugar de la comparecencia de las personas aspirantes se publicarán en la página web de Gobierno de Navarra, en la reseña de la convocatoria, con una antelación mínima de 72 horas.

6. El orden de intervención, en aquellos ejercicios que así lo requieran, se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por las dos letras que resulten del sorteo que realizará el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

7. Para la valoración de la Memoria, el órgano de selección tendrá en cuenta, al menos, los siguientes criterios: funcionalidad de la propuesta de actuación presentada, así como su actualidad y adecuación al marco normativo vigente y la integración de la misma en la organización y funcionamiento del Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación.

La Memoria será expuesta y defendida oralmente por cada aspirante ante el órgano de selección en una comparecencia con una duración máxima de 30 minutos. Los miembros del Tribunal podrán plantear cuestiones al aspirante en cualquier momento de la intervención, así como una vez finalizada la misma durante un tiempo máximo de 15 minutos.

8. Para la valoración del caso práctico, el órgano de selección tendrá en cuenta, al menos, los siguientes criterios: identificación del caso, argumentación legal, valoración y desarrollo, y solución del mismo.

El tiempo para el desarrollo del caso práctico será de un máximo de 1,5 horas. En la realización del mismo, las personas aspirantes podrán utilizar su propio material de apoyo que podrá consistir en documentación escrita o en formato digital (ordenadores o Tablet). Todos los medios utilizados deberán ser aportados por las personas interesadas.

Una vez realizado el ejercicio escrito, las personas aspirantes deberán leerlo ante el tribunal. Tras la lectura, el tribunal podrá formularles las preguntas o solicitar las aclaraciones que estime pertinentes en relación con su contenido durante un periodo máximo de quince minutos.

9. Tras finalizar cada una de las dos partes de la prueba, el Tribunal expondrá la lista con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en la reseña de la convocatoria. Contra estas puntuaciones las personas aspirantes podrán reclamar ante el Tribunal correspondiente en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a su publicación. Dichas reclamaciones se presentarán a través de la página web de Gobierno de Navarra, en la reseña de la convocatoria. El Tribunal revisará si ha existido error material o de hecho, de transcripción o aritmético en sus calificaciones, y hará públicas las notas definitivas, en el lugar indicado.

10. Los méritos de las personas aspirantes que hubieran superado la prueba serán valorados conforme al baremo que figura como anexo de la presente convocatoria. La puntuación final de los méritos se obtendrá sumando las obtenidas en los diferentes apartados del baremo de méritos hasta un máximo de 10 puntos.

Corresponderá al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación la asignación a las personas aspirantes de la puntuación correspondiente a los apartados I y II, y a los subapartados 3.1 y 3.2.1 del apartado III, del baremo de méritos.

El Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente realizará la valoración por delegación de los órganos de selección, aportándoles una vez concluida la defensa y exposición de la Memoria y del caso práctico los resultados de las personas aspirantes que hubieran superado la prueba.

11. La valoración global de la prueba y de los méritos de las personas aspirantes se ponderarán al 50%.

12. En caso de empate en la puntuación total, este se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en la valoración de la prueba.

b) Mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos por el orden en el que aparecen en el anexo.

13. La directora del Servicio de Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente hará pública la Resolución provisional de la convocatoria, exponiendo los resultados del proceso de selección en la reseña de la convocatoria. Se publicará una relación nominal ordenada por la puntuación total de las personas candidatas que incluirá cada una de las partes y apartados del baremo.

14. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación para presentar reclamaciones.

15. Transcurrido el plazo de reclamaciones, y una vez resueltas estas, la directora del Servicio de Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente aprobará la resolución definitiva de la presente convocatoria, que será publicada en la reseña de la convocatoria.

Octava.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados de los Tribunales podrá interponerse recurso de alzada ante la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del acto recurrido.

Contra la presente resolución y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO

Baremo para la valoración de méritos para la constitución de listas de aspirantes para la provisión temporal, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo de inspectoras e inspectores accidentales de Educación

Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

I.–Trayectoria profesional (hasta un máximo de 2 puntos).

1.1. Por cada año de funcionaria o funcionario de carrera de los Cuerpos que integran la función pública docente, que sobrepase los ocho exigidos como requisito de participación: 0,500 puntos.

Por cada mes/fracción de año en este apartado: 0,0416 puntos.

1.2. Por pertenecer a los cuerpos de catedráticos: 2,000 puntos.

II.–Ejercicio de otros puestos en la Administración educativa (hasta un máximo de 4 puntos).

2.1. Por cada año como inspectora o inspector accidental: 0,750 puntos.

Por cada mes/fracción de año en este apartado: 0,0625 puntos.

Por este apartado solo serán tenidos en cuenta los años prestados como inspectora o inspector accidental en puestos obtenidos como resultado de su participación en los procesos selectivos de acceso (oposición al cuerpo de inspectores de Educación) y listas específicas.

2.2. Por cada año de servicios en jefatura de unidad técnica, negociado, sección, dirección de servicio o asimilado en la Administración educativa de la Comunidad Foral de Navarra: 0,500 puntos.

Por cada mes/fracción de año en este apartado: 0,0416 puntos.

III.–Ejercicio de cargos directivos y de coordinación didáctica (hasta un máximo de 4 puntos).

3.1. Por cada año como directora o director, directora adjunta o director adjunto de centros públicos docentes o centros de profesores y recursos, con evaluación positiva, cuando haya sido realizada: 0,750 puntos.

Por cada mes/fracción de año en este apartado: 0,0625 puntos.

3.2. Por el desempeño de otros cargos directivos o de coordinación didáctica:

3.2.1. Por cada año como vicedirectora o vicedirector, subdirectora o subdirector, secretaria o secretario, jefa o jefe de estudios y asimilados en centros públicos docentes: 0,500 puntos.

Por cada mes/fracción de año en este apartado: 0,0416 puntos.

3.2.2. Por cada año de servicio como jefa o jefe de departamento, coordinadora o coordinador de ciclo en la Educación Primaria, asesora o asesor o figuras análogas: 0,100 puntos.

Por cada mes/fracción de año en este apartado: 0,0083 puntos.

IV.–Preparación científica y didáctica y otros méritos (hasta un máximo de 2 puntos).

4.1. Preparación científica y didáctica (hasta un máximo de 0,700).

4.1.1. Titulaciones.

4.1.1.1. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios:

a) Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el título oficial de máster (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero o el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre o el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto), suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 0,350 puntos.

b) Por poseer el título de doctora o doctor: 0,500 puntos.

c) Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,350 puntos.

4.1.1.2. Otras titulaciones universitarias:

Por cada título de licenciado, ingeniero o arquitecto o grado correspondiente o titulación declarada equivalente distinto del alegado para la convocatoria: 0,350 puntos.

4.1.2. Publicaciones que tengan relación con el sistema educativo y que se refieran a cualquiera de los siguientes aspectos: evaluación y supervisión, desarrollo curricular, organización escolar, atención a la diversidad, educación en valores, orientación educativa, legislación aplicada a la educación y gestión de calidad aplicada a la educación (hasta un máximo de 0,500 puntos).

4.2. Preparación específica para el ejercicio de la función inspectora (hasta un máximo de 0,500).

Se considerarán las actividades de formación homologadas, específicamente relacionadas con la función inspectora, de acuerdo con lo siguiente:

Por cada curso de hasta 20 horas: 0,100 puntos.

Por cada curso de más de 20 horas: 0,200 puntos.

4.3. Conocimiento de idiomas (hasta un máximo de 0,300).

4.3.1. Por cada titulación universitaria oficial de idiomas distinta de la alegada para la convocatoria: 0,200 puntos.

4.3.2. Por cada certificado de nivel C1, por el título EGA o equivalente: 0,150 puntos.

4.3.3. Por cada certificado de nivel B2: 0,100 puntos.

Notas al apartado 4.3:

1) En este apartado únicamente se valorarán las titulaciones y certificaciones recogidas en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del consejero de Educación;

2) Por este apartado no se valorarán las titulaciones universitarias oficiales de idiomas que hayan sido valoradas en el apartado 4.1.1;

3) No será valorado ningún título de euskera cuando se aspire a plazas de inspector accidental en euskera;

4) Cuando se presenten varios títulos del mismo idioma, únicamente será valorado el que otorgue mayor puntuación.

4.4. Evaluación de la función docente (hasta un máximo de 0,500 puntos).

4.4.1. Evaluación de la función docente con valoración positiva: 0,500 puntos.

4.4.2. Por la participación voluntaria en los órganos de selección: 0,100 puntos.

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