BOLETÍN Nº 114 - 9 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 185E/2022, de 25 de mayo, de la consejera de Salud, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales a prestar por el operador logístico Disayt, S. L. en su actividad relacionada con el transporte y distribución de medicamentos y productos sanitarios, ante la convocatoria de huelga legal convocada para los días 27, 30 y 31 de mayo de 2022.

Diversas organizaciones sindicales han convocado una huelga legal para los días 27, 30 y 31 de mayo de 2022.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad, sin que ello suponga vaciar el contenido del ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por parte de la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

Ante la convocatoria de huelga, los servicios prestados por el operador logístico en el transporte y distribución de medicamentos y productos sanitarios, no pueden quedar paralizados. El volumen de medicamentos que preparan diariamente para su distribución es muy elevado, por lo que, a pesar de que se trata de medicamentos genéricos, se podrían llegar a producir problemas de suministro o incluso desabastecimiento, en las oficinas de farmacia, si se paralizase el servicio durante los tres días de huelga, con la consiguiente repercusión para la salud de la población. Al tratarse de una actividad de almacenaje y preparación de medicamentos, para su transporte y suministro a las oficinas de farmacia y almacenes mayoristas de medicamentos de todo el territorio español, se debe considerar una actividad esencial. Además del volumen de medicamentos distribuidos, hay que tener también en cuenta el tipo de medicamentos, ya que muchos de los cuales requieren receta médica y están indicados en patologías graves.

El cese de esta actividad logística podría afectar al funcionamiento de hospitales, farmacias y distribuidores de medicamentos y productos sanitarios, lo que podría implicar perjuicios para la vida, la integridad y la salud de las personas. Se trata pues de un servicio complementario para la correcta prestación de la asistencia sanitaria que debe ser garantizada por los poderes públicos y cuya satisfacción es exigencia derivada del derecho a la protección a la salud contemplado en el artículo 43 de la Constitución Española, afectando por tanto a derechos fundamentales de las personas como son los derechos a la vida e integridad física de los pacientes.

Por otro lado, la competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 53 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En virtud de lo expuesto, constituye objeto de la presente orden foral la regulación de los servicios mínimos esenciales correspondientes a los servicios prestados por el operador logístico en el transporte y distribución de medicamentos y productos sanitarios, con motivo de la huelga convocada en fecha 4 de mayo de 2022, y para cuya determinación se atiende, básicamente, al carácter ineludible de tales servicios en orden a preservar la atención debida a los ciudadanos ante situaciones de necesidad de carácter sanitario. Estas consideraciones justifican la consideración de tales servicios como esenciales y motivan, por tanto, la necesidad de su cobertura plena durante el desarrollo de la huelga convocada.

Para la determinación de los servicios mínimos, se considera imprescindible garantizar mínimamente la dispensación de los medicamentos y productos sanitarios que, con carácter urgente, puedan ser demandados por almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y productos sanitarios, oficinas de farmacia, así como por los servicios de farmacia debidamente autorizados, de modo que la empresa garantice mínimamente el servicio y la salud de la población, respetando en todo caso el derecho de huelga de los trabajadores.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 53 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el artículo 41 de la Ley 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1. El ejercicio de la huelga legal convocada para los días 27,30 y 31 de mayo de 2022 se llevarán a efecto respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales que se determinan a continuación:

1.1. Se deberá garantizar por el operador logístico Disayt, S.L la continuidad del suministro de los medicamentos y productos sanitarios a las oficinas de farmacia y almacenes mayoristas. Se considera imprescindible garantizar mínimamente la dispensación de los medicamentos y productos sanitarios que, con carácter urgente, puedan ser demandados por almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y productos sanitarios, oficinas de farmacia, así como por los servicios de farmacia debidamente autorizados, de modo que la empresa garantice mínimamente el servicio y la salud de la población, respetando en todo caso el derecho de huelga de los trabajadores.

2. Los servicios esenciales recogidos en el apartado 1 de la presente orden foral se prestarán por el personal designado para su realización en la empresa afectada, considerándose ilegal el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurriendo en responsabilidad quienes los incumplan.

3. Lo dispuesto en los artículos anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

4. Notificar la presente orden foral al Comité de Huelga y a la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos.

5. Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Señalar que contra la presente orden foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de mayo de 2022.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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