BOLETÍN Nº 114 - 9 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 964/2022, de 23 de mayo, del vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria de 1 ayuda para la financiación de 1 contrato predoctoral vinculado al Área de conocimiento Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial financiada por Navarra de Servicios y Tecnologías, S. A. (NASERTIC).

Con fecha 6 de marzo de 2019 se firmó el Convenio de Colaboración entre la Universidad Pública de Navarra y la empresa pública Navarra de Servicios y Tecnologías, S. A. (NASERTIC) para la financiación de 2 contratos predoctorales vinculados al Área de conocimiento Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial, que fueron adjudicados por Resolución 2.366/2019 de 14 de noviembre.

Transcurridos 2 años y 3 meses desde la adjudicación se ha producido la renuncia formal del beneficiario al que se había designado el desarrollo de la línea de investigación “Operadores de agregación clásicos y difusos para procesamiento inteligente de imagen hyperespectral y biomédica”. Por ello, y con el fin de garantizar la continuidad en el objeto pretendido en el Convenio primigenio, las partes han suscrito, con fecha 23 de marzo de 2022, una Adenda que regula la aplicación de la dotación económica inicialmente prevista para el contrato objeto de la renuncia, a un nuevo contrato predoctoral con una duración máxima de 2 años.

Visto el informe emitido por Asesoría Jurídica.

Vista la certificación de reserva de crédito emitida por la Sección de Contabilidad.

Una vez intervenido y fiscalizado favorablemente.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por Resolución 1420/2019, de 3 de julio, del rector de la Universidad Pública de Navarra.

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de una ayuda para la financiación de un contrato predoctoral vinculado al Área de conocimiento Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo a la presente resolución.

Segundo.–Autorizar el gasto originado por la presente convocatoria por un importe máximo de 21.702,80 euros.

El gasto originado se hará efectivo con cargo a las partidas presupuestarias de los Presupuestos de Gastos de la Universidad Pública de Navarra para los ejercicios 2022 y 2023.

2022.

  • 30.30.00.8194 - 131.10 Personal Investigador en Formación: 8.485,82 euros.
  • 30.30.00.8194 - 160.00 Seguridad Social: 2.165,58 euros.
  • 30.30.00.8513 - 480.02 Ayudas Matrícula: 400 euros.

2023.

  • 30.30.00.8194 - 131.10 Personal Investigador en Formación: 8.485,82 euros.
  • 30.30.00.8194 - 160.00 Seguridad Social: 2.165,58 euros.

Tercero.–En la resolución de concesión de la ayuda se realizarán los ajustes presupuestarios necesarios en función de la fecha inicio del contrato predoctoral.

Cuarto.–Comunicar la presente resolución al vicerrector de Investigación, a don Humberto Bustince Sola, al director del Departamento de Estadística, Informática y Matemáticas, a la Sección de Presupuestos y Planificación Económica, a la Sección de Contabilidad, al Servicio de Investigación y a Intervención.

Quinto.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, y en el tablón de anuncios Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Sexto.–La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma y sus bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 23 de mayo de 2022.–El vicerrector de Investigación, Francisco J. Arregui San Martín.

ANEXO I

Bases

Convocatoria de una ayuda para la realización de una tesis doctoral en la Universidad Pública de Navarra en el Área de conocimiento Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial financiada por Navarra de Servicios y Tecnologías, S. A. (NASERTIC).

Anexo Resolución 944/2022 de 23 de mayo.

Dentro de la política de impulso y fomento a la investigación llevada a cabo en la Universidad Pública de Navarra, se encuentra entre sus fines la formación de jóvenes investigadores impulsando la iniciación a la investigación en el ámbito predoctoral.

La convocatoria de esta ayuda encuentra su origen en la Adenda, suscrita el 23 de marzo de 2022, al Convenio de colaboración, inicialmente firmado con fecha de 6 de marzo de 2019, entre la Universidad Pública de Navarra y la empresa Navarra de Servicios y Tecnologías S. A. (NASERTIC). Esta Adenda tiene por objeto dar continuidad al objeto del Convenio primigenio, tras la renuncia de uno de los beneficiarios de las ayudas, mediante la aplicación de la dotación económica a un nuevo contrato predoctoral e inicialmente prevista para el contrato objeto de la renuncia.

La ayuda se materializará en forma de contrato predoctoral que se suscribirá al amparo del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Boletín Oficial del Estado de 2 de junio de 2011), y cuyo objetivo será la realización de una tesis doctorales en el ámbito de investigación mencionado.

Atendiendo a todo ello, la Universidad Pública de Navarra realiza la siguiente convocatoria de 1 ayuda predoctoral.

1. Objeto de la convocatoria.

Se convoca 1 ayuda con una duración de un año, prorrogable anualmente por 1 año más, cuyo objeto es la realización de la tesis doctoral en la Universidad Pública de Navarra en el Área de conocimiento Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial.

Dentro del Área de conocimiento Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial, la ayuda convocada irá destinada a la línea de investigación “Operadores de agregación clásicos y difusos para procesamiento inteligente de imagen hyperespectral y biomédica”.

Tanto la concesión de la ayuda como su posible prórroga anual estarán sujetas a la existencia de disponibilidad presupuestaria y al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.

2. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos en el plazo de solicitud:

–Estar en posesión de los estudios que les habiliten para acceder al Programa de Doctorado en Ciencias y Tecnologías Industriales de la Universidad Pública de Navarra. En el caso de ser seleccionados para la concesión, deberán acreditar la matrícula en el citado programa en el plazo que se determine en la publicación de concesión definitiva de la ayuda.

–No podrán participar en la presente convocatoria quienes hayan disfrutado de otras ayudas homologables cuyo objeto sea la consecución de una tesis doctoral, durante los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

–No haber depositado la tesis doctoral para su defensa.

–No haber obtenido el título de doctor.

3. Régimen jurídico de las ayudas.

3.1. Las ayudas consistirán en la suscripción de un contrato predoctoral al amparo del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Asimismo el contrato suscrito se regirá por lo establecido en dicho artículo 21.

3.2. Son derechos y deberes del beneficiario de la ayuda aquellos que se determinen en la presente convocatoria, los establecidos en el Convenio suscrito entre la Universidad Pública de Navarra y Navarra de Servicios y Tecnologías, S. A. (NASERTIC) en el que se enmarca esta ayuda, y cualesquiera otros que se establezcan en el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, aprobado por Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo (Boletín Oficial del Estado número 64, de 15 de marzo de 2019).

3.3. El beneficiario de la ayuda tendrá como director de tesis doctoral al profesor que designe la Comisión de Valoración de la ayuda que se publicará junto con la propuesta de concesión. El beneficiario de la ayuda quedará asignado al mismo Grupo de Investigación y al mismo Departamento que su director/a.

3.4. En ningún caso las ayudas recogidas en esta convocatoria establecen un compromiso de posterior incorporación de los beneficiarios a la plantilla de la Universidad Pública de Navarra, a la de la empresa Navarra de Servicios y Tecnologías, S. A. (NASERTIC), o a la de cualquier centro o empresa en el que se desarrollen estancias de investigación en el marco de estas ayudas.

3.5. La percepción de las ayudas al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas o becas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del beneficiario de la ayuda, con las siguientes excepciones, previa autorización del vicerrector de Investigación:

–Percepciones por tareas docentes e investigadoras siempre que estén directamente asociadas con la investigación desarrollada por el personal investigador en formación y con los complementos provenientes de participación autorizada en proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

–Las ayudas complementarias para fomentar la formación y movilidad de investigadores.

–Percepciones esporádicas por actividades que a juicio del vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra no interfieran en el desarrollo del objeto de las ayudas concedidas.

4. Presentación de solicitudes: plazos e impresos.

Las solicitudes de participación en la presente convocatoria, cuyo impreso normalizado se recoge en la base 5, podrán presentarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Campus de Arrosadia, s/n, 31006 Pamplona; Campus de Tudela, avenida de Tarazona, s/n, 31500 Tudela) o por cualquiera de los medios y en los lugares establecidos en la Ley Reguladora del Procedimiento Administrativo (Ley 39/2015 de 1 de octubre).

La presentación de solicitudes también podrá realizarse de forma telemática a través de la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instancia-general

En el campo Anexar ficheros deberá adjuntarse la documentación establecida en la base 5 de la presente convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Los requisitos exigidos deberán ser cumplidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

5. Impresos y documentación de solicitud.

La documentación a presentar es la siguiente:

a) Impreso normalizado, https://bit.ly/2uyMn48.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero o pasaporte.

c) Impreso resumen de la relación de méritos (anexo I.I).

d) Documentación acreditativa de los méritos alegados. Únicamente se valorarán los méritos acreditados documentalmente puesto que la presentación y acreditación de méritos no es requisito excluyente de la convocatoria. En los casos en los que el solicitante no presente dicha documentación, la Universidad no valorará dichos méritos y no reclamará su acreditación. No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos o instituciones que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.

Si la documentación acreditativa de méritos está expedida en idiomas distintos al español, euskera, inglés o francés, deberá acompañarla de la correspondiente traducción simple a uno de estos idiomas, dejando a potestad de la Comisión de Investigación el requerimiento de traducción jurada si fuese necesario.

e) Expediente académico completo (con indicación expresa de la nota media) de los estudios de acceso al doctorado (máster y grado, según corresponda), en el que figuren las calificaciones obtenidas y la fecha de su obtención. Los titulados por la Universidad Pública de Navarra no deberán presentar este documento.

En los certificados de notas expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar.

En estos casos se adjuntará también la equivalencia de notas solicitada al Ministerio de Educación y Formación Profesional:

http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html

Si las certificaciones académicas están expedidas en idiomas distintos al español, euskera, inglés o francés, deberá acompañarlas de la correspondiente traducción jurada a uno de estos idiomas.

f) Fotocopia del título, o resguardo de haberlo solicitado, con el que se concurre a esta solicitud de ayuda. Los titulados por la Universidad Pública de Navarra no deberán presentar este documento.

En el caso de que la documentación solicitada a los interesados en las bases de esta convocatoria ya obre en poder de la Universidad Pública de Navarra, no estarán obligados a presentarla, pero deberán hacer constar esta circunstancia mediante escrito en el que identifiquen el documento de que se trata, la fecha, y la unidad administrativa en que fue presentada.

Únicamente la documentación presentada en forma y plazo será tenida en cuenta para la baremación de las solicitudes admitidas a trámite.

La Comisión de Valoración podrá solicitar información aclaratoria, si lo estimase conveniente, para elaborar la propuesta de selección.

6. Selección de los candidatos.

La valoración de las solicitudes y la propuesta de adjudicación de las ayudas serán realizadas por una Comisión de Valoración constituida por tres miembros, que serán:

–El vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión de Valoración.

–El director de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial, Informática y de Telecomunicación de la Universidad Pública de Navarra o persona en quien delegue, que actuará como Secretario de la Comisión de Valoración.

–El director del Departamento de Estadística, Informática y Matemáticas o persona en quien delegue, que actuará como Vocal de la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración se constituirá a instancia de su Presidente, que convocará a sus miembros a tal efecto. Asimismo, desde el Servicio de Investigación de la Universidad Pública de Navarra se realizarán las gestiones que resulten necesarias para facilitar la actuación de la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración será la competente para valorar las solicitudes de los candidatos conforme a los siguientes criterios de selección especificados en el anexo I.II:

a) Media del expediente académico de la titulación con la que el solicitante opte a acceder al programa de doctorado: hasta un máximo de 45 puntos.

En el impreso de solicitud de ayuda se indicará la titulación con la que se opta a estas ayudas y sobre la cual se calculará la media del expediente académico. Caso de que se acceda a las ayudas con un máster Universitario, se computará también la titulación universitaria previa al máster.

b) Méritos acorde a los perfiles solicitados hasta un máximo de 35 puntos.

c) Participación en proyectos de I+D financiados por la Unión Europea, Plan Nacional, ámbito autonómico, universidades... así como publicaciones relevantes y participaciones en Congresos, hasta un máximo de 10 puntos.

d) Entrevista personal que podrá alcanzar una valoración máxima de 10 puntos y que se realizará únicamente a los tres candidatos con mayor puntuación total en la suma de los 3 apartados anteriores.

7. Tramitación y resolución de las solicitudes.

7.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por resolución del vicerrector de Investigación se aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos por no acreditar alguno de los requisitos establecidos o por no haber presentado la documentación exigida en tiempo y forma.

Esta resolución se publicará, en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el tablón de anuncios Electrónico de la Universidad Pública de Navarra y en la misma se concederá a los interesados un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente al de esta publicación, para presentar reclamación, dirigida al Servicio de Investigación, contra su exclusión y para subsanar las deficiencias observadas o completar la documentación que se indique en la misma. La falta de subsanación o aportación de la documentación en este plazo podrá implicar la exclusión de la convocatoria.

7.2. El Servicio de Investigación resolverá las reclamaciones presentadas, y elevará al vicerrector de Investigación la propuesta definitiva de solicitudes admitidas a trámite y excluidas.

Por resolución del vicerrector de Investigación, que se publicará en el tablón de anuncios Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, se aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos, y contra la que los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de la publicación en el citado Tablón.

7.3. Posteriormente, la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes admitidas conforme a los criterios señalados en la base 6, aprobará las puntuaciones provisionales de cada candidato y la propuesta de adjudicación provisional de la ayuda. Este acuerdo de la Comisión de Valoración con las adjudicaciones provisionales se publicará en el tablón de anuncios Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, y contra el mismo los interesados podrán presentar reclamación, dirigida al Presidente de la Comisión, en el plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta.

7.4. Resueltas las reclamaciones, la Comisión de Valoración elevará al vicerrector de Investigación de la Universidad la propuesta de adjudicación definitiva y de los candidatos en lista de espera por orden de puntuación para su aprobación mediante Resolución. La resolución del vicerrector de Investigación con la adjudicación definitiva y el orden de prelación de los aspirantes en lista de espera será publicada en el tablón de anuncios Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Contra esta resolución definitiva de concesión de la ayuda, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

7.5. La publicación en el tablón de Anuncios Electrónico constituye el único instrumento de publicidad oficial de los acuerdos y resoluciones de admisión y exclusión y de concesión o denegación de ayudas previstas en esta base, sin perjuicio de la utilización, con carácter complementario y no oficial, del aviso por correo electrónico a los interesados del contenido de las mismas.

8. Condiciones y prórroga de los contratos predoctorales.

8.1. El objeto de cada ayuda será la realización de una tesis doctoral bajo la modalidad de Contrato Predoctoral al amparo del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

8.2. El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de la Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial, y en particular en la línea de investigación “Operadores de agregación clásicos y difusos para procesamiento inteligente de imagen hyperespectral y biomédica”.

El contrato predoctoral se celebrará por escrito entre el beneficiario de la ayuda, en su condición de trabajador, y la Universidad Pública de Navarra, en su condición de empleador, y deberá acompañarse del escrito de admisión al Programa de Doctorado en Ciencias y Tecnologías Industriales de la Universidad Pública de Navarra, expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso.

El contrato se formalizará a tiempo completo por una duración de un año, prorrogable por un año más, previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa.

Se requerirá además la evaluación positiva del director de tesis al informe anual presentado por los beneficiarios de las ayudas y será imprescindible la existencia de disponibilidad presupuestaria.

La ayuda convocada podrá llegar con sus posibles prórrogas a un máximo de 2 años de duración total.

8.3. La dotación económica anual de las ayudas será la cuantía especificada en el Convenio suscrito entre la Universidad Pública de Navarra y Navarra de Servicios y Tecnologías, S. A. (NASERTIC), que se desglosan de la siguiente forma para la primera anualidad de los contratos:

–Retribuciones: 16.971,64 euros.

–Seguridad social: 4.331,16 euros.

–Ayuda a la matrícula de doctorado: 400 euros.

De estas cantidades se deducirán las cuotas empresariales de la Seguridad Social que en su caso correspondan así como la cuota de cotización obligatoria del beneficiario, en los términos establecidos en la legislación vigente.

La dotación se abonará en 14 pagas.

En la segunda anualidad, la distribución entre los conceptos de gasto desglosados podrá ser modificada para cumplir con los importes de retribuciones mínimas establecidas para cada año en el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, aprobado por Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo (Boletín Oficial del Estado número 64, de 15 de marzo de 2019) y en sus correspondientes actualizaciones.

9. Obligaciones de los beneficiarios.

9.1. La aceptación de las ayudas por parte del beneficiario implica el cumplimiento de las normas fijadas en esta convocatoria, de las establecidas por Navarra de Servicios y Tecnologías S. A. (NASERTIC) en el convenio y sus adendas de modificación donde se enmarca esta ayuda, así como las que la Universidad Pública de Navarra establezca para el seguimiento científico de las ayudas.

9.2. El beneficiario de la ayuda deberá:

a) Incorporarse a la Universidad Pública de Navarra en la fecha indicada en la resolución de concesión y en el contrato, para la realización del trabajo de investigación objeto de la ayuda, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la ayuda. También se entenderá como renuncia a la ayuda no firmar el contrato en los 5 días hábiles siguientes a la recepción del aviso remitido desde Recursos Humanos para proceder a la firma del mismo.

b) Realizar con aprovechamiento su labor en el seno del Grupo de Investigación asignado y en el de las entidades que se definan, en el caso de plantearse estancias de investigación en otros centros o empresas.

c) No difundir bajo ninguna forma las informaciones científicas o técnicas a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo del trabajo asociado a la ayuda sin autorización del director de tesis. Guardar absoluto y total secreto sobre la información confidencial a la que pudieran tener acceso durante la ejecución de sus actividades tanto en la Universidad Pública de Navarra como en cualquier otro centro o empresa donde se realicen estancias de investigación, no procediendo a su revelación, comunicación y/o difusión en todo o en parte a terceros.

d) En el caso de que el beneficiario estuviese interesado en efectuar cualquier clase de comunicación, publicación o difusión relacionada con sus investigaciones, deberá contar con el consentimiento expreso, previo y por escrito de su director de Tesis que someterá esta autorización al visto bueno del vicerrector de Investigación. En todo caso, para otorgarlo o denegarlo, se atenderá a lo establecido en el convenio entre la Universidad Pública de Navarra y Navarra de Servicios y Tecnologías, S. A. (NASERTIC) en el que se enmarca esta ayuda.

e) Remitir a su director de Tesis, al Servicio de Investigación de la Universidad Pública de Navarra y a Navarra de Servicios y Tecnologías, S.A. (NASERTIC) los informes que le sean solicitados respecto de la actividad realizada, incluyendo el visto bueno del director de Tesis, respetando siempre las cláusulas de confidencialidad.

f) Contar con el informe favorable de la preceptiva prueba de seguimiento anual más reciente de la Comisión Académica del Programa de Doctorado en Ciencias y Tecnologías Industriales de la Universidad Pública de Navarra, para la renovación anual del contrato. Caso de no estar sujeto a la obligatoriedad de la prueba anual, deberá presentar una memoria del trabajo realizado, acompañada de los informes del director de tesis.

g) Hacer constar en todas las publicaciones u otros resultados que se deriven de las actividades de investigación realizadas durante el periodo de disfrute de la ayuda, la referencia a la financiación recibida de Navarra de Servicios y Tecnologías, S. A. (NASERTIC) y al convenio en el cual se enmarcan estas ayudas.

h) Presentar al director de tesis, una vez concluido el disfrute definitivo de la misma, una memoria final anual del trabajo realizado, así como un certificado de la vida laboral.

i) Defender y aprobar la tesis doctoral en el plazo máximo de 3 años desde la fecha de inicio del contrato predoctoral.

El vicerrector de Investigación podrá conceder una ampliación en el plazo de cumplimiento de esta obligación, previa solicitud motivada del interesado con el visto bueno del director de tesis e informe favorable de la Comisión Académica del Programa de doctorado.

j) Informar al director de tesis y al Servicio de Investigación de la Universidad Pública de Navarra de cualquier resultado de investigación generado en el marco de esta ayuda que sea susceptible de ser protegido con cualquier fórmula de protección de la propiedad industrial o intelectual y/o que tenga aplicación industrial o comercial.

k) Ceder y asignar a la Universidad Pública de Navarra todos los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre todos los resultados que se hayan generado en el marco de estas ayudas, con el objeto de que la Universidad Pública de Navarra pueda cumplir con los compromisos de propiedad industrial e intelectual adquiridos en el convenio suscrito con Navarra de Servicios y Tecnologías, S. A. (NASERTIC).

9.3. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas supondrá la anulación de la ayuda concedida y podrá conllevar el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones.

9.4. Para renunciar a la ayuda obtenida se deberá dirigir un escrito fundamentado de su renuncia al vicerrector de Investigación con la firma del director de tesis. La solicitud de renuncia a la ayuda deberá de ser presentada con una antelación mínima de 7 días hábiles a la fecha de efectos.

Las posibles bajas se podrán sustituir, previa conformidad de Navarra de Servicios y Tecnologías, S. A. (NASERTIC), siguiendo el orden establecido de los aspirantes en lista de espera en la resolución definitiva de concesión de las ayudas y deberá de contar con el visto bueno del director de tesis, siempre que a su juicio quede garantizado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda por el tiempo que reste para la conclusión de la misma.

9.5. Las tareas a desarrollar por el beneficiario de la ayuda convocada se realizarán en las instalaciones de la Universidad Pública de Navarra y, en el caso de que así se determine, en las de otros centros o empresas en los que se planteen estancias de investigación, incluyendo Navarra de Servicios y Tecnologías, S. A. (NASERTIC). Durante el desarrollo de estas estancias, el beneficiario deberá cumplir con la normativa de cada centro o empresa de acogida y con todas las normas específicas que al efecto se determinen.

10. Beneficios sociales.

Los beneficiarios de estas ayudas disfrutarán de los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato predoctoral suscritos.

11. Colaboración en tareas docentes.

El beneficiario de esta ayuda podrá solicitar la autorización a prestar colaboraciones en tareas docentes de un Departamento universitario con fines formativos, previa conformidad del director de la ayuda y del director del Departamento implicado. Esta colaboración podrá efectuarse hasta un máximo de 60 horas anuales.

La autorización se solicitará de acuerdo al procedimiento aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 30 de mayo de 2018, presentando en la Unidad de Apoyo Administrativo correspondiente el impreso normalizado, según lo indicado en el citado procedimiento.

12. Suspensión de la ayuda.

El beneficiario de esta ayuda tendrá derecho a la percepción de las prestaciones propias del régimen de la acción protectora de la Seguridad Social, en los términos previstos en el mismo, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social durante el periodo que duren las contingencias que las causaren. En lo referido a permisos se atendrá a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente que sea de aplicación.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración de los contratos, de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

13. Propiedad industrial e intelectual.

La Universidad Pública de Navarra tendrá en exclusiva y será titular de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre los resultados de investigación generados en el marco de estas ayudas.

Así, el beneficiario de esta ayuda, cederá y asignará a la Universidad Pública de Navarra todos los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre los resultados que se hayan generado en el marco de la ayuda, con el objeto de que la Universidad Pública de Navarra pueda cumplir con los compromisos de propiedad industrial e intelectual adquiridos en el convenio y sus adendas suscrito con Navarra de Servicios y Tecnologías, S.A. (NASERTIC).

No obstante, la Universidad Pública de Navarra reconocerá al beneficiario de esta ayuda, si procede, el derecho a participar de los beneficios que esta obtenga de la explotación o cesión de derechos sobre los resultados que se hayan podido generar en el marco de estas ayudas, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el artículo 70 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

Además, se respetarán en todo caso los derechos morales de los beneficiarios de estas ayudas, especialmente en lo que respecta al reconocimiento de su condición de autores y/o inventores de conformidad con la legislación vigente.

14. Protección de datos.

Los datos personales facilitados por los participantes en la presente convocatoria serán tratados conforme al Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y Consejo de 27 de abril de 2016 sobre protección personas físicas para tratamiento de datos personales (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD).

La finalidad de este tratamiento es la gestión administrativa de la investigación y su base jurídica el ejercicio de poder público y la misión de interés público, según el artículo 6.1.e) del RGPD. Concretamente consiste en la formación de jóvenes investigadores mediante la convocatoria anual de ayudas para la formación de personal investigador para fomentar el desarrollo de la labor del personal investigador en formación.

El Responsable de Tratamiento es la Universidad Pública de Navarra (UPNA), pudiendo los interesados ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y otros en la materia ante delegado.protecciondatos@unavarra.es conforme a los artículos 11 a 18 de la LOPDGDD.

La UPNA tratará sus datos identificativos y de contacto, firma, relación de méritos, datos de titulación y calificación académica, curriculum y actividad investigadora. Asimismo se prevé la publicación de ayudas adjudicadas y beneficiarios adjudicatarios en la web de la UPNA.

Finalmente, deberán tratarse datos bancarios si se precisa efectuar pagos en favor de los beneficiarios.

15. Publicación.

Las bases contenidas en la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Los demás actos dictados en aplicación de esta convocatoria serán publicados en el tablón de anuncios Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

La publicación en el citado Tablón constituye el único instrumento de publicidad asumido por la Universidad, sin perjuicio de la utilización, con carácter complementario y no oficial, del aviso por correo electrónico a los interesados.

16. Recursos.

Contra la resolución aprobatoria y las bases contenidas en la presente convocatoria, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.I.–Impreso de relación de méritos.

Descargar anexo I.I (DOC).

Código del anuncio: F2207983