BOLETÍN Nº 114 - 9 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 236E/2022, de 22 de mayo, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención a organizaciones empresariales y sindicales para la ejecución de proyectos colaborativos sobre riesgos laborales a través de la figura del Delegado Territorial de Prevención. Identificación BDNS: 628383.

El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y el empresario tiene el deber de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

El éxito de la gestión de la prevención de riesgos laborales depende en gran medida de una adecuada colaboración entre las dos partes implicadas en la empresa, es decir, el empresariado y la parte social y su representación legal. Los altos e inaceptables niveles de siniestralidad laboral existentes en Navarra en los últimos años hacen necesario que desde la Administración se fomente dicha colaboración para aunar los esfuerzos de todas las partes en la necesaria reducción de la siniestralidad.

Coincidiendo con importantes organismos internacionales y estatales (ISSA, INSST), así como organizaciones empresariales y sindicales, se considera que la eficacia de las actuaciones preventivas está directamente relacionada con la integración de la prevención de riesgos laborales en la gestión de la empresa.

En el Plan de Empleo de Navarra 2021-2024, acordado en el seno del Consejo del Diálogo Social como máximo órgano de participación y negociación institucional, se ha recogido el impulso de la figura colaborativa denominada “Delegado Territorial de Prevención” que, a través de una actuación coordinada entre ambas partes, permite un trabajo de campo de información, asesoramiento y planificación de mejoras en materia preventiva, que puede contribuir a la corrección de disfunciones y establecimiento de una mayor cultura de la prevención en las empresas, así como una mayor calidad del empleo en dichas plantillas. Es por ello que procede realizar una convocatoria de ayudas dirigidas a fomentar la colaboración entre la parte empresarial y la social para una gestión eficaz de la prevención de riesgos laborales.

Por la propia naturaleza de la figura del Delegado Territorial de Prevención surgida de la negociación legítima del mencionado Acuerdo Intersectorial de Navarra sobre Relaciones Laborales y recogida en el Plan de Empleo, esta convocatoria impulsa la actuación necesariamente conjunta entre una organización empresarial y una sindical, de manera que se consensuen entre ellas la planificación de las actuaciones, su implementación y su seguimiento y evaluación.

Los resultados de estas actuaciones no son inmediatos y se aprecian a lo largo de los años. La dinámica del programa colaborativo entre empresariado y sindicatos requiere una duración media de doce meses desde su inicio. Se trata de consolidar una coordinación efectiva y eficiente, por lo que es necesario imputar gasto del ejercicio siguiente.

Esta subvención ha sido incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024 con el código 232 “Subvención a organizaciones empresariales y sindicales para la ejecución de proyectos colaborativos sobre riesgos laborales, Delegado Territorial de Prevención”, conforme a los dispuesto en la Resolución 42/2022, de 18 de febrero, de la directora general de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica.

Por lo anteriormente mencionado, es conveniente convocar la subvención con carácter plurianual, afectando los presupuestos de gastos de 2022 y 2023, sin superar los límites del artículo 40 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria del año 2022 de la subvención a organizaciones empresariales y sindicales para la ejecución de proyectos colaborativos sobre riesgos laborales a través de la figura del Delegado Territorial de Prevención.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo I de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 400.000 euros, con cargo a la partida 810012 81500 4819 494115 “Proyectos colaborativos en PRL: Delegado Territorial PE”, de los Presupuestos de Gastos de 2022 y 200.000 euros de la misma partida del presupuesto de gastos de 2023 para atender los compromisos derivados de esta resolución, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

810012-81500-4819-494115: proyectos colaborativos en PRL: Delegado Territorial PE

2022

400.000,00

810012-81500-4819-494115: proyectos colaborativos en PRL: Delegado Territorial PE

2023

200.000,00

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 22 de mayo de 2022.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO I

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

Las ayudas de esta convocatoria tienen por finalidad fomentar el desarrollo de la cultura de la prevención de riesgos laborales en las empresas a través de actuaciones realizadas por la figura del Delegado Territorial de Prevención, con el fin de reducir los niveles de siniestralidad laboral en Navarra.

Dado que la siniestralidad es mayor en pequeñas empresas, las actuaciones serán prioritariamente realizadas en empresas de menos de 100 personas trabajadoras.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Por la propia naturaleza de la figura del Delegado Territorial de Prevención surgida de la negociación legítima del Acuerdo Intersectorial de Navarra sobre Relaciones Laborales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, con su consiguiente tratamiento de convenio colectivo, la actuación a realizar por las beneficiarias debe realizarse de forma conjunta entre una organización empresarial y una sindical, de manera que se consensuen entre ellas la planificación de las acciones, su implementación y su seguimiento y evaluación. Es por ello que el proyecto se debe presentar en agrupación, siendo compuesta por una organización empresarial y otra sindical, de entre las que reúnan los requisitos para ser beneficiarias.

2. Podrán acogerse a la presente convocatoria en agrupación, las entidades siguientes:

a) Las organizaciones sindicales que estén inscritas en el Registro de Elecciones sindicales de Navarra y que, a fecha de la convocatoria, ostenten en su conjunto un diez por ciento o más de representación en empresas y Administraciones Públicas en Navarra.

b) Las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Foral de Navarra de ámbito intersectorial, según lo regulado en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. En el momento de la solicitud deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las entidades que formen parte de las agrupaciones no deben estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acreditará mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

b) Asimismo, no deben estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

Las entidades que estén en esta situación podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

4. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la propuesta de concesión y antes de cada uno de los abonos regulados en la convocatoria. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

5. Las agrupaciones que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan. Deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad.

Base 3.–Condiciones de las actuaciones a subvencionar.

1. Las agrupaciones solicitantes de la ayuda deberán presentar un proyecto de intervención conjunta a través de las personas designadas como Delegado Territorial de Prevención que de forma colaborativa contribuya a la mejora de la siniestralidad laboral, en los términos siguientes:

a) Que incluyan actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales, dirigidas a la sensibilización, asesoramiento e información, incluidas las visitas a empresas, la elaboración de un plan de actuación y el seguimiento de las medidas propuestas.

b) Las actuaciones a realizar en el proyecto, se desarrollarán desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la convocatoria hasta el 30 de junio de 2023. Las realizadas hasta el 30 de noviembre de 2022 se financiarán con cargo a la partida del año 2022 y las que finalicen antes del 30 de junio de 2023 incluido se financiarán con cargo a 2023.

c) Que se ejecuten en empresas de Navarra con una plantilla de hasta 100 personas trabajadoras.

2. A efectos de esta subvención, las personas que ejerzan la figura de Delegados/as Territoriales de prevención realizarán sus funciones y competencias de forma mancomunada y coordinada, tanto los propuestos por la parte empresarial como por la sindical.

Son actuaciones subvencionables las realizadas de acuerdo con esta metodología:

–Fase 1: Visita de análisis y diagnóstico:

  • Las empresas recibirán una visita individualizada (de forma presencial o por medios telemáticos) por cada una de las partes, organización empresarial y sindical, para presentar la actuación y recabar información.

–Fase 2: Elaboración del plan de actuación:

  • A partir de la información obtenida en la visita o contacto anterior, las partes empresarial y sindical deberán realizar conjuntamente un diagnóstico de la situación en materia preventiva detectada, posibles mejoras y actuaciones a realizar y propuesta de medidas preventivas en la empresa encuadradas en un plan de actuación, para su mejora y eficacia. Este plan deberá consensuarse por ambas partes y establecer un calendario de implementación en la empresa objeto de la actuación, incluyendo indicadores de seguimiento y resultados.

–Fase 3: Visita para presentación del plan de actuación:

  • El Delegado/a Territorial (empresarial y sindical) realizará una segunda visita o contacto en la que se reunirá de manera conjunta con la parte social y empresarial y se presentará el diagnóstico realizado de forma conjunta y el plan de actuaciones propuesto para la empresa.

–Fase 4: Trabajos de asesoramiento y apoyo en la implantación de medidas:

  • El Delegado/a Territorial de Prevención de Riesgos Laborales de Navarra dentro de sus funciones realizará tareas de asesoramiento (presencial, telefónica o telemáticamente) en la implantación de las medidas definidas en el plan de actuación a demanda de la parte social o empresarial.

–Fase 5: Evaluación y medición del grado de implantación e impacto de las actuaciones:

  • Finalmente, cada Delegado/a realizará un seguimiento y evaluación de las medidas implantadas con el objetivo de poder evaluar el impacto de la actuación en la empresa y el grado de implementación de cada uno de los planes de actuación elaborados.

Base 4.–Gastos subvencionables e importe máximo de la subvención.

1. Serán subvencionables los siguientes gastos comprendidos en los citados proyectos que se facturen entre el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y el 30 de junio de 2023 y se paguen antes del 31 de julio de 2023:

a) Los gastos del personal técnico directamente dedicado a la ejecución del proyecto, durante el periodo en que se dedique al mismo. El máximo subvencionable por este concepto será de 50.000 euros de coste salarial por persona contratada todo el año a jornada completa, reduciéndose en proporción si no lo fuera todo el año o a jornada completa.

b) Los gastos de personal administrativo contratado por la entidad, en sus funciones de apoyo al proyecto, durante el periodo en que se dedique al mismo.

c) Los gastos de desplazamiento del citado personal para la realización de las actuaciones del proyecto, que se abonen a través de la nómina correspondiente.

d) Los gastos de contratación a empresas o consultores externos en el ámbito del proyecto presentado, hasta el 70% del gasto del proyecto, teniendo en cuenta las limitaciones señaladas en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 11 de noviembre, de Subvenciones.

e) Creación, edición y difusión de contenidos relacionados con las actuaciones del Delegado Territorial de Prevención, a través de materiales y medios de comunicación.

La difusión de dichos contenidos evitará cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado.

2. Podrá subcontratarse hasta el 70 por 100 del gasto objeto de subvención. A estos efectos, se entiende por subcontratación cuando una beneficiaria concierta con terceros la ejecución parcial de la actividad subvencionada, tratándose de actividades que podría realizar si dispusiera del concurso de medios externos. Cuando la subcontratación sea superior a 60.000 estará sometida a la celebración por escrito de un contrato que deberá presentarse junto con la documentación justificativa.

3. No serán subvencionables:

a) Los gastos ocasionados por la realización de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en las empresas a las que se dirigen los proyectos cuando dichas actuaciones sean las de realización obligatoria por la propia empresa a través de alguna de las modalidades de organización de la actividad preventiva.

b) El importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de las facturas que presente para justificar gastos subvencionables, salvo que los mismos no sean susceptibles de recuperación o compensación por parte de la entidad, lo que deberá indicar expresamente.

4. Cuando alguno de los gastos subvencionables previstos en las letras d y e del primer apartado de esta base supere, IVA excluido, el importe de 12.000 euros, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario “Justificación de la elección del proveedor” disponible en la ficha de las ayudas.

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

5. Para el cálculo de la subvención en la parte de personal, se tendrán en cuenta los siguientes importes para cada una de las dos entidades participantes del proyecto:

a) Coste del personal técnico, calculado a razón de 47 euros/hora (costes sociales incluidos) y 40 horas de dedicación media por empresa. Total coste personal técnico por empresa y entidad: 1.880 euros.

b) Coste del personal administrativo de apoyo, calculado a razón de 30 euros/hora (costes sociales incluidos) y 15 horas de dedicación media por empresa. Total coste personal administrativo por empresa y entidad: 450 euros.

El importe máximo a subvencionar de cada proyecto estará calculado de la forma siguiente:

Número de empresas a visitar del proyecto × 2.330 euros × 2 + gastos de desplazamiento + gastos de consultoría externa + gastos de comunicación difusión, según indicado en base 4.1

Base 5.–Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles que comenzarán a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

En la solicitud de las ayudas se debe señalar que la solicitante dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. La DEH se obtendrá en la forma señalada en la base 13.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

3. Junto con la solicitud deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados, la siguiente documentación:

a) Documento firmado por los representantes legales de las entidades que formen la agrupación, en el que se nombre un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

b) Proyecto con el siguiente contenido:

–Nombre del proyecto y descripción de las entidades que forman la agrupación solicitante.

–Número de las empresas que prevén visitar, indicando sus CNAEs. Si se conocen, identificar las empresas y el número de personas trabajadoras desagregado por sexos.

–Objetivos de las actuaciones.

–Descripción de las actuaciones que se van a desarrollar para conseguir los objetivos con el cronograma previsto, Se especificará el número de empresas a visitar en dicho periodo con especificación de las fases de las actuaciones hasta esa fecha, según lo contenido en la base 3.2.

–En su caso, descripción de las actuaciones que se van a desarrollar para contribuir a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

–Indicadores.

El proyecto deberá estar redactado utilizando un lenguaje inclusivo. Asimismo, los datos referidos a personas deberán facilitarse en todo caso desagregados por sexo.

c) Memoria económica con el siguiente contenido:

–Presupuesto detallado, por entidad participante, de todos los gastos por los que solicita subvención, con indicación total y porcentaje imputable a cada uno de los gastos indicados en la base 4 (gastos de personal, desplazamiento y difusión), número de personas (técnicas en prevención y/o administrativo) que se van a dedicar al proyecto, horas y coste de cada persona, e indicación de las actuaciones que se prevén subcontratar, en su caso.

d) Aquella documentación que la solicitante considere precisa para la valoración de los proyectos conforme a los criterios establecidos en la base 6.

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC el Servicio de Trabajo requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

Base 6.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras.

Se repartirá el crédito autorizado en cada ejercicio presupuestario, entre las agrupaciones solicitantes en proporción a la puntuación alcanzada en los criterios de concesión, con el límite del importe máximo subvencionable del proyecto presentado por cada una de ellas. En el caso de existir remanente de crédito autorizado se distribuirá de la misma forma, hasta agotar el crédito autorizado, entre las solicitantes cuya subvención asignada sea inferior al presupuesto máximo subvencionable de su proyecto.

2. Los criterios para la concesión de la subvención son los siguientes:

a) Número de empresas a visitar: Si la agrupación incluye en el proyecto un número de empresas superior a 30, 25 puntos. Si el número de empresas está entre 10 y 30, 10 puntos. Si se va a visitar a menos de 10 empresas, 3 puntos.

b) CNAEs: Si más del 70% de las empresas a visitar pertenecen a alguno de los CNAEs preferentes de los incluidos en el anexo II, 30 puntos.

c) Número de personas trabajadoras: Si se incluye al menos un 10% de empresas de menos de 6 personas trabajadoras, el proyecto recibirá 20 puntos adicionales.

d) Existencia de compromiso de entrada en empresas: si se aporta el compromiso de entrada de más del 60% del número de empresas a visitar: 20 puntos.

e) Si en el proyecto se incluyen actuaciones para contribuir a la igualdad de mujeres y hombres en las empresas a visitar: 5 puntos.

Base 7.–Concesión de la subvención.

1. El Servicio de Trabajo evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. La resolución de concesión de la ayuda señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las entidades integrantes de los proyectos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.

Base 8.–Plazo y forma de justificación de la actuación subvencionada.

1. Las beneficiarias deberán justificar la actuación en los plazos que se señalan a continuación. Para ello deberán presentar, de manera telemática a través de la ficha de las ayudas y ajustada a los modelos disponibles en dicha ficha, la siguiente documentación correspondiente.

a) Hasta el 30 de septiembre (incluido) de 2022:

–El informe técnico intermedio sobre el grado de cumplimiento de los objetivos detallados hasta esa fecha, que contendrá un resumen detallado de las actuaciones realizadas en cada empresa, haciendo referencia a cada una de las fases completadas, según lo recogido en la base 3.

b) Hasta el 30 de noviembre (incluido) de 2022:

–El informe técnico intermedio sobre el grado de cumplimiento de los objetivos detallados hasta esa fecha, que contendrá un resumen detallado de las actuaciones realizadas en cada empresa, haciendo referencia a cada una de las fases completadas, según lo recogido en la base 3.

c) Hasta el 30 de abril (incluido) de 2023:

–El informe técnico intermedio sobre el grado de cumplimiento de los objetivos detallados hasta esa fecha, que contendrá un resumen detallado de las actuaciones realizadas en cada empresa, haciendo referencia a cada una de las fases completadas, según lo recogido en la base 3.

d) Hasta el 31 de julio (incluido) de 2023:

–El informe técnico intermedio sobre el grado de cumplimiento de los objetivos detallados hasta esa fecha, que contendrá un resumen detallado de las actuaciones realizadas en cada empresa, haciendo referencia a cada una de las fases completadas, según lo recogido en la base 3. Asimismo, se aportará un resumen con las conclusiones de las actuaciones realizadas en cada empresa y el grado de implementación de cada uno de los planes de actuación elaborados durante la ejecución del proyecto. Se incluirán en el informe los partes de trabajo firmados por las personas que ejerzan la figura del DTP y por la empresa objeto de la actuación.

–Justificación final documentación técnico-económica que comprenderá el gasto ejecutado y facturado desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 30 de junio de 2023 y pagado hasta el 31 de julio de 2023 (incluido). En dicha documentación además de la señalada en el punto anterior, deberán aportar la acreditación de gastos y pagos de todo el proyecto ejecutado en los años 2022 y 2023 y en concreto:

  • Relación nominal de las personas que han realizado las acciones del proyecto, detallando jornada, horas trabajadas y el porcentaje de imputación al coste del proyecto.
  • Nóminas que se imputen al proyecto, así como copia de las transferencias y del extracto bancario que refleje el pago efectivo tanto de las nóminas como de las cotizaciones sociales.
  • Listado de los gastos por desplazamiento con la identificación de la nómina en la que se abonan.
  • Listado numerado de facturas que se presentan detalladas por conceptos y su correlativa relación con los justificantes de pago de las mismas.
  • Facturas y justificantes de pago.

2. En el supuesto de que la beneficiaria esté exenta o no sujeta al pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) lo demostrará mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.

La documentación justificativa presentada por las beneficiarias deberá estar redactada utilizando un lenguaje inclusivo. Asimismo, los datos referidos a personas deberán facilitarse en todo caso desagregados por sexo.

Base 9.–Abono de la ayuda.

1. La subvención se abonará en cuatro momentos, los tres primeros serán pagos a cuenta y el último con la liquidación de la subvención, en la forma que se detalla en esta base. Se estima que cada fase completada supone un 20% del coste del proyecto por empresa.

Dentro del modelo de realización de pagos a cuenta, la ayuda se abonará en tres momentos, con posterioridad a la presentación de los informes técnicos previstos en la base 8.1: en octubre 2022, primer pago a cuenta, diciembre 2022, segundo pago a cuenta, y mayo 2023, tercer pago a cuenta.

El importe a abonar resultará de calcular el importe de las fases del proyecto completadas + gastos de desplazamiento + gastos de consultoría externa + gastos de comunicación difusión.

2. Tras la finalización de las actuaciones subvencionables y una vez presentada la documentación justificativa final señalada en la base 8.1.d) que acredite que se han realizado completamente las actuaciones, en el plazo de tres meses, la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo dictará resolución en el que procederá abonar la cantidad pendiente y a liquidar la subvención. Si los pagos a cuenta excedieran de la subvención justificada, en la resolución de liquidación final de la subvención se exigirá el reintegro del exceso abonado junto con los intereses de demora correspondientes. Se entenderá que se han completado las actuaciones subvencionables cuando de los informes técnicos finales aportados se desprenda que se han completado las cinco fases detalladas en la base 3.

Base 10.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración de transparencia de las beneficiarias de subvenciones regulada en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar el proyecto subvencionado en la forma señalada en las bases anteriores.

c) Incluir el logotipo oficial del Gobierno de Navarra en el material difundido.

d) Publicitar la ayuda recibida, mediante la inclusión en la web corporativa y en la documentación que elabore con motivo del proyecto subvencionado, del carácter público de la financiación del mismo.

e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En el caso de que el presupuesto del proyecto ejecutado sea inferior al 40%, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 11.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra. Esta suscripción se realiza en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 12.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Base 13.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Trabajo hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Base 14.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO II

Las divisiones preferentes para el año 2021(1) con índices de incidencia de AT y número de personas > P75 son las siguientes:

CNAE

01

Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados

10

Industria de la alimentación

22

Fabricación de productos de caucho y plástico

24

Fabricación de productos de hierro, acero

25

Fabricación de productos metálicos, excepto máquinas y equipos

28

Fabricación maquinaria y equipo

29

Fabricación vehículos de motor, remolques

41

Construcción de edificios

43

Actividades de construcción especializada

45

Venta y reparación vehículos motor y motocicletas

47

Comercio al por menor, excepto vehículos de motor

55

Servicios de alojamiento

56

Servicios de comidas y bebidas

87

Asistencia en establecimientos residenciales

88

Actividades de servicios sociales sin alojamiento

93

Actividades deportivas, recreativas y entretenimiento

(1) Fuente ISPLN 2022.

Código del anuncio: F2207575