BOLETÍN Nº 114 - 9 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 180E/2022, de 16 de mayo, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de 2022 de ayudas a la inversión de pymes industriales. Identificación BDNS: 627320.

Con el fin de reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes industriales navarras y la creación de empleo, potenciando de esta manera el peso del sector industrial dentro de la estructura económica de Navarra, se aprueba la presente convocatoria de ayudas.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 16 de marzo de 2022, se autorizó a la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo la adquisición de un compromiso de gasto plurianual para resolver esta convocatoria.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2022 de ayudas a la inversión de pymes industriales.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 13.000.000 euros con cargo a las partidas presupuestarias equivalentes a la partida 810007 81200 7701 422205 “Subvenciones por inversión en industrias” del Presupuesto de Gastos del año 2022, condicionado a la existencia de crédito, con los siguientes límites:

AÑO

IMPORTE
(euros)

2023

5.000.000

2024

8.000.000

TOTAL

13.000.000

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 6.000.000 de euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 16 de mayo de 2022.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto de las ayudas.

El objeto de estas ayudas es fomentar la inversión en las pymes industriales navarras, con el fin de reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las mismas y la creación de empleo en ellas.

Base 2.–Requisitos de las beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Se ajusten a la definición de pyme del anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE).

El tamaño de la empresa se determinará con los datos de las cuentas anuales de la empresa y de todas las empresas vinculadas y asociadas a la misma de los últimos tres ejercicios cerrados (2019, 2020 y 2021).

Las solicitantes deberán presentar la Declaración responsable sobre el tamaño de la empresa que se adjuntará a la solicitud de las ayudas.

b) Dispongan o vayan a disponer de un establecimiento en Navarra.

c) Estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013). En el caso de que no sea necesaria dicha inscripción se deberá aportar justificante emitido por el órgano competente en materia de Registro Industrial.

d) Que no estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En concreto, la solicitud de las ayudas conlleva la autorización para que el Servicio de Fomento de la Industria obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acrediten que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión. Así como los certificados que acrediten el número de personas con contrato indefinido de la empresa, a efectos de lo establecido en la base 10.

2. Las solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos en esta base se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas.

4. En el caso de que la empresa beneficiaria sea objeto de una modificación estructural (transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo), la sucesora deberá reunir los requisitos exigidos en estas bases para subrogarse en la condición de beneficiaria, lo que deberá acreditarse suficientemente.

El órgano gestor de las ayudas autorizará, en su caso, la modificación de la empresa beneficiaria en la resolución de pago de la ayuda. Previamente, se recalculará el porcentaje de intensidad de ayuda de acuerdo con la base 8, que nunca podrá ser superior al inicial.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por España ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Las “empresas en crisis”, tal y como se definen en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, con excepción de las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

c) Las empresas que estén cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, estén pendientes de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

d) Las entidades del sector público recogidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 3.–Requisitos de los proyectos de inversión.

Serán subvencionables los proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén dirigidos a la realización de alguna de las siguientes actividades:

–Industria manufacturera (Grupo C de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) 2009), con excepción de los productos enumerados en el anexo I del TFUE (salvo el sector de la transformación de productos de la pesca y de la acuicultura).

–Suministro de vapor y aire acondicionado (Actividad 353 del Grupo D de la CNAE 2009).

–Tratamiento y eliminación de residuos, Valorización y Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (Actividades 382, 383 y 390 del grupo E de la CNAE 2009).

–Depósito y almacenamiento, Manipulación de mercancías y Otras actividades anexas al transporte (Actividades 521, 5224 y 5229 del grupo H de la CNAE 2009).

–Información y comunicaciones (Grupo J de la CNAE 2009).

–Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico y Ensayos y análisis técnicos (Actividades 7112 y 712 del Grupo M de la CNAE 2009).

–Investigación y desarrollo (Actividad 72 del grupo M de la CNAE 2009).

–Actividades de diseño especializado (Actividad 741 del grupo M de la CNAE 2009).

b) Que tengan por finalidad:

1.ª La creación de un nuevo establecimiento.

2.ª La ampliación de un establecimiento existente.

3.ª La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.

4.ª Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

5.ª La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

i. Que el establecimiento haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido.

ii. Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.

iii. Que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.

Cuando un miembro de la familia del propietario inicial o un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

c) Que tengan un presupuesto subvencionable mínimo, en función del tamaño de la empresa determinado conforme a la base 2.1.a), de:

TAMAÑO DE LA EMPRESA

PRESUPUESTO MÍNIMO

Microempresa

15.000 euros

Pequeña

50.000 euros

Mediana

100.000 euros

d) Que estén ubicados en Navarra. Los proyectos se entenderán ubicados en el lugar donde se encuentren físicamente las inversiones. En los proyectos para los que no sea posible determinar la ubicación física, se considerará que se hallan en la sede (centro donde desarrolla la actividad) de la solicitante. Cuando esta tenga varias sedes o desarrolle su actividad en distintos centros, el proyecto se ubicará en el centro en que se desarrolle la actividad a la que va dirigido.

e) Que no causen ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales como establece el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía). Este requisito se acreditará mediante la declaración responsable de que el proyecto de inversión no causa un perjuicio significativo al medioambiente que se adjuntará a la solicitud de las ayudas.

f) Que se ejecuten entre la fecha de solicitud de las ayudas y la fecha de finalización del proyecto que se señale en la resolución de concesión de la ayuda.

Base 4.–Costes subvencionables.

1. Serán subvencionables los costes de las inversiones en activos materiales e inmateriales que cumplan las siguientes condiciones:

1.1. Que correspondan de manera indubitada al proyecto de inversión y que consistan en:

a) La adquisición de terrenos para uso industrial, por un importe que no exceda del 10% del coste total subvencionable del proyecto.

b) La adquisición, construcción o mejora de bienes inmuebles e instalaciones generales.

c) La adquisición de maquinaria y bienes de equipo e instalaciones anexas.

En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero se estará a lo dispuesto en la base 7.

d) La adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

e) Otros costes vinculados a los de las letras b), c) y d), tales como los soportados por la obtención de licencias de obra, de actividad y de apertura, o los honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería o consultoría, con el límite del 20% del coste de aquellos.

Los tipos de inversión pertenecientes a cada letra se publicarán en la ficha de las ayudas.

1.2. En el caso de la adquisición de terrenos y de bienes inmuebles, el importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los mismos, lo que se acreditará mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado. Este certificado no será necesario en el caso de adquisiciones mediante expropiación forzosa o realizadas en el marco de un proceso concursal, siempre que se siga el procedimiento establecido en su normativa específica para la fijación del precio.

No será subvencionable la adquisición de los terrenos o de bienes inmuebles que pertenezcan o hayan pertenecido durante los 10 años anteriores a la solicitud a la empresa o a otra, directa o indirectamente, vinculada o relacionada con la misma.

1.3. Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

b) Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

Los gastos de desmontaje, traslado, montaje y adecuación de estos bienes serán subvencionables siempre que se contabilicen como mayor coste de la inversión.

1.4. Los activos inmateriales deberán cumplir todas las siguientes condiciones:

a) Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

Se entiende que los programas de software diseñados para ser gestionados en la nube o ser utilizados en forma remota por dispositivos móviles o terminales fuera del entorno fabril cumplen esta condición siempre que tengan una relación directa con el establecimiento beneficiario.

b) Se considerarán activos amortizables.

c) Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

2. Para ser subvencionables las inversiones deberán activarse en cuentas específicas del inmovilizado de la empresa.

3. No serán subvencionables los siguientes costes:

a) Los gastos suntuarios.

b) Los que resulten desproporcionados a criterio del órgano gestor de las ayudas para la finalidad u objeto del proyecto.

c) Los trabajos para el inmovilizado realizados por el personal de la empresa.

d) Los gastos de constitución y primer establecimiento.

e) Las inversiones de reposición, mantenimiento y sustitución de activos, salvo que, por su tecnología, rendimiento o prestaciones supongan una ampliación de la capacidad productiva.

f) Los vehículos, salvo los de uso interno como carretillas elevadoras y palas cargadoras que sí son subvencionables.

g) Los intereses de deuda y los demás gastos financieros.

h) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

i) Los costes que se ejecuten fuera del periodo señalado en la base 6.

j) Las inversiones con facturas o pagos anticipados anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

k) Los elementos de inversión de importe inferior a 500 euros (excepto en el caso de las micropymes).

l) La parte de un elemento de inversión que se contabilice o se facture por importe inferior a 500 euros (excepto en el caso de las micropymes).

Base 5.–Justificación de la elección del proveedor.

1. Cuando el coste subvencionable de una inversión supere, IVA excluido, la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en los supuestos de las letras c), d) y e) del apartado 1.1 de la base 4 (salvo los bienes de equipo de segunda mano), deberá acreditarse que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en la forma que se especifica en la ficha de las ayudas.

El formulario de “Justificación de la elección de proveedor” se presentará junto con la justificación de las inversiones, en la forma señalada en la base 13.

2. En el caso de que el órgano gestor de las ayudas considere que la acreditación de la elección del proveedor presentada por la beneficiaria es insuficiente, no se abonará la subvención correspondiente a dicha inversión.

Base 6.–Periodo de ejecución de las inversiones.

1. Las inversiones deberán ser ejecutadas en uno de los siguientes periodos:

a) Entre la fecha de solicitud de las ayudas y el 15 de junio de 2023, cuando la empresa indique en la solicitud que el proyecto finalizará para esa fecha.

b) Entre la fecha de solicitud de las ayudas y el 15 de junio de 2024, cuando la empresa indique en la solicitud que el proyecto de inversión finalizará con posterioridad al 15 de junio de 2023.

A estos efectos, se entenderá que la inversión está ejecutada dentro del periodo correspondiente cuando se cumplan las siguientes dos condiciones:

–Que la inversión esté físicamente completada, lo que se comprobará en la forma señalada en la base 14.2.

–Que la inversión esté facturada y abonada en su totalidad.

Sólo se entenderán abonadas las inversiones cuando se produzca el desembolso efectivo. Cuando se utilicen pagarés, letras de cambio u otros efectos cambiarios, las inversiones solo se considerarán abonadas cuando el pago de las mismas se haya hecho efectivo dentro de dicho periodo.

2. Las empresas podrán modificar hasta el 30 de septiembre de 2022 la fecha de finalización del proyecto que hayan indicado en su solicitud. Dicha modificación deberá comunicarse mediante el formulario disponible en la ficha de las ayudas y será autorizada, en su caso, en la resolución de concesión de las ayudas.

3. En garantía del efecto incentivador de las ayudas recogido en el artículo 6 del Reglamento (UE) N.º 651/2014, no serán subvencionables las inversiones que hayan sido iniciadas o ejecutadas antes de la fecha de solicitud de las ayudas. A tal fin, el órgano gestor de las ayudas realizará una visita al establecimiento de la empresa.

Según el artículo 2. 23) del citado Reglamento, el “inicio de la inversión” se define como el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La obtención de permisos para realizar la inversión no se considerará como inicio de la inversión, si bien no será subvencionable el importe de los permisos que sean anteriores a la solicitud de las ayudas. En el caso de los traspasos, se considera que se inician las inversiones en el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

4. Se podrá solicitar la ampliación del periodo de ejecución de los proyectos de inversión conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la LPAC (Ley 39/2015, de 1 de octubre), siempre que esté motivada por causas ajenas a la empresa.

El citado plazo podrá ampliarse hasta el 15 de agosto de 2023 para los proyectos de la letra a) del apartado 1 y hasta el 15 de agosto de 2024 para los proyectos de la letra b).

La solicitud de ampliación se deberá realizar mediante el formulario disponible en la ficha de las ayudas y antes del 30 de abril (incluido) del año en que finalice el proyecto, y se resolverá por el órgano gestor de las ayudas en el plazo de un mes.

Base 7.–Adquisición de inversiones mediante arrendamiento financiero.

1. Cuando las inversiones consistentes en instalaciones o maquinaria se adquieran mediante arrendamiento financiero, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) La beneficiaria deberá comprometerse a ejercitar la opción de compra del bien, lo que conlleva el pago del IVA de la operación por adelantado.

b) Las fechas de la factura de la inversión, del contrato de arrendamiento financiero y del pago del IVA de la operación deberán estar incluidas dentro del periodo de ejecución establecido en la base 6.

2. No serán subvencionables el margen del arrendador, los intereses, los gastos generales y los gastos de seguros relacionados con el arrendamiento financiero.

3. El importe de ayuda correspondiente a la inversión se limitará al importe de amortización de la operación pagado en la fecha de la propuesta de abono de las ayudas.

Base 8.–Importe de la subvención.

1. El importe de la subvención será el que resulte de aplicar al coste total subvencionable del proyecto de inversión los siguientes porcentajes, en función del tamaño de la empresa determinado conforme a la base 2.1.a):

TAMAÑO DE LA EMPRESA

INTENSIDAD DE AYUDA (%)

Mediana

10

Pequeña

18

Microempresa

20

2. El importe de ayuda máxima por empresa será de 1.000.000 euros.

Base 9.–Solicitud de las ayudas.

1. El plazo de solicitud de las ayudas se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 30 de septiembre de 2022, incluido.

2. Las solicitudes deberán presentarse de manera telemática a través de la ficha de las ayudas (ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es).

En la instancia telemática deberá señalarse que la empresa solicitante dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y que está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. La DEH se obtendrá en la forma señalada en la base 16.

3. A la instancia telemática se acompañará la siguiente documentación, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas:

a) Formulario con datos de la empresa y del proyecto.

b) Memoria técnica y económica descriptiva de la empresa y del proyecto de inversión.

c) Escrituras de constitución de la empresa y modificaciones.

d) Declaración responsable sobre el tamaño de la empresa.

e) Cuentas anuales cerradas, firmadas y depositadas en el Registro Mercantil (auditadas, cuando sea obligatorio) de la empresa de los últimos 3 ejercicios cerrados (2019, 2020 y 2021). Si en la fecha de solicitud de las ayudas, las cuentas anuales del ejercicio 2021 no han sido registradas, deberán presentarse tan pronto se registren.

Cuando proceda, habrá de presentarse asimismo las cuentas consolidadas del grupo o cuentas anuales de las empresas vinculadas y asociadas a la solicitante de los últimos 3 ejercicios cerrados, sujetas a las mismas condiciones.

f) En su caso, documentación acreditativa de otras ayudas recibidas a efectos de lo establecido en la base 17.

g) Declaración responsable de que el proyecto de inversión no causa un perjuicio significativo al medioambiente como exige la base 3.e).

h) Informes de vida laboral a 31 de diciembre de 2021 emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes a cada una de las cuentas de cotización de la empresa en Navarra, a efectos de lo establecido en el apartado 1.1.3. de la base 10.

i) Para valorar el criterio 1.1.4 “Fomento de la formación de los trabajadores” de la base 10: “Informe empresa” o el “Informe resumen - ejercicio” de cada año en los que haya tramitado la formación bonificada. Estos informes pueden obtenerse en www.FUNDAE.es.

j) Para valorar el criterio 1.1.5 “Fomento de la igualdad de género”: documentación acreditativa de alguna de las medidas de la base 10.

k) Para valorar el criterio 1.2 “Nueva implantación productiva”: documentación acreditativa de la misma conforme a la base 10.

l) Para valorar el criterio 2.2 “Inversiones en sistemas de fabricación avanzada (Industria 4.0)” de la base 10: Plan de Transformación Digital.

4. No será necesaria la presentación de la documentación descrita en las letras c) y e) cuando la misma ya se haya presentado con motivo de anteriores convocatorias de ayudas a la inversión en pymes industriales. En este caso, deberá indicarse el número de expediente en el que se haya presentado dicha documentación.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en esta base, el órgano gestor de las ayudas requerirá a la interesada para que la subsane en un plazo de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente que le será notificada.

Base 10.–Criterios de valoración de las solicitudes de ayuda.

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes, siendo la puntuación máxima a obtener de 100 puntos:

1.–Criterios de valoración de la empresa que vaya a realizar el proyecto:

1.1. Empresas que hayan iniciado su actividad en Navarra antes del 1 de enero de 2022:

1.1.1. Tamaño y tipo de empresa:

EMPRESA

PUNTUACIÓN

Mediana

4

Pequeña

6

Microempresa

8

Empresas de economía social (*)

8

(*) Empresas que cumplen los requisitos del artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

El tamaño de la empresa se determinará con los datos de las cuentas anuales de la empresa y de todas las empresas vinculadas y asociadas a la misma de los últimos tres ejercicios cerrados (2019, 2020 y 2021).

1.1.2. Crecimiento empresarial:

IMPORTE NETO CIFRA DE NEGOCIOS 2021/IMPORTE NETO CIFRA DE NEGOCIOS 2020

PUNTUACIÓN

≥ 1,00 y <1,10

1

≥ 1,10 y <1,20

3

≥ 1,20 y <1,50

5

≥ 1,5

7

El importe neto de la cifra de negocios será el que figure en las cuentas de pérdidas y ganancias de los ejercicios 2020 y 2021 de la empresa solicitante.

1.1.3. Porcentaje de empleo indefinido de la empresa solicitante en Navarra a 31 de diciembre de 2021:

N.º DE PERSONAS CON CONTRATO INDEFINIDO / N.º DE CONTRATOS TOTALES

PUNTUACIÓN

≥ 85% y < 90%

4

≥ 90% y < 95%

6

≥ 95%

8

El número de personas con contrato indefinido y el número de contratos totales se obtendrá de los Informes de Vida Laboral a 31 de diciembre de 2021 correspondientes a cada una de las cuentas de cotización de la empresa en Navarra, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas conlleva la autorización para que el órgano gestor de las ayudas obtenga dichos informes.

1.1.4. Fomento de la formación de los trabajadores:

Se valorará que la empresa haya promovido y realizado en los últimos 3 años (2019-2021) formación de empresa a través del programa de bonificación vía FUNDAE. Se otorgará hasta un máximo de 3 puntos, 1 punto por cada anualidad en que se haya tramitado dicha formación.

El solicitante entregará en la solicitud el “informe empresa” o el “informe resumen - ejercicio” de cada año en los que haya tramitado la formación bonificada. Estos informes pueden obtenerse por el solicitante en www.fundae.es.

Se valora que el campo “Dispuesto Acciones Formativas” para el primer informe o “Crédito Dispuesto” para el segundo, sea positivo.

Asimismo, se valorará con 2 puntos adicionales la participación de la empresa en alguno de los 3 últimos años, bien como solicitante, bien con acuerdo en algún expediente de la convocatoria que el SNE-NL tiene para promover la formación con compromiso de empleo. El órgano gestor comprobará el cumplimiento de esta condición a través del SNE-NL.

1.1.5. Adopción de alguna de las siguientes medidas dirigidas a fomentar la igualdad de género: 2 puntos.

a) Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo, el distintivo “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.).

b) Contar, con al menos, un 30% de mujeres en puestos directivos. La justificación de esta medida se hará mediante certificado emitido por la empresa en el que conste el porcentaje de mujeres en puestos directivos con respecto al total de puestos directivos reflejados en las últimas cuentas anuales aprobadas y/o auditadas. Cuando no se pueda justificar de esta manera, se acreditará mediante certificación del Registro mercantil relativo a los cargos de dirección o mediante certificación de la Junta Directiva de la empresa.

c) Si se trata de una empresa que cuente con menos de 50 personas en plantilla, al no estar obligada por ley a contar con un Plan de Igualdad, se valorará:

–Disponer de un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres registrado conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.

–Haber aplicado medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar u otras medidas de promoción de la igualdad, que puedan acreditarse mediante un documento firmado por representantes de la empresa y de las y los trabajadores.

–Haber aprobado o difundido un protocolo o medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo, lo que se acreditará de igual manera que la medida anterior.

Para la acreditación de este criterio deberá presentarse la documentación que se especifica en la ficha de las ayudas.

1.2. Nueva implantación productiva en Navarra: 45 puntos. Se produce cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:

a) Que el inicio de la actividad productiva de la empresa en Navarra se produzca a partir del 1 de enero de 2022.

b) Que el objeto del proyecto sea la reconstrucción de la nave, maquinaria e instalaciones destruidas como consecuencia de una inundación, incendio u otro desastre natural o fortuito ajeno a la voluntad de la empresa. En estos supuestos, los pagos en virtud de pólizas de seguros relativas a los activos reconstruidos más la ayuda concedida no podrán superar el coste de los mismos.

Los supuestos de nueva implantación productiva, así como la documentación acreditativa, se detallarán en la ficha de las ayudas.

2.–Criterios de valoración del proyecto de inversión:

2.1. Porcentaje de inversiones incluidas en las letras c) y d) de la base 4.1.1 respecto al total de las inversiones subvencionables:

% DE INVERSIÓN LETRAS C) Y D)

PUNTUACIÓN

≥ 25% y <50%

5

≥ 50% y <75%

10

≥ 75%

15

2.2. Transición digital: Porcentaje de inversiones en sistemas de fabricación avanzada (Industria 4.0) respecto al total de las inversiones subvencionables:

% DE INVERSIÓN EN INDUSTRIA 4.0

PUNTUACIÓN

≥ 10% y <25%

5

≥ 25% y <50%

10

≥ 50% y <75%

15

≥ 75%

20

Se consideran inversiones en Industria 4.0 aquellas incluidas en alguna de las siguientes categorías:

–Robótica avanzada o con inteligencia artificial.

–Visión artificial.

–Fabricación aditiva.

–Realidad virtual.

–Realidad aumentada.

–Simulación o gemelo digital.

–Big data, analítica avanzada y business intelligence.

–Internet de las cosas.

–Cloud computing.

–Ciberseguridad.

–AGV.

Para obtener la citada puntuación es necesario que la empresa cuente con un Plan de Transformación Digital con el alcance previsto en las convocatorias de ayudas del “Programa Industria Activa 4.0” o “Itinerarios 4.0”, o en la “Especificación UNE 0061:2019. Industria 4.0. Sistema de gestión para la digitalización. Criterios para la evaluación de requisitos”, y evaluar la situación de la empresa con los criterios y en las dimensiones establecidos en dicha norma. (Dimensiones: Estrategia de negocio y contexto, Infraestructura tecnológica, Organización y personas, Procesos y Productos y servicios).

2.3. Encuadramiento en uno de los sectores de la Estrategia de Especialización Inteligente (S4) de Navarra.

A estos efectos, los sectores identificados en la S4 de Navarra son:

–Movilidad eléctrica y conectada.

–Alimentación saludable y sostenible.

–Industria de la energía verde.

–Medicina personalizada.

–Turismo sostenible.

–Industria audiovisual.

PRIORIDADES TEMÁTICAS

PUNTUACIÓN

Movilidad eléctrica y conectada

20

Resto de prioridades

10

2.4. Esfuerzo inversor: Se define como la ratio entre el coste total subvencionable del proyecto de inversión y el inmovilizado neto de la empresa a 31 de diciembre de 2021.

INVERSIÓN SUBVENCIONABLE /
INMOVILIZADO NETO (%)

PUNTUACIÓN

≥ 2% y < 5%

4

≥ 5% y < 10%

6

≥ 10% y < 20%

10

≥ 20% y < 50%

12

≥ 50%

15

El inmovilizado neto de la empresa se obtendrá de las cuentas anuales del ejercicio 2021 de la empresa solicitante. Las empresas que obtengan puntos en virtud del apartado 1.2 no podrán obtener los puntos de este apartado.

3. En caso de producirse un empate en la puntuación obtenida, este se dirimirá de acuerdo con los siguientes criterios, de forma sucesiva:

a) No haber obtenido ayudas en la convocatoria de 2021 de ayudas a la inversión en pymes industriales.

b) Haber obtenido una mayor puntuación en los siguientes criterios, de forma sucesiva:

1.ª Transición digital.

2.ª Esfuerzo inversor.

3.ª Puntuación total de los criterios de valoración del proyecto de inversión.

c) La solicitud presentada con anterioridad.

Base 11.–Concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer dos prelaciones, en función de cuál sea el periodo de ejecución de los proyectos señalado en la base 6, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base anterior.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 8 hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria para cada ejercicio presupuestario. Aquellas solicitudes que no se atiendan por insuficiencia presupuestaria quedarán desestimadas.

2. El Servicio de Fomento de la Industria, órgano gestor de las ayudas, formulará la propuesta de concesión, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Durante la evaluación de las solicitudes, el órgano gestor podrá requerir a las solicitantes cuanta información complementaria o aclaratoria considere necesaria, indicándoles que, si no atendiesen este requerimiento en el plazo de 10 días hábiles, se resolverá la concesión de la ayuda con la documentación presentada.

3. La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo resolverá la convocatoria de las ayudas. La resolución de concesión y denegación de las ayudas se dictará y notificará a las solicitantes en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la base 9.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa.

4. En la resolución de concesión se indicará con cargo a qué Presupuesto de Gastos se conceden las ayudas: con cargo al de 2023 a los proyectos que finalicen para el 15 de junio de 2023, y con cargo al de 2024 a los que lo hagan con posterioridad.

5. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la ayuda o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por tal motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria. En función de la fecha en que se produzcan estas concesiones, se podrá fijar un nuevo plazo para ejecutar y justificar las inversiones.

Base 12.–Modificación del proyecto de inversión y comunicación de inejecuciones.

1. Podrán autorizarse las siguientes modificaciones del proyecto de inversión:

a) Cambio de ubicación del proyecto de inversión a otro municipio de Navarra.

b) Inclusión de nuevas inversiones. Estas inversiones deberán reunir los requisitos exigidos en la base 4 a los costes subvencionables.

c) Eliminación o inejecución de inversiones. La inejecución de inversiones podrá dar lugar a la penalización señalada en la letra b) del apartado 3.

d) Variación al alza o a la baja del número de unidades de una inversión.

e) Adquisición de las inversiones por un coste inferior o superior al previsto.

2. La autorización para las citadas modificaciones se podrá solicitaren dos momentos:

a) Antes de la finalización del plazo de solicitud de las ayudas, excepto en el caso de la eliminación de inversiones que podrá solicitarse hasta el 31 de enero de 2023, mediante el formulario disponible en la ficha de las ayudas.

b) En el momento de presentar la justificación de las inversiones prevista en la base 13.

La modificación será, en su caso, autorizada por el órgano competente en la resolución de concesión o de abono, en función del momento en que haya sido solicitada.

3. La autorización de las modificaciones en ningún caso implicará un incremento de la ayuda concedida, y en los siguientes supuestos podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la misma:

a) Si tras recalcular la puntuación otorgada al proyecto conforme a la base 10, se comprueba que no se alcanza el mínimo necesario para resultar beneficiaria.

b) Cuando el importe neto de inejecución (importe de las inversiones inejecutadas menos el importe de las nuevas inversiones aprobadas y el incremento de coste de las inversiones aprobadas en la resolución de concesión) supere el 30% del presupuesto aprobado en la resolución de concesión.

4. No resultará de aplicación lo señalado en la letra b) del apartado anterior, en el caso de los proyectos a ejecutar en el periodo establecido en la base 6.1.b), si la beneficiara comunica antes del 31 de diciembre de 2023 que el presupuesto de las inversiones a ejecutar va a ser inferior al aprobado en la resolución de concesión. Dicha comunicación se realizará a través de la ficha de las ayudas y mediante el formulario disponible en la misma.

Base 13.–Justificación de las inversiones ejecutadas.

1. Las beneficiarias deberán presentar, a través de la ficha de las ayudas, la justificación de las inversiones ejecutadas. El plazo para ello comenzará en la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y concluirá un mes después de que finalice el periodo de ejecución del proyecto señalado en la base 6.

2. La documentación a presentar será la siguiente:

a) Listado Excel de inversiones ejecutadas: el documento Excel con las inversiones concedidas le será remitido por órgano gestor de las ayudas, a fin de que sea debidamente cumplimentado por las beneficiarias.

b) Facturas y justificantes de pago de las inversiones realizadas en el periodo de ejecución del proyecto.

c) Memoria de desviaciones respecto al proyecto aprobado en la resolución de concesión.

d) Mayores del inmovilizado (Grupo 2) en los que se hayan contabilizado las inversiones.

e) Proyectos ejecutados en el periodo señalado en la base 6.1.a): Balance de sumas y saldos del Grupo 2 completo (incluyendo cuentas de amortización), desglosado al máximo nivel, a 31 de diciembre de 2022 y a la última fecha disponible posterior al 31 de diciembre de 2022.

f) Proyectos ejecutados en el periodo señalado en la base 6.1.b): Balance de sumas y saldos del Grupo 2 completo (incluyendo cuentas de amortización), desglosado al máximo nivel a 31 de diciembre de los ejercicios 2022 y 2023 y a la última fecha disponible posterior al 31 de diciembre de 2023.

g) Cuentas anuales (auditadas, cuando sea obligatorio) del 2022 y del 2023 (estas últimas solo en el caso de los proyectos de la base 6.1.b).

h) Documentación acreditativa de la elección del proveedor, según lo previsto en la base 5.

i) Declaración responsable previa al pago de la ayuda, conforme al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

j) En el caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros, fotografías de las inversiones ejecutadas conforme a lo señalado en la base 14.2.

k) En el caso de adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles: escritura de compra-venta y certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado. Este certificado no será necesario en el caso de adquisiciones mediante expropiación forzosa o realizadas en el marco de un proceso concursal, siempre que se siga el procedimiento establecido en su normativa específica para la fijación del precio. Asimismo, el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse la correspondiente liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados donde figure la conformidad con el importe de la adquisición.

l) En el caso de proyectos de obra civil: Certificado Final de Obra con registro de entrada en el Ayuntamiento y licencia de obra.

m) En el caso de adquisición de bienes de equipo de segunda mano: declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria y certificación de tasador independiente.

n) En el caso de financiación de las inversiones mediante arrendamiento financiero: contrato de arrendamiento financiero, compromiso en firme de ejercicio de la opción de compra, justificante del pago del IVA de la operación por adelantado y justificantes de pago de la primera y última cuota devengadas.

3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o el ajuste del importe, en su caso.

Base 14.–Pago de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas examinará la justificación presentada por las beneficiarias y determinará el importe de la ayuda a abonar. Para ello, podrá requerir a las beneficiarias cuanta información complementaria o aclaratoria considere necesaria, indicándoles que, si no atendiesen este requerimiento en el plazo de 10 días hábiles, se resolverá el pago de la ayuda con la documentación presentada.

2. Las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros exigirán, para proceder a su pago, la comprobación material de la inversión por el órgano gestor de las ayudas. A tal fin, personal de dicho Servicio realizará una visita al establecimiento de la empresa donde se ubiquen las inversiones en el plazo de un mes desde la fecha en que se presente la justificación de las inversiones, y levantará acta de comprobación de las inversiones. No se abonará la subvención correspondiente a aquellos elementos de inversión que no se hallen en ese momento en el establecimiento de la empresa.

Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, las beneficiarias deberán acreditar la ejecución de las inversiones mediante fotografías.

3. El órgano gestor de las ayudas elevará a la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo la propuesta de pago, en la que hará constar el cumplimiento por la beneficiaria de los fines para los que fue concedida la subvención, así como de las condiciones que le dan derecho al cobro de la misma.

4. La resolución de abono se dictará en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se presente la justificación de las inversiones. El plazo podrá interrumpirse si la información presentada por la beneficiaria no permite al órgano gestor de las ayudas determinar si el importe es subvencionable.

Base 15.–Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Ejecutar el proyecto de inversión, en el periodo señalado en la base 6.

c) Contabilizar las inversiones en el inmovilizado de la empresa.

d) Justificar las inversiones ejecutadas en la forma prevista en la base 13.

e) Mantener las inversiones subvencionadas afectas a la actividad económica de la empresa, al menos durante siete años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de tres años para el resto de bienes, a contar desde la finalización de las inversiones.

No se considerará incumplida la obligación de destino en los supuestos previstos en el artículo 28.5 de la Ley Foral de Subvenciones.

f) Solicitar autorización al Servicio de Fomento de la Industria en el caso de que, en el periodo señalado en la letra anterior, se produzca cualquier cambio de destino, enajenación o gravamen de los bienes objeto de subvención.

g) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial y en caso de deslocalización, a reintegrar la ayuda recibida en la forma señalada en dicha norma.

h) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto de inversión mediante la inclusión en un lugar visible de la web de la empresa de la siguiente frase: “El proyecto de inversión “xxx” ha sido cofinanciado mediante una subvención del Gobierno de Navarra al amparo de la convocatoria de 2022 de Ayudas a la inversión en pymes industriales”. El cumplimiento de esta obligación será preceptivo para proceder al pago de la subvención.

i) Conservar todos los documentos justificativos relacionados con el proyecto durante un plazo de cuatro años, a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el pago de la ayuda.

j) Someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda, o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización competentes.

k) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ejecución del proyecto.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral. Si bien, en caso de deslocalización empresarial, el reintegro se efectuará en las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Foral 18/2020.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 16.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar las beneficiarias se presentará de manera telemática a través de la ficha de las ayudas.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 17.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, serán de aplicación las reglas de acumulación establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014: Estas ayudas podrán acumularse con otras que se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o, cuando se correspondan total o parcialmente a los mismos costes subvencionables únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables de acuerdo con lo dispuesto para cada categoría en el referido Reglamento.

Base 18.–Régimen de ayudas exento de la obligación de notificación.

1. Este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3 del TFUE, por cumplir las condiciones establecidas en el capítulo I y en el artículo 17 “Ayudas a la inversión a favor de las PYME” del capítulo III del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE (Diario Oficial de la Unión Europea L187, de 26 de junio de 2014). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) N.º 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3, de 7 de julio de 2020).

2. Asimismo, este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación señalada, por cumplir las condiciones establecidas en el capítulo I y en el artículo 42 “Ayudas para la transformación de productos de la pesca y de la acuicultura” del capítulo III del Reglamento (UE) N.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE (Diario Oficial de la Unión Europea L369, de 24 de diciembre de 2014). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022 mediante el Reglamento (UE) N.º 2020/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 414/15, de 9 de diciembre de 2020).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Reglamento, durante el período de concesión las beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las normas de la política pesquera común y si, durante dicho período, se observa que las beneficiarias no cumplen dichas normas, deberá reembolsarse la ayuda proporcionalmente a la gravedad de la infracción.

Base 19.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Fomento de la Industria hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias, cantidades concedidas y finalidad de las subvenciones.

Base 20.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra las bases reguladoras las interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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