BOLETÍN Nº 112 - 7 de junio de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ULTZAMA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento y utilización del frontón municipal “Ultzama”

El Pleno del Ayuntamiento de Ultzama, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2022, aprobó inicialmente la “Ordenanza reguladora del funcionamiento y utilización del frontón municipal ‘Ultzama’ ”.

Publicado el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de Navarra número 60, de 24 de marzo de 2022, y sometido a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, sin que se hubiera presentado alegación alguna, conforme a lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, la correspondiente ordenanza se entiende aprobada definitivamente, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro de la misma.

Larraintzar, Ultzama, 10 de mayo de 2022.–El alcalde, Martín M.ª Picabea Aguirre.

ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN DEL FRONTÓN MUNICIPAL “ULTZAMA”

Artículo 1.

El objeto de la presente ordenanza es la regulación del uso y funcionamiento del frontón municipal “Ultzama”, situado en la localidad de Larraintzar (calle San Pedro, 44) y propiedad del Ayuntamiento de Ultzama.

Artículo 2. Usos del frontón.

2.1. El frontón municipal Ultzama se utilizará para el ejercicio de los deportes propios de este tipo de instalaciones –juego de pelota– tales como: pelota a mano, pala (larga o corta), paleta cuero o goma, frontenis, cesta punta, remonte, xare, etc.

El Ayuntamiento podrá autorizar otras actividades de carácter social, cultural o deportivo que considere oportuno por ser de interés para el Valle y/o sus vecinos/as.

2.2. Con el objeto de conservar en el mejor estado posible las instalaciones, la persona o personas que hagan uso del frontón deberán utilizar el material y calzado adecuado para la práctica de las distintas modalidades de pelota que se desarrollen.

Queda prohibido la introducción de animales, el ejercicio de actividades y uso de materiales que puedan deteriorar las instalaciones como bicicletas, triciclos y coches de pedales, monopatines y patinetes, patines, vehículos a motor, etc.

Se podrá acceder al frontón con vehículos para carga y descarga de material.

2.3. Queda prohibido utilizar el frontón como espacio de reunión informal.

Artículo 3. Usuarios del frontón.

3.1. Colegio Público: Para la realización de sus actividades en horario escolar.

3.2. Escuela de Pelota-Club de Pelota: Se harán calendarios anuales para actividades de la Escuela/Club de Pelota (entrenamientos, partidos, etc.). Para el resto de actividades de la Escuela/Club tendrán que solicitar el frontón con la suficiente anterioridad, (8 días). La Escuela/Club deberá nombrar una persona responsable que será la encargada de realizar las solicitudes de utilización así como del buen cuidado de las instalaciones.

3.3. Mancomunidad de Servicios Sociales de Ultzama: para la realización de actividades organizadas desde la Mancomunidad. A tal efecto, se harán convenios para la reserva de horas.

3.4. Personas abonadas: personas particulares que sacan un bono para el uso anual de las instalaciones entre las que esté incluida el frontón.

3.5. Particulares: personas particulares que previa reserva y pago del precio establecido hacen uso del frontón para el juego de pelota.

3.6. Otras personas/entidades usuarias: personas particulares, clubes, asociaciones, colectivos, etc., que quieran usar el frontón para organizar actividades deportivas, culturales y/o actividades de otra índole, tanto con asistencia de público como sin él.

Tendrán que presentar una solicitud con 8 días de antelación donde expongan la actividad a realizar, instalaciones que van utilizar (vestuarios, baños, luz, calefacción, etc.) y otros datos que sean de interés.

Aparte de las normativas aplicables a la propia actividad, que será responsabilidad de la entidad/persona organizadora hacerlas cumplir, el Ayuntamiento podrá exigir el cumplimiento de medidas y condiciones de seguridad específicas (seguro propio de responsabilidad civil, plan de evacuación, control de accesos, etc.) en base al posible riesgo existente, el cual será evaluado por técnicos municipales en base a los datos aportados por la entidad/persona organizadora y en su caso a la información disponible.

Artículo 4. Modo de acceso.

4.1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los/as usuarios/as el modo de acceder a las instalaciones del frontón, pudiendo ser éste una llave u otro formato (APP/tarjeta/clave/etc.). En adelante, a los efectos del texto de esta Ordenanza, nos referiremos al modo de acceso de manera genérica como “llave”.

4.2. Las personas mayores de 14 años podrán solicitar la llave del frontón y utilizar las instalaciones, respetando siempre las reservas existentes y el orden propio del uso libre de las instalaciones.

4.3. Las personas menores de 14 años, para poder utilizar las instalaciones, deberán estar en todo momento acompañadas por una persona adulta que garantice su seguridad y asegure el cumplimiento de la normativa vigente. La persona adulta que acompañe a menores de 14 años deberá permanecer en el frontón, velará por la seguridad de las personas menores y asumirá la responsabilidad del correcto mantenimiento y uso de las instalaciones.

4.4. La llave se podrá recoger en las dependencias del Ayuntamiento de Ultzama tras rellenar el documento específico de reserva de la instalación.

4.5. La llave, una vez finalizada la actividad, se devolverá en las dependencias del Ayuntamiento. En caso de que el horario de atención al público haya finalizado, los/as empleados/as del Ayuntamiento determinarán la manera de hacer la devolución. El Ayuntamiento podrá habilitar un buzón en la entrada del frontón para la entrega de la llave.

4.6. Las personas abonadas o que tengan reservas de larga duración tendrán derecho a conservar de modo permanente una llave de acceso al frontón la cual tendrá que ser entregada cuando finalice la reserva.

4.7. En caso de pérdida de llave (o del mecanismo/sistema de acceso al frontón) el Ayuntamiento podrá cobrar a la persona/entidad usuaria el coste que suponga la realización de la copia del mecanismo.

4.8. Cada persona/entidad usuaria tiene el derecho de formular por escrito las reclamaciones y sugerencias que estime pertinentes ante el Ayuntamiento de Ultzama.

4.9. La persona que realice la reserva será la responsable del cumplimiento de las normas de uso y mantenimiento de la instalación.

4.10. La llave es intransferible y cada persona usuaria es responsable de su llave.

Artículo 5. Horario de funcionamiento.

La alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama junto con la Comisión de Deportes y el técnico municipal de deportes serán quienes fijarán los horarios de funcionamiento. Dichos horarios estarán a disposición de las personas usuarias en la web del Ayuntamiento.

Artículo 6. Reservas de la Kantxa del frontón.

6.1. Colegio Público: para sus actividades, durante el curso escolar, estará reservado los días lectivos hasta las 14:00 horas. Se creará un calendario anual.

6.2. Escuela de Pelota: se creará un convenio entre Ayuntamiento y Mancomunidad de Servicios Sociales de Base zona Ultzama para la reserva del frontón. Esta reserva será para actividades propias de la escuela de pelota. Una vez firmado el convenio se publicará un calendario anual que podrá visualizarse en la web del Ayuntamiento y demás puntos de interés.

6.3. Club local de Pelota: para sus actividades fuera de las actividades del calendario anual, pero que contengan un carácter competitivo relacionado con estas actividades, tendrán que realizar con la reserva 72 horas de antelación.

6.4. Personas abonadas: la reserva será trimestral y la realizaran rellenando el documento especifico de reserva de instalaciones en las dependencias del Ayuntamiento. Podrá hacerse telemáticamente enviando por correo a la dirección de correo que el Ayuntamiento publicará en la web.

Las reservas de larga duración (trimestrales) se actualizarán cada tres meses. La primera quincena del último mes del trimestre se hará la solicitud y el Ayuntamiento, durante la última semana del trimestre, actualizará el calendario de reservas. Es necesario presentar la solicitud para poder seguir disfrutando de la reserva de larga duración.

En caso de que coincidan en horarios de reservas distintas personas/entidades solicitantes, se les convocará para intentar solucionar el problema buscando una solución equitativa y, en caso de que no se llegue a un acuerdo, se irán rotando las horas de reserva.

Los meses establecidos para actualizar reservas serán los siguientes: diciembre, marzo, junio y septiembre.

Las personas/entidades solicitantes de reservas de larga duración (trimestrales), en caso de que no vayan a hacer uso de la reserva, lo comunicaran al Ayuntamiento para liberar esa franja horaria y que otras personas/entidades usuarios lo puedan solicitar.

6.5. El Ayuntamiento se reserva el uso del frontón y sus instalaciones para actividades que él mismo promueva, en solitario o en colaboración con otras entidades y/o asociaciones, y que tengan como objetivo el desarrollo social, cultural y deportivo del Valle.

Artículo 7. Otras instalaciones.

7.1. Vestuarios, duchas y baños.

Todas las personas usuarias tendrán derecho al uso de estas instalaciones. Será responsabilidad de las mismas el cuidar el mobiliario, el mantenimiento adecuado de las instalaciones y mobiliario, así como de una limpieza básica tras finalizar su utilización. En caso de detectar algún deterioro en el mobiliario o en las instalaciones se avisará al Ayuntamiento.

El arreglo de la avería o rotura en el mobiliario o instalaciones, en caso de ser por un mal uso de los mismos, será a cuenta del usuario.

El Ayuntamiento podrá regular o cerrar el acceso a estas instalaciones por motivos sanitarios, de seguridad u otros.

7.2. Calefacción.

Las personas usuarias que quieran hacer uso de la calefacción, deberán reflejarlo en la solicitud del uso del frontón. Abonaran al Ayuntamiento la tasa correspondiente.

En caso de que las personas usuarias tengan un convenio con el Ayuntamiento será el convenio quien regule el uso de la calefacción.

Siempre serán empleados del Ayuntamiento quienes pongan en funcionamiento la calefacción.

7.3. Luz.

En caso de que las personas usuarias tengan un convenio con el Ayuntamiento será el convenio quien regule el uso de la luz.

El resto de personas usuarias tendrán a su disposición un monedero electrónico desde donde se activará la iluminación.

7.3. Bar.

Las personas usuarias que quieran utilizar el bar harán una solicitud en el Ayuntamiento con una antelación de 48 horas. En la solicitud estará el nombre de la entidad, colectivo o asociación que va hacer uso de la instalación y con qué fin dedicaran los ingresos.

El bar solo será para uso de asociaciones, entidades o colectivos sin ánimo de lucro. Su uso y utilización será gratuita y el solicitante se encargará de la limpieza y del buen uso de estas instalaciones, mobiliario y enseres. En caso de avería o rotura en el mobiliario deberá avisar al Ayuntamiento. El arreglo de la avería o rotura en el mobiliario, si es por un mal uso del mismo, será a cuenta de la asociación, entidad, o colectivo.

El Ayuntamiento podrá regular o cerrar el acceso a esta instalación por motivos sanitarios u otros de seguridad.

7.4. Cuarto de material de pelota.

El cuarto de materiales de pelota se regulará en los distintos convenios que se hagan con el Club local de Pelota y la Escuela de Pelota.

Artículo 8. Tasas.

8.1. El precio de utilización de las instalaciones serán las establecidas en la ordenanza municipal de tipos de gravamen correspondientes de las tasas, precios públicos e impuestos municipales vigente.

El uso del frontón por entidades sin ánimo de lucro será gratuito siempre que no cobren entrada. Para uso de luz y calefacción tendrán que pagar la tasa correspondiente.

En actividades en los que el Ayuntamiento sea colaborador el uso del frontón, calefacción y luz será gratuito.

Artículo 9. Régimen disciplinario: Infracciones y sanciones.

9.1. A quien produjese daños de forma voluntaria, tanto en la kantxa como en las instalaciones anexas, sin prejuicio de la obligación de compensación por daños, se le impedirá el acceso y utilización del frontón durante un periodo comprendido entre los tres y cuatro meses, dependiendo de la gravedad de los hechos.

9.2. En caso de utilización del frontón para otros usos a los establecidos en el apartado 2.1., el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el momento de la autorización dará lugar a la restitución de los daños y perjuicios causados a las instalaciones por parte de la persona/entidad solicitante, en el caso de que los hubiere.

9.3. Hacer copias de las llaves del frontón estará considerado como falta muy grave.

9.4. Corresponderá a la administración municipal la aplicación del régimen sancionador que esta ordenanza recoge para lo cual se tramitará el correspondiente expediente administrativo en el que se dará audiencia a la persona/entidad denunciada y se seguirán los trámites previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. De las faltas.

Son faltas leves:

a) Utilizar el frontón sin autorización o fuera del horario de reserva, por una sola vez en el periodo de tres meses.

b) No utilizar adecuadamente los servicios de los que disponen las instalaciones.

c) No comunicar de inmediato al Ayuntamiento, alcalde o concejales o empleados de servicios múltiples los desperfectos o anomalías encontrados en las instalaciones.

d) No cumplir con el horario establecido en el registro.

Son faltas graves:

a) Permitir que otras personas utilicen el frontón, sin previo conocimiento del Ayuntamiento.

b) Causar graves daños en la instalación.

c) No informar de la perdida de la llave.

d) La reiteración de tres (3) faltas leves.

e) No cumplir la sanción por faltas leves.

Son faltas muy graves:

a) La reiteración de tres (3) faltas graves.

b) Causar daños muy graves en la instalación.

c) No cumplir las sanciones por las faltas graves.

d) Hacer copias de las llaves del frontón.

Artículo 11. De las sanciones.

a) La comisión de las faltas leves supondrá la prohibición de utilizar el frontón de tres (3) semanas.

b) La comisión de faltas graves supondrá la prohibición de utilizar el frontón por un periodo de 2 meses así como el pago de una multa por importe de 300 euros. Igualmente se deberá abonar el coste de los daños causados si los hubiere.

c) El incumplimiento de alguna de estas sanciones por faltas muy graves supondrá la prohibición de acceder a cualquier instalación deportiva municipal durante un periodo máximo de 4 meses, según la gravedad, y con una multa por importe de 600,00 euros. Igualmente se deberá abonar el coste de los daños causados si los hubiere.

Código del anuncio: L2207708