BOLETÍN Nº 112 - 7 de junio de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SORLADA

Aprobación definitiva de la Ordenanza de la utilización del cementerio municipal

El Ayuntamiento de Sorlada, en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza de la utilización del cementerio municipal. Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 63, de 29 de marzo de 2022, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos oportunos.

Sorlada, 18 de mayo de 2022.–El alcalde, Joaquín Lana Marquínez.

ORDENANZA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE SORLADA Y DE LOS DERECHOS Y TASAS POR SU UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR MOTIVOS DE ESPACIO

CAPÍTULO PRIMERO

Utilización del cementerio y derechos de utilización

Artículo 1. De conformidad con los artículos 4, 25, y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, los artículos 4 y 29 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, así como el artículo 12 y 100 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Ayuntamiento de Sorlada la administración, dirección y cuidado del Cementerio Municipal, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2. La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y sanidad del cementerio.

b) Lo concerniente a la conducción de cadáveres y cuando afecte al régimen interior.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

d) La percepción de los derechos y tasas.

Artículo 3. La alcaldía tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio.

Artículo 4. Se dará sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se haya cumplido los trámites legales, debiendo satisfacerse por el servicio los derechos de enterramiento que se señalan en el anexo de tasas.

Artículo 5. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto.

Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, a las horas que no sean de visita, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas.

Artículo 6. Del día y la hora en que las exhumaciones hayan de practicarse se dará conocimiento a las personas que las hayan interesado, a fin de que puedan presenciar, si lo desean, dichos trabajos.

De las exhumaciones que se lleven a cabo por caducidad de plazo no será preciso dar aviso alguno.

Se permitirá al solicitante la contratación por su cuenta de los trabajos de exhumación, debiendo en este caso comunicarlo previamente a la alcaldía, quien supervisará los trabajos.

Artículo 7. Los restos exhumados a otro sepulcro dentro del cementerio o a otro cementerio no podrán ser llevados al depósito de cadáveres.

Artículo 8. La exhumación de cadáveres sin embalsamar, cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno, podrá realizarse:

a) En el plazo no menor de diez años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se hallen completamente osificados.

b) En cualquier clase de sepulturas: si lo han sido en caja de zinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento, siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial, en plazos menores a los indicados.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no se procederá a exhumación alguna, a no ser por mandato judicial.

Artículo 9. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviese bien conservada.

Artículo 10. Tanto las exhumaciones para traslados como las reinhumaciones serán anotadas en los libros correspondientes.

Artículo 11. Todos los terrenos del cementerio se utilizarán, una vez satisfechas las tasas municipales por prestación de los servicios regulados en la presente ordenanza, para sepulturas individuales en tierra por diez años, aunque en caso de necesidad por escasez de espacio pueda estarse al mínimo legal para su levantamiento, y, onerosamente, por concesión administrativa del uso funerario.

Artículo 12. El terreno del cementerio se utilizará exclusivamente para enterramiento y colocación de elementos de sepultura. Estarán sujetos a la correspondiente licencia de obras y pago del correspondiente impuesto.

Artículo 13. El emplazamiento de las sepulturas, los gastos de desmonte, apertura y cierre de fosas serán a cargo del Ayuntamiento.

Artículo 14. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros y sepulturas en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Cuando el estado de conservación no sea satisfactorio, la alcaldía requerirá a los interesados para que, en el término de 30 días, den comienzo las obras que sea preciso realizar y, en caso de incumplimiento, ello será causa suficiente para que no se permitan inhumaciones.

Transcurrido dicho plazo, se dispondrá por la alcaldía la ejecución sustitutoria de las obras y aplicación de lo dispuesto al respecto en la ordenanza fiscal correspondiente, pasando el cargo resultante a los interesados y la falta de pago producirá la caducidad de la concesión y reversión del sepulcro al municipio.

Artículo 15. Las concesiones y aprovechamiento también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición del cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

CAPÍTULO SEGUNDO

Tasas por prestación del servicio en el cementerio

Artículo 16. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

1. Inhumaciones.

2. Otros trabajos funerarios.

Artículo 17. Son sujetos pasivos de las presentes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

Artículo 18. La base imponible es la que se expresa en el anexo de tarifas de esta ordenanza. La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Artículo 19. Se podrán conceder licencias para enterrar simultáneamente dos o más cadáveres o restos en una sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, debiendo el particular realizar a su costa los trabajos que excedan del enterramiento individual.

Artículo 20. Al reinhumar restos procedentes de otras sepulturas de este cementerio, deberán abonarse las tasas que correspondan por exhumación e inhumación. Si los restos proceden de otros cementerios, se abonará solamente la tasa correspondiente a la inhumación.

Artículo 21. Las tasas por los servicios 1, y 2 previstos en el artículo 17 se satisfarán con antelación a la prestación de los correspondientes servicios, salvo los casos de extrema urgencia o los periodos inhábiles de oficinas municipales, en cuyo caso el empleado tomará nota, remitiendo la información a las oficinas municipales, a fin de que se proceda a la exacción de la tarifa correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Haciendas Locales de Navarra, las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

1.–Inhumaciones:

–Empadronados en Sorlada y residentes al menos 9 meses al año: gastos de enterramiento.

–Empadronados en Sorlada y no residentes al menos 9 meses al año: 1.500 euros.

–No empadronados en Sorlada: 3.000 euros.

Las cenizas podrán ponerse en la misma tumba de algún familiar sin coste alguno.

Si ocupan un lugar de enterramiento, las mismas tasas que para las inhumaciones.

Código del anuncio: L2207472