BOLETÍN Nº 112 - 7 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 44E/2022, de 16 de mayo, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “ARTEM PRO: Subvención a la producción de artes escénicas y musicales 2022”. Identificación BDNS: 627275.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria “ARTEM PRO: Subvenciones a la producción de artes escénicas y musicales 2022” y sus bases reguladoras, la autorización del gasto que asciende a 330.000 euros, y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención ARTEM PRO: Subvención a la producción de artes escénicas y musicales.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Autorizar un gasto de 330.000 euros para la concesión de ayudas, con cargo a la partida A20002-A2500-4709-334106, denominada ARTEM PRO: ayudas a empresas y profesionales para la producción, del presupuesto de gasto de 2022.

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2500-4709-334106: ARTEM PRO: Ayudas a empresas y profesionales para producción

2022

330.000,00

4. Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 16 de mayo de 2022.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA PRODUCCIÓN DE ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES

A.–Empresas y profesionales (ARTEM PRO) 2022

1.–Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas para nuevos proyectos de producción de espectáculos de artes escénicas y musicales en vivo, de sala y de calle, que sean producidos y estrenados en Navarra, realizados por empresas y profesionales de la Comunidad Foral de Navarra con el fin de apoyar una oferta artística de calidad, diversa, innovadora y de interés para los públicos.

1.2. La actividad de producción incluirá la creación de la obra. En el caso de que incluya varios formatos (sala, espacio no convencional, calle...) deberá reflejarse de forma expresa y detallada en la memoria.

1.3. Los proyectos objeto de subvención deberán ser estrenados durante todo el año 2022 y hasta el 28 de febrero de 2023 incluido.

1.4. Los gastos y actividades subvencionables deben ejecutarse y estar facturados entre el 2 de diciembre de 2021 y el 1 de diciembre de 2022, ambos inclusive. Los justificantes de pago deben estar comprendidos el 2 de diciembre de 2021 y el 1 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

1.5. Cada empresa o profesional podrá presentar un único proyecto.

2.–Personas y entidades beneficiarias y acreditación de su condición.

2.1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes personas y entidades:

a) Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde enero de 2021.

b) Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. Estas entidades deberán tener su domicilio social y venir desarrollando su actividad en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde enero de 2021.

Además, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades escénicas o musicales.

2.2. Las personas físicas y entidades referidas en el apartado anterior deberán estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas-I.A.E. señalados en el punto 5.4 a) de estas bases.

2.3. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarias:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2022.

c) Centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y/o academias de música, danza y otras disciplinas artísticas.

d) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

2.4. Las personas y entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, no pudiendo obtener la condición de beneficiarias aquellas personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo.

2.5. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias quienes hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

3.–Requisitos de los proyectos subvencionables.

3.1. Cada empresa o profesional podrá presentar un único proyecto entendido como el conjunto de actividades de la producción de un espectáculo de artes escénicas y musicales en vivo hasta el estreno.

3.2. Acreditar la fecha y el lugar de estreno en Navarra del espectáculo a través de un certificado o de una declaración de compromiso por parte de la entidad programadora.

3.3. Llevar a cabo un mínimo de cinco representaciones, en un periodo máximo de doce meses desde la fecha del estreno. Estas representaciones deberán acreditarse mediante contrato o declaración de compromiso por parte de la entidad programadora.

3.4. Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

4.–Imputación presupuestaria y cuantía de la subvención.

4.1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana para el año 2022, por un importe máximo de 330.000 euros.

4.2. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado (el presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado, minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 6.ª de esta convocatoria).

La cuantía de la ayuda para cada proyecto subvencionado no podrá superar los 30.000 euros.

4.3. Una vez formulados los proyectos con sus presupuestos aceptados, la unidad gestora procederá a repartir la subvención entre los proyectos por orden de prelación según su puntuación, hasta agotar la cuantía de la convocatoria de subvención.

4.4. Caso de existir remanente pero menor que el presupuesto solicitado por el siguiente proyecto, se podrá requerir la reformulación del proyecto inicialmente presentado.

En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Dicho ajuste deberá realizarse con los siguientes criterios:

a) No podrá reducirse la cantidad que se afrontará con los recursos propios de la entidad (que no sean generados por la actividad subvencionable), incluida en el presupuesto inicial.

b) La subvención final obtenida como consecuencia de la reformulación deberá respetar los porcentajes de subvención máximos establecidos.

El proyecto reformulado deberá recibir la conformidad de la Comisión Evaluadora antes de proponer la concesión de la ayuda.

4.5. Si alguna de las empresas o profesionales renunciará a la subvención, deberá comunicarlo a la unidad gestora.

La cuantía de la renuncia se podrá otorgar al proyecto que por puntuación le corresponda. Si este se encontrase en la situación de reformulación, se hará hasta la cantidad correspondiente y, si sobrase algún remanente después de ello o renunciase a ello, pasaría al siguiente proyecto por orden de puntuación.

A los efectos de asignación de ayudas, no se tendrán en cuenta los proyectos que hayan obtenido menos de 30 puntos en el apartado 4 de la base 8.ª (Calidad artística de la propuesta).

5.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

5.1. El plazo para presentar las solicitudes y documentación requerida será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Las solicitudes se presentarán de la siguiente forma:

–En el caso de personas jurídicas, obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es).

–Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda posteriormente presentarse de forma telemática, en cuyo caso la fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

–En el caso de personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática, o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería 39 de Pamplona -es necesaria cita previa-o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.3. La solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha disponible en el Catálogo de Trámites (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-a-la-produccion-de-artes-escenicas-y-musicales-a-empresas-y-profesionales-artem-pro-2022).

5.4. La documentación que debe acompañar al formulario específico de solicitud (anexo I) es la señalada a continuación. Se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados.

a) Documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los siguientes epígrafes del impuesto sobre actividades económicas-I.A.E. (expedido por el Ayuntamiento correspondiente):

–Sección 1.ª (actividades empresariales): Grupo 965.

–Sección 2.ª (actividades profesionales): Agrupación 85.

–Sección 3.ª (actividades artísticas): Agrupaciones 1, 2 o 3.

b) En el caso de personas jurídicas, además, copia del contrato de la sociedad, copia de escritura de constitución o de modificación de los estatutos de la inscripción en el Registro Mercantil.

c) Copia del N.I.F./C.I.F. de la persona o entidad solicitante.

d) Documento que acredite la fecha y el lugar de estreno en Navarra del espectáculo a través de un certificado o de una declaración de compromiso por parte de la entidad programadora.

e) Documentos que acrediten, mediante contrato o declaración de compromiso por parte de la entidad programadora. que se van a llevar a cabo un mínimo de cinco representaciones, en un periodo máximo de doce meses desde la fecha del estreno.

f) Memoria del proyecto recogido en el anexo II.

La descripción del proyecto no superará los 30 folios escritos en Din A-4 a una cara, con tipografía convencional, tamaño mínimo de 11 puntos conforme al modelo recogido en el anexo II. La información que exceda esa extensión no será valorada.

g) Los datos económicos del proyecto recogidos en la memoria deberán ser cumplimentados conforme al modelo del anexo III, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

h) Documentación acreditativa de la experiencia y trayectoria a tener en cuenta en los criterios de valoración.

i) Los proyectos de coproducción deberán acreditarse mediante la documentación que se indica en el base 6.3., según sean presentados por agrupaciones o por un único solicitante.

5.5. Las personas y entidades beneficiarias solicitantes que hayan concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura no tendrán obligación de presentar los documentos correspondientes a los apartados b y c. del punto anterior, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.

5.6. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reuniera los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Para la adecuada ponderación del contenido de la solicitud será imprescindible la correcta cumplimentación de la documentación señalada en esta base 5.

5.7. En cualquier momento del proceso se podrá requerir información complementaria.

6.–Gastos subvencionables.

6.1. Se consideran gastos subvencionables a los efectos previstos en esta convocatoria aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen entre el día 2 de diciembre de 2021 y el 1 de diciembre de 2022. En ningún caso su coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerarán subvencionables los gastos en los que incurra la entidad relativos a:

a) Costes directos:

1.–Costes salariales y Seguridad Social del personal y artistas contratados necesarios para realizar las acciones contempladas en el proyecto, si la contratación se realiza en régimen laboral, o cachés o costes de prestación del servicio, si la contratación se realiza en régimen mercantil.

2.–Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los miembros del equipo técnico y artístico, así como el transporte de los elementos necesarios para realizar la actuación (si procede), con los siguientes máximos:

a) Alojamiento: solo si vienen de fuera de Navarra y con un máximo de 60 euros por pernoctación.

b) Manutención: se aplicará un valor máximo de 20 euros por cada manutención (comida y cena).

c) Desplazamientos: en caso de utilizar vehículo propio, un máximo de 0,33 euros por kilómetro. En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.

En caso de utilizar furgoneta u otro vehículo para carga, 0,43 euros por km. Cuando el vehículo sea alquilado, coste del alquiler.

Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el domicilio de la persona física.

3.–Gastos derivados de la producción (incluido el estreno, si procede), tales como la contratación de medios externos, alquileres de espacios escénicos y local de ensayos (máximo 3 meses), alquileres de equipos y medios materiales, escenografía, vestuario y cualquier otro material consumible, y otros dirigidos a la producción.

4.–Gastos de difusión, digitalización y comercialización de las actividades incluidas en el proyecto hasta un máximo de un 15%.

5.– En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables, para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos únicamente en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad (Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades).

6.–Los destinados a la compra de material y/o servicios que sean obligatorios o recomendados por las autoridades sanitarias para la preparación o realización del proyecto objeto de subvención, con motivo de la crisis generada por la pandemia del COVID-19.

7.–Los gastos generados por aquellas actividades que forman parte de los proyectos de artes escénicas y musicales que no hayan podido llevarse a cabo, total o parcialmente, como consecuencia de las medidas que se adopten por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19.

8.–Los gastos financieros necesarios para realizar el proyecto serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación y ejecución.

b) Costes indirectos:

Se incluyen tanto los gastos generales variables, imputables a actividades que desarrolla la persona o entidad beneficiaria, como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

Los costes indirectos subvencionables deberán estar incluidos en el presupuesto del proyecto y no podrán exceder del 15% del coste total del proyecto.

6.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras, así como sus amortizaciones y los gastos financieros en que se hubiere incurrido como consecuencia de su financiación. En este último caso salvo lo establecido en el apartado 6.1 para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

d) Las retribuciones del personal de la entidad que supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional.

e) Gastos de representación, protocolarios, suntuosos, de compra de alimentación, bebidas o similares.

f) Gastos de autopista (peajes) y aparcamientos.

g) No se admitirán las facturas de gastos por trabajos realizados por la persona física solicitante de la ayuda.

6.3. En el caso de solicitudes referidas a proyectos de coproducción, tal como se recoge en el artículo 8.3. de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, siempre que cumplen los requisitos establecidos en la base 2.ª de esta convocatoria.

En estos casos deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión:

a) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. Para ello se utilizará el modelo constitución de la agrupación de empresas normalizado que estará disponible en el anexo VIII.

b) El importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios, por lo que deberán aportar también la documentación señalada en la base 6.ª

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Deberá designarse un representante o apoderado único de la agrupación a la empresa productora que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varias empresas productoras asuman por igual el compromiso de ejecución, deberán designar entre ellas al representante o apoderado único.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya trascurrido el plazo de prescripción previsto de cuatro años en el artículo 42.4. de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En el caso de solicitudes de proyectos de coproducción en los que un único solicitante en nombre propio solicita ayuda para un proyecto en el que más de una empresa o profesional aporta recursos, no necesariamente en la misma proporción, para la realización de un único proyecto, deberá hacerse constar expresamente por el solicitante de la ayuda los siguientes aspectos:

a) Los compromisos de ejecución asumidos por cada empresa o profesional a través de un contrato o convenio entre las partes.

b) Importe total del proyecto.

c) El importe de la aportación de cada empresa o profesional al proyecto y gastos que asume cada uno de ellos.

d) Solo se considerará gasto subvencionable el efectivamente realizado y justificado por la empresa o profesional beneficiaria de la subvención.

Toda esta información deberá estar detallada en la memoria que se adjunte a la solicitud.

7.–Tramitación y evaluación.

7.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte en régimen de concurrencia competitiva.

7.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión evaluadora, nombrada por resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se publicará en la ficha de la convocatoria en el Catálogo de Trámites del portal del Gobierno de Navarra (navarra.es), y que estará compuesta por:

a) Presidencia: director del Servicio de Acción Cultural, o en su defecto directora o director de otro servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Secretaría: un técnico o técnica de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, o en su defecto del Servicio de Acción Cultural, con voz, pero sin voto.

c) Vocales: jefa de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación y dos personas expertas en materia artística o económica, pudiendo una de ellas ser miembro del Consejo Navarro de Cultura.

7.3. Proceso de valoración y adjudicación.

1.–Quienes componen la comisión recibirán la documentación de los proyectos para su valoración.

2.–Las personas solicitantes podrán incluir en la documentación un archivo de video explicando su proyecto, con una duración inferior a 15 minutos.

3.–Durante todo el proceso de valoración, la comisión podrá solicitar información por cualquier vía a las entidades con el fin de solventar dudas.

4.–Una vez determinados los presupuestos aceptados, la comisión evaluadora establecerá la puntuación de los proyectos con arreglo a los criterios establecidos en la base 8.ª La comisión emitirá un dictamen vinculante con los resultados obtenidos.

5.–La determinación de la cuantía que corresponde a los proyectos que hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en la base 8.ª, teniendo en cuenta los límites fijados en la base 4.º, se ajustará a los siguientes criterios:

–En el caso de que la suma de las ayudas que correspondan no supere el crédito de la convocatoria se concederá a cada solicitante la cuantía solicitada.

–En función de la puntuación obtenida, la unidad gestora procederá a repartir la subvención entre los proyectos por orden de prelación, hasta agotar la cuantía de la subvención.

–Caso de existir remanente pero que este sea menor que el presupuesto solicitado por el siguiente proyecto en puntuación, se podrá requerir al solicitante la reformulación del proyecto inicialmente presentado. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención que aparecen fijados en la base 3.ª, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

8.–Valoración de los proyectos.

8.1. Para posibilitar la valoración de los proyectos, la solicitud deberá cursarse conforme al modelo de Memoria descriptiva que figura en el anexo II, donde se especifican los aspectos a valorar dentro de cada criterio.

8.2. La información económica se cumplimentará en el anexo III.

8.3. Se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto. Para recibir subvención, las solicitudes deberán obtener al menos 30 puntos en la puntuación prevista en el apartado.

8.4. Criterios de valoración.

1.–Calidad artística de la propuesta (hasta 60 puntos).

a) Interés y calidad de la producción (hasta 25 puntos). Se valorará la nueva producción escénica o musical propuesta en función de su interés y calidad artística: idea original, valor cultural y social, calidad de la memoria (bien estructurada, coherente, sólida), tratamiento escenográfico/musical...

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

Hasta 25

Bien

Hasta 20

Correcto

Hasta 15

Regular

Hasta 10

Insuficiente

Hasta 5

Deficiente

0

b) Experiencia de la compañía o empresa solicitante (hasta 10 puntos).

b.1. PRODUCCIONES EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS (HASTA 3 PUNTOS)

Duración > 30 minutos

0,50 (hasta 2 puntos)

Duración < 30 minutos

0,25 (hasta 1 punto)

b.2. EXPERIENCIA DE LA COMPAÑÍA
(HASTA 7 PUNTOS) a)

PUNTOS (POR PREMIO)

Nacional

Internacional

PREMIOS Y BECAS (hasta 2 puntos)

0,25

0,50

NOMINACIONES A PREMIOS (hasta 1 punto)

0,25

0,50

PARTICIPACIÓN EN FESTIVALES (hasta 2 puntos)

0,25

0,50

PARTICIPACIÓN EN FERIAS (hasta 2 puntos)

0,25

0,50

La consideración de nacional o internacional lo marcará la ubicación de la sede organizadora.

En el caso de codirección, se tendrá en cuenta la trayectoria de la persona señalada por la entidad solicitante.

c) Trayectoria del director o directora (hasta 5 puntos).

c.1. PRODUCCIONES REALIZADAS POR EL DIRECTOR O DIRECTORA
(HASTA 1,5 PUNTOS)

Duración > 30 minutos

0,25 (hasta 1 punto)

Duración < 30 minutos

0,25 (hasta 0,50 puntos)

EXPERIENCIA DE LA DIRECCIÓN
(HASTA 3,5 PUNTOS) a)

PUNTOS

Nacional

Internacional

c.2. PREMIOS Y BECAS (hasta 1 punto)

0,25

0,50

c.3. NOMINACIONES A PREMIOS (hasta 0,50 puntos)

0,25

0,50

c.4. PARTICIPACIÓN EN FESTIVALES (hasta 1 punto)

0,25

0,50

c.5. PARTICIPACIÓN EN FERIAS (hasta 1 punto)

0,25

0,50

La consideración de nacional o internacional lo marcará la ubicación de la sede organizadora.

En el caso de codirección, se tendrá en cuenta la trayectoria de la persona señalada por la entidad solicitante.

d) Participación de profesionales (propios de la compañía y/o contratados) para la producción dentro de las áreas de equipo artístico (autoría del texto, dirección artística, ayudantía de dirección, interpretación), equipo técnico (escenografía, vestuario, diseño de luces y sonido), equipo de producción, distribución y comunicación (hasta 5 puntos).

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Equipo compuesto por al menos 10 personas, de la cuales al menos 5 intérpretes

5

Equipo compuesto por al menos 8 personas, de la cuales al menos 4 intérpretes

4

Equipo compuesto por al menos 6 personas, de la cuales al menos 3 intérpretes

3

Equipo compuesto por al menos 4 personas, de la cuales al menos 2 intérpretes

2

Equipo compuesto por al menos 3 personas

1

(Se adjunta la ficha de trabajo para completar con la relación del personal y la descripción de su trabajo).

e) Innovación artística: desarrollo de nuevos lenguajes (hasta 5 puntos).

Se valorará el desarrollo de nuevos lenguajes, la aportación de nuevos enfoques, la hibridación, etc.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

Hasta 5

Bien

Hasta 4,5

Correcto

Hasta 3,5

Insuficiente

Hasta 2,5

Deficiente

1

f) Autor/Autora - director/directora emergente. Se asignarán 5 puntos en el caso de que se trate de la primera o segunda producción de la compañía de la siguiente forma: (hasta 5 puntos).

PRIMERA O SEGUNDA PRODUCCIÓN

PUNTUACIÓN

Autora o directora

5

Autor o director

3

g) Plan de comunicación (hasta 5 puntos). Se valorará la coherencia del plan de comunicación de la propuesta, teniendo en cuenta el análisis de públicos.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

Hasta 5

Bien

Hasta 4,5

Correcto

Hasta 3,5

Insuficiente

Hasta 2,5

Deficiente

1

2.–Gestión de la propuesta (viabilidad y coherencia económica). (Hasta 20 puntos).

a) Viabilidad económica (hasta 5 puntos).

Una propuesta tiene una mayor viabilidad económica si tiene financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, porque ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la producción propuesta.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Hasta 40%

5

Más de 40% hasta 50%

4

Más de 50% hasta 55%

3

Más de 55% hasta 60%

2,5

Más de 60% hasta 65%

2

Más de 65% hasta 70%

1,5

Más de 70% hasta 75%

1

Más de 75% hasta 80%

0,5

b) Presupuesto coherente o equilibrado con el proyecto (hasta 5 puntos).

Se valorará positivamente si tiene un presupuesto equilibrado entre los diferentes recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto (personal, infraestructuras y material técnico, difusión, comunicación y otros) y coherencia con la propuesta presentada.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

Hasta 5

Bien

Hasta 4,5

Correcto

Hasta 3,5

Insuficiente

Hasta 2,5

Deficiente

1

c) Plan de explotación (hasta 10 puntos).

Este criterio valorará la coherencia del plan de explotación de la nueva producción. Se tendrán en cuenta los datos aportados en cuanto a compromisos de programación suscritos de forma fehaciente, contrato con empresa de distribución, estrategia futura de asistencia a mercados y ferias, etc.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

Hasta 10

Bien

Hasta 8

Correcto

Hasta 5

Insuficiente

Hasta 2

Deficiente

1

3.–Impacto de la propuesta (hasta 20 puntos).

a) Presencia del Euskera en la producción (hasta 5 puntos).

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Versión en euskera

5

Materiales de comunicación bilingües (castellano/euskera)

2,5

b) Inclusión de la perspectiva de igualdad de género en los objetivos y acciones del programa y/o la contribución y participación profesional de las mujeres (hasta 5 puntos). Se valorará que en la producción propuesta se preste particular atención a la intervención activa de las mujeres en base a los datos ofrecidos en el informe explicativo de la solicitud:

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

Al menos el 50% del elenco artístico o técnico es femenino

2 puntos

El motivo central o asunto de la producción de AAEE y M versa sobre la igualdad, violencia de género, roles de género, educación en el respeto, igualdad de oportunidades o del empoderamiento de la mujer

1 punto

Texto creado por mujer

1 punto.

Dirigida por mujer

1 punto.

c) Inclusión de medidas que permitan la accesibilidad a la producción de las personas en riesgo de exclusión y/o con diversidad funcional (hasta 5 puntos). Se valorará que en la producción propuesta se incluyan medidas que permitan el acceso y la participación de personas con diversidad funcional, como público o como parte del elenco artístico y/o técnico en base a los datos ofrecidos en el informe explicativo de la solicitud:

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

Hasta 5

Bien

Hasta 4,5

Correcto

Hasta 3,5

Insuficiente

Hasta 1,5

Deficiente

0

d) Esfuerzo realizado por la entidad para incorporar mediante acciones de mediación y educación a nuevos públicos, con especial atención al público infantil de 0 a 11 años y jóvenes de 12 a 35 años y a los grupos y personas más vulnerables (hasta 5 puntos). Se valorará la contribución de la producción a la participación de nuevos públicos y que esté dirigida a ellos, conforme a la siguiente tabla en base a los datos ofrecidos en el informe explicativo de la solicitud:

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

Hasta 5

Bien

Hasta 4,5

Correcto

Hasta 3,5

Insuficiente

Hasta 1,5

Deficiente

0

9.–Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará mediante resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios.

Asimismo, se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada en la solicitud.

La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Deporte (C/Navarrería, 39, Pamplona).

9.3. Contra la desestimación expresa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Contra la desestimación presunta, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.4. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria pueden dirigirse al órgano gestor de la misma, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: iniciativacultural@navarra.es.

10.–Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

10.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria y sean realizados por personas y entidades con domicilio fiscal en Navarra y que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas señalados en el artículo 4.f) de la referida ley, se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha norma.

A estos efectos las personas solicitantes deberán cumplimentar el anexo IV.

10.2. La aplicación de incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que las personas y entidades beneficiarias cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del consejero de Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

10.3. Asimismo, las personas o entidades que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en una memoria final las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

11. Obligaciones de las personas beneficiarias.

11.1 En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las personas beneficiarias, excepto quienes sean personas físicas, deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de las y los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las personas beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Los modelos de declaración de transparencia se pueden descargar en:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que pudieran derivarse, el incumplimiento de esta obligación de información impedirá el abono de la subvención concedida dando lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

11.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria y, en general, las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.3. Justificar ante la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

11.4. Las personas y entidades beneficiarias deberán hacer constar en todo tipo de información o comunicación oral o escrita relativa a los proyectos que reciban ayuda, que están subvencionados por el Gobierno de Navarra.

Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente.

11.5. Comunicar a la Sección de Iniciativa cultural e Innovación cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga una modificación del mismo, en el momento en que esta se produzca.

Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

11.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra.

Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener un texto que lo indique (Subvenciona).

Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web del Gobierno de Navarra, www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/ y/o a través de su Sección de Publicaciones.

En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles).

Sin embargo, la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará, incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones descritas con anterioridad.

11.7. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte.

11.8. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

11.9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

11.10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.11. Las personas y entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar al final de la realización del proyecto un informe evaluador en el que se hará constar:

–El grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó junto con la solicitud.

–La distribución por sexo de las personas que componen la masa social (número de socios y de socias), el equipo directivo de la entidad y el equipo artístico y de gestión.

11.12. No utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo. Puede consultarse a estos efectos “La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: El Género como prioridad”, disponible en http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf

11.13. La empresa o profesional o entidad deberá completar la información del resultado del proyecto subvencionado con una memoria de igualdad de género, cuyo objetivo será contribuir al conocimiento de la realidad del sector cultural de Navarra en relación a la perspectiva de género y también propiciar una autoevaluación. Para ello, se seguirá el siguiente guion:

–Estructura de la entidad: distribución por sexo en cargos de órganos rectores, puestos de plantilla laboral y masa social.

–Consideraciones sobre el contenido de las actividades desarrolladas: establecer en qué forma y alcance incide en la ruptura del rol o estereotipo de género (especificar y justificar brevemente).

–Participación desglosada por sexo:

  • Autoría del proyecto (autoría femenina, masculina o anónima). Si hay más de una persona, especificar número de mujeres y número de hombres.
  • Dirección o gerencia (masculina o femenina). Si hay más de una persona, especificar número de mujeres y número de hombres.
  • Participación registrada o estimada de público destinatario de la actividad o programa, desagregada por sexo.

–Autovaloración de la entidad y del proyecto subvencionado en relación con la dimensión de género.

12.–Formas de pago.

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

12.1. Con carácter general.

El abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la persona o entidad beneficiaria.

Esta justificación podrá realizarse a la finalización del proyecto o de forma parcial tras la ejecución del 25, 50 y 75% del mismo.

La justificación parcial consistirá en la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud con indicación del tipo de pago (liquidación parcial) y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados con motivo de la actividad subvencionada. Incluirá nombre de proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total) y fecha de pago y será remitida en formato Excel.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como documentos justificativos de los pagos efectivos abonados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de 100 euros o menos los justificantes de pago podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el o la proveedora o cualquier otro documento que acredite el pago.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Relación de gastos e ingresos contabilizados asociados al proyecto.

f) Breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Esta documentación se presentará antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global. El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

12.2. Pago a cuenta.

Podrán realizarse pagos a cuenta, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria. El plazo máximo para solicitar un abono a cuenta será de un mes antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación (2 de noviembre de 2022 incluido).

La justificación consistirá en la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud del tipo de pago (pago a cuenta) y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos. Se incluirá nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (Base imponible, IVA, IRPF y total) y será remitida en formato Excel.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

En los pagos a cuenta posteriores al primero realizado se deberá justificar el pago de gastos por, al menos, el mismo importe ya cobrado a cuenta.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

12.3. Anticipo.

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, con el límite del 50% de la subvención concedida.

Para ello, deberá solicitarse al Servicio de Acción Cultural indicando el tipo de pago de que se trata (anticipo) y acreditando la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, mediante la presentación de la documentación pertinente (balance de situación o estado de tesorería y relación de cobros y pagos pendientes desglosados por meses).

La solicitud de este anticipo debe realizarse a través del Registro General Electrónico de Navarra.

13.–Plazo y forma de justificación.

13.1. Sea cual fuese la forma de pago elegida de las indicadas en el apartado anterior, para la liquidación de la subvención, deberán presentarse, hasta el 2 de diciembre de 2022 inclusive, los justificantes que a continuación se indican:

a) Solicitud con indicación del tipo de pago (liquidación final) y cantidad solicitada.

b) La documentación exigida en la base 12.1. (b, c, d).

c) Memoria final del proyecto.

d) Memoria de género conforme anexo VI.

e) Informe de evaluación de las actividades realizadas en el proyecto.

f) Los elementos impresos y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

g) En caso de justificar seguros sociales del mes de noviembre o retenciones en concepto de IRPF del cuarto trimestre de 2022, se debe indicar dicha circunstancia en la hoja Excel señalada y la entidad se compromete a hacer llegar a Servicio de Acción Cultural la liquidación y el pago antes del 31 de diciembre de 2022 y del 31 de enero de 2023 respectivamente. En esta relación se debe informar, asimismo, acerca del impuesto sobre el valor añadido si este se puede recuperar o compensar, y en caso de prorrata se indicará el porcentaje.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

No obstante, en el caso de haberse realizado algún pago a cuenta podrán presentarse los justificantes de pago hasta el 15 de diciembre, siempre que en ellos se refleje que el pago corresponde a gastos (facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) que se encuentren dentro de dicho plazo de ejecución.

El resto de documentación de justificación debe ser presentada hasta el 2 de diciembre inclusive.

La justificación de los pagos correspondientes a los seguros sociales del mes de noviembre de 2022 y a las retenciones practicadas por IRPF del cuarto trimestre de 2022, se presentarán hasta el día 31 de diciembre de 2022 y 31 de enero de 2023 respectivamente.

Una vez recibida y analizada dicha documentación, el órgano gestor emitirá informe de cierre del expediente o, en su caso, iniciará expediente de reintegro de las cantidades indebidamente cobradas.

En el caso de haberse producido algún pago parcial o pago a cuenta no será necesario presentar de nuevo la documentación ya presentada.

13.2. La falta de justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

Para la adecuada ponderación del contenido de la solicitud será imprescindible la correcta cumplimentación de la documentación señalada en esta base 13.

13.3. Los proyectos deberán justificarse en el plazo de un mes desde su estreno. Aquellos proyectos que en el momento de la concesión ya se hubieran estrenado, deberán presentar esta documentación en el plazo de dos meses a partir de la comunicación de la concesión.

13.4. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado. La liquidación final de la ayuda consistirá en aplicar el porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados que cuenten con justificante de pago una vez finalizada la actividad.

13.5. La Dirección General de Cultura /Institución Príncipe de Viana podrá realizar informes de revisión a través de un auditor o auditora de cuentas, que figure como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas sobre estas Cuentas Justificativas. Serán informes realizados conforme a los siguientes condicionantes:

a. La contratación se realizará por parte de la Dirección General de Cultura /Institución Príncipe de Viana.

b. El informe se realizará de acuerdo a lo establecido en la Orden EHA/1413/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.

14.–Compatibilidad con otras subvenciones.

14.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas con el mismo objeto por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados o particulares.

14.2. En todo caso, será incompatible con cualquier subvención de cualquier tipo concedida por el Departamento de Cultura y Deporte de la Administración de la Comunidad Foral para el mismo proyecto.

14.3. El importe de las subvenciones recibidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

14.4. Estas subvenciones, en régimen de competencia competitiva, son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con el artículo 53.2.d) del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

15.–Reintegro.

En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no justifique adecuadamente la realización del proyecto, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

16.–Infracciones y sanciones.

16.1. Se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

17.–Contratación de proveedores.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Esto se entenderá cumplido por haber solicitado un mínimo de tres ofertas, seleccionando la más ventajosa de las propuestas recibidas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

18.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

19.–Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

20.–Relación de modelos o plantillas.

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar se ajustarán a los anexos a esta convocatoria, estarán disponibles en el Catálogo de Trámites el portal web del Gobierno de Navarra.

Anexo I.–Solicitud.

Anexo II.–Memoria descriptiva del proyecto.

Anexo III.–Información económica de la solicitud.

Anexo IV.–Declaraciones responsables en relación con el Mecenazgo Cultural.

Anexo V.–Información económica de las justificaciones.

Anexo VI.–Memoria de género.

Anexo VII.–Declaración de transparencia.

Anexo VIII.–Documento de constitución de agrupación de empresas.

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-a-la-produccion-de-artes-escenicas-y-musicales-a-empresas-y-profesionales-artem-pro-2022

Código del anuncio: F2207439