BOLETÍN Nº 106 - 31 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 138E/2022, de 6 de mayo, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se revisa la autorización ambiental integrada de la instalación de producción de energía eléctrica, cuyo titular es Totalenergies Clientes, S. A. U., ubicada en término municipal de Castejón.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 298/2011, de 22 de febrero, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 356E/2017, de 20 de diciembre, del director del Servicio de Economía Circular y Agua.

El artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, establece la obligación de revisar las condiciones de la autorización, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles que, en el caso del sector industrial al que pertenece esta instalación, se llevó a cabo mediante la Decisión 2017/1442 de Ejecución de la Comisión, de 31 de julio de 2017, por la que se establecieron las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las grandes instalaciones de combustión, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

Con fecha 24/06/2019, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 26 del texto refundido de la Ley 16/2002, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se requirió a Totalenergies Clientes, S. A. U. la presentación, antes del 31/10/2020, de la documentación técnica necesaria para poder tramitar el procedimiento de revisión de su autorización ambiental integrada con el fin de adaptar la instalación a las condiciones exigidas por la Decisión 2017/1442 de Ejecución de la Comisión, la cual fue presentada por el titular con fecha 29/10/2020.

Mediante sentencia de 27 de enero de 2021 en el asunto T-699/17 el Tribunal General anuló la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442, que fue sustituida por la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2326 de la Comisión, de 30 de noviembre.

Con fecha 23/02/2022, se recibe informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre la admisibilidad del vertido de aguas residuales en el Dominio Público Hidráulico y la revisión por parte de dicho Organismo de la adaptación de la instalación a la Decisión 2021/2326.

Tras la revisión de la documentación presentada, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha verificado que la instalación se encuentra adaptada a la Decisión 2021/2326 de Ejecución de la Comisión, de 30 de noviembre.

Asimismo, se procede a subsanar el texto de la autorización ambiental integrada adaptando el punto 1.1, del anejo II de la misma, a las consideraciones establecidas en la Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx, partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones.

Por último, por los motivos expuestos en el anejo II de la presente resolución se procede a modificar de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación, con el fin de establecer valores límite de inmisión acústica menos estrictos que los establecidos en el anexo III, del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

El expediente ha sido sometido al trámite de información pública durante un período de treinta días. En anejo de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas y la respuesta a las mismas.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 16 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 16 de octubre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Revisar la autorización ambiental integrada de la instalación de producción de energía eléctrica, cuyo titular es Totalenergies Clientes, S. A. U., ubicada en término municipal de Castejón, con objeto de llevar a cabo el proyecto de adaptación de la instalación a la Decisión 2021/2326 de Ejecución de la Comisión, de 30 de noviembre, de Ejecución de la Comisión, de 31 de julio, de conclusiones sobre MTD, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en los anejos de la presente resolución.

Segundo.–Actualizar la autorización de vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 6 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Los vertidos que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el anejo II de la autorización ambiental integrada. La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración siempre que el vertido no incurra en incumplimiento de las normas de calidad ambiental exigibles en cada momento. Si durante este plazo de vigencia la legislación estableciera un plazo superior para las autorizaciones de vertido, no existirá inconveniente técnico para que el plazo inicial se amplíe automáticamente hasta el máximo previsto por la norma. Todo ello sin perjuicio de que, en los casos legalmente previstos, la Confederación Hidrográfica del Ebro pueda requerir al órgano autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la presente autorización ambiental integrada (artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio). Asimismo, el incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para el vertido de las aguas residuales será causa de revocación de la autorización de vertido, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Tercero.–En el futuro se podrá requerir por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro la conexión de los resultados del control en continuo del vertido a su Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH), previo requerimiento expreso por parte de esta Confederación.

Cuarto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Quinto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución

Séptimo.–Trasladar la presente resolución a Totalenergies Clientes, S. A. U., al Ayuntamiento de Castejón, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de mayo de 2022.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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