BOLETÍN Nº 106 - 31 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 17/2022, de 23 de marzo, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Cartas de Servicios de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

Por Decreto Foral 72/2005, de 9 de mayo, el Gobierno de Navarra reguló las Cartas de Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. Mediante Orden Foral 119/2005, de 11 de octubre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se establecieron el diseño y la estructura de las Cartas de Servicios.

La Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra, señala en su disposición adicional única que el departamento competente en materia de cultura aprobará cartas de servicios en las que se detallarán las prestaciones en sus ámbitos de competencia con el fin de mejorar su calidad y de responder mejor a las necesidades, expectativas y demandas de la ciudadanía, garantizando, asimismo, el acceso al ejercicio de los derechos culturales reconocidos en la ley foral.

Las Cartas de Servicios suponen un compromiso de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, poniendo en relación los Servicios de Archivos y Patrimonio Documental, Bibliotecas, Museos, Acción Cultural, Patrimonio Histórico y la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico (Publicaciones) con la ciudadanía.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar las Cartas de Servicios de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, cuyo texto se incluye como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Publicar esta Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra, a efectos de su general conocimiento.

3.º Trasladar esta Orden Foral a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

4.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 23 de marzo de 2022.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

Cartas de Servicios (DOC).

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