BOLETÍN Nº 106 - 31 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 413E/2022, de 10 de mayo, del director general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de área de servicio para autocaravanas y zona de acampada en Arrazola (Orbaizeta), promovido por el Ayuntamiento de Orbaizeta y la Junta del Valle de Aezkoa.

Con fecha 12/04/2022, ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad el proyecto de área de autocaravanas en Orbaizeta, por hallarse ubicado en la Zona de Especial Conservación y ZEPA Orreaga-Selva de Irati, perteneciente a la Red Natura 2000. Por sus características está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo al artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada “los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000”.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, se ha consultado a las Administraciones Públicas Afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Se ha consultado a la Sección de Gestión Forestal y al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, y se ha recibido respuesta de ambas. Además, consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Orbaizeta, emitido de conformidad con lo establecido en el artículo 117.1.b) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental emitirá informe motivado sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si no se prevén afecciones ambientales significativas en los términos que se establezcan en dicho informe.

Descripción del proyecto:

–Zona de autocaravanas:

Actualmente, en la zona de autocaravanas proyectada se ubica un merendero con 4 mesas de madera y una fuente, y una zona de acampada libre rodeada de un vallado de madera que será retirado. Una hilera de piedras de escollera bordea el camino de Irati en toda la longitud del futuro parking. Dentro del ámbito de actuación se encuentran dos hayas y un espino, que no se verán afectados por la intervención.

Se proyecta aquí un parking de pago, gestionado con la obtención de ticket en un parquímetro. Para ello se adecuará la campa que actualmente sirve para acampada libre y merendero. El ámbito de actuación comienza a nivel con el camino de Irati y termina con un desnivel de 2 m aproximadamente, salvado en dos bancales horizontales. El acceso y salida se realiza desde el camino existente, a través de unas explanadas de hormigón adosadas al mismo. Para salvar el desnivel de salida, se proyecta una rampa de hormigón al 8% aproximadamente, con una escollera en la que se reutilizarán las piedras ubicadas actualmente en el borde el camino. Se proyecta un vallado de madera de acacia a modo de cierre del parking en toda la longitud lindante con el camino. Para acceso y salida se instalarán unos portillos de 4 m de anchura. Dentro del parking se instalarán 26 plazas de aparcamiento (4 x 8 m) alrededor de un recorrido, todo ello con pavimento de rodadura ofítico. El resto se mantendrá con la capa de vegetación actual como zona verde, y los árboles existentes no se verán afectados.

Se realizarán los trabajos de excavación superficial (< 1 m) para nivelar y abrir caja en las zonas donde se colocará la subbase y el pavimento de solera de hormigón y capa de rodadura con material ofítico. Las tierras sobrantes se utilizarán para relleno de zonas circundantes.

A modo de almacén se proyecta una caseta de madera prefabricada de 3 x 3 m, sobre una solera de hormigón de 4 x 4 m.

En el centro, a modo de isla, se proyecta un área de servicio para evacuación de aguas grises y aguas negras. El área de servicio estará dotada de 2 plazas de 3,5 x 7 m con solera de hormigón armado de 15 cm de espesor, con una rejilla para el vaciado de aguas grises en cada plaza. Además, se proyecta aquí un monolito, con una pileta para el vaciado de las aguas negras y grifo independiente a un lado, y otro grifo para el llenado de los depósitos de agua potable en el lado opuesto. También habrá varios contenedores para recogida selectiva de residuos.

Para el abastecimiento de estos grifos se propone la instalación de una arqueta junto a la fuente actual, enganchando un ramal desde la red existente, y a través de un tubo enterrado en zanja se alcanzará el área de servicio, donde se ubicará otra arqueta junto al monolito.

Para el saneamiento se proyecta una fosa séptica al sur de las plazas de aparcamiento, a la que se derivarán las aguas grises y negras desde el área de servicio, mediante tubería enterrada en zanja con sus correspondientes arquetas. El sistema de depuración consistirá en un sistema compacto prefabricado de 20.000 litros de capacidad, que consta de decantador-digestor de doble cámara y filtro biológico con relleno plástico, diseñado para el tratamiento de una población de 60 habitantes-equivalentes. Se dispondrá de una arqueta de toma de muestras a la salida del sistema de depuración, para el control del efluente tratado, antes de su evacuación a la regata Arrazola.

Existe al otro lado del camino de Irati una pista de todo uno que actualmente sirve de parking de autocaravanas, donde se plantea un parking exclusivo de autobuses. Para ello, se colocarán un portillo de entrada y otro de salida.

–Zona de acampada:

La futura zona de acampada es una campa junto al camino de Irati que comienza a la altura de la caseta de aseos existente, provista de una fosa séptica, y termina a la altura de la caseta de información de Arrazola. La campa tiene una pendiente ascendente del 8% aproximadamente en dirección al embalse de Irabia. Actualmente se trata de una zona ocupada por zarzas y arbustos, donde se encuentran varias hayas que se respetarán en la actuación.

Se desbrozará la zona y se realizará un movimiento de tierras generalizado para generar bancadas horizontales (pendiente 1%) de 10 m de anchura y taludes 1:1 con 1 m de desnivel entre ellas. Posteriormente se sembrará un pastizal de especies pratenses.

Se recuperarán las 4 mesas existentes en la zona de parking de autocaravanas y se ubicarán en una bancada generada en esta zona. Se plantea un vallado perimetral de unos 250 m con dos accesos peatonales mediante puertas de madera. Se abrirá una cuneta triangular (1 m de anchura y 0,5 m de altura) en límite noroeste de la zona de acampada.

–Tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental simplificada:

El proyecto se ubica dentro de la Zona Especial de Conservación Orreaga-Selva de Irati, la cual incluye la regata Arrazola, en la que se prevé un vertido proveniente del sistema de depuración del parking de autocaravanas. Uno de los elementos clave del plan de gestión de la ZEC es la fauna ligada a los cursos de agua (desmán ibérico, tritón pirenaico y rana pirenaica), y se establece el objetivo de garantizar la calidad del hábitat de ríos y regatas del lugar, para conservar así la capacidad de acogida del hábitat para estas especies.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático informa, con respecto al vertido, que el proyecto no concreta la calidad del efluente depurado vertido a la regata, ni incluye cálculos justificativos del correcto dimensionamiento del decantador-digestor ni del volumen de relleno del filtro biológico. Según el informe, la experiencia muestra que este tipo de sistemas compactos de depuración presentan dificultades para alcanzar la eficacia prevista en proyecto, de manera que no ofrecen la garantía necesaria de cumplimiento de los valores límite de vertido exigidos por la autoridad competente. En cualquier caso, aunque se alcanzaran los niveles de vertido exigibles, advierte de que se deberá evaluar si el impacto sobre el medio natural es compatible, visto que la regata forma parte de la Red Natura 2000. Finalmente, para reducir el potencial impacto ambiental sobre la regata, considera necesario evaluar otras alternativas, como la instalación de un depósito estanco equipado con sistema de detección y aviso del nivel de llenado, para la recogida, almacenamiento y posterior extracción y traslado de las aguas residuales a una planta de tratamiento, por ejemplo, a una EDAR próxima.

La Sección de Gestión Forestal emite informe favorable con condiciones en el ámbito de sus competencias, sobre la afección a los montes de utilidad pública número 1, Monte Aezkoa, y número 177, Lauzaran-Larraun. No se valora otros aspectos, como el previsible impacto del aumento de visitantes en la ZEC, puesto que no se aporta información al respecto; el vertido a la regata, por no ser de su competencia, o la línea eléctrica prevista para dotar de energía eléctrica a la zona, al ser objeto de tramitación independiente. Según el informe, las actuaciones propuestas no suponen un impacto irreversible a pesar de los movimientos de tierras, aporte de áridos y pequeñas edificaciones propuestas, ya que pueden ser desmontadas con una inversión menor. Se advierte que el acceso se realiza por una vía afirmada con asfalto y hormigón de apenas 3 m de ancho, donde se puede coincidir con camiones y maquinaria utilizada en la explotación forestal y/o agropecuaria a lo largo de todo el año.

–Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013:

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013, el Servicio de Biodiversidad a través de la Sección de Impacto Ambiental informa que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente y determina que la actuación, tal y como se ha proyectado, tiene efectos significativos sobre los objetivos y la integridad de la ZEC Orreaga-Selva de Irati, por lo que debería someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria. De acuerdo con el artículo 35.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el estudio de impacto ambiental deberá incluir un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre este espacio de la Red Natura 2000, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del lugar e incluyendo los referidos impactos, las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias y su seguimiento.

De todas formas, en el caso de que se evite el vertido sobre la regata Arrazola, la Sección de Impacto Ambiental considera que el proyecto no tendría efectos significativos sobre el medio ambiente ni sobre la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las determinaciones recogidas en este informe de impacto ambiental. Así, se informa favorablemente el proyecto, condicionado al cumplimiento de las determinaciones recogidas en este informe, y se señala que no procede someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria en el caso de que se opte por esta alternativa. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º El proyecto de área de servicio para autocaravanas y zona de acampada en Arrazola (Orbaizeta), promovido por el Ayuntamiento de Orbaizeta y la Junta del Valle de Aezkoa, tal y como se ha proyectado tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, debería someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria según el procedimiento establecido en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013, de acuerdo a los criterios establecidos en el anexo III de la citada Ley.

2.º En el caso de que se evite cualquier vertido sobre la regata Arrazola, el proyecto no tendría efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debería someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013, en los términos establecidos a continuación:

No se deberá realizar ningún vertido sobre la regata Arrazola. Se podrá instalar un depósito estanco que recoja las aguas grises y negras, que sea vaciado periódicamente para el traslado de las aguas residuales a una planta de tratamiento. El depósito deberá estar alejado de la regata, ya sea junto al área de servicios del parking de autocaravanas o en otra ubicación que cuente con el visto bueno de esta Sección.

Previamente a cualquier movimiento de tierra necesario para el acondicionamiento del terreno, se retirarán los tepes y la tierra vegetal. Estos serán reutilizados en la recuperación del entorno.

Los movimientos de tierras deberán afectar únicamente a la superficie estrictamente necesaria, y una vez concluidas las obras se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Para ello, en el inicio de las obras, se procederá a retirar la capa de tierra vegetal que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación para su uso final en la restauración. Una vez extendida la tierra vegetal se procederá con el reperfilado de la tierra hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante.

En las labores de apertura de zanja se procederá al decapado inicial de un espesor mínimo de 30 cm de tierra vegetal que deberá ser acopiado de forma separada del resto de tierras de excavación y repuesto en superficie en el momento del tapado de la zanja.

Será necesario resembrar el suelo mineral con especies herbáceas, propias de la zona.

Con carácter general no se autoriza ni contempla la corta de arbolado ni matorral de porte arbóreo.

Los acopios y los movimientos de la maquinaria para la ejecución de la obra se realizarán sobre la superficie mínima imprescindible que se delimitará claramente sobre el terreno antes del inicio de los trabajos. La zona de acopios estará alejada de la regata Arrazola, y se prohíbe expresamente cualquier tipo de vertido al cauce, con especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón.

Previamente a cualquier actuación de excavación, se replanteará su trazado sobre el terreno. Esta será la definida en los planos presentados en la memoria. Cualquier diferencia con la misma deberá ser notificada y autorizada.

Se deberá avisar a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación Aezkoa-Kintoa (948184715-686502927), cuando los trabajos estén replanteados y previo al inicio de los mismos.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o Programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Orbaizeta, a la Junta del Valle de Aezkoa, a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente (demarcación de Aezkoa-Kintoa), a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de mayo de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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