BOLETÍN Nº 96 - 28 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 63E/2021, de 22 de marzo, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se deniega la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Legalización de la instalación de una tubería de PVC para abastecimiento de agua para riego de la parcela 22, polígono 7 de Villafranca, en el término municipal de Villafranca, promovido por Invest Terra Green, S.L.

Con fecha 4 de agosto de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación consiste en el proyecto de legalización de la instalación de una tubería soterrada de PVC de 1.464 metros de longitud para riego de la parcela 22, polígono 7 de Villafranca y cuya ejecución sin licencia de obra fue informada en denuncia del SEPRONA de la Guardia Civil a fecha 30 de mayo de 2020.

Según la Memoria presentada por el promotor fechada en junio de 2020, posterior a la mencionada denuncia, la parcela de actuación se corresponde con la parcela 22, polígono 7 de Villafranca, de cultivo de regadío, equipada por un sistema de riego por aspersión para el riego de sus subparcelas A y H, con una tubería de suministro de 250 mm de diámetro, que puede transportar un caudal de 80l/s. Con objeto de efectuar una mejora de las condiciones de riego por aumento del caudal hasta 114 l/s, se instala una segunda tubería para el transporte de los 34 l/s restantes, ejecutándose las obras en el mes de mayo de 2020, que consisten en la entubación de 1.464 m de tubería de PVC de diámetro 200 mm, desde la estación de bombeo al norte de la parcela 8 del polígono 3 de Villafranca, hasta la base del pívot situado al norte de la parcela 22 del polígono 7 de Villafranca. Tras la ejecución de esta segunda tubería la parcela pasa a estar dotada de dos tuberías de suministro de agua.

La entubación a legalizar discurre al norte de la parcela de actuación, parcela 22 del polígono 7 de Villafranca, durante unos 1.325 metros paralela al camino de las Bardenas Reales, siendo dicho camino coincidente con la vía pecuaria Pasada 9 de la T5-T4 Marcilla, en donde la entubación se menciona que está retrancada hacia dicha parcela 1,5 metros. Así mismo, se atraviesa perpendicularmente un camino vecinal existente, para el cual se presupuesta y ejecuta su reposición.

En la visita de campo realizada el 6 de octubre de 2020, se observan piedras y restos de obra (cableado que sobresale del suelo) junto a la traza, ocupando dicha vía pecuaria a unos 200 metros al norte de la estación de bombeo. El informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, competente en velar por la protección de las vías pecuarias en Navarra, de fecha 5 de febrero de 2021 con codificación VP093/20, concluye que las obras del proyecto en tramitación han invadido la vía pecuaria y que mientras no se corrija la intrusión en la misma y se cumplan los requerimientos contemplados en el expediente VP112-18 de acuerdo con la administración responsable, la actuación propuesta debe ser considerada desfavorable.

La Sección de Ordenación del Territorio informa que la actuación solicitada no requiere autorización en suelo no urbanizable, conforme al artículo. º 110.2 f) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por lo que no requiere de autorización de actividad en suelo no urbanizable.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Villafranca de fecha julio de 2020 en el que se informa de la ausencia de un plan de gestión de residuos y el deber de reponer en buenas condiciones los caminos afectados por las obras solicitadas.

La Sección de Impacto Ambiental informa desfavorablemente el proyecto de legalización en base a las afecciones comentadas a la vía pecuaria según el informe VP093/20 de 5 de febrero de 2021 de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Denegar la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de legalización de la instalación de una tubería de PVC para abastecimiento de agua para riego de la parcela 22, polígono 7 de Villafranca, en el término municipal de Villafranca, promovido por Invest Terra Green, S.L.

2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Villafranca, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de marzo de 2021.–El director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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