BOLETÍN Nº 96 - 28 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 57E/2021, de 12 de marzo, del director de servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Instalación de placas fotovoltaicas en la EDAR de Cintruénigo, promovido por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA).

Con fecha 11 de septiembre de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe i) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes, que se instalará en el suelo de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) en Cintruénigo y que se ubica en la parcela 2261 del polígono 1 de Cintruénigo, en el paraje Socañete al sur de las instalaciones de depuración.

Dicha EDAR se encuentra entre las poblaciones de Cintruénigo, a 260 metros al sur y Corella a 1,4 km al norte, con la carretera NA-161 a 470 metros al oeste y a 25 metros de la margen izquierda del río Alhama. Se accede a la EDAR por el norte de la parcela, desde la carretera NA-160, tras 1,8 km por el camino de “todouno” del Socañete. Se encuentra rodeada la parcela de actuación de campos de secano de regadío, discurriendo dos canales de regadío junto a la EDAR, uno al norte y otro al sur, con el río Alhama al este.

La instalación fotovoltaica proyectada en la esquina sur de la parcela, estará compuesta por 96 módulos fotovoltaicos de dimensiones de 2 × 1 m y 380 Wp, que se ubicarán en el suelo, en 6 agrupaciones, cada una con 16 módulos, e irá colocada sobre una estructura de acero, anclada a suelo mediante zapatas corridas de hormigón, que elevará los paneles un mínimo de 50 centímetros del suelo. Se conectarán los paneles a un inversor ubicado en el edificio de control de la planta, donde se inyecta la energía a su cuadro general. La superficie donde se proyectan ubicar las placas, fue desbrozada para la construcción de la EDAR, la cual se proyecta cubrir con capas de zahorra y gravilla compactada. La EDAR dispone actualmente de un vallado perimetral a las instalaciones de malla metálica de simple torsión de dos metros de altura, que se proyecta ampliar en su parte sur.

En el río Alhama a su paso por la EDAR se establece vegetación propia de ribera, con fresnos, tamarices y sauces, en un entorno tranquilo y natural, situándose cercano, el camino elevado de la Torraza desde el que se aprecia la instalación y que resulta muy utilizado como lugar de paseo por los vecinos de Cintruénigo. La acequia al sur que bordea la EDAR, junto a la zona de actuación tiene en su entorno diversa vegetación por su proximidad al río Alhama. En relación a las especies catalogadas hay que destacar que en el río Alhama hay citas de la presencia de visón europeo (mustela lutreola) y Nutria (lutra lutra).

La Sección de Ordenación del Territorio informa a fecha 23 de febrero de 2021, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa de forma favorable con las condiciones recogidas en esta resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Instalación de placas fotovoltaicas en la EDAR de Cintruénigo, promovido por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA).

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Se situará la zona de acopios en la esquina noroeste de la parcela de actuación, tal y como se está realizando para la ejecución del proyecto de afino y control de las aguas referido.
  • Se dará acceso a la zona de actuación únicamente a través del recinto interior de la EDAR.
  • Se procurará preservar la vegetación natural existente de la acequia que bordea el sur de la EDAR, junto a la zona de actuación.
  • Se tomarán las medidas necesarias para evitar vertidos de cualquier sustancia a las acequias. Se tendrá especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón. Un vertido de hormigón fresco en el cauce provoca la muerte inmediata de la fauna piscícola.
  • Las tierras sobrantes de excavación que no se reutilicen en la propia obra se deberán gestionar por gestor de residuos autorizado. El resto de residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente según su naturaleza, de acuerdo a la normativa de residuos vigente.
  • Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Se realizará asimismo una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto.

–De contenido urbanístico:

  • Esta autorización ampara exclusivamente la instalación fotovoltaica de autoconsumo para la estación de depuración de aguas residuales autorizada conforme a la Resolución 1388/1994, de 8 de agosto, del director general de Ordenación de Territorio y Medio Ambiente, conforme a la documentación aportada y a las determinaciones que establece esta autorización.
  • La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de abastecimiento o distribución de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él. Tampoco ampara evacuación de energía eléctrica.
  • Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.
  • Deberá atenderse el Informe de la Sección de Cambio Climático, de 22 de enero de 2021 y cumplirse las siguientes condiciones:
  • a) Dado que la instalación es inundable en la zona de soporte de la placa, el promotor debe garantizar que la estructura es resistente a un evento de inundación.
  • b) El promotor remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad la correspondiente declaración responsable para actuaciones en zonas con riesgo de inundación en aplicación del artículo 14.bis.3, disponible en el siguiente enlace: http://www.chebro.es/dph/documents/modelodeclaracionresponsableinundaciones.pdf
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, al afectar la actuación a la zona de policía de río Alhama, el promotor deberá recabar la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
  • Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es), según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada ley foral.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Cintruénigo, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Tudela), a la Sección de Cambio Climático, al Servicio de Infraestructuras Agrarias, al Servicio de Territorio y Paisaje y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de marzo de 2021.–El director de servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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