BOLETÍN Nº 96 - 28 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 46E/2021, de 8 de marzo, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de instalación de torre anemométrica vinculada al P. E. Valdetina, promovido por Enerfin Sociedad de Energía S. L., en el término municipal de Pueyo.

Con fecha 15 de julio de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de una torre de medición anemométrica en Pueyo.

Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe M, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Se proyecta instalar una torre de medición anemométrica de 99,8 m de altura, en la parcela 18 del polígono 6, de Pueyo (X: 607.127, Y: 4.714.937), a 3,7 km hacia el noroeste del ámbito urbano de la localidad.

Se trata de una estructura metálica de celosía de sección triangular y color rojo y blanco, arriostrada en tres direcciones mediante tirantes de acero de 8 mm de diámetro dispuestos en tres planos separados 120º entre sí. El sistema de anclajes de los vientos será mediante doce chapas planas cuadradas de 1,0 metros de lado, enterradas a 1,5 m de profundidad y repartidas en los tres planos citados, y tirantes. La base de la torre está atornillada a una placa metálica cuadrada de 1,25 m de lado, también enterrada. No está prevista la adecuación de caminos y plataformas para el acceso y montaje de la torre.

Consta en el expediente informe compatible del Ayuntamiento de Pueyo. La Sección de Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de instalación de una torre anemométrica, promovida por Enerfin Sociedad de Energía S. L., en el término municipal de Pueyo.

2.º La presente autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Los restos de tierras sobrantes y materiales de obra se deberán poner a disposición de gestor o trasladar a vertedero autorizado según su naturaleza.
  • En todos los vientos tensores de la torre, se colocarán balizas salvapájaros para aumentar la visibilidad de dichos tensores y prevenir la colisión de las aves. Las balizas se colocarán, de manera que se consiga una distancia máxima de 5 m entre balizas.
  • Durante el periodo de funcionamiento de la torre se desarrollará un plan de seguimiento que, contemple:
  • Visitas mensuales con objeto de reponer posibles desprendimientos de las balizas salvapájaros y con objeto de controlar la incidencia de la instalación sobre la avifauna mediante la localización de rastros o cadáveres.
  • Informes semestrales durante los dos años en los que esté instalada la antena de medición, que recojan los resultados de esas visitas en relación con lo adecuado de la opción de mejora de la visibilidad elegida y las acciones de mantenimiento ejecutadas en ella junto con el registro de incidencias con avifauna que se hayan podido producir: especie, categorización de la especie, características del ejemplar (macho/hembra/adulto, subadulto, joven, etc) número de ejemplares, época, etc.
  • Tras el desmontaje de la torre, que se realizará como máximo a los cinco años de la fecha de la resolución de su autorización de afecciones ambientales, la zona quedará limpia y los terrenos restaurados a su estado inicial, gestionándose en su caso, los residuos que se generen según su naturaleza, cumpliendo la normativa correspondiente.

–De contenido urbanístico:

  • Esta autorización ampara exclusivamente la construcción de una torre de medición de parámetros eólicos, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.
  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.
  • De acuerdo al artículo 111.2 del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de junio, la instalación deberá respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • Se hace constar que si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada ley foral.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.
  • El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 6.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

6.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Pueyo, al Guarderío de Medio Ambiente (unidad de coordinación de Tafalla) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de marzo de 2021.–El director de servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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