BOLETÍN Nº 96 - 28 de abril de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos

El Pleno municipal celebrado el día 29 de marzo de 2021, acordó aprobar definitivamente la “Ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos de Tudela”.

De conformidad con los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, debe procederse a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del texto íntegro de dicha ordenanza.

Lo que se hace público, advirtiéndose que esta aprobación definitiva puede ser impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, de recurso de alzada dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Tudela, 31 de marzo de 2021.–El alcalde-presidente, Alejandro Toquero Gil.

ORDENANZA MUNICIPAL
SOBRE PROMOCIÓN DE CONDUCTAS CÍVICAS Y PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE TUDELA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tudela está integrada por calles, edificios, parques y plazas, ordenados para que sean disfrutados por los ciudadanos.

La ciudad se mejora modernizando e incrementando sus elementos físicos para satisfacer necesidades sociales sobrevenidas y mejorando las pautas de comportamiento cívico, que permitan a los ciudadanos mejorar su convivencia y, en definitiva, ir construyendo una ciudad mejor para quienes la habitan o visitan.

Los comportamientos incívicos, si bien minoritarios, no solo dañan o menoscaban los bienes y espacios patrimonio de todos, si no que constituyen un ataque a la convivencia, una actitud de insolidaridad y una falta de respeto hacia la inmensa mayoría de ciudadanos que asumen cívicamente sus derechos y deberes.

Por otra parte, las conductas incívicas obligan a destinar grandes sumas de dinero público para labores de limpieza, mantenimiento, reparación y reposición de bienes; dinero que podría destinarse para otros fines.

La Ley 57/2003, de medidas de modernización del gobierno local ha plasmado legislativamente la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Constitucional 132/2001, habilitando, en su artículo 139 a los municipios, para ordenar las relaciones de convivencia de interés local y el uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.

Esta previsión legislativa permite, pues, que el Ayuntamiento regule de forma más amplia esta materia, de tal manera que esta ordenanza constituya, además, la norma que rija tales aspectos.

La Ley 57/2003 ha establecido, asimismo, los límites a los que ha de sujetarse la regulación municipal. Así, sólo es eficaz tal habilitación “en defecto de normativa sectorial específica” (artículo 139). De igual manera, habrá de respetarse el conjunto del ordenamiento de rango legal, no pudiendo la ordenanza abordar o vulnerar lo establecido en una ley formal. Y, evidentemente, menos aún podrá contemplar transgresiones de los derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución.

Además, la habilitación legal a los municipios para que éstos regulen las relaciones de convivencia de interés local permite el abordaje de esta materia de manera conjunta, esto es, con una visión global.

La presente ordenanza persigue la promoción de valores y conductas cívicas, como objetivo municipal y como medio de prevención de las actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana. Para ello se consignan varias medidas, tanto educativas y divulgativas como de otra naturaleza, que fomenten los valores en los que se funda la convivencia en toda sociedad democrática.

En segundo lugar, este texto normativo tiene como objetivo, asimismo, la protección tanto de los bienes públicos como de los espacios visibles desde la vía pública, aun cuando sean de titularidad privada si se ve perturbado el ornato público. En el primer caso, como lógica consecuencia del deber que todas las Administraciones tienen de salvaguardar los bienes que son de uso común por todos los ciudadanos, precisamente para que éstos, que los sufragan a través de los tributos, puedan disfrutarlos. Se persigue la adecuada conservación de todos los espacios públicos, porque es un derecho de todos los vecinos el disfrute de una ciudad en las debidas condiciones de ornato y salubridad. De igual manera, se regula el reproche de los comportamientos de naturaleza incívica, con el fin de propiciar una adecuada convivencia entre los ciudadanos. Para el cumplimiento de estos objetivos, es preciso el establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones. No cabe duda de que, de manera combinada con la labor de promoción de la conciencia cívica, el Ayuntamiento debe sancionar a quienes agredan los valores que animan aquella.

Y, en tercer lugar, la ordenanza fomenta el principio de responsabilidad y rehabilitación de los infractores, de tal manera que éstos puedan ver sustituida la sanción pecuniaria por la realización de tareas o labores en beneficio de la comunidad cuyos principios de convivencia han infringido. Como medida de rehabilitación que es, se contempla para aquellos casos en que la conducta objeto de la infracción requiera una especial impregnación de valores cívicos. En este aspecto, se persigue que los infractores sean conscientes tanto de la infracción cometida como del daño ocasionado, como un medio más de asentar los valores cívicos. Es esta una medida directamente relacionada, por otra parte, con la labor preventiva.

El texto dispositivo consta de cinco títulos. El primero de ellos aborda el objeto de la ordenanza, circunscribiendo así su ámbito de aplicación. El Título II, por su parte, establece el marco general al que habrán de sujetarse las actuaciones que el Ayuntamiento ha de realizar para promover el civismo. El Título III recoge el conjunto de normas reguladoras del comportamiento cívico, agrupándose según su naturaleza y en cinco capítulos: disposiciones generales, daños a los bienes, publicidad, actuaciones ciudadanas, obligaciones singulares y ornato público. Al régimen sancionador se dedica el Título IV de la ordenanza, tipificando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes, para, por último, abordar en el Título V la rehabilitación de los infractores. A este articulado se añade una disposición derogatoria de las normas que actualmente regulan algunas de las materias que, bajo un criterio global de promoción de la conciencia cívica, son ahora reguladas por esta ordenanza.

La incardinación de la presente norma en el ordenamiento jurídico se vincula directamente a su objeto, que no es otro, genéricamente, que la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia social.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta ordenanza tiene por objeto:

–Fomentar la conciencia y conductas cívicas, previniendo actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana.

Las pautas de comportamiento cívico reguladas en la presente ordenanza han de permitir la libertad de cada uno de los ciudadanos con el límite esencial del respeto a los demás. Los comportamientos incívicos aunque sean minoritarios, dañan los bienes y espacios públicos patrimonio de todos, suponiendo además un ataque a la convivencia y una actividad irrespetuosa hacia la inmensa mayoría de los ciudadanos que ya asumían un comportamiento respetuoso con anterioridad a la vigencia de las normas que se aprueban con la presenta ordenanza.

–Proteger los bienes y espacios públicos y así como todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de la ciudad frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.

Las medidas de protección reguladas en esta ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, aparcamientos, fuentes, estanques y embarcaderos, edificios municipales: museos y centros culturales, los colegios, sus patios y pistas deportivas, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, marquesinas, bolardos, elementos decorativos, instalaciones semafóricas: columnas y báculos, armarios de registro, señales viarias y sus postes, máquinas expendedoras de tiques de la zona azul, árboles, plantas o flores y los elementos que los contengan, contenedores y papeleras, vallas, quioscos y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

Comprende medidas encaminadas a proteger el ornato público, salvaguardando los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano de la ciudad de Tudela y que están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, farolas, estatuas, vallas, carteles, anuncios y otros elementos publicitarios permanentes o temporales, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras, máquinas expendedoras de objetos, y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

–Corregir las actuaciones contrarias a los valores cívicos mediante la potestad sancionadora.

En la persecución de la adecuada conservación de todos los espacios públicos, por ser un derecho de todos los vecinos el disfrute de una ciudad en las debidas condiciones de ornato y salubridad, debe establecerse un régimen de infracciones y sanciones. Todo ello, sin olvidar combinar el deber de sancionar del Ayuntamiento a quienes agredan los valores cívicos, con la labor de promoción e impulsión de los mismos entre sus habitantes.

La ordenanza de acuerdo con la habilitación conferida por el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de Ordenación del Territorio y Urbanismo, protege el debido uso de los bienes, evitando su deterioro.

–Fomentar la rehabilitación de los infractores de las normas de convivencia. La ordenanza pretende fomentar el principio de responsabilidad y rehabilitación de los infractores, para que en especiales circunstancias, éstos puedan ver sustituida la sanción pecuniaria por la realización de tareas o labores en beneficio de la comunidad cuyos principios de convivencia hayan infringido.

Artículo 2. Competencia municipal y ámbito de aplicación.

1. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta ordenanza se entiende sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponde a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas.

2. Esta ordenanza regula las actuaciones y omisiones de los ciudadanos en relación con los valores cívicos, no alcanzando a las actuaciones de los servicios públicos efectuadas en cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

3. La presente ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Tudela.

TÍTULO II

Promoción del civismo

Artículo 3. Disposición General.

1. El Ayuntamiento de Tudela promoverá el desarrollo de los valores cívicos, entendidos éstos como aquellos que permiten la adecuada convivencia de los ciudadanos en una sociedad democrática, caracterizada por la existencia de derechos personales cuyo respeto conlleva la existencia y cumplimiento de correlativos deberes por parte de cada ciudadano.

De igual manera, y específicamente, el Ayuntamiento de Tudela fomentará, en el ejercicio de las competencias que legalmente ostenta, la más plena concienciación de los ciudadanos en el correcto uso de los espacios comunes de la ciudad y en la preservación del entorno urbano.

Artículo 4. Actuaciones educativas.

El Ayuntamiento potenciará la transmisión y el fortalecimiento de los valores y conductas cívicas en el desarrollo de las actuaciones educativas y de formación cuya competencia le corresponde.

Artículo 5. Convenios.

El Ayuntamiento podrá formalizar convenios con otras Administraciones o instituciones Públicas y/o con entidades privadas que fomenten tanto la concienciación cívica como la formación, la educación y la adecuación de las actividades a los objetivos previstos.

A través de los citados convenios se promoverán las iniciativas ciudadanas que potencien actuaciones cívicas de índole cultural, deportiva, vida saludable, ambiental, ecológica y de ocio en los espacios públicos.

Se fomentará igualmente el embellecimiento de los espacios públicos y la mejora del medio ambiente urbano (papeleras, jardinera).

Artículo 6. Comunicación pública.

El Ayuntamiento difundirá los valores y conductas cívicas mediante campañas divulgativas dirigidas a toda la población, o a sectores específicos de ésta.

TÍTULO III

Comportamiento ciudadano

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 7. Principios de convivencia.

1. Los ciudadanos tienen la obligación de respetar la convivencia ciudadana y el deber de usar los bienes y servicios públicos conforme a su destino, respetando el derecho del resto de los ciudadanos a su disfrute, quedando prohibidos, en los términos establecidos en esta ordenanza, los comportamientos que alteren la convivencia ciudadana, ocasionen molestias o falten al respecto debido a las personas.

2. Los ciudadanos tienen derecho a utilizar libremente la vía y los espacios públicos en la ciudad, y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a otras personas y a los bienes privados.

3. No estará permitido provocar ruidos durante la noche (entre las 22:00 y las 08:00 horas de lunes a viernes y entre las 22:00 y las 9:30 horas los sábados, domingos y festivos), que puedan sobrepasar los límites sonoros legalmente establecidos, así mismo no estará permitido participar en alborotos nocturnos, o salir ruidosamente de los locales de recreo nocturnos.

CAPÍTULO II

Deterioro de los bienes

Artículo 8. Deterioro y alteraciones.

No podrá realizarse ninguna actuación sobre los bienes protegidos por esta ordenanza que sea contraria a su uso o destino, conlleve su deterioro o degradación, o menoscabe su estética, en los términos establecidos en el artículo 1.

Artículo 9. Pintadas y grafismos.

1. Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones, grafismos, manchas o salpicaduras de pintura en cualquiera de los bienes, públicos o privados, protegidos por esta ordenanza.

2. Se exceptúa de la prohibición recogida en el apartado anterior la realización de los murales artísticos que se plasmen, con autorización del Ayuntamiento sobre vallas de solares, cierres de obras, paredes medianeras, similares y/o lugares habilitados al efecto.

La concesión de autorización municipal, cuyo otorgamiento es discrecional, incorporará las condiciones y requisitos a los que habrá de sujetarse la actuación autorizada.

3. Los agentes de la autoridad estarán facultados para retirar o intervenir cautelarmente los materiales o utensilios empleados cuando las actuaciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal.

4. Cuando un edificio público o elemento del mobiliario urbano haya sido objeto de pintadas, colocación de papeles, pegatinas, rayado o haya sufrido rotura de cristales, pegado de carteles con cola o no pero deteriore la superficie sobre la que se colocó con cinta adhesiva, o cualquier otro acto que lo perjudique su estado, el Ayuntamiento podrá imputar a la empresa anunciadora, entidad o persona responsable el coste de las correspondientes indemnizaciones y de las facturas de limpieza, reposición y acondicionamiento o restauración a su anterior estado, al margen de la sanción que corresponda.

Artículo 10. Árboles.

Como medidas de protección de los árboles, queda prohibido:

a) Dañarlos o maltratarlos.

b) Trepar o escalarlos, con independencia de su grosor.

c) Fijar o sujetar en ellos cualquier elemento sin autorización municipal.

d) Tirar escombros y residuos de todo tipo en sus proximidades.

e) Atar bicicletas u otro tipo de vehículos a los mismos.

Artículo 11. Calles, plazas, parques y jardines.

1. Es obligación de los ciudadanos respetar las calles, plazas, parques y jardines de la ciudad.

2. Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de calles, plazas, parques, jardines, jardineras y árboles plantados en la vía o lugares públicos, quedan prohibidos los siguientes actos:

a) La sustracción, arrancado o daño a flores o plantas y, en general, cualquier uso indebido de parques o jardines, praderas o plantaciones.

b) Dañar el césped, acampar sobre él, excepto en espacios de los parques en que expresamente se autorice.

c) Talar, podar o romper árboles.

d) Grabar o pintar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos escaleras, herramientas, soportes de andamiaje y colocar carteles.

e) Acopiar, aun de forma transitoria, materiales de obra sobre cualquiera de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos.

f) Arrojar en las zonas verdes basuras, residuos, piedras, grava o cualquier otro producto que puedan dañarlas o atentar a su estética y buen gusto.

g) Dejar excrementos sobre el césped y jardines.

h) Encender fuegos u hogueras en los parques y jardines.

3. Queda prohibido desatender las indicaciones de las señales existentes o desobedecer las restricciones de acceso, temporales o definitivas, a zonas concretas. Quedando prohibida la utilización de los juegos infantiles de los parques a personas que superen la edad máxima establecida para los mismos en los carteles instalados al efecto.

Artículo 12. Papeleras y contenedores.

1. Está prohibida toda manipulación de las papeleras o contenedores, ubicados en las vías o espacios públicos, que les provoque daños, deteriore su estética o entorpezca su uso. Especialmente queda prohibido moverlos, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherirles papeles o pegatinas.

Se prohíbe especialmente coger cartones o papeles depositados para el reciclaje en los contenedores destinados al efecto o junto a los mismos, que se encuentren debidamente doblados y apilados.

2. Los residuos sólidos de pequeño volumen tales como colillas apagadas, cáscaras, chicles, papeles, bolsas, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras, y si se trata de materiales reciclables, se utilizarán los contenedores de recogida selectiva instalados en la vía pública.

3. Se prohíbe dejar en las papeleras basura doméstica o residuos que no sean de pequeño residuo, materiales, instrumentos u objetos peligrosos.

Artículo 13. Estanques y fuentes.

No está permitido realizar ninguna manipulación no autorizada en las instalaciones o elementos de los estanques, fuentes o sus conducciones y accesorios. Especialmente queda prohibido introducirse o lavar cualquier objeto en ellos, pescar, abrevar animales, y efectuar vertidos de sustancias u objetos.

CAPÍTULO III

Carteles, pancartas y similares

Artículo 14. Publicidad.

1. La publicidad exterior, en cualquier soporte y cualesquiera que sean sus características o finalidades, únicamente podrá instalarse en los lugares especialmente habilitados para ese fin. Para ello, el Ayuntamiento colocará en soportes especialmente dedicados a este objetivo, en lugares y número suficientes. Los titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública, salvo autorización, ninguna clase de instalación, sea fija o móvil, con propaganda publicitaria.

2. Queda prohibido, en tal sentido, salvo autorización municipal, colocar cualquier tipo de anuncio en fachada de edificios públicos o privados, porches, marquesinas, mobiliario urbano, barandilla, farola, papelera, contenedor, arbolado, muros, túneles, pasos subterráneos y, en general, fuera de los lugares especialmente habilitados. De igual modo, salvo autorización municipal, se prohíbe poner en los mencionados lugares cualquier clase de pegatina, cartel, pasquín, pancarta o banderola de cualquier índole.

Artículo 15. Carteles, pancartas y banderolas.

1. La colocación de carteles y banderolas en la vía pública podrá autorizarse expresamente por el Ayuntamiento en los siguientes supuestos:

a) Cuando se celebren en la ciudad acontecimientos culturales, artísticos o deportivos de relieve.

b) Cuando contribuyan a realzar la celebración de conciertos, actos o exposiciones de interés para la ciudad.

c) En campañas electorales, en los espacios debidamente autorizados.

d) Con fines publicitarios.

De modo excepcional, podrá autorizarse expresamente la colocación de carteles y banderolas en la vía pública en supuestos diferentes a los señalados.

2. La solicitud de autorización a la que se refiere este artículo deberá incluir, como mínimo, las siguientes precisiones:

a) Contenido y dimensiones de los carteles o banderolas.

b) Relación de los lugares exactos donde se pretende ubicarlos.

c) Tiempo y fechas en las que permanecerán instalados.

d) Compromiso de retirarlos y reparar los daños que pudieran ocasionar.

e) Croquis que refleje la forma de sujeción de las banderolas a las farolas u otro mobiliario urbano, asegurando que el soporte no sufra ningún daño en su pintura o galvanizado.

f) Persona de contacto y número de móvil para requerir cualquier incidencia que pudieran ocasionar.

3. La colocación en las farolas o puntos de luz será avisada con al menos 24 horas de antelación, a fin de que los servicios técnicos municipales o la empresa de mantenimiento del alumbrado pueda revisar y controlar su correcta instalación.

4. Los carteles y banderolas se atendrán a las especificaciones autorizadas.

5. Los carteles y banderolas deberán ajustarse a las condiciones de la autorización y se retirarán por el solicitante de la autorización tan pronto transcurra el plazo concedido.

6. Los agentes de autoridad apercibirán personalmente a la persona infractora para que proceda a retirar el material y reparar los daños efectuados por su colocación, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer por la infracción cometida.

7. El Ayuntamiento, en el supuesto de no cumplimiento del anterior apercibimiento, subsidiariamente y a costa de la persona o empresa obligada, podrá disponer la retirada de los elementos de propaganda o publicidad, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

Artículo 16. Folletos y octavillas.

1. Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía o en los espacios públicos.

Los servicios municipales correspondientes procederán a limpiar el espacio urbano afectado por la distribución de octavillas, folletos o similares, imputando a los responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

2. El reparto domiciliario de publicidad se realizará de forma que no genere suciedad en la vía y espacios públicos. La publicidad se habrá de depositar en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que la vecindad o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto.

3. Las mesas para el reparto de propaganda, información o recogida de firmas deberán contar con autorización municipal previa.

CAPÍTULO IV

Comportamiento ciudadano

SECCIÓN 1.ª

Actividades contrarias al uso normal de bienes o servicios

Artículo 17. Actividades contrarias al uso normal de la vía o espacios públicos.

1. Su regulación se fundamenta en la libertad de circulación de las personas, en la protección de los peatones y en el derecho a disfrutar de los espacios públicos conforme a la naturaleza y el destino de éstos.

2. El derecho de uso y disfrute de los espacios públicos está sometido al principio general de respeto a las demás personas, y, en especial, de su seguridad y tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

3. Se prohíbe la práctica de actividades o juegos sea cual sea su naturaleza, que atendiendo a cada caso concreto y a la vista de las circunstancias concurrentes, puedan causar daños a las personas o bienes públicos o privados, molestias notables a la ciudadanía o pongan en peligro la integridad física y perturben los derechos del resto, en lugares públicos de afluencia de transito.

Esta prohibición no será aplicable en los casos en que se hubiera obtenido autorización previa o se trate de lugares especiales habilitados o dedicados a la realización de tales actividades, en las condiciones establecidas al efecto.

4. En los espacios públicos, pistas, instalaciones municipales o de juego infantil en los que se puedan realizar actividades que generen molestias o perturben el descanso de la ciudadanía, y salvo autorización o indicación expresa, el horario para estas quedará prohibido entre las 22:00 horas y las 8:00 horas.

Artículo 18. Actividades contrarias al uso adecuado de los servicios públicos.

Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga la utilización inadecuada de los servicios públicos, y, especialmente, la provocación maliciosa de la movilización de los servicios de urgencia.

SECCIÓN 2.ª

Actividades específicas

Artículo 19. Fuego y festejos.

1. No estará permitido encender o mantener fuego en las vías públicas (barbacoas o parrillas), recintos privados (patios interiores-jardines de viviendas) cuando estos ocasionen molestias de forma habitual a terceros. Está prohibido, asimismo, portar mechas encendidas y el lanzamiento o uso de cualquier artículo pirotécnico en la vía pública o espacios de uso público: petardos, cohetes, tracas, bengalas u otros de índole similar.

2. Con ocasión de festividades o eventos concretos, el Ayuntamiento podrá dictar una autorización general donde se fijarán las condiciones a las que habrán de sujetarse las hogueras, barbacoas o parrillas o actuaciones que se autoricen, atendiendo a la tradición o circunstancias puntuales, donde se regularán las condiciones en que deben realizarse, orientación, horarios, ubicación para evitar molestias, días, etc., bien de carácter general o expreso para cada solicitante.

Se considerará prohibida y sin autorización cualquier actividad de esta índole que se realice sin autorización o sin cumplir los requisitos exigibles generales si fuera el caso.

Artículo 20. Ruidos.

1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar la tranquilidad y el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia de acuerdo a los términos establecidos en la ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Urbano contra la emisión de ruidos y vibraciones por actividades recreativas, motos, ciclomotores y análogos, como de acuerdo con las particularidades siguientes, reguladas por esta ordenanza de promoción de conductas cívicas:

a) Queda prohibido disparar petardos, cohetes o bengalas y cualquier artículo pirotécnico que produzcan ruidos o puedan producir incendios, sin autorización municipal.

b) Queda prohibido cualquier tipo de ruido evitable tanto en las viviendas como en locales de ocio o bajeras que cause molestias o perturbe gravemente el descanso del vecindario, y que sobrepasen los límites legalmente establecidos.

c) Cualquier ruido sea producido por el motor, escape, neumático y claxon de forma indebida, o consecuencia de circulación agresiva o irregular, así como el uso de elevada potencia de los equipos musicales de los vehículos, u otros que puedan perturbar gravemente la tranquilidad del resto de personas usuarias de la vía o el descanso del vecindario.

d) No podrán utilizarse altavoces tanto en la vía pública como dirigidos a ella, salvo si se ha obtenido autorización.

e) Dejar en los patios, terrazas, bajeras, bajos comerciales, garajes, balcones u otros espacios abiertos o cerrados, animales que con sus sonidos, gritos o cantos, perturben gravemente el descanso del vecindario.

f) Con carácter general no se permitirán actividades que generen molestias al vecindario, en especial en horario nocturno: cantar, tocar instrumentos, permanecer en los espacios públicos con equipos musicales emitiendo música... entendiendo que generan molestias si son audibles por los agentes de la autoridad.

Asimismo, no se permitirán juegos nocturnos que produzcan ruidos o molestias al vecindario, como juegos de pelota o fútbol golpeando fachadas o mobiliario urbano y/o produciendo gritos y voces consecuencia del juego.

g) En zonas de incivismo frecuente y reiterado el ayuntamiento a petición de policía local podrá declarar una zona de “zona saturada” durante un periodo de tiempo concreto. La declaración de Zona Saturada implicara la utilización de medidas correctoras pero de especial interés en las sanciones que se podrá ejecutar de leves a graves y graves a muy graves durante el periodo de la declaración. La declaración tendrá que ser anunciada a vecinos y locales de manera adecuada.

Artículo 21. Humos y olores.

1. Todos los ciudadanos se abstendrán de desarrollar actividades, en los espacios públicos o privados no autorizados con repercusión en ellos, que originen humos, olores o levantamiento de polvo que perturben la tranquilidad o resulten contrarios a la salubridad u ornato públicos, con independencia de los límites que se establezcan en la legislación vigente.

Quedan exceptuadas de la prohibición anterior las operaciones domésticas que pueden realizarse sin autorización previa, tales como barnizados de suelos, pintado de paredes, etc. Estas deberán realizarse procurando la máxima ventilación hacia la calle y dificultando que los posibles olores accedan a zonas comunes como escaleras, rellanos y patios de pequeña dimensión.

2. Los vehículos no podrán permanecer estacionados más de cinco minutos con sus motores funcionando si se encuentran a menos de 10 metros de edificios residenciales.

3. Los generadores eléctricos, neumáticos o similares que funcionen como motor de combustión no podrán instalarse a menos de 10 metros de las fachadas de los edificios y sus humos deberán canalizarse a más de 2,5 metros de altura si el público accede a menos de esa distancia, salvo autorización municipal.

Artículo 22. Residuos y basuras.

1. Queda prohibida cualquier actividad u operación no autorizada que pueda ensuciar las vías y espacios de uso público, incluidos solares, fincas sin vallar, orillas, parques, calles, plazas, y cauces fluviales. A título enunciativo, se prohíbe el lavado de automóviles, su reparación o engrase en dichas vías y espacios salvo concurrencia de fuerza mayor, el vertido de colillas de tabaco, envoltorios, chicles usados sin envolver y desechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas, el depósito de basuras al lado de contenedores o papeleras, cuando éstas se encuentren vacías y otros actos similares.

2. Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos urbanos en las papeleras y contenedores correspondientes.

Los residuos sólidos de pequeño volumen, tales como colillas apagadas, cáscaras, chicles (envueltos en un papel), papeles, bolsas, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras, excepto si se trata de materiales reciclables, en cuyo caso se utilizarán los contenedores de recogida selectiva instalados en la vía pública. Se prohíbe expresamente depositar basura doméstica en las papeleras.

Se prohíbe depositar en las papeleras o en los contenedores instrumentos u objetos peligrosos así como colillas, o cualquier otro objeto encendido (como cenizas calientes o susceptibles de reavivarse, o brasas, líquidos calientes...). A estos efectos, se considerarán instrumentos u objetos peligrosos todos aquellos susceptibles de generar daños a las personas, tales como jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, así como todo tipo de drogas tóxicas, estupefacientes y productos químicos, pirotécnicos o similares.

Los residuos urbanos que no puedan arrojarse en las papeleras habrán de depositarse en los contenedores instalados a tal efecto y de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza de la Mancomunidad de Residuos de la Ribera.

Los residuos sólidos voluminosos deberán eliminarse de conformidad con el procedimiento de aviso previo y confirmación de lugar y hora de depósito para su posterior retirada por los servicios de la Mancomunidad o llevarlos directamente al punto fijo de Tudela o del Culebrete.

Queda prohibido depositar residuos sólidos voluminosos sin cumplimentar la tramitación descrita con la Mancomunidad, así como dejarlos en las inmediaciones de los puntos limpios, en caminos rurales o terrenos comunales o privados. Los residuos deberán depositarse en el horario que marque la Mancomunidad.

3. Queda expresamente prohibido depositar o abandonar cualquier objeto de vidrio, íntegro o roto, en cualquier espacio de uso público.

4. Queda prohibido extraer y esparcir los residuos depositados en las papeleras o contenedores, así mismo se prohíbe dejar los residuos alrededor de los contenedores.

5. Queda prohibido extraer de los contenedores dispuestos por la Mancomunidad en colaboración con organizaciones de beneficencia para la recogida de ropa y calzado. Así mismo queda prohibido coger papeles, cartones y plástico y orgánico depositados en los contendores de la Mancomunidad, una vez depositados en los mismos pasan a ser propiedad de la Mancomunidad para su reciclaje.

6. Queda prohibido el riego no autorizado de plantas cuando el agua sobrante pueda verterse sobre objetos o elementos de viviendas que pudieran resultar perjudicados en cualquier forma o produzca perjuicios o molestias sobre la vía pública o sus usuarios.

7. Queda prohibido sacudir hacia el espacio público escobas, escobones, alfombras, ropas o telas de cualquier clase desde los balcones, ventanas o terrazas. En todo caso, estas operaciones se realizarán de forma que no causen perjuicios o molestias sobre la vía pública o sus usuarios.

8. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos. Está prohibido arrojar residuos u objetos desde las viviendas a la vía pública.

Artículo 23. Residuos orgánicos.

Está prohibido defecar, orinar o escupir en las vías públicas y en los espacios de uso público.

Artículo 24. Animales.

1. Los ciudadanos deberán atender convenientemente a los animales domésticos y, en particular, queda prohibido el abandono de los mismos.

2. Resultarán de aplicación a los efectos de la presente regulación tanto lo establecido por la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra, como en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales del Ayuntamiento de Tudela.

Artículo 25. Acampada y esparcimiento.

1. No se podrá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal efecto habilitados, en terrenos públicos o privados no contemplados en el Decreto Foral 226/1993, careciendo de autorización para ello.

Los agentes de la autoridad requerirán a los propietarios o usuarios de las tiendas de campaña, vehículos o de cualquier tipo de material que ocupe indebidamente la vía pública, para que desista de su actitud, sin perjuicio de efectuar la denuncia correspondiente. En caso de negativa, o de imposibilidad de localizar a los propietarios o usuarios, los agentes de la autoridad podrán articular los medios necesarios para la retirada inmediata de los mismos, corriendo en su caso los infractores y, solidariamente, los propietarios con los gastos que se originen.

2. No se podrá cocinar en la vía pública, salvo autorización expresa. La autorización conllevara el cumplimento de la medidas higiénicas y alimentarias propuesta desde el servicio correspondiente.

3. Salvo en aquellos lugares que la Administración pueda habilitar al efecto, no se podrá estar desnudo en los espacios y vías de uso público, cuando ello perturbe la tranquilidad de los ciudadanos o el pacífico ejercicio de sus derechos y deberes. En todo caso, con carácter general, nadie puede, con su comportamiento en la vía o espacios públicos, menospreciar el derecho de las demás personas, ni su libertad de acción, ni ofender las convicciones ni las pautas de convivencia generalmente admitidas, no permitiéndose la exhibición de los genitales ni aquellas otras conductas o actuaciones asimismo prohibidas en esta ordenanza o por otra normativa de pertinente aplicación.

SECCIÓN 4.ª

Obligaciones singulares

Artículo 26. Espacios deportivos y culturales.

Quedan prohibidas las actitudes incívicas en espacios tanto deportivos municipales como culturales, y en especial en eventos donde el protagonista sean menores de edad,

Quedan expresamente prohibidos los insultos, amenazas, agresiones o cualquier otra que atente con la normal convivencia, entre espectadores así como entre los participantes del evento.

Asimismo, queda expresamente prohibido el acceso a las instalaciones municipales, escolares o deportivas fuera del horario de apertura.

Artículo 27. Actividades comerciales.

1. Cuando una actividad comercial, industrial o de servicios genere suciedad frecuente en sus proximidades, o en el espacio autorizado (terrazas, establecimientos de venta de bebidas y alimentos y similares), el titular del establecimiento deberá mantener limpia la parte de vía pública afectada, sin perjuicio de las medidas correctoras y demás obligaciones derivadas del régimen aplicable a las preceptivas licencias.

2. Los titulares de quioscos y de establecimientos con terrazas, veladores y otras instalaciones en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio que ocupen y su entorno inmediato así como las propias instalaciones.

Los titulares de quioscos, bazares, establecimientos de venta automática (“vending”) además, deberán colocar y mantener a su cargo, una papelera situada en su proximidad, con capacidad suficiente a las características de su actividad y con el vaciado periódico adecuado a la misma.

La limpieza de dichos espacios y entorno tendrá carácter permanente y, en todo caso, deberá ser siempre realizada en el momento de cierre del establecimiento.

Por razones de estética, de higiene y de seguridad está prohibido almacenar, tanto en espacios públicos como privados, o apilar enseres o productos.

El Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de cualquier elemento o mobiliario colocado en la vía pública sin autorización o por ocupación de espacio superior al autorizado, exigiendo el coste de tal retirada al responsable de la instalación, sin perjuicio de la correspondiente sanción.

Artículo 28. Venta ambulante.

1. Se prohíbe la venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos, salvo las autorizaciones específicas. En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.

Así mismo queda prohibido colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados, con acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.

2. Se prohíbe la compra o la adquisición en el espacio público de alimentos, bebidas y otros productos procedentes de la venta ambulante no autorizada.

3. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva o de cualquier otra índole velarán por qué no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad.

4. Los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado.

Artículo 29. Transporte de tierras, escombros u otros materiales.

1. Los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierras, carbones, escombros, combustible, hormigón, materiales polvorientos, cartones, papeles o cualquier otra materia similar que, al derramarse, ensucie la vía pública y que, por consiguiente, puedan ocasionar daños a terceros, observarán escrupulosamente lo establecido en el Reglamento General de Circulación, acondicionando la carga de forma que se evite la caída de la misma y adoptando para ello las precauciones que fuesen necesarias.

2. Del incumplimiento del apartado anterior será responsable el propietario y el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del material vertido, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

3. Las comunidades de vecinos que dispongan de calefacción que utilice combustibles fósiles deberán mantener en perfecto estado la boca de conexión del depósito de combustible con la manguera del camión para evitar derrames de combustible.

4. En caso de accidente, vuelco u otras circunstancias que originen el desprendimiento o derrame de la carga en la vía pública y pueda generar riesgos para la seguridad vial, los respectivos conductores deberán notificar el hecho con la máxima urgencia a la policía municipal, quien lo pondrá en conocimiento del servicio municipal de limpieza.

5. En cuanto a la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Residuos Sólidos.

Artículo 30. Obras en la vía pública.

1. En las obras que se emprendan (ejemplo, edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo) y afecten por cualquier causa a la vía pública, deberá controlarse por la propiedad de la finca, y subsidiariamente por el ejecutor de las obras, la generación de suciedad mediante la colocación de elementos de seguridad y precaución, con el fin de que se impida la expansión y vertido de determinados materiales (ejemplo, derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra) fuera de la zona afectada por los trabajos, así como la obstrucción de los sumideros de la red de alcantarillado.

2. Si fuera necesario, debido al hecho de que los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran suciedad en la vía pública, instalarán un sistema de lavado de las ruedas de esos vehículos.

3. En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etcétera, realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales, en la calzada y sobre todo en las aceras, para evitar riesgos a los usuarios de la vía.

4. La adopción de medidas de seguridad mencionadas en el punto 1, será de aplicación cuando se trata de obras en la vía pública (ejemplo, señales, vallas, elementos de protección, tubos para carga y descarga de materiales y productos de derribo), con el fin de evitar ensuciarla y causar daños a personas o cosas.

5. Los vehículos destinados a trabajos de construcción, darán cumplimiento a las prescripciones que se establecen sobre transporte y vertido de tierras y escombros en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.

6. En las tareas de derribo y desescombro deberá mojarse con agua a presión suficiente para contrarrestar la emisión de polvo que produzcan estas tareas.

Artículo 31. Limpieza de vehículos.

1. Los vehículos que se utilicen para los trabajos que se indican en el artículo 15, así como los que se empleen en obras de excavación, construcción de edificios u otros similares, deberán proceder, al salir de las obras o lugar de trabajo, a la limpieza de las ruedas, de forma que se evite la caída de barro en la vía pública.

2. Del mismo modo se observará esta precaución en las obras de derribo de edificaciones en las que, además deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la producción de polvo.

Artículo 32. Cuestaciones.

No podrán realizarse cuestaciones que perturben la tranquilidad de los ciudadanos o supongan un impedimento al ejercicio de derechos legítimos de otras personas.

A estos efectos y, entre otros casos, constituirá infracción administrativa la realización de cuestaciones que utilicen maneras intimidatorias o dificulten el libre tránsito de los ciudadanos.

Artículo 33. Establecimientos públicos.

Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia o asociativa, además de la observancia de otras disposiciones, procuraran evitar actos incívicos o molestos de los clientes y/o usuarios a la entrada y salida de los locales así como en el espacio máximo de la terraza que tengan concedida.

Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los servicios de policía para mantener el orden y la convivencia ciudadana, colaborando en todo momento con los agentes que intervinieren.

Artículo 34. Actos públicos.

1. Los organizadores de actos públicos, de naturaleza cultural, festival, lúdica, deportiva o de cualquier otra índole en los espacios públicos (bodas o celebraciones privadas que tengan lugar en la vía pública o en edificios públicos) son responsables de la suciedad derivada de los mismos y estarán obligados a informar al Ayuntamiento del recorrido, horario y lugar del acto a celebrar.

2. El Ayuntamiento podrá exigirles una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza que se deriven de la celebración de dicho acto. De encontrarse el espacio ocupado y el de su afluencia en perfectas condiciones de limpieza, la fianza les será devuelta. En caso contrario, se deducirá de la misma el importe de los trabajos extraordinarios a realizar.

3. Si como consecuencia directa de un acto público se produjeran deterioros en la vía pública o en su mobiliario, serán de ellos responsables sus organizadores o promotores, quienes deberán abonar los gastos de reposición con independencia de las sanciones a que hubiera lugar.

Artículo 35. Mendicidad.

A los efectos de esta ordenanza, se considerará mendicidad el ejercicio en la vía o espacios de uso público de actividades tales como la petición de limosna y la limpieza de los parabrisas o demás elementos de los vehículos y aparcacoches no autorizados.

Queda prohibida la petición de dinero o limosna ejercida de forma intimidatoria o molesta de palabra u obra. Asimismo queda prohibido el ofrecimiento de objetos o servicios a cambio de dinero efectuado con maneras intimidatorias o molestas.

En caso de menores vinculados a la mendicidad, se estará a lo que disponga la legislación vigente en materia de protección de menores.

Los agentes de la autoridad impedirán la mendicidad prohibida y, en todo caso, independientemente de que su ejercicio sea o no intimidatorio o molesto, preceptivamente informarán al necesitado de la existencia de los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento de Tudela, a fin de que pueda solicitar el auxilio y ayuda necesarios.

Artículo 36. Lavado y reparación de vehículos.

1. Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas, y de forma especial, el lavado, cambio de aceite, limpieza de vehículos, el vertido procedente de agua de limpieza y la manipulación o selección de los desechos o residuos sólidos urbanos.

2. Queda prohibido efectuar en la vía pública reparaciones de vehículos o montajes y utilizar ésta como zona de almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo.

Artículo 37. Ropa tendida.

No se puede colocar ropa tendida en balcones, terrazas o azoteas de tal manera que pueda ser vista desde la calle, excepto para aquellas viviendas que estén imposibilitadas físicamente para ello y en todo caso, lo harán en la zona menos visible desde la calle, evitando producir molestias a los vecinos.

No estará permitido tampoco el depósito en balcones o galerías de materiales, enseres o muebles que perjudiquen la estética del edificio o pongan en peligro al resto de vecinos del edificio.

Del incumplimiento de estas prohibiciones será responsable el inquilino de la vivienda.

Artículo 38. Consumo de bebidas alcohólicas.

1. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en las vías o espacios públicos, siempre y cuando conlleve algún tipo de alteración del orden público o se generen aglomeraciones de personas que dificulten o impidan el normal uso o destino de las vías o espacios, o que alteren las condiciones medioambientales, de limpieza, estética o ruidos de la zona perturbando el descanso de los vecinos.

2. El Ayuntamiento de Tudela podrá establecer excepciones, mediante autorización expresa, con motivo de eventos o fiestas tradicionales, para determinados lugares de la ciudad de Tudela, o actividades de hostelería que cuenten con la preceptiva licencia o autorización municipal.

TÍTULO IV

Régimen sancionador

Artículo 39. Disposiciones generales.

1. La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.

2. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.

Artículo 40. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones a lo establecido en esta ordenanza, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

Artículo 41. Infracciones muy graves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana o normativa que lo pudiera sustituir.

b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción impedir sin autorización, deliberada y gravemente, el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.

f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. Constituirán infracción en todo caso las siguientes conductas:

–Romper, arrancar, realizar pintadas o causar daños en la señalización pública que impidan o dificulten su visión o comprensión.

–Incendiar deliberadamente o con grave culpa elementos del servicio público, escombros o desperdicios.

–Romper o inutilizar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.

g) Provocación inadecuada y maliciosa de la movilización de los servicios de urgencia.

h) Provocar deliberadamente el apagado de cualquier sistema de alumbrado público.

i) Actos u omisiones contrarios a lo previsto en esta ordenanza que pongan en peligro grave la salud o la integridad física o moral de las personas.

j) La reiteración de tres o más infracciones graves en el transcurso de un año.

Artículo 42. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:

a) Perturbar gravemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.

b) Perturbar gravemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización.

c) Perturbar gravemente el normal funcionamiento de los servicios públicos, entre ellos:

–Acceder sin autorización a instalaciones municipales fuera de su horario de apertura.

d) Deteriorar gravemente los bienes de un servicio o un espacio público.

e) Perturbar gravemente la salubridad u ornato públicos. En todo caso, constituirá infracción:

–Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado o a la vía o espacios públicos que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.

–Realizar actividades en la vía pública sin autorización municipal que impliquen venta de alimentos o bebidas.

f) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.

g) La reiteración de tres o más infracciones leves en el transcurso de un año.

Artículo 43. Infracciones leves.

Tienen carácter de infracción leve:

a) Perturbar levemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana. En todo caso, constituirá infracción:

–Encender o mantener cualquier tipo de fuego en la vía pública sin autorización: barbacoas, parrillas, etc.

–Realizar actividades que generen molestias al vecindario, en especial en horario nocturno: cantar, tocar instrumentos, permanecer en los espacios públicos con equipos musicales emitiendo música...

–Consumir bebidas alcohólicas en los espacios públicos causando molestias o alterando la convivencia ciudadana o se haga en envases de cristal.

–Realizar juegos nocturnos que produzcan ruidos o molestias al vecindario, como juegos de pelota o fútbol, etc.

–Realizar juegos recogidos como prohibidos en la ordenanza o que estén así señalizados en el lugar, juegos de pelota golpeando fachadas y/o produciendo gritos y voces consecuencia del juego.

b) Perturbar levemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción:

–Portar mechas encendidas, aparatos pirotécnicos o disparar petardos, cohetes o similares, sin autorización.

–Acampar sin autorización.

–Colocar cualquier elemento en los espacios públicos sin autorización.

–Lavar o reparar vehículos en los espacios públicos.

c) Perturbar levemente el normal funcionamiento de los servicios públicos. Constituirá, en todo caso, infracción:

–Bañarse en fuentes o estanques públicos.

–Acceder sin autorización a los patios de los centros educativos fuera de su horario de apertura.

d) Deteriorar levemente los bienes de un servicio o un espacio público. En todo caso, constituirá infracción:

–Realizar pintadas, grafismos o murales en cualesquiera bienes públicos o espacios públicos sin autorización municipal.

–Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos.

e) Perturbar levemente la salubridad u ornato públicos. En todo caso, constituirá infracción:

–Difundir propaganda o publicidad infringiendo lo establecido en esta ordenanza.

–Orinar, defecar o escupir en la vía pública.

–Arrojar o dejar basura o cualquier elemento en la vía pública.

f) Las acciones y omisiones contrarias a lo establecido en esta ordenanza que no hayan sido tipificadas en los artículos anteriores.

Artículo 44. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100 euros hasta 750 euros, salvo las tipificadas en los apartados a) y b) del artículo 43, que serán sancionadas con multa de 100 euros a 200 euros.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751 hasta 1.500 euros.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 hasta 3.000 euros.

Artículo 45. Reparación de daños.

El acto de imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta ordenanza comportará, en todo caso, la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, y los daños o perjuicios ocasionados por los infractores serán siempre reparados o resarcidos por las personas responsables.

Tanto la exigencia de reposición como de abono de los daños será tramitada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y atendiendo a la naturaleza del bien objeto deteriorado.

El Ayuntamiento ejecutará, a costa del obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, si aquellos no hubieran sido desarrollados por el infractor. La exigencia del coste al obligado se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 46. Personas responsables.

1. En los actos públicos serán responsables solidarios, su organizador o promotor, y quien solicite la autorización.

2. Las personas que conduzcan animales y subsidiariamente los propietarios de éstos, son responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de la suciedad causada por el animal.

3. De las infracciones referentes a la publicidad exterior, incluidas las octavillas, responderán solidariamente el anunciante y el autor material.

4. Quienes dispongan del derecho al uso de las viviendas o locales serán responsables de las infracciones recogidas en los artículos 21.1, 22.6, 27 y 37.

5. En los demás supuestos, serán responsables directos de las infracciones a esta ordenanza los autores materiales de las mismas.

6. Con carácter general, serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

En el caso de que el responsable sea menor de edad o concurra en aquél alguna causa legal de inimputabilidad, responderán los padres, tutores o quienes tengan confiada la custodia legal.

7. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

Artículo 47. Graduación de las sanciones.

Para la graduación de la sanción que, una vez clasificada conforme a los artículos anteriores, deba imponerse, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma gravedad cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) La reiteración, por comisión en el término de un año de una infracción de mayor gravedad o dos de gravedad igual o inferior cuando así haya sido declarado por resolución firme.

c) La intencionalidad.

d) La relevancia o trascendencia social de los hechos.

e) La naturaleza y gravedad de los daños causados.

f) La reparación del daño causado con anterioridad a la incoación del procedimiento.

TÍTULO V

Rehabilitación

Artículo 48. Terminación convencional.

1. El Ayuntamiento podrá ofertar al expedientado, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, la opción de solicitar la sustitución, total o parcial, de la sanción de multa que pudiera imponerse por la realización de tareas o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.

2. Esta opción se ofrecerá como un medio de rehabilitación de los infractores y, por ello, se aplicará cuando ésta se considera necesaria:

a) En los casos en que la infracción conlleve la imposición de una sanción muy grave.

b) Cuando tratándose de una infracción que apareje una sanción grave concurra reincidencia o reiteración en infracciones graves o muy graves.

c) Cuando así se decida, motivadamente, a la vista de las especiales circunstancias que propugnan la adopción de esta medida.

3. El expedientado ofertará al Ayuntamiento qué tipo de prestación se encuentra dispuesto a efectuar. Esta se hallará encaminada, preferentemente, a la realización de trabajos voluntarios en beneficio del resto de la comunidad, dirigidos o bien a generar conductas cívicas o a reparar los daños causados por acciones similares y su cumplimiento será controlado y garantizado por la Policía Municipal.

4. Efectuada la solicitud por parte del expedientado, quedará interrumpido el plazo para resolver el procedimiento, debiendo el Ayuntamiento notificar al infractor, en su caso, las condiciones de la prestación que deberá efectuar.

5. El Ayuntamiento finalizará el procedimiento fijando en el acto resolutorio tanto la prestación que habrá de efectuar el expedientado como, en su caso, el importe de la sanción de multa, si ésta no se sustituye totalmente por la prestación.

6. El Ayuntamiento podrá, a la vista de las circunstancias del supuesto concreto, imponer medidas cautelares para garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de la prestación.

7. Una vez aceptadas por el expedientado las condiciones de la prestación, quedará finalizado el procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 39/15, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. El incumplimiento en tiempo y forma de la prestación conllevará la imposición de una sanción de multa, que se impondrá a través del procedimiento abreviado y contemplándose para su fijación los siguientes criterios:

a) La clasificación de la infracción será la misma que se atribuyó a la infracción originaria.

b) Para la graduación de la sanción concurrirá como agravante específico el incumplimiento de la prestación convenida entre el Ayuntamiento y el infractor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma y, específicamente, la Ordenanza Municipal de limpieza viaria y de espacios públicos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L2105375