BOLETÍN Nº 96 - 28 de abril de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CAPARROSO

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reserva de espacio locales comerciales

El pleno del Ayuntamiento de Caparroso, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reserva de espacio locales comerciales.

Durante el periodo de información pública abierto mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 240, de fecha 15 de octubre de 2020, se recibió un escrito de alegaciones.

Mediante acuerdo del pleno de este Ayuntamiento de fecha 25 de marzo de 2021, fueron resueltas las alegaciones formuladas y se aprobó definitivamente la ordenanza.

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se inserta a continuación el texto íntegro de la ordenanza, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial Navarra.

Lo que se hace público, advirtiéndose de que esta aprobación definitiva puede ser impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Caparroso, 6 de abril de 2021.–El alcalde, Carlos Alcuaz Monente.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA ESPACIO LOCALES COMERCIALES

Fundamentación

Artículo 1. La presente ordenanza se establece de conformidad con lo establecido en el artículo 100.4 de la Ley Foral 2/1.995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra en materia de tasas.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la presente ordenanza, la entrada y salida de vehículos de tracción mecánica en los edificios y solares, a través de las aceras, por constituir un aprovechamiento especial del dominio público, para el que es preciso obtener la previa autorización ó licencia municipal.

Sujeto pasivo

Artículo 3. Quedan obligados a contribuir por el concepto señalado en el artículo 2:

a) Las personas físicas, jurídicas o sujetos sin personalidad jurídica titulares de la respectiva licencia municipal.

b) Los propietarios de los inmuebles donde se hayan establecido las entradas y pasos de vehículos.

El pago será siempre a cargo del titular o titulares de la licencia.

Podrán solicitar licencias y ser sus titulares únicamente el propietario de la finca, el arrendatario del local de negocio o el titular de un derecho que le faculte para su uso y disfrute.

Cuando la licencia no sea solicitada por el propietario, deberá constar su conformidad a lo solicitado.

El responsable de cuantas obligaciones implique la licencia de reserva será su titular y, con carácter subsidiario, el propietario de la finca.

Para poder obtener la licencia es necesario hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Caparroso.

Bases de gravamen

Artículo 4. Se tomará como base de gravamen la longitud en metros lineales de la entrada o paso de vehículo.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas a aplicar serán las que se aprueben cada año en el pleno municipal dentro de las correspondientes tasas y precios públicos para los distintos conceptos.

Cuota tributaria

Artículo 6. La cuota será el resultado de aplicar a la base de gravamen las tarifas correspondientes.

Devengo de la tasa y recaudación

Artículo 7. La tasa se devengará por primera vez cuando se conceda la autorización por parte del Ayuntamiento, para el periodo hasta la siguiente fecha de pago.

Además, habrá que abonar una tasa de alta que incluye el primer pintado con banda amarilla señalizadora de la zona de entrada, y el préstamo de la señal identificativa del de la reserva.

Posteriormente, se devengará con efectos del día 1 de enero de cada año.

El importe de la tasa devengado será irreductible, para un periodo anual.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 8. De forma excepcional, podrá concederse exención o bonificación de las Tasas a aquellas personas o entidades públicas o privadas que presten servicios declarados de interés para la comunidad, mediante Resolución de Alcaldía.

Para los establecimientos comerciales, se aprueba una tarifa menor que la establecida con carácter general, como medida de fomento del comercio local.

Normas de gestión

Artículo 9. La concesión de la licencia regulada en esta ordenanza será siempre discrecional, a precario y sin perjuicio de terceros, no creando ningún derecho subjetivo al titular.

Las autorizaciones se concederán por resolución Alcaldía.

Artículo 10. Una vez concedida la licencia, el Ayuntamiento procederá a delimitar la longitud de la zona regulada, mediante el primer pintado con banda amarilla señalizadora y entregará al titular la señal identificativa de la reserva.

En el caso de ser necesario, el Ayuntamiento delimitará el tramo de acera que deberá habilitarse para posibilitar la entrada de vehículos. Esta obra deberá ser realizada por el titular, con autorización del Ayuntamiento y previo pago del impuesto correspondiente.

El mantenimiento de la señal identificativa y de la rampa corresponderá al titular, que deberá atender a los requerimientos del Ayuntamiento.

Artículo 11. Para la obtención de licencia de acceso rodado no se exigirá ni superficie mínima del local ni el mínimo de vehículos.

La anchura mínima del acceso será de 2 metros y la máxima será la anchura de la puerta más 0,50 m.

Artículo 12. Los cambios de titularidad constituyen concesión de nueva licencia y deberán por tanto cumplir los trámites y requisitos que prevé esta ordenanza.

Artículo 13. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago del precio público a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fuesen irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los daños.

En ningún caso la entidad local condonará las indemnizaciones y reintegro a que se refiere este artículo.

Artículo 14. Los titulares de la licencia vendrán obligados a darse de baja una vez termine el aprovechamiento, a eliminar la banda delimitadora del vado y a devolver la señal identificativa de la reserva facilitada por el Ayuntamiento.

Artículo 15. En las reservas para establecimientos comerciales, se permitirá estacionar para carga y descarga de mercancías.

Infracciones y sanciones

Artículo 16. Los servicios municipales o los agentes de la autoridad darán cuenta al Ayuntamiento de todos los locales o espacios que, sin disponer de licencia de paso, estén de hecho realizando el aprovechamiento.

Artículo 17. Infracciones.

Sin perjuicio de las infracciones que pudieran determinarse por aplicación de la normativa tributaria, en materia de seguridad vial, o restante normativa administrativa; o cualesquiera otras responsabilidades civiles o penales que pudieran concurrir, las infracciones a la presente ordenanza se tipifican de la siguiente manera:

1. Infracciones leves:

1.1. No conservar en buen estado la señalización identificativa de la reserva.

1.2. Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de la presente ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2. Infracciones graves:

2.1. Colocar ante la reserva cualquier tipo de obstáculo o impedimento que impida u obstaculice el acceso al garaje o al establecimiento/local.

2.2. No renovar el pavimento cuando así lo ordene el Ayuntamiento.

3. Infracciones muy graves:

3.1. La realización del aprovechamiento sin solicitar la correspondiente autorización.

3.2. La continuidad en el aprovechamiento una vez caducado el plazo para el que la licencia fue otorgada.

3.3. La ocupación del suelo de la vía pública o terrenos de dominio público excediendo los límites fijados por la autorización.

3.4. La colocación de placas o distintivos que no sean los oficiales expedidos por el Ayuntamiento, así como el pintado de la acera de color amarillo sin haber obtenido la autorización correspondiente.

3.5. No comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias que dieron lugar a la licencia, cambios de titularidad del local, ampliaciones, traslados.

3.6. Utilizar la licencia de reserva de otro titular sin haber sido concedida autorización para la transmisión.

3.7. El incumplimiento de las medidas de seguridad ordenadas por el Ayuntamiento.

Artículo 18. Sanciones.

1. Las sanciones que se impondrán por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán las siguientes:

–Infracciones leves: multa hasta 100 euros.

–Infracciones graves: multa de 101 euros hasta 200 euros.

–Infracciones muy graves: multa de 201 euros hasta 500 euros.

En el caso de las infracciones graves y muy graves, adicionalmente a la multa económica podrán llevar aparejada la resolución de la licencia.

2. Para graduar las sanciones se tendrá en cuenta la trascendencia del hecho, el perjuicio ocasionado al interés público y el grado de reincidencia del infractor.

3. La imposición de multas será competencia de Alcaldía, previo expediente instruido al efecto, conforme lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común y Reglamentos de desarrollo.

4. La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.

Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado a la persona que haya cometido la infracción o a quien deba responder por ella para su pago en el plazo que se establezca.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en esta ordenanza, tanto en materia de infracciones, como de sanciones, como en el resto de materias, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General o, en su caso, a la Ley Foral 2/1.995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y permanecerá vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.

ANEXO DE TARIFAS

–Tarifa de alta: 50 euros (coste de la placa).

–Tarifa anual general: 25 euros/metro lineal al año.

–Tarifa anual entradas comunitarias: 25 euros/metro lineal al año.

–Tarifa Locales comerciales: 20 euros/metro lineal al año.

Código del anuncio: L2105563