BOLETÍN Nº 93 - 23 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 129E/2021, de 17 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la “Convocatoria de subvenciones del año 2021 para la realización de proyectos de Educación para el Desarrollo y Acciones de Sensibilización”. Identificación BDNS: 553827.

Las Instituciones Navarras, sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, vienen destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos, incorporándose así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible acordados por Naciones Unidas en septiembre de 2015.

Por su parte, el Consejo de la Unión Europea, considera necesario reforzar el sentimiento de solidaridad internacional y crear un entorno favorable al establecimiento de una sociedad intercultural en Europa, apoyando en los Estados miembros la educación para el desarrollo, y la política de comunicación vinculada a la misma, animando igualmente a seguir apoyando iniciativas de ONGD que trabajan en materia de educación para el desarrollo. En la misma línea, ha definido un “Consenso europeo sobre el desarrollo”, que entre otros aspectos señala que la UE propugna una amplia participación de todos/as los/as interlocutores/as interesados/as en el desarrollo de los países, y alienta la participación de todos los sectores de la sociedad.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, establece los principios rectores, los objetivos y medios de la Cooperación al Desarrollo en Navarra. Así, señala en su artículo 1.º que la Comunidad Foral de Navarra asume la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza, propiciando un desarrollo humano solidario y estable, que incluya mayores cuotas de libertad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control. Además, en su artículo 30 se señala que para aquellas actividades objeto de subvención que se desarrollen habitualmente en un periodo anual que no se corresponde con el ejercicio presupuestario, como el curso escolar, se podrá adquirir el compromiso de gasto necesario con cargo al ejercicio siguiente sin precisar para ello la autorización del Gobierno de Navarra.

Por otra parte, la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres, establece los principios de actuación de los poderes públicos de la Comunidad Foral de Navarra para que el derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Foral de Navarra sea real y efectivo en todos los ámbitos y etapas de la vida, y exige que en las bases reguladoras de subvenciones se introduzcan cláusulas de igualdad.

Consecuentemente, procede establecer y publicar las bases que regulen el régimen de subvenciones para Proyectos de Educación para el Desarrollo, y Acciones de Sensibilización de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria del año 2021 de Subvenciones para la realización de proyectos de Educación para el Desarrollo y Acciones de Sensibilización.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en los Anexos de esta Orden Foral.

3. Autorizar un gasto plurianual de 825.000 euros distribuidos de la siguiente manera: 575.000 euros para el ejercicio 2021, con cargo a la partida “900004 91100 4819 143102 Cooperación Internacional al Desarrollo” del Presupuesto de gastos de 2021; y 250.000 euros para el ejercicio 2022, quedando dicho gasto supeditado a la existencia de crédito suficiente en las partidas que a tal fin se habiliten en los presupuestos de gastos de 2022.

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. Trasladar esta orden foral al Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de marzo de 2021.–La consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I

CONVOCATORIA DEL AÑO 2021 DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO Y ACCIONES DE SENSIBILIZACIÓN

Bases

Primera.–Objeto y finalidad.

1. El Departamento de Derechos Sociales convoca subvenciones mediante las cuales se cofinanciarán con las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y Universidades, en tanto que agentes de la Cooperación al Desarrollo, intervenciones que tengan por objeto fomentar los conocimientos, competencias, valores y actitudes necesarios para promover el compromiso de la ciudadanía con la construcción de un mundo más justo, pacífico, tolerante, inclusivo, sostenible y seguro en el marco de la Agenda 2030.

2. Las intervenciones, que deberán realizarse en la Comunidad Foral de Navarra, podrán ser de tres tipos o modalidades:

–Modalidad A: Acciones de Sensibilización. Son intervenciones que tienen por objeto la transmisión de información de los problemas que afectan a los países en desarrollo, en especial a los países menos adelantados, favoreciendo la comprensión de las causas de la pobreza y las interrelaciones económicas, sociales y culturales de la globalización.

–Modalidad B: Educación para el Desarrollo en el ámbito No Formal. Son aquellas intervenciones que promueven procesos educativos en contextos en los que, existiendo una intencionalidad educativa y una planificación de las experiencias de enseñanza-aprendizaje, estas ocurren fuera del ámbito de la educación formal.

–Modalidad C: Educación para el Desarrollo en el ámbito Formal: entendiendo por ello todas las actividades pedagógicas que se desarrollan en el sistema educativo legalmente regulado. Serán intervenciones de carácter plurianual puesto que se desarrollan en el periodo del curso escolar.

Todas las intervenciones incluirán la perspectiva de género en su diseño y ejecución.

Segunda.–Disponibilidad presupuestaria por modalidad.

La cuantía total destinada en 2021 a tales fines será de 575.000 euros, con cargo a la partida “900004 91100 4819 143102 Cooperación Internacional al Desarrollo” del Presupuesto de gastos de 2021, a distribuir entre las tres modalidades de la siguiente manera:

–Modalidad A: Acciones de Sensibilización: 300.000 euros.

–Modalidad B: Educación para el Desarrollo en el Ámbito No Formal: 105.000 euros.

–Modalidad C: Educación para el Desarrollo en el Ámbito Formal: 170.000 euros.

Para el ejercicio 2022, y exclusivamente para la Modalidad C) Educación para el Desarrollo en el ámbito Formal, se imputarán 250.000 euros, quedando dicho gasto supeditado a la existencia de crédito suficiente en las partidas que a tal fin se habiliten en los presupuestos de gastos del año 2022.

Si en alguna modalidad no se agotase el crédito previsto para el año 2021, la cantidad sobrante se distribuirá entre las restantes con el siguiente orden de preferencia: Modalidad C: Educación Formal; Modalidad B: Educación No Formal; Modalidad A: Sensibilización.

Tercera.–Requisitos de las entidades beneficiarias:

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y Universidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de adoptar la forma de Organización No Gubernamental de Desarrollo deberá estar inscrita, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

b) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos.

d) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en la Ley Foral de Subvenciones o en la legislación general tributaria.

e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) Además podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de tres o más entidades, y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En tal caso, cada una de las entidades agrupadas deberá reunir todos los requisitos anteriores. En el caso de las Universidades únicamente podrán presentarse a la modalidad C: Educación para el Desarrollo en el ámbito formal.

Cuarta.–Requisitos de las intervenciones.

Para poder ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades solicitantes presentarán intervenciones que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la convocatoria; a los principios de los artículos 2.º, 3.º y 7.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

b) Las actividades en las modalidades A y B se deben realizar en el año 2021; las actividades en la modalidad C se realizarán durante el curso escolar 2021-2022. Se entenderá el curso escolar del 01 de septiembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, pudiendo iniciar actividades un mes antes y finalizar un mes después.

c) Los costes indirectos subvencionables no podrán ser superiores al 10% de la subvención.

d) Las cuantías máximas solicitadas por intervención serán las siguientes:

–Para la Modalidad A (Acciones de Sensibilización): 25.000 euros y 30.000 euros si es en Agrupación.

–Para la Modalidad B (Educación para el Desarrollo No formal) 35.000 euros.

–Para la Modalidad C (Educación para el Desarrollo Formal): 35.000 euros en el caso de ONGD y 20.000 euros si es una Universidad.

Quinta.–Compatibilidad de subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Sexta.–Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes grupos de partidas:

a) Gastos directos: son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido de ejecución de la intervención. Incluye:

a.1. Alquiler de locales para realización de actividades.

a.2. Materiales y suministros.

a.3. Gastos de personal.

a.4. Viajes, alojamientos y dietas.

a.5. Servicios técnicos y profesionales.

b) Gastos indirectos: se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por estos los gastos administrativos propios del funcionamiento regular de la ONGD solicitante y sirvan de sostén para que sea posible la ejecución de la intervención; al menos el 75% de éstos corresponderán a gastos realizados en Navarra.

La justificación de estos gastos se realizará según lo dispuesto en la base decimoquinta, salvo aquellos gastos de difícil verificación que lo serán mediante un certificado expedido por el representante legal de la ONGD beneficiaria de la subvención. En el certificado deberá constar la cuantía, la referencia al tipo de gasto, su vínculo con la intervención subvencionada y el motivo por el cual no puede realizarse una justificación según las normas generales. Además, se acompañará de comprobantes de gasto; que serán facturas, estados contables auditados, u otra documentación; que acrediten la realidad del gasto. La cuantía justificada mediante este certificado no podrá superar el 30% de los costes indirectos o 3% de la subvención.

2. Los gastos de personal deberán presentarse desglosados por actividad, indicando el cálculo estimado de horas de dedicación a cada una de ellas, así como el importe por hora y el total resultante.

3. Los gastos financieros, los notariales y registrales son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4. Los rendimientos financieros, que genere la subvención del Gobierno de Navarra, incrementarán el importe de la misma y se aplicará igualmente a la actividad subvencionada.

5. Cuando los gastos subvencionados sean para la prestación de servicios y superen la cuantía de 12.000 euros, se presentará un informe adicional sobre el procedimiento y criterios de elección de los proveedores, acompañado de los presupuestos solicitados al menos a tres de ellos.

6. Se excluyen todo tipo de inversiones materiales (equipos, elementos de transporte, terrenos, construcciones, etc.). Asimismo, en ningún caso serán subvencionables los gastos y atenciones protocolarias (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.); y solo serán imputables a la subvención los gastos por viajes, alojamientos y dietas, correspondientes a la movilidad del personal directamente vinculado a la realización de las actividades, hasta el límite máximo sobre el coste real producido, que establece el Acuerdo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los gastos de desplazamiento de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012).

7. Como aportaciones externas a la subvención del Gobierno de Navarra se aceptarán valorizaciones sobre alquileres de locales, materiales didácticos y horas de trabajo realizadas de forma voluntaria y gratuita hasta un máximo del 35% del conjunto de éstas aportaciones.

Séptima.–Presentación de solicitudes.

1. La solicitud deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad interesada, en un plazo de 15 días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Cada entidad solicitante podrá presentar solicitud para la realización de tres intervenciones, no pudiendo ser las tres en la misma modalidad. A estos efectos se entenderá que las Agrupaciones son entidades solicitantes diferentes de cada una de las Entidades que la componen.

3. La presentación de solicitudes se efectuará de manera telemática, debiendo disponer la entidad de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para poder recibir las notificaciones relacionadas con esta convocatoria.

Se presentarán a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra. Se accederá mediante la ficha publicada en el portal de servicios de Navarra, accesible desde la Web del Departamento de Derechos Sociales e irán dirigidas a la Sección de Cooperación para el Desarrollo y Acción Humanitaria.

Únicamente en casos de mal funcionamiento del Registro que imposibilite la presentación telemática, situación que deberá acreditarse, se admitirán solicitudes no telemáticas en los Registros del Departamento de Derechos Sociales (calle González Tablas 7, 31005 Pamplona) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, en el caso de que las solicitudes se presenten en otros Registros oficiales distintos a los del Gobierno de Navarra deberán anunciar tal presentación a la unidad gestora mediante correo electrónico enviado a servcoopdes@navarra.es el mismo día de la presentación.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán cumplir las especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Las entidades solicitantes deberán anunciar la remisión de la solicitud, mediante correo electrónico enviado el mismo día a servcoopdes@navarra.es.

4. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de la misma.

Octava.–Documentación a presentar.

Las entidades solicitantes presentarán la solicitud en formulario oficial acompañada de la siguiente documentación:

A) Documentación de la entidad solicitante:

–Para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Tercera, si no obrase ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral o se hubiese modificado el contenido de la documentación:

a) Certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria. En el caso de agrupaciones con otros agentes que no sean ONGD, se presentará el certificado de inscripción en el registro correspondiente acompañado de los estatutos o documento similar de la entidad, o en su caso, documento que acredite su sede social o delegación permanente en Navarra.

b) Declaración responsable, otorgada por la persona que represente a la entidad, haciendo constar que ni esta, ni quienes la administran o representan, se encuentran incursos/as en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y, concretamente, la prevista en el apartado g) del artículo 13.2 citado: “Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en esta ley foral, en la legislación general tributaria o en la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

c) En el caso de participación en cualquiera de las fases del ciclo de la intervención, de personal dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se deberá presentar la relación nominal del mismo, periodo de tiempo y tarea y función a desempeñar en el programa, y una declaración responsable firmada por cada una de las personas de la relación en la que conste su compatibilidad laboral con la actividad propuesta.

d) En el caso de agrupaciones de entidades, además de la documentación individualizada de cada una ellas, se presentará:

d.1. Documento de constitución de la Agrupación de entidades. Si la agrupación no tuviera personalidad jurídica propia, en el documento de constitución deberá constar expresamente el nombre del apoderado o representante único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación y el compromiso de no disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d.2. Documento en el que deberá constar las funciones y tareas que cada entidad asociada o agrupada asuma y se comprometa a realizar en la ejecución del proyecto, en nombre y por cuenta de la Agrupación, y el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.

e) Solicitud de abono por transferencia si se hubiera modificado la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores.

f) Con carácter voluntario, las entidades solicitantes podrán presentar, junto con la solicitud de subvención, la información requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia regulada en la base decimoctava de la presente convocatoria. En caso de no optar por presentar la referida información junto con la solicitud, las entidades que resulten beneficiarias de la subvención procederán según lo dispuesto en la citada base, debiendo presentar la información en el plazo de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

B) Documentación para la valoración:

a) Memoria Técnica de la intervención y presupuesto en los formularios oficiales con un máximo de 60 páginas, con letra Arial 11 e interlineado 1. Se computan las páginas desde el apartado II “Capacidad de la Entidad Solicitante” hasta el apartado VIII “Viabilidad y Sostenibilidad” ambos incluidos. Sólo serán valorables las páginas hasta el límite indicado.

b) Cuentas anuales de los tres últimos años (2018, 2019 y 2020), indicando si son cuentas auditadas, aprobadas por los órganos de dirección de la entidad, provisionales, u otra situación. Será suficiente la presentación de las cuentas del último año, en el caso de que la Entidad las hubiera presentado el año anterior, indicando el número de expediente en el que se aportaron.

c) Anexos requeridos en el formulario de solicitud debidamente identificados.

d) En el caso de que se planteen actividades a realizar en locales de Entidades públicas o privadas (Ayuntamientos, otros Departamentos, UPNA, asociaciones, etc.) es necesario presentar documento en el que conste la conformidad de la entidad propietaria del local con la realización de la actividad programada.

Novena.–Procedimiento de concesión e instrucción.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, designándose como órgano instructor al Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.

3. Se requerirá a la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo del expediente, en los siguientes casos:

a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante.

b) Errores en la documentación correspondiente al apartado A de la base octava.

c) Errores materiales relativos a los requisitos de la intervención señalados en la base cuarta.

d) Problemas que requieran una modificación de presupuesto (errores aritméticos, inexactitudes, costes poco realistas u otros costes no elegibles). Esta comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el Órgano Instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.

e) Cualquiera de los previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier otro caso, y en especial toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.

Décima.–Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

1. Las solicitudes se valorarán independientemente por cada una de las Modalidades indicadas en la base primera, en una escala de 0 a 1.000 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el Anexo II.

2. Para ser estimada la solicitud de subvención, la intervención deberá alcanzar al menos 500 puntos en conjunto, de los cuales al menos 40 puntos corresponderán a los criterios de pertinencia e idoneidad con los enfoques transversales del Anexo II.

3. La subvención coincidirá con lo solicitado.

4. En el caso de que el conjunto de cuantías solicitadas correspondientes a las solicitudes valoradas positivamente, para cada una de las Modalidades, excediera del crédito de la consignación presupuestaria, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración y se asignarán las subvenciones hasta ese límite. El último proyecto que según este procedimiento pudiera obtener subvención, y lo solicitado fuera superior a la cuantía disponible para su financiación, la subvención se propondrá si fuese eficiente su concesión, y en este caso se procederá según lo indicado en la base undécima punto 2.

Undécima.–Trámite de alegaciones.

1. Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a la entidad beneficiaria, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En caso de que el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. El presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente, si la hubiera, en términos homogéneos (se mantendrá el mismo porcentaje de cofinanciación reseñado en la solicitud).

Duodécima.–Resolución del procedimiento.

1. La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá a la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

2. Para cada modalidad se dictará una resolución que contendrá: la relación de solicitantes a quienes se concede subvención, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas; así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Si se considera conveniente se podrá agrupar en una resolución la concesión de varias modalidades.

3. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Decimotercera.–Notificación y publicidad.

La resolución de la convocatoria se notificará a las entidades beneficiarias en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el Portal de Navarra.

Decimocuarta.–Abono de la subvención.

1. Se procederá al abono anticipado de la subvención del año 2021 en un solo pago tras la resolución de concesión de la subvención.

2. Solo para la Modalidad C: el abono de la subvención del año 2022 se realizará anticipadamente tras la presentación del informe de justificación de la totalidad de la subvención y la aportación ajena a Gobierno de Navarra del año 2021.

3. Todo ello previo cumplimiento de la obligación de trasparencia establecida en la Base Reguladora Decimoctava y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimoquinta.–Justificación de la subvención.

1. En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de finalización de la intervención, las entidades beneficiarias presentarán un informe final sobre la ejecución de la intervención según el modelo oficial disponible en el Portal de Navarra www.cooperacion.navarra.es. El Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo podrá autorizar la ampliación de dicho plazo en el caso de que se produzcan circunstancias que dificulten su presentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 16.1.c) de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de cooperación al desarrollo.

2. En los casos de financiación plurianual, y a efectos de abono de la anualidad de 2022, se presentará en modelo oficial, antes del 31 de diciembre de 2021, un informe parcial de ejecución de la parte concedida en 2021.

3. El informe parcial y el final revestirán la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y estará compuesta de los siguientes elementos:

a) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de que son ciertos todos los datos contenidos en la documentación que compone el informe de justificación.

b) Informe técnico sobre la ejecución de la intervención, en su caso acompañado de fuentes de verificación.

c) Informe económico, que incluirá una memoria explicativa de la ejecución presupuestaria de la intervención; se adjuntará documento en formato Excel conforme al modelo oficial disponible en el Portal de Navarra www.cooperacion.navarra.es, que contendrá:

–La cuenta de gastos de la intervención.

–La relación de ingresos, subvenciones o ayudas, públicos o privados, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

–El listado completo de gastos diferenciados por actividad y tipo de gasto, incluyendo el listado de gastos financiados con otras aportaciones ajenas a la subvención del Gobierno de Navarra. Constará por cada gasto el número de documento en la lista, número de documento del comprobante, fecha de emisión, nombre o razón social del emisor y su número de identificación fiscal o similar, concepto, texto que figura en el comprobante que en el caso de ser extenso podrá ser resumido, modo de pago, cuantía en moneda en la que se ha efectuado el pago e importe en euros.

d) Los listados de gastos deberán estar respaldados por sus comprobantes para su verificación por parte del órgano de control correspondiente, quien podrá optar por una revisión por muestreo de los mismos. Estos comprobantes serán facturas y en su defecto extractos bancarios, recibos, registros de caja, notas de gastos, u otro tipo de documento de valor probatorio equivalente, que en todo caso deberán tener constancia de los datos indicados en el listado. Para justificar los gastos de personal, además se incluirán resúmenes mensuales con la dedicación horaria y actividad de cada una de las personas que se imputan en el proyecto. Los comprobantes incluirán o se acompañarán de la justificación correspondiente a su pago. Los justificantes de pago de los gastos de personal devengados en el periodo de ejecución del proyecto, y cuyo pago se realiza con posterioridad a su devengo, Seguridad Social y Retención IRPF, se aceptarán como gastos efectivamente realizados y pagados, siempre y cuando se presenten los justificantes de pago en el momento en que deban realizarse y se incorporen en la cuenta justificativa.

Todos los justificantes llevarán un sello-diligencia que señale que están financiados por Gobierno de Navarra. La diligencia contendrá como mínimo lo siguiente: número del expediente; la leyenda “financiado por Gobierno de Navarra”; y cuantía o porcentaje de financiación con cargo a la subvención de Gobierno de Navarra.

e) En el caso de que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, deberá aportarse justificante del ingreso a favor de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada, sin perjuicio de lo que se establezca en la resolución de cierre del expediente de subvención. Se realizará mediante carta de pago, que la entidad beneficiaria solicitará al órgano gestor, y supondrá la renuncia expresa de la Entidad al importe devuelto.

f) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

4. En caso de que hubiera financiación ajena a la subvención del Gobierno de Navarra, se presentará un certificado emitido por la propia entidad, en el caso de fondos privados, o mediante copia de la resolución favorable en la que se especifique cuantía y proyecto, para el caso de otras subvenciones públicas. Y en el caso de valorizaciones aceptadas como aportaciones ajenas a la financiación de Gobierno de Navarra se estará a lo dispuesto en la base sexta punto 7.

5. El Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, tras la comprobación de la correcta justificación de la actividad subvencionada, procederá al cierre del expediente administrativo de subvención correspondiente, que será notificado a la entidad beneficiaria.

Decimosexta.–Subcontratación.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la intervención hasta un máximo del 25% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoséptima.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades a quienes se conceda una subvención para una intervención determinada, estarán obligadas a:

a) Ejecutar la intervención en los términos descritos en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención. Respecto al plazo de ejecución, el Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo podrá autorizar la ampliación del mismo en el caso de que se produzcan circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la intervención, conforme a lo dispuesto en el artículo 32, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 16.1.c) de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

b) Solicitar y disponer de la autorización de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo para poder realizar modificaciones en la intervención subvencionada cuando durante la ejecución de la misma se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma; así como cuando por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes, en cuyo caso deberán solicitar una ampliación de actividades de la intervención subvencionada, u otras de naturaleza análoga. Se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población diana, ubicación territorial, alteración entre partidas presupuestarias que en su conjunto supere un 20% de la subvención otorgada, o reducción en un 10% o más del coste total debido a una menor aportación ajena a la subvención del Gobierno de Navarra, sin que en ningún caso se contravenga el requisito establecido en el apartado b) de la base cuarta. El resto de incidencias y modificaciones que se produzcan durante la ejecución de la intervención, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe final correspondiente.

c) Comunicar el importe de las subvenciones solicitadas y concedidas con posterioridad a la concesión de la subvención del Gobierno de Navarra, con el mismo objeto y por cualquier organización o institución pública o privada. Esta comunicación deberá efectuarse en el informe final justificativo.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, mediante el informe final a que se refiere la base decimoquinta de la presente convocatoria. En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la cuantía anticipada de subvención, se procederá a la devolución de los fondos no empleados mediante carta de pago que será facilitada por el órgano gestor.

En todo caso los datos referidos a personas (tanto beneficiarias finales como profesionales intervinientes), deberán estar desagregadas por sexo.

e) Encontrarse en el momento en que se dicte la propuesta de resolución al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Colaborar con el Gobierno de Navarra en la divulgación del proyecto, con el fin de promover la sensibilización de la opinión pública de Navarra en materia de cooperación al desarrollo.

g) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad del proyecto se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el logotipo del Gobierno de Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, modificado por el Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, que deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad que el de las entidades beneficiarias de la subvención; y en todo caso, se deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 4.b) de la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establecen las normas para la divulgación de la participación del Gobierno de Navarra en los programas, actividades, inversiones y actuaciones desarrollados en los centros y servicios contratados o subvencionados en las materias de Servicios Sociales, Cooperación al Desarrollo, Familia, Infancia y Consumo.

h) En el caso de producción o edición de todo tipo de materiales reproducibles en cualquier soporte y destinados a la distribución pública, alquiler o venta, se deberá cumplir con las exigencias de Depósito Legal, Propiedad Intelectual e ISBN-ISSN, según corresponda.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En particular, poner a disposición del órgano concedente, si así se lo solicita, los comprobantes de gasto que se mencionan en la base decimoquinta; en caso contrario este comportamiento tendrá la consideración de infracción del artículo 42, 1.1.f) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de cuatro años desde la presentación del informe final.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la base decimonovena de esta convocatoria, y en su caso con los efectos contemplados en el artículo 8.2 de la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establecen las normas para la divulgación de la participación del Gobierno de Navarra en los programas, actividades, inversiones y actuaciones desarrollados en los centros y servicios contratados o subvencionados en las materias de Servicios Sociales, Cooperación al Desarrollo, Familia, Infancia y Consumo.

Decimoctava.–Obligación de transparencia.

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática utilizando preferentemente la opción “tramitar” de la ficha de la convocatoria publicada en el Portal de Navarra, o a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligados a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones de transparencia previstas en el Título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la entidad beneficiaria, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Decimonovena.–Incumplimientos.

1. La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, supondrán la pérdida al derecho al pago total o parcial de la subvención o, en su caso, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

2. No obstante lo anterior, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esa una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y en aras al criterio de proporcionalidad, se valorará el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención para determinar la cantidad a reintegrar o la minoración del pago final de la subvención.

3. La graduación del incumplimiento será acorde a lo previsto en el artículo 14.1.p) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Transcurridos los plazos de justificación, parciales o final, sin haberse presentado la correspondiente documentación, cuando ésta se presentare dentro de los 5 días inmediatamente siguientes a dicho período, tal retraso será penalizado con una reducción del cinco por ciento en el importe de la subvención concedida.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el Capítulo VII de la Ley Foral 5/2001 de Cooperación al Desarrollo de Navarra y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título VI, Capítulo III de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. El procedimiento para exigir el reintegro deberá ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Vigésima.–Recursos administrativos procedentes.

1. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

2. Frente a los actos de aplicación y la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral Navarra y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigésimo primera.–Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

1. Criterios de valoración para la Modalidad A: Acciones de Sensibilización.

a) Pertinencia Institucional (hasta 200 puntos).

a.1. Capacidad Operativa e implantación en Navarra (hasta 170 puntos):

–Incorporación del trabajo en sensibilización en documentos estratégicos (hasta 20 puntos).

–Actuaciones en Sensibilización y Educación para el Desarrollo (hasta 40 puntos).

–Actuaciones en Cooperación al Desarrollo (hasta 30 puntos).

–Personas voluntarias, colaboradores y socios en Navarra (hasta 60 puntos).

–Número de entidades agrupadas (hasta 20 puntos).

a.2. Incorporación en la entidad solicitante de los enfoques transversales indicados en el apartado 3 de este Anexo (hasta 30 puntos).

En el caso de agrupaciones de entidades, se valorará todo ello para el representante de la agrupación, y se multiplicará por 1,2 si la agrupación es de 3 entidades y por 1,4 en otros casos, hasta el límite de los 200 puntos.

b) Calidad técnica de la intervención (hasta 800 puntos).

b.1. Población diana: criterios de selección; características, cuantificación, localidades de intervención (hasta 50 puntos).

b.2. Coordinación con otros actores de cooperación y agentes sociales (hasta 25 puntos).

b.3. Coherencia interna de la intervención (hasta 200 puntos):

–Análisis de objetivos, resultados y actividades (hasta 100 puntos).

–Pertinencia y detalle de los indicadores y fuentes de verificación (hasta 50 puntos).

–Avales de entidades públicas y privadas que se indican en la ejecución del proyecto (hasta 25 puntos).

–Análisis de riesgos y factores externos (hasta 25 puntos).

b.4. Metodología (hasta 125 puntos):

–Diversificación y concreción de las actividades (hasta 50 puntos).

–Didáctica e innovación metodológica (hasta 75 puntos).

b.5. Idoneidad del contenido (hasta 125 puntos):

–Idoneidad con los enfoques transversales indicados en el apartado 3 de este Anexo (hasta 50 puntos).

–Idoneidad con el objeto de la convocatoria y análisis general del contenido (hasta 75 puntos).

b.6. Recursos (hasta 175 puntos):

–Análisis de la idoneidad de los recursos humanos (hasta 75 puntos).

–Análisis del presupuesto; relación coste-actividades y necesidad de cada partida de gasto (hasta 100 puntos).

b.7. Proceso evaluativo y de seguimiento (hasta 50 puntos).

b.8. Cofinanciación de la intervención: (hasta 25 puntos).

b.9. Consistencia y solidez global (hasta 25 puntos).

2. Criterios de valoración para la Modalidad B y C: Proyectos de Educación para el Desarrollo.

a) Pertinencia Institucional (hasta 200 puntos).

a.1. Para ONGD:

a.1.1. Capacidad operativa e Implantación en Navarra (hasta 135 puntos):

–Actuaciones en Educación para el Desarrollo y sensibilización (hasta 50 puntos).

–Actuaciones en Cooperación al Desarrollo (hasta 25 puntos).

–Personas voluntarias, colaboradores y socios en Navarra (hasta 60 puntos).

a.1.2. Capacidad estratégica. Incorporación de la Educación para el Desarrollo y sensibilización en documentos estratégicos (hasta 35 puntos).

a.1.3. Incorporación en la entidad solicitante de los enfoques transversales indicados en el apartado 3 de este Anexo (hasta 30 puntos).

En el caso de agrupaciones de entidades, se valorará todo ello para el representante de la agrupación, y se multiplicará por 1,2 si la agrupación es de 3 entidades y por 1,4 cuando en otros casos, hasta el límite de los 200 puntos.

a.2. Para Universidades:

a.2.1. Capacidad operativa (hasta 100 puntos):

–Actuaciones en Educación para el Desarrollo y sensibilización (hasta 70 puntos).

–Actuaciones en Cooperación al Desarrollo (hasta 30 puntos).

a.2.2. Capacidad estratégica. Incorporación de la Educación para el Desarrollo y sensibilización en documentos estratégicos (hasta 70 puntos).

a.2.3. Incorporación en la entidad solicitante de los enfoques transversales indicados en el apartado 3 de este Anexo (hasta 30 puntos).

b) Calidad técnica de la intervención (hasta 800 puntos).

b.1. Población diana: criterios de selección; características, cuantificación, efecto multiplicador, localidades de intervención (hasta 50 puntos).

b.2. Coherencia interna de la intervención (hasta 175 puntos):

–Análisis de objetivos, resultados de aprendizaje (conocimientos, actitudes, destrezas) y actividades (hasta 100 puntos).

–Pertinencia y detalle de los indicadores y fuentes de verificación (hasta 40 puntos).

–Análisis de riesgos o factores externos (hasta 35 puntos).

b.3. Metodología (hasta 100 puntos):

–Diversidad y concreción de las actividades (hasta 50 puntos).

–Didáctica e innovación metodológica (hasta 50 puntos).

b.4. Idoneidad del contenido (hasta 150 puntos):

–Idoneidad con los enfoques transversales del apartado 3 de este Anexo (hasta 50 puntos).

–Análisis del contenido de la propuesta (hasta 100 puntos).

  • Formación y asesoramiento a profesores, monitores, educadores y otros agentes educativos (hasta 20 puntos).
  • Trabajo continuado a lo largo del año o del curso escolar (hasta 20 puntos).
  • Incorporación de la propuesta al programa del Centro Escolar o de la Entidad del ámbito No Formal (hasta 20 puntos).
  • Apoyo técnico y asesoría en la ejecución (hasta 20 puntos).
  • Proyección comunitaria (hasta 20 puntos).

b.5. Recursos (hasta 175 puntos):

–Análisis de la idoneidad de los recursos humanos (hasta 75 puntos).

–Análisis del presupuesto; relación coste-actividades y necesidad de cada partida de gasto (hasta 100 puntos).

b.6. Coordinación y trabajo en red (hasta 50 puntos).

b.7. Proceso evaluativo y de seguimiento (hasta 50 puntos).

b.8. Cofinanciación de la intervención: (hasta 25 puntos).

b.9. Consistencia y solidez global (hasta 25 puntos).

En el caso de que la intervención hubiera sido financiada por el Gobierno de Navarra en alguno de los tres últimos años se valorará la pertinencia de la continuación, y si fuera positiva, se multiplicará por 1,05 la puntuación obtenida en el apartado b, hasta el límite de los 800 puntos.

3. Enfoques trasversales.

3.1. Enfoque de género: compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres, y la lucha contra la discriminación en base al género. El trabajo por corregir las desigualdades de género en la esfera social económica, así como en términos de derechos civiles y políticos; la importancia de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique en todas las áreas y en todos los niveles. Así mismo, la consideración que tiene incorporar la perspectiva de género no sólo en los proyectos sino también en la propia estrategia institucional de la ONGD.

3.2. Enfoque basado en los Derechos Humanos. Parte de la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos –civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales– individuales y colectivos y debe estar basado en la garantía de los derechos reconocidos en los tratados internacionales. Se basa en el fortalecimiento de capacidades de personas para que conozcan sus derechos y tengan capacidad de exigirlos; y de las instituciones para que puedan cumplir con la garantía, promoción y protección de los derechos humanos. Así mismo en consonancia con el lema central de la Agenda 2030 de “no dejar a nadie atrás”, se centra especialmente en la consecución de los derechos de las poblaciones excluidas y marginadas. El fortalecimiento de capacidades de las personas, de las organizaciones de la sociedad civil y de las instituciones en inherente a este enfoque en un marco de gobernanza democrática (buen gobierno) a todos los niveles.

3.3. Diversidad cultural: el respeto a la diversidad cultural constituye una riqueza que ha de preservarse teniendo en cuenta los derechos humanos, dando especial relevancia a la protección del patrimonio material e inmaterial de los pueblos y a la promoción del diálogo intercultural. En el ámbito de los pueblos indígenas y afrodescendientes la equidad se vincula a los derechos humanos en procesos orientados a conseguir su participación política, plena y efectiva y a la defensa de sus derechos de propiedad intelectual, su patrimonio y su diversidad cultural. Sus especiales condiciones les confieren un gran protagonismo en la defensa de la biodiversidad cultural y la protección del medio ambiente. Así mismo, las brechas de desigualdad existentes hacen que sean grupos en situación de vulnerabilidad social y económica.

3.4. Sostenibilidad Medioambiental: implica que las intervenciones respetarán los recursos naturales, evitando que el progreso y el desarrollo produzcan la degradación del medio ambiente de forma que se satisfagan las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de futuras generaciones para enfrentarse a sus propias necesidades. Tendrá especial importancia la incorporación de un análisis de impacto ambiental con el fin de evitar o minimizar los impactos negativos medioambientales identificados y la aplicación de las medidas correctoras pertinentes, así como la incorporación de mecanismos para mitigar los efectos del cambio climático en la sostenibilidad de las intervenciones.

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