BOLETÍN Nº 93 - 23 de abril de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEKUNBERRI

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal de tasas por instalación de postes de recarga de vehículos eléctricos

El Pleno del Ayuntamiento de Lekunberri acordó, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2021, aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal de tasas por instalación de postes de recarga de vehículos.

La aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra 35, de 15 de febrero de 2021, habiendo permanecido en información pública durante treinta días hábiles sin que se hayan formulado reclamaciones, reparos u observaciones, por lo que la ordenanza reguladora ha quedado definitivamente aprobada.

Aprobada definitivamente, procede realizar la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lekunberri, 29 de marzo de 2021.–El alcalde, Gorka Azpiroz Razquin.

ANEXO I

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA LA INSTALACIÓN DE POSTES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LEKUNBERRI

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye hecho imponible, las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, en suelo, vuelo y subsuelo tales como:

1. Ocupación del subsuelo de uso público.

2. Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, acopio de materiales (gravas, cementos, madera, etc.) vallas, puntales, andamios, casetas de obra, contenedores y otras instalaciones análogas.

3. Instalación de rejas de pisos, lucernarios, respiraderos, puertas de entrada, bocas de carga o elementos análogos que ocupen el suelo o subsuelo de toda clase de vías públicas locales para dar luces, ventilación, acceso de personas o entrada de vehículos a sótanos o semisótanos, así como acometida de luz de la red pública de alumbrado.

4. Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, andamios y similares, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos.

5. Depósitos y aparatos distribuidores de combustible y, en general, de cualquier artículo o mercancía en terrenos de uso público.

6. Instalación de postes de recarga de vehículos eléctricos o surtidores de recarga para repostaje de vehículos eléctricos, tales como automóviles, patinetes, bicicletas eléctricas y similares.

7. Cajeros automáticos colocados en la fachada de establecimientos bancarios, videoclubs, vending, etc. y que el cliente utiliza desde la calle.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La obligación de contribuir nace cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, debiendo solicitarse previamente la oportuna autorización.

Aun cuando el uso o aprovechamiento se realice sin haber obtenido previamente la preceptiva licencia municipal nacerá la obligación de contribuir y realizar el pago de la tasa establecido en la presente ordenanza fiscal. Dicho pago no legalizará la utilización o aprovechamiento efectuado, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna y, en su caso, con las penalidades que se establezcan.

Cuando la utilización o aprovechamiento objeto de la presente ordenanza, exija el devengo periódico de la tasa, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural o periodo estacional en su caso, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a dicha circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.

La ocupación de suelo por organizaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Asociaciones, organismos sociales y/o educativos, están exentas del pago de tasas por dicho concepto con motivo de sus actividades.

Obligados al pago

Artículo 4. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que disfruten, utilicen privativamente o aprovechen especialmente el suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local.

En el caso de contenedores instalados en la vía pública, además de los titulares de la licencia o usuarios del aprovechamiento, estarán obligados igualmente al pago los propietarios de los contenedores y los constructores.

Artículo 5. Las tasas correspondientes a la utilización o aprovechamiento del suelo, vuelo y subsuelo realizados por empresas explotadoras de servicios públicos de suministros, quedarán sometidas a la ordenanza fiscal correspondiente, o a los acuerdos municipales que regulen los mismos.

Bases, tipos y tarifas

Artículo 6. La base sobre la que se aplicarán las tarifas vendrá determinada por el tiempo de duración del uso o aprovechamiento y la dimensión de la vía pública ocupada.

Artículo 7. Las tarifas son las que se detallan en el Anexo de la presente ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 8. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario sin perjuicio de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Tal depósito se constituirá en función del valor de los bienes o instalaciones que pudieran resultar afectados, previo dictamen técnico municipal que los cifre.

El depósito se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la licencia. La devolución de la fianza exigirá informe previo favorable sobre el cumplimiento estricto de la normativa vigente, de las condiciones de la licencia y de la correcta reparación del pavimento.

Artículo 9. Si los daños producidos con la utilización fuesen irreparables el beneficiario vendrá obligado a indemnizar al Ayuntamiento con una cantidad igual al valor de las cosas destruidas o al importe de la depreciación de las dañadas. En particular serán considerados como irreparables los daños que se produzcan en monumentos de interés artístico o histórico y los que consistan en la destrucción de árboles de más de veinte años.

Las fianzas se aplicarán, en primer lugar, a atender tales indemnizaciones.

Artículo 10.

1. La utilización o los aprovechamientos sujetos a las tasas reguladas en esta ordenanza, que tengan carácter regular y continuado, serán objeto del correspondiente padrón o censo, debiendo efectuarse el pago de la tasa anualmente, en los plazos y condiciones establecidas en la Ordenanza Fiscal General.

2. La liquidación se practicará por el negociado correspondiente, debiendo depositarse la tasa previamente a la notificación de la concesión de la licencia o autorización, en los casos en que esté totalmente determinado el tiempo de la utilización o aprovechamiento.

Si la utilización o el aprovechamiento se concede para toda la temporada la tasa podrá ser abonada por anualidades vencidas.

En el caso de renuncia por parte del solicitante una vez obtenida la licencia, éste deberá abonar el importe de todo el periodo solicitado.

En el caso de ocupaciones con andamios, plataformas, contenedores etc. se liquidará la tasa provisionalmente en función de la previsión del periodo de utilización y definitivamente al finalizar el mismo. Sólo se tendrán en cuenta las modificaciones de renuncia o cese de la ocupación cuando se realicen dentro del periodo estimado y no surtirán efectos retroactivos. Aquellas comunicaciones al respecto realizadas fuera del plazo no se tendrán, por lo tanto, en cuenta.

ANEXO

Tasas instalación postes de recarga para vehículos eléctricos

Epígrafe I. Utilización o aprovechamientos especiales en el suelo para instalación de postes de recarga de vehículos eléctricos.

La tasa será la suma de los siguientes conceptos:

–Por cada autorización o aprovechamiento autorizable: 50,87 euros.

–Por el uso efectivo del dominio público local: 0,09 euros por metro cuadrado, al día.

Epígrafe II. Utilización o aprovechamientos especiales en el suelo para instalación de andamios, acopio de materiales o madera y otras instalaciones análogas.

–Por cada autorización anual: 100,00 euros.

Código del anuncio: L2105244