BOLETÍN Nº 93 - 23 de abril de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEKUNBERRI

Aprobación definitiva de la Ordenanza de limpieza y mantenimiento de solares

El Pleno del Ayuntamiento de Lekunberri acordó, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2021, aprobar inicialmente la Ordenanza de limpieza y mantenimiento de solares.

La aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra 35, de 15 de febrero de 2021, habiendo permanecido en información pública durante treinta días hábiles sin que se hayan formulado reclamaciones, reparos u observaciones, por lo que la ordenanza reguladora ha quedado definitivamente aprobada.

Aprobada definitivamente, procede realizar la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lekunberri, 29 de marzo de 2021.–El alcalde, Gorka Azpiroz Razquin.

ANEXO I

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE SOLARES EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE DE LEKUNBERRI

Es conocida por todos los ciudadanos la situación de deficiente limpieza en la que se encuentran algunos solares de propiedad privada del término municipal de Lekunberri, situación que es denunciada por la ciudadanía mediante la presentación de solicitudes en el Ayuntamiento solicitando una actuación municipal.

A la vista de las circunstancias descritas se hace necesaria una intervención con el objeto de crear un instrumento jurídico ágil y eficaz, de aplicación en todo el término municipal, que sirva para mejorar el grado de ornato y limpieza de los solares del municipio.

Esta ordenanza recoge y desarrolla la obligación de los propietarios de toda clase de terrenos y solares de mantener éstos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad establecidas en el artículo 85.1 b) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el cual constituye su fundamento legal.

Se regulan los requisitos materiales y formales encaminados a la limpieza, vallado de terrenos en caso de necesidad y la ejecución subsidiaria como respuesta municipal frente a la inactividad de algunos propietarios. Asimismo, pretende facilitar la ejecución de los trabajos por parte del Ayuntamiento, previa la oportuna consignación presupuestaria, con la garantía del reintegro de los gastos que ello origine de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.3 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por medio de la presente ordenanza no fiscal, y de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora del Régimen Local, con el Código Civil y con cualquier otra normativa de pertinente aplicación, el Ayuntamiento de Lekunberri se propone regular las actividades y comportamientos relativos al mantenimiento de parcelas, con el objeto de conseguir las adecuadas condiciones de limpieza de los solares.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Obligación fundamental de conservación y mantenimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 b) del Decreto Foral Legislativo 1/2017 de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), los propietarios de toda clase de terrenos y solares situados en el término municipal, están obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Por referirse a aspectos sanitarios, de seguridad y puramente técnicos, esta ordenanza tiene la naturaleza de ordenanza de Policía urbana, no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, pudiendo subsistir con vida propia al margen de planes.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:

–Solar: tendrán la consideración de solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que reúnan los requisitos del artículo 91 del TRLFOTU.

–Suelo urbano (se incluye la categoría consolidado y la categoría no consolidado): el suelo que reúna los requisitos determinados en el artículo 90 del TRLFOTU.

–Suelo no urbanizable: el suelo que reúna los requisitos definidos en el artículo 92 del TRLFOTU.

–Suelo urbanizable: el suelo que reúna los requisitos fijados en el artículo 93 del TRLFOTU.

Artículo 3. Sujetos obligados.

Las obligaciones de limpieza y vallado determinadas en esta ordenanza recaerán en las personas propietarias de los terrenos y solares.

En los supuestos de terrenos y solares sobre los que pesen herencias aún no partidas y adjudicadas, bastará notificar a uno de los herederos conocidos, considerándose a dichos efectos como representante de la comunidad hereditaria.

Artículo 4. Inspección municipal.

La Alcaldía o persona en quien delegue, ejercerá la inspección de las solares y terrenos del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

CAPÍTULO II

Limpieza de solares y terrenos

Artículo 5. Obligación de limpieza.

Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurre la persona que arroja basuras o residuos a las solares y terrenos, el propietario de éstos está obligado a efectuar su limpieza.

Los solares y terrenos deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.

Artículo 6. Desbroce y limpieza.

1. Los propietarios deberán mantener los terrenos y solares debidamente desbrozados, con eliminación de la capa vegetal y de aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo además velar por la recogida y eliminación de dichos materiales y cualesquiera otros depositados en los terrenos y solares.

2. La mencionada obligación es exigible en los suelos urbanos durante todo el año. Sin embargo, tanto en el suelo urbanizable como en el no urbanizable, sólo será exigible desde el 1 de junio al 31 de octubre.

3. El Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior, procediendo en caso de incumplimiento, a la ejecución subsidiaria del desbroce y limpieza, de conformidad con lo estipulado en la presente ordenanza.

Artículo 7. Prohibición de arrojar residuos.

Queda prohibido arrojar en los terrenos y solares, basura, escombros, mobiliario, materiales de desecho y, en general, desperdicios de cualquier clase.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 8. Aplicación de normas.

Las normas de procedimiento establecidas en la presente ordenanza son aplicables en el supuesto de limpieza de solares y demás terrenos regulados en la ordenanza.

Artículo 9. Incoación del expediente.

Los expedientes de limpieza total o parcial de solares y terrenos podrán iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.

Artículo 10. Requerimiento individual.

Incoado el expediente por medio de Decreto de la Alcaldía-Presidencia, se requerirá a los propietarios la ejecución de las operaciones u obras necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza.

La resolución indicará los requisitos de ejecución y plazo para la misma en proporción a la entidad de la actuación ordenada.

Artículo 11. Ejecución forzosa.

En el caso de no haber cumplido con lo establecido en el requerimiento formulado por la Alcaldía, el Ayuntamiento podrá proceder a la ejecución forzosa de conformidad con el artículo 99 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, los Servicios Técnicos Municipales, a través del oportuno informe, determinaran las operaciones u obras que fuere necesario acometer en los terrenos y solares afectados por la ejecución forzosa, excepto para los supuestos contemplados en el artículo 6, en los que no será necesario emisión de informes técnicos.

Incoado el procedimiento de ejecución forzosa, se notificará al interesado dándole audiencia por plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar esta facultad como del presupuesto correspondiente, a fin de que puedan formularse alegaciones en el plazo citado.

Artículo 12. Resolución de ejecución forzosa.

Transcurrido el plazo de audiencia, mediante Decreto de la Alcaldía se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará, en su caso, la ejecución subsidiaria de los trabajos.

El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por medios propios o a través de la empresa que determine de conformidad con la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Dicha adjudicación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto municipal.

Artículo 13. Cobro de gastos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria serán a cargo del sujeto obligado, siendo exigibles por la vía de apremio administrativo.

El importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

ANEXO

Tasas limpieza y mantenimiento de solares

–Tasa por corte de hierba: 200 euros.

–Tasa por limpieza: 1,00 euros/m².

–Ejecución sustitutoria: incremento 150%.

Código del anuncio: L2105243