BOLETÍN Nº 93 - 23 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 61E/2021, de 22 de marzo, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de modernización del regadío y plantación de 43,50 Has de pistachos en el término municipal de Murchante, promovido por Enrique Busto Fernández.

Con fecha 13 de octubre de 2020, ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe K), “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura y proyectos de implantación, consolidación y mejora de regadíos no incluidos en el Anejo 3B o aquellos previstos en el Anejo 3A a los que no se les aplique el trámite de Declaración de Impacto Ambiental tras la aplicación de los criterios de selección previstos” del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A este respecto, la Sección de Ordenación del Territorio informa el 28 de octubre de 2020 que las actuaciones propuestas tienen la consideración de permitidas conforme al artículo 110 de la mencionada Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por lo que no requieren de autorización de actividad en suelo no urbanizable.

La actuación proyectada consiste en la modernización del regadío (instalación de una tubería primaria, desde el hidrante a cada uno de los sectores de riego, tuberías secundarias y terciarias) y en la plantación de árboles de pistacho en 37 parcelas, actualmente de regadío y cultivadas con cereal de invierno, alfalfa y viña en espaldera. Estas parcelas están situadas en los polígonos 1 y 2 de Murchante, al NO del casco urbano. Se dotarán de agua por medio de riego localizado (goteo) desde una balsa existente (en parcela 1060, del polígono 2), requiriéndose una obra de toma y bombeo. Como antecedente, en noviembre de 2019 el promotor presentó un proyecto que, con las modificaciones efectuadas desde entonces, se vuelve a tramitar ahora.

El principal impacto ambiental del proyecto es la eliminación de 10.086 m² de pasto arbustivo (fundamentalmente sisallo) en la parcela 197 del polígono 2, y de 6.414 m² de linderos con vegetación herbácea, sisallo (salsola vermiculata), y algunos almendros y rosales. El estudio de afecciones ambientales identifica y describe adecuadamente la vegetación de estos ribazos y de la parcela 197, e incluye algunas medidas compensatorias.

Consta en el expediente el informe favorable del Ayuntamiento de Murchante en relación a la compatibilidad con el Plan Municipal; en el mismo indica que las parcelas se encuentran incluidas dentro del Comunal denominado “Montes del Cierzo y Argenzón”, por lo que se requiere informe de la Sección de Comunales (Gobierno de Navarra).

La Sección de Comunales emite informe el 21 de enero de 2021 indicando que la ocupación de los terrenos comunales afectados en el proyecto necesita contar con la aprobación de la Administración de la Comunidad Foral, según lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, y artículo 215 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra. Además, la plantación de pistachos proyectada –por ser un cultivo permanente– deberá contar con la autorización del Ayuntamiento, que deberá realizarse mediante Acuerdo del mismo, aprobado por mayoría absoluta; para dicho Acuerdo se indican las condiciones mínimas que se deberán recoger de manera expresa (y que se incluyen en el condicionado de esta resolución).

La Sección de Impacto Ambiental, el 22 de enero de 2021, informa favorablemente con las condiciones que se incluyen en esta resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de modernización del regadío y plantación de 43,50 Has de pistachos en el término municipal de Murchante, promovido por Enrique Busto Fernández.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes condiciones:

–De contenido medioambiental:

  • Dado que la actuación supone una pérdida de biodiversidad por la eliminación de ribazos y otros elementos lineales del paisaje, que actúan como corredores para fauna, se realizarán las siguientes compensaciones ambientales:
  • Plantación de setos mixtos, con las especies arbustivas autóctonas incluidas en el estudio ambiental, en bandas de 2,5 m de ancho: en el límite norte de la parcela 202 (116 m de longitud), y al norte y al este (220 m de longitud) de la parcela 197 (actual pastizal), ambas del polígono 2, de Murchante.
  • Franjas herbáceas de 2,5 m de ancho, hasta completar 6.414 m². Deberán disponerse formando una red en las parcelas (donde estaban los ribazos y lindes eliminados o en otras disposiciones). En estas franjas no se aplicarán herbicidas.
  • Se realizará el mantenimiento de plantaciones hasta su correcto arraigo: riegos en época de déficit hídrico, podas, escardas y abonados.
  • Además, se realizarán las medidas compensatorias incluidas en el estudio de afecciones ambientales, concretamente:
  • Plantación de arbustos y árboles autóctonos entre las calles de la chopera actual de la parcela 187, del polígono 2, de Murchante.
  • Mantener con vegetación natural (sisallar) la parcela 76 y parte de la parcela 65 A, del polígono 2, con un total de 2.935 m².
  • Colocación de 6 postes de madera (de 5 metros de altura), repartidos por la plantación, para que sean utilizados por las rapaces como posadero.
  • –En el plazo máximo de seis meses después de recibir la autorización ambiental el promotor presentará a la Sección de Impacto Ambiental un breve informe con fotografías y un plano con la disposición de las franjas herbáceas y plantaciones efectuadas.

–Del carácter de Bien Comunal:

Se deberá cumplir las condiciones del informe de la Sección de Comunales del Gobierno de Navarra, de fecha 21 de enero de 2021. Para el necesario Acuerdo del Ayuntamiento, aprobado por mayoría absoluta, condiciones mínimas que se deberán recoger de manera expresa las siguientes condiciones mínimas:

  • Que las parcelas 405, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440, 444, 446, 447, 457, 461, 463, 466, 657 y 663 del polígono 1, y las parcelas 23, 24, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 63, 187, 197, 202, 203, 206, 207, 227, 228, 1140, 1152 y 2387 del polígono 2, de Murchante, se encuentran ubicadas dentro de los límites de los “montes de Cierzo y Argenzón”, y por tanto se presume su carácter de Bien Comunal.
  • Que dichas fincas estarán a lo que resulte de la resolución que en su día acuerde el Gobierno de Navarra para todos los terrenos comprendidos dentro de dichos límites, según la partición realizada en 1901 entre los pueblos congozantes.
  • Que la autorización concedida no otorga a los particulares ningún otro derecho que el que ostentan en la actualidad, esto es, derecho al cultivo del terreno, sin derecho a percibir indemnización o participación por las obras realizadas en las parcelas comunales.
  • Que los particulares deberán dar su conformidad a las anteriores condiciones.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 1.500 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Murchante, a la Sección de Comunales, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de marzo de 2021.–El director de servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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