BOLETÍN Nº 93 - 23 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 60E/2021, de 17 de marzo, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de apertura pista en la parcela 105 del polígono 84 en Almandoz, en el término municipal de Baztan, promovido por Francisco Jaunsaras Braña.

Con fecha 22 de diciembre de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafes D) y P) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la apertura de una pista de 120 metros con el objeto de unir mediante dos edificaciones en donde se realiza la explotación de ganado ovino y darle acceso a vehículo todoterreno. La edificación principal se ubica en la parcela 217 y la borda en la parcela 105, ambas del polígono 84, de Baztan (Almandoz), en el paraje Arriburdin.

La pavimentación de la pista será de todouno, tendrá una anchura de 2 metros aproximadamente y se realizará una explanada mínima junto a la borda para el manejo con el vehículo.

Además, se renovará el tejado de la borda, actuación que no es objeto del presente informe al no estar sometida al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Se accede a la zona de actuación desde la carretera NA-1210 de Belate, distante 40 metros lineales por camino.

Se trata de un proyecto ubicado en terreno de pastizal, libre de arbolado, dentro del Monte de Utilidad Pública 423 Sastra y Carramiztegui, afectando a una superficie mínima del mismo, con pendiente moderada hacia la carretera al oeste, que conllevará la creación de un ligero talud para su nivelación. La zona de actuación no es visible ya que está oculta tras el arbolado del talud de carretera, por lo que su impacto visual es mínimo.

Se encuentra la zona de actuación dentro de la ZEC ES2200018 Belate designada y aprobado su Plan de Gestión mediante el Decreto Foral 105/2014, de 5 de noviembre, no presentando la ejecución del proyecto afecciones ambientales significativas a dicha ZEC y, por lo tanto, no afectando a la integridad de la Red Natura 2000.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Baztan de fecha 22 de diciembre de 2020. No procede informe de la Sección de Ordenación del Territorio ya que la apertura del camino es una actuación permitida conforme al artículo 110 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, por lo que no requiere de autorización de actividad en suelo no urbanizable.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con las condiciones recogidas en esta resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Autorización para la apertura de pista en la parcela 105, del polígono 84, de Baztan (Almandoz), en el término municipal de Baztan, promovido por Francisco Jaunsaras Braña.

2.º La presente autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Queda prohibido aportar en el firme del camino escombros o residuos de la construcción y demolición que no hayan sido sometidos previamente a operaciones de valorización por gestor de residuos autorizado.

–Los movimientos de tierras deberán afectar únicamente a la superficie estrictamente necesaria. Los excedentes de tierra se depositarán íntegramente en la parcela, intentando el máximo grado de integración topográfico y evitando la creación de superficies con pendientes discontinuas. Además, con la nueva topografía no se modificará la red de drenaje superficial de la parcela para no crear problemas de acumulación de agua en las parcelas colindantes.

–Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Para ello, en el inicio de las obras, se procederá a retirar la capa de tierra vegetal que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación, para su uso final en la restauración de las superficies afectadas por las obras, extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico con el terreno circundante.

–Los taludes realizados para la explanación, si se generan, se sembrarán con especies herbáceas propias de la zona.

–Al finalizar los trabajos se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto que deberán ser gestionados adecuadamente, según su naturaleza, de acuerdo con la normativa vigente.

–Se deberá obtener autorización del titular de los terrenos afectados.

–En el caso de que el promotor requiera avisar a Guarderío de Medio Ambiente por alguna circunstancia, se deberá contactar con la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación de Bidasoa (teléfono 608245812; gmabidasoa@navarra.es).

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 1.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Gestión Forestal, al Ayuntamiento de Baztan, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Bidasoa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de marzo de 2021.–El director de servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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