BOLETÍN Nº 93 - 23 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 58E/2021, de 12 de marzo, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Traída de agua desde la explotación ganadera situada en la parcela 118 del polígono 5 hasta un nuevo punto de consumo en parcela 514 del polígono 5, en Aniz (Baztan)”, promovido por S.C. Azkarate Tomassone Aitor y Mikel.

Con fecha 20 de julio de 2020, ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe P) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto consiste en la conducción de agua desde la explotación ganadera situada en la parcela 118, del polígono 5, hasta el nuevo punto de consumo en la parcela 514, del polígono 5, de Baztan (Aniz), mediante tubería de polietileno DIN20/10atm enterrada en una zanja de 35 cm de anchura y 50 cm de profundidad. El trazado de la conducción de agua se desarrolla por camino público en sus primeros 261 metros y 264 metros a través de pastizal del Comunal del Ayuntamiento de Baztan.

Las obras se realizan dentro del ZEC Belate; no obstante, al discurrir la canalización a lo largo de camino y pastizal, con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de afecciones ambientales, no se prevé afección significativa sobre los valores objeto de conservación de la ZEC y por lo tanto se concluye que el proyecto no afecta a la integridad de la Red Natura 2000.

Consta en el expediente informe de la Sección de Ordenación del Territorio. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el expediente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Traída de agua desde la explotación ganadera situada en la parcela 118, del polígono 5, hasta un nuevo punto de consumo en parcela 514, del polígono 5, en Aniz (Baztan)”, en el término municipal de Baztan, promovido por S.C. Azkarate Tomassone Aitor y Mikel.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Durante la excavación de la zanja, se reservará la tierra vegetal para su utilización final en el relleno de la parte superficial de la misma.
  • El relleno de las zanjas se deberá realizar lo antes posible desde su apertura y previa supervisión de que no haya fauna atrapada en su interior. Si la zanja queda abierta de un día para otro, se deberán colocar rampas que permitan la salida de la fauna que accidentalmente pueda caer.
  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–De contenido urbanístico:

  • La presente autorización ampara el trazado propuesto para la dotación de agua de la parcela 514, del polígono 5, de Baztan, con el objeto de abastecer al ganado que pasta en dicha parcela. La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de abastecimiento de otras actividades localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.
  • Con carácter previo a su instalación y al otorgamiento de la licencia de obras, la Junta General de Baztan deberá obtener, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la autorización del Gobierno de Navarra para la ocupación de los referidos terrenos comunales y/o para la constitución de gravamen y servidumbre de paso aportando los certificados de los trámites preceptivos conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales de Navarra.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.
  • El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Guarderío de Medio Ambiente (Demarcación Bidasoa), al Ayuntamiento de Baztan y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de marzo de 2021.–El director de servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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