BOLETÍN Nº 93 - 23 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 50E/2021, de 8 de marzo, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se deniega la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Estación meteorológica (105m): EM Jugondo I 01”, en el término municipal de Artajona, promovido por Nordex Desarrollo, 1 S.L.

Con fecha 3 de marzo de 2020, ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M), del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El proyecto consiste en la instalación de una estación meteorológica de medición del recurso eólico en la parcela 790, del polígono 10, de Artajona. La estación meteorológica quedará sustentada en una torre atirantada de 105 metros de altura, para obtener datos a varios niveles, incluido el correspondiente a la altura del buje del tipo de aerogenerador hacia el que se dirige el estudio. La estación se mantendrá en funcionamiento tres años previos a la posible instalación del parque eólico, dependiendo de los datos que se obtengan; y, en caso de implantarse el parque eólico, pasará a ser parte de este hasta el final de su vida útil.

La torre a instalar es Ferroval modelo 450 de celosía tubular de 105 m de altura, montada por tramos de 3 metros con unión roscada, sobre una placa base de 50×50 cm. Los tirantes son sirgas de acero de 10 mm de diámetro, dispuestos en tres direcciones separadas 120o entre sí, que anclan la torre a 6, 15, 24, 33, 42, 51, 60, 66, 75, 84, 93 y 102 metros de altura, y al suelo a 15, 30, 40, 50 y 60 metros de distancia a la placa base. El anclaje al suelo se realiza con picas de 40 mm de diámetro y una profundidad de 120 cm.

Los sensores a instalar en la torre serán 4 anemómetros colocados a 40, 80 y 100 metros de altura, 2 veletas a 38 y 97 metros de altura, 1 termohigrómetro a 90 metros de altura y un sensor de presión a 10 metros de altura.

En la parte inferior de la torre se instalará el armario de intemperie que alberga los sistemas de adquisición de datos y el módulo de comunicación GSM para trasmisión de datos. El sistema de alimentación autónomo estará formado por un panel fotovoltaico de 20W, regulador de carga y batería de 12/Ah.

La torre contará con las correspondientes señales de balizamiento de acuerdo con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional.

El emplazamiento en que se desarrollará el proyecto es una parcela agrícola con adecuada accesibilidad para maquinaria y no se prevé canalización alguna para su puesta en funcionamiento.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consta en el expediente informe desfavorable de la Sección de Ordenación del Territorio de fecha 21 de diciembre de 2020, que en base al informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias de 28 de abril de 2020, señala que la instalación de una torre de medición meteorológica en el emplazamiento solicitado produce una afección grave a los regadíos actuales y al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Denegar la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Estación meteorológica (105m): EM Jugondo I 01”, en el término municipal de Artajona, promovido por Nordex Desarrollo, S.L. en base al informe de la Sección de Ordenación del Territorio.

2.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Artajona, al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Guarderío de Medio Ambiente (Demarcación de Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de marzo de 2021.–El director de servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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