BOLETÍN Nº 93 - 23 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 47E/2021, de 12 de marzo, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de tendido de fibra óptica entre NA-178 P.K.33+200 y CT Arabarco por LABT existente del Gobierno de Navarra”, promovido por Nasertic.

Con fecha 10 de diciembre de 2020, ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) “Instalaciones de comunicación”, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto tiene por objetivo la interconexión mediante fibra óptica de la arqueta D del pK 33+200 con el Centro de Telecomunicaciones Arabarco en la localidad de Güesa.

Para ello se construirá una nueva canalización subterránea y se tenderá el cable anclado a fachadas dentro del casco urbano de Güesa, para continuar por suelo rústico (1.130 metros) hasta el Centro de Telecomunicaciones Arabarco mediante el tendido del cable de fibra óptica a través de los apoyos del tendido aéreo de baja tensión del propio centro de telecomunicaciones. Desde el último apoyo hasta el interior del centro de telecomunicaciones se realizará una conducción subterránea en zanja de 40 cm de ancho por 100 cm de profundidad. En el tendido aéreo se sustituirán los apoyos 8 y 15.

Consta en el expediente informe favorablemente con condiciones de la Sección de Impacto Ambiental. La Sección de Ordenación del Territorio comunica que la actuación, en su trazado por suelo no urbanizable, utiliza un tendido aéreo existente, por lo que tiene la consideración de actividad permitida conforme al artículo 110.2 a) del DFL 1/2017, por lo que no requiere de autorización de actividad en suelo no urbanizable.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de tendido de fibra óptica entre NA-178 P.K.33+200 y CT Arabarco por LABT existente del Gobierno de Navarra”, en Güesa/Gorza, promovido por Nasertic.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Previamente al inicio de las obras, con una antelación de 48 horas, se deberá avisar al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación Roncal Salazar (tfno.: 699 307698, email: gmaroncal@navarra.es), para realizar el balizado de accesos a los postes, de la calle de trabajo, podas o desbroces, con la menor afección posible a la vegetación natural.

–Entre el 15 de junio y el 30 de setiembre de forma general y en otras fechas si las condiciones de sequía así lo aconsejan, se deberá aportar elementos (mochilas extintoras de agua, batefuegos, azadas etc.) que permitan combatir una posible ignición ocasionada como desarrollo de los trabajos. Estas medidas se deberán extremar en el caso de uso de sierras radiales o soldaduras u otras actuaciones que puedan generar chispas.

–El periodo crítico establecido en el Plan de Recuperación del Quebrantahuesos es desde el 1 de enero hasta el 15 de abril; por lo que, en caso de pretender iniciar los trabajos dentro de estas fechas se deberá contactar con el Guarderío de Medio Ambiente para comprobar si se desarrollarían dentro de las Áreas Críticas (1 km de distancia a las zonas de nidificación o alimentación), en cuyo caso se pospondrían los trabajos a fechas fuera del periodo crítico.

–Con el objetivo de minimizar el riesgo de colisión de fauna voladora con el cable de fibra óptica en el tramo aéreo, el cable será balizado mediante salvapájaros en “X” de neopreno con una cadencia de una baliza cada 15 metros.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Güesa/Gorza, al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación Roncal Salazar y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de marzo de 2021.–El director de servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

Código del anuncio: F2104670