BOLETÍN Nº 91 - 22 de abril de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OTEIZA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las ayudas municipales a la rehabilitación de edificios

El Pleno del Ayuntamiento de Oteiza, en sesión ordinaria celebrada el 21 de enero de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las ayudas municipales a la rehabilitación de edificios.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 29, de 8 de febrero de 2021 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones, se produce, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la aprobación definitiva, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos procedentes.

Oteiza, 24 de marzo de 2021.–El alcalde, Rubén Darío Martínez Landa.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS MUNICIPALES A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La tradicional actividad de fomento regulada en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra ha sido objeto de tratamiento posterior en otras normas hasta la actual Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya regulación se tiene presente en esta ordenanza.

Efectivamente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es de aplicación al Ayuntamiento de Oteiza en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.b) y establece la necesidad de proceder a la adaptación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico que la misma establece.

Ello se lleva a cabo a través de la presente ordenanza de ayudas a la rehabilitación de edificios, cuyo régimen jurídico ha de ajustarse al marco legal dimanante de la entrada en vigor de las diversas normas que han ido incidiendo en la materia subvencional y, fundamentalmente, de la entrada en vigor de la menciona Ley General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, a través del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El objeto de esta ordenanza es el fomento de la promoción de obras de rehabilitación y de renovación de edificios en el municipio de Oteiza para la mejora de la imagen urbana de la localidad, previendo ayudas a la renovación de fachadas y rehabilitaciones de otra índole en edificios del casco urbano municipal.

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de aquellas ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Oteiza, dirigidas a fomentar la realización de las actuaciones que se describen a continuación:

a) Actuaciones destinadas a fomentar la promoción de obras de rehabilitación y de renovación de edificios del casco urbano municipal de Oteiza.

b) Actuaciones destinadas a fomentar la mejora de la imagen urbana, concretadas en ayudas a la restauración de fachadas en el ámbito de todo el casco urbano.

Artículo 2. Principios generales y régimen jurídico aplicable.

La gestión de las ayudas a que se refiere la presente ordenanza se realizará de acuerdo con los siguientes principios rectores:

–Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad de trato y no discriminación.

–Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

–Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

–Congruencia entre los medios y fines que justifiquen la concesión de ayudas.

Las ayudas contempladas en esta ordenanza se regirán por las prescripciones contenidas en ella, por lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Órgano competente para la instrucción y concesión de las ayudas.

La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Secretaría del Ayuntamiento de Oteiza.

Las convocatorias de subvenciones serán aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Oteiza.

Será competente para la concesión de las ayudas previstas en esta ordenanza la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que se pudieran conferir, en cuyo caso serán competentes, con el alcance que en dichas delegaciones se contengan, los órganos que las mencionadas delegaciones establezcan.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas previstas en esta ordenanza las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que se encuentren en la situación que legitima su concesión y concurran las circunstancias previstas en la presente ordenanza para cada tipo de ayuda que la misma contempla.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquéllos que incurran en alguna de las causas previstas a continuación, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por la propia convocatoria o convenio:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algún supuesto de incompatibilidad para contratar recogido en la legislación específica que resulte aplicable en cada caso o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de julio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones como consecuencia del correspondiente procedimiento administrativo seguido por la comisión de infracciones en materia de subvenciones y ayudas públicas y por infracciones tributarias.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta ordenanza las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

5. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

6. Tampoco podrán concederse ayudas o subvenciones a los particulares o entidades que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Oteiza, ni a aquellos que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con esta entidad local, hasta que dichas deudas sean efectivamente satisfechas y saldadas o cumplidas las obligaciones tributarias. La comprobación de estas circunstancias, se efectuará de oficio.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas y destinar la totalidad del importe de las mismas a la finalidad para la que fueron concedidas, de acuerdo con la naturaleza de cada uno de los tipos de ayudas reguladas en esta ordenanza.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueden realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta ordenanza y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Destino de las ayudas.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a destinar las mismas al fin concreto para el que se concedió la subvención. El incumplimiento de esta obligación de destino será causa de reintegro, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No se considerará incumplida la obligación de destino en los supuestos contemplados en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Financiaciones de las actividades subvencionadas y compatibilidad con otras ayudas.

1. El límite de las ayudas económicas municipales vendrá determinado por la aplicación de los criterios previstos en esta ordenanza para cada tipo de ayuda.

2. Las ayudas municipales complementarán, en su caso, a las subvenciones que a tal efecto tenga establecidas el Gobierno de Navarra.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administración, entidad o persona, supere el coste de la actividad subvencionada. En dicho caso, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades Públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran incompatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

5. No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por si mismo de la actividad subvencionada.

2. Se admitirá la subcontratación salvo cuando la convocatoria o convenio expresamente no lo autorice, en las actuaciones contempladas en las letras a) y b) del artículo 1 de esta ordenanza. El porcentaje de la actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros podrá alcanzar el 100% de la misma. No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y sea superior a 60.000 euros, se exigirá que el contrato sea celebrado por escrito y que la celebración del mismo se autorice expresa y previamente con el visto bueno de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas.

Artículo 9. Pago de las ayudas económicas.

1. El beneficiario de la subvención deberá justificar el cumplimiento de la actuación objeto de la ayuda como requisito y con carácter previo al abono de la misma. Esto requerirá la presentación de los documentos exigidos en cada convocatoria y que podrán ser:

a) Certificado de fin de obra visado por el Colegio Oficial correspondiente.

b) Relación de los gastos realizados y facturas acreditativas de los mismos y justificante del pago de dichas facturas.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El pago de la ayuda se realizará siempre a la finalización de la actuación objeto de esta, no cabiendo pagos fraccionados ni anticipados, excepto que la convocatoria de la subvención así lo establezca en las bases de la misma.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 10. Reintegro de las ayudas.

En cuanto al reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa dictada en desarrollo de la misma.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de ayudas las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionadas con arreglo al procedimiento establecido en la misma y en la normativa dictada en desarrollo de la citada ley.

CAPÍTULO II

Procedimientos de concesión

SECCIÓN 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 12. Régimen de concurrencia competitiva y concesión directa.

1. El procedimiento ordinario de concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta ordenanza, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras de la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

2. Podrán concederse de forma directa las siguientes ayudas o subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento de Oteiza.

b) Con carácter excepcional, y a propuesta de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, aquellas en las que se acrediten razones de interés urbanístico, público o social u otras debidamente justificadas que, por razón del destinatario, excluyan la posibilidad de concurrencia pública, por existir únicamente un beneficiario o grupo de beneficiarios capacitado para realizar el objeto de la subvención.

SECCIÓN 2.ª

Régimen de concurrencia competitiva

Artículo 13. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento para la concesión de ayudas o subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y autorización del gasto correspondiente y posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. La convocatoria tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Indicación del acuerdo plenario por el que se aprueba definitivamente esta ordenanza, así como fecha y número del Boletín Oficial de Navarra en el que está publicada.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se realiza en “régimen de concurrencia competitiva”.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación del órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

h) Plazo de resolución y notificación.

i) Documentos e informes que deben acompañarse a la solicitud.

j) Indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa.

k) Criterios de valoración de las solicitudes.

l) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

m) Recurso o recursos que proceda interponer contra la desestimación expresa o presunta.

3. El texto de cada convocatoria deberá llevar el correspondiente visto bueno jurídico, e irá acompañado de informe jurídico de su ajuste a derecho emitido por la secretaría municipal.

Artículo 14. Actuaciones previas.

En el caso de la presentación de un proyecto de obra mayor, el promotor deberá solicitar consulta previa a la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, que emitirá informe y calificación previa del expediente en el caso de ser conformes con los requisitos mencionados en esta ordenanza.

El proyecto técnico presentado como elemento y base de la calificación deberá ser respetado en todos sus aspectos en la ejecución de obras a realizar, de modo que no podrán realizarse modificaciones (especialmente cuando afecten a la calidad arquitectónica, de materiales o de tratamientos a realizar), sin contar con la previa autorización de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, so pena de descalificación del expediente.

Artículo 15. Solicitudes.

1. Los interesados presentarán la solicitud mediante el modelo de instancia general del Ayuntamiento de Oteiza, firmada y acompañada de los documentos correspondientes para cada tipo de ayuda prevista en esta ordenanza y en cada convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del siguiente día hábil al de la publicación de la convocatoria y abarcará todo el periodo de vigencia de la misma, sin perjuicio de que, atendiendo a la naturaleza de la subvención o de las especiales circunstancias concurrentes, la convocatoria pueda establecer otro específico.

Artículo 16. Documentación a presentar por el solicitante.

a) Fotocopia del DNI de cada solicitante o del CIF en caso de comunidades de propietarios.

b) Justificante de la titularidad del derecho a las ayudas:

–Propietario de la vivienda o del edificio: cédula parcelaria con indicación de los titulares de la vivienda o edificio.

–Inquilinos o usuarios de vivienda: contrato de Arrendamiento o documento público o privado que acredite su condición y autorización del arrendador para realizar la actuación presentada.

–Comunidades de propietarios: acuerdo de la Comunidad de Propietarios por el que deciden la realización de las obras, nombrando un representante para la gestión del expediente de ayudas y estableciendo el porcentaje con el que cada propietario participa en dichas obras.

c) Informe previo de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas en materia de rehabilitación y de renovación en caso de ser preceptivo.

d) Proyecto y dirección de técnico competente.

e) Reportaje fotográfico del edificio antes de la ejecución de la actuación, con inclusión al menos de la fachada.

f) Presupuesto de las obras con detalle de mediciones, calidades y precios unitarios, firmados por el solicitante y el encargado de ejecutar las obras. Cuando el presupuesto protegible supere la cuantía de 30.000,00 euros deberán presentarse además otros dos presupuestos. En caso de que el presupuesto aceptado no sea el más ventajoso económicamente, será necesario aportar un informe justificativo al respecto.

g) Contrato a suscribir con el o los realizadores de las obras y/o suministros, a los efectos de lo previsto en el artículo 8 de esta ordenanza.

h) Solicitud de licencia municipal de obras y de liquidación del ICIO.

i) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante no se halla incurso en ninguna causa de prohibición de las enumeradas en el artículo 4 de esta ordenanza.

j) Certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta donde desee que se ingrese la subvención concedida.

k) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias frente al Gobierno de Navarra y a la Seguridad Social por parte del solicitante o declaración personal responsable del solicitante.

l) Para la justificación de la actuación realizada, documentación final de la obra que justifique el gasto realizado o facturas acreditativas del gasto con sus justificantes de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de esta ordenanza y según lo establecido en las bases reguladoras de cada convocatoria.

Artículo 17. Instrucción y resolución.

1. Comprobado el cumplimiento de los requisitos personales de los beneficiarios y técnicos de los proyectos, se procederá a la calificación definitiva del expediente.

2. En el supuesto de que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza para la actuación correspondiente en un plazo de quince días naturales a contar desde la notificación del informe de deficiencias, se procederá a la inadmisión de la solicitud.

3. Una vez calificados los expedientes, se procederá a la concesión de las ayudas y a la aprobación del pago en un plazo de diez días naturales a contar desde la notificación de la concesión.

4. La concesión de las ayudas y aprobación del pago vendrán determinados por el informe emitido por el órgano instructor del expediente de concesión de las subvenciones.

5. En la resolución de concesión deberá hacerse constar de manera expresa el solicitante y la cuantía de la subvención concedida.

6. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de un mes. Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 18. Notificación y publicidad.

1. La resolución será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y pondrá fin a la vía administrativa, debiéndose indicar los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

2. La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial de Navarra con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. No obstante, no será necesaria esta publicación en los siguientes supuestos:

a) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto, se sustituirá por la publicación en el tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento de Oteiza.

b) Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas o la propia imagen, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil, del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

SECCIÓN 3.ª

Concesión directa

Artículo 19. Concesión directa.

Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar la concesión de las ayudas o subvenciones previstas en el artículo 12.2. de esta ordenanza. Dichos convenios establecerán las condiciones y compromisos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza y demás normativa que resulte de aplicación.

TÍTULO II

Ayudas a la promoción de obras de rehabilitación y de renovación en edificios del casco urbano de Oteiza

Artículo 20. Obras protegibles.

Podrán ser objeto de ayudas municipales las obras protegibles que a continuación se describen:

a) Obras destinadas a obtener la adecuación estructural de un edificio, que le proporcione suficientes condiciones de seguridad constructiva, de modo que quede garantizada su estabilidad, resistencia, firmeza y solidez.

b) Obras destinadas a obtener la adecuación funcional de un edificio, que le proporcione suficientes condiciones respecto a accesos, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía y saneamiento, acabados generales y seguridad frente a accidentes y siniestros.

c) Obras destinadas a mejoras que posibiliten en los edificios y viviendas un ahorro de consumo energético y la adaptación a la normativa vigente en materia de redes de abastecimiento y saneamiento.

d) Obras que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso y uso por las personas con minusvalías que afecten a su movilidad y, en concreto, la instalación de ascensores junto con las obras complementarias que resulten necesarias.

e) Obras que consistan en la mejora de la fachada de los edificios y viviendas, tales como el pintado de las mismas, lucimiento de la piedra natural y original de las fachadas, etc.

Artículo 21. Requisitos de los edificios.

Sólo se concederán las ayudas municipales a las actuaciones sobre edificios situados en el casco urbano de Oteiza, cualquiera que sea la antigüedad del mismo.

No podrán ser objeto de estas ayudas las obras en edificios que se encuentren “fuera de ordenación”.

Artículo 22. Concepto de presupuesto protegible.

1. Se considerará presupuesto protegible de las actuaciones de rehabilitación y renovación el coste real de aquéllas, determinado por el total del precio de las obras que vayan a realizarse. A dicha cantidad se le sumará el coste de los honorarios profesionales de proyecto y/o dirección técnica de la obra correspondiente.

2. En ningún caso se considerará gasto subvencionable los tributos locales, en cuanto supongan exenciones fiscales no previstas en la ley, compensaciones o aminoraciones de deudas contraídas con la hacienda local.

3. Los tributos no locales son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, será subvencionable el coste real para el beneficiario que no sea deducible.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros para ejecuciones de obra o de 12.000,00 euros para suministros de bienes de equipo o prestación de asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 23. Tipos de ayudas municipales.

a) Ayudas a obras de rehabilitación o renovación de edificios.

b) Ayudas a embellecimiento de fachadas.

Artículo 24. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas o subvenciones correspondientes a cada solicitud vendrá determinada en las bases de la convocatoria de subvenciones y su suma no podrá exceder en ningún caso del importe global establecido para cada convocatoria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En cuanto a la posibilidad de aprobar gastos por subvenciones que afecten a presupuestos de ejercicios futuros, se atenderá a lo establecido en la normativa presupuestaria aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, la presente ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L2105091