BOLETÍN Nº 91 - 22 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 10E/2021, de 12 de marzo, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, por la que aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de diagnósticos, planes y análisis empresariales en materia de comercio y turismo. Identificación BDNS: 553214.

La Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo considera esencial la realización de una correcta planificación con carácter previo, con el fin de hacer más eficientes y eficaces las acciones ejecutadas por cualquiera de las entidades implicadas en el desarrollo de los sectores económicos de comercio, turismo y artesanía: entidades locales de Navarra, asociaciones empresariales de comerciantes y pymes de comercio, turismo y de artesanía.

A través de esta convocatoria de subvenciones se desarrollan diversas medidas establecidas en el Plan de Impulso del Comercio Minorista de Proximidad (2018-2020) que plantea la necesidad y la conveniencia de que las actuaciones realizadas por cualquier agente involucrado en el desarrollo de la actividad comercial minorista, ya sea una entidad local, una asociación empresarial o una empresa, deben formar parte de planes preestablecidos que vengan precedidos de un diagnóstico de la situación, con el fin de que las medidas planificadas permitan cumplir con los objetivos que se definan.

Asimismo, el Plan Estratégico de Turismo de Navarra (2018-2025) plantea a través de diversas medidas la necesidad de fortalecer el tejido empresarial y de mejorar la calidad, la sostenibilidad y la accesibilidad de los recursos turísticos. Y al igual que para el sector comercial minorista, este Plan plantea la necesidad de impulsar la transformación digital de las empresas de ambos sectores.

También se considera pertinente el impulso de las empresas inscritas en el Registro de Artesanía de Navarra, en este proceso de transformación digital.

Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, esta convocatoria prevé su resolución en términos de evaluación individualizada en tanto exista consignación presupuestaria suficiente, realizando las concesiones de subvenciones que correspondan por orden de presentación de las solicitudes.

Mediante Acuerdo de Gobierno de 2 de diciembre de 2020, se autorizó a la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo la tramitación de esta convocatoria mediante el régimen de evaluación individualizada.

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para la realización de diagnósticos, planes y análisis empresariales en materia de comercio y turismo.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen el Anexo I de esta resolución.

3.º Autorizar un gasto de 250.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria de subvenciones que será financiado con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos Generales de Navarra de 2021:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

IMPORTE

830001 83130 4609 432104 Subvenciones comercio. Entes locales. Planes de dinamización y atractividad (PICMP. M121/124)

60.000

830001 83130 4609 432100 Subvenciones turismo. Entes locales y consorcios. Planes sostenibilidad

60.000

830001 83130 4709 431404 Subvenciones PYMEs comercio y turismo. Diagnósticos, planes, formación (PICMP.M311/PET M.301

100.000

830001 83130 4819 431400 Subvenciones comercio. Fomento y gestión de colectivos (PICMP.L201)

30.000

TOTAL

250.000

4.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Indicar que contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 12 de marzo de 2021.–La directora general de Turismo, Comercio y Consumo, Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO I

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE DIAGNÓSTICOS, PLANES Y ANÁLISIS EMPRESARIALES EN MATERIA DE COMERCIO Y TURISMO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a las asociaciones empresariales del sector comercial minorista, a las entidades locales de Navarra y a las pymes tanto del sector comercial minorista como del turístico y del artesanal para la elaboración de planes de actuación, análisis y diagnósticos empresariales.

La finalidad de la convocatoria es la de fomentar la reflexión, la planificación, la redacción de diagnósticos, análisis y planes de actuación de forma previa a la ejecución de actuaciones. Está dirigida tanto en la empresa privada, sectores de turismo, comercio o artesanía, como de las entidades públicas, y busca optimizar las inversiones posteriores y mejorar los resultados de las acciones.

Base 2.–Dotación presupuestaria.

1. El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 250.000 euros distribuido en función de las clases de actuaciones subvencionables, de las entidades que pueden solicitar las ayudas y de la imputación presupuestaria, de la siguiente forma:

CLASE DE ACTUACIÓN

NOMBRE
DE LA ACTUACIÓN

TIPO DE ENTIDAD SOLICITANTE

IMPORTE

PARTIDA
PRESUPUESTARIA

A)

A1) Planes de impulso y desarrollo de organizaciones empresariales

Asociaciones de comerciantes y agrupaciones de asociaciones de comerciantes

30.000

830001 83130 4819 431400 Subvenciones comercio. Fomento y gestión de colectivos (PICMP.L201)

A2) Diagnósticos de digitalización de asociaciones empresariales

A3) Estudios previos de Áreas de promoción económica

B)

B1) Elaboración de planes en materia de comercio

Entidades locales

60.000

830001 83130 4609 432104 Subvenciones comercio. Entes locales. Planes de dinamización y atractividad (PICMP. M121/124)

B2) Elaboración de diagnósticos y líneas de acción de gestión sostenible en materia de turismo

60.000

830001 83130 4609 432100 Subvenciones turismo. Entes locales y consorcios. Planes de gestión sostenible

C)

Diagnósticos y análisis empresariales

Pymes turismo, comercio y artesanía

100.000

830001 83130 4709 431404 Subvenciones PYMEs comercio y turismo. Diagnósticos, planes, formación (PICMP.M311/PET M.301)

IMPORTE TOTAL

250.000

2. Si tras atender todas las solicitudes de la clase B1) existiera crédito disponible, el mismo se destinará para las solicitudes de la clase B2) si fuera necesario y viceversa.

Base 3.–Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

Las actuaciones deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2021 y el 8 de noviembre de 2021, ambos inclusive. A estos efectos, se entenderá que se han ejecutado cuando se hayan realizado, facturado y pagado en ese periodo.

Base 4.–Entidades beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que cumplan los siguientes requisitos.

4.1. Requisitos generales:

a) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

b) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

c) Las solicitantes que constituyan una agrupación de personas físicas o jurídicas o alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar a cada una de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

A estos efectos se estará a los porcentajes de participación que figuren en el documento de inscripción de la solicitante en el Censo de Entidades de Hacienda Foral de Navarra, salvo declaración responsable diferente por parte de la solicitante incluida en el formulario de solicitud de la subvención.

d) El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

4.2. Requisitos específicos en función del tipo de entidad solicitante de que se trate:

4.2.1. Asociaciones de comerciantes y agrupaciones de asociaciones de comerciantes.

Pueden acceder a las subvenciones establecidas en esta convocatoria las asociaciones de comerciantes, las asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, hostelería y servicios) y las agrupaciones de asociaciones de comerciantes que, en la fecha de presentación de la solicitud de subvención, estén inscritas o, en su caso, en trámites de regularización de su inscripción en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial o en el Registro de Asociaciones del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. Esta información será consultada por el órgano gestor de la convocatoria con las unidades responsables de dichos Registros, salvo que las entidades solicitantes se opongan de forma expresa a ello quedando obligadas en ese caso a presentar la documentación requerida.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos en función del tipo de entidad, en la fecha de presentación de la solicitud de subvención, que serán acreditados mediante la documentación establecida en la base 8:

4.2.1.A. Asociaciones de comerciantes y asociaciones de comerciantes mixtas domiciliadas en Navarra, sin ánimo de lucro:

a) Contar con un número de comercios asociados no inferior a 20 en la fecha de presentación de la solicitud, excepto en los siguientes casos, en función del ámbito de actuación de la entidad solicitante:

–5 comercios asociados para las de ámbito de actuación en Mercados municipales.

–15 comercios asociados para las de ámbito de actuación municipal y de proximidad.

El ámbito de actuación de las asociaciones de comerciantes y de las agrupaciones de asociaciones de comerciantes es el establecido en el Anexo II.

A estos efectos se computarán como comercios asociados, aquellos establecimientos comerciales destinados al ejercicio regular de actividades comerciales minoristas, cuyos titulares sean comerciantes, esto es, personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad para ejercer la actividad comercial, se dedican en nombre propio al comercio minorista como profesión habitual y que, además formen parte de la asociación de comerciantes que solicita la subvención.

Para computar como comercio asociado, las personas titulares de dichos comercios y miembros de la asociación, deben figurar de alta en un establecimiento comercial, como titular de alguna de las actividades económicas de comercio al por menor de entre las comprendidas entre los Grupos 641 y 659, ambos inclusive y en los Grupos 661 y 662, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, en la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos los Grupos 654 y 655 quedan excluidos, excepto los epígrafes 6542, 6545 y 6546.

Si en el mismo establecimiento se ejercen de forma simultánea varias actividades comerciales minoristas se computará, a estos efectos, un comercio asociado.

Si en el mismo establecimiento se ejercen de forma simultánea varias actividades, una de las cuales es de comercio al por menor de entre las determinadas anteriormente, se computará dicho establecimiento como comercio asociado únicamente cuando la actividad comercial minorista sea la actividad principal por volumen de negocio (cifra de ventas).

En ningún caso se considerarán comercios asociados, los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, etc., y otros establecimientos de servicios personales, como peluquerías, salones de belleza, centros de manicura, de estética, de bronceado, tintorerías, lavanderías, agencias de viajes, agencias de seguros, etc.

b) En las asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, hostelería y servicios) el número de comerciantes debe representar al menos el 35% del número total de miembros de la Asociación. A estos efectos se computarán como tales quienes figuren de alta en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas señalados anteriormente.

4.2.1.B. Agrupaciones de Asociaciones de comerciantes domiciliadas en Navarra, sin ánimo de lucro:

Deben estar integradas al menos por 4 asociaciones de comerciantes (mixtas o no) que, a su vez, cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior 4.2.1.A.

4.2.2. Entidades locales.

Pueden acceder a las subvenciones establecidas en esta convocatoria, los Ayuntamientos y demás Entes Locales (en adelante las entidades locales) reconocidos en el artículo 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

En concreto, para el caso de solicitar subvención por la realización de diagnósticos y líneas de acción de gestión sostenible en materia de turismo, las entidades locales tienen que acreditar que cuentan con recursos turísticos culturales o naturales, públicos o público-privados, gestionados o que están en vías de hacerlo, o que sufran problemas de masificación en su término municipal.

A estos efectos se considera recurso turístico gestionado todo aquel que ofrece servicios a las personas turistas y excursionistas, mediante una contraprestación económica, horario estable, creación de empleo local y un periodo de actividad mínima de 6 meses.

4.2.3. Pymes de comercio minorista.

Pueden acceder a las subvenciones establecidas en esta convocatoria las pymes de comercio minorista que cumplan los siguientes requisitos específicos, en la fecha de presentación de la solicitud de subvención:

a) Tener la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa, conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las siguientes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril:

Actividades comprendidas entre los grupos 47.11 y 47.79, ambos inclusive.

Actividades comprendidas en el grupo 45.32, exclusivamente cuando se trate de recambios, repuestos y accesorios nuevos.

c) Actividades comprendidas en el código 4799 “Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos”, únicamente para solicitar subvención por el concepto de la clase 5.C.1) (Diagnósticos del modelo de negocio) si cumplen los siguientes requisitos específicos:

–Exclusivamente se admite la modalidad de comercio itinerante en vehículos-tienda, conforme a lo previsto en el artículo 3.c de la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, de comercio no sedentario. No se admite la venta en mercadillos, en lugares preestablecidos, ferias o fiestas.

–Las rutas de comercialización tienen que estar integradas por municipios preferentemente de Navarra y dichos municipios deben suponer más del 80% de los municipios en los que la empresa realiza su distribución de mercancías.

–La actividad comercial tiene que tener una periodicidad semanal, demostrable.

–No se admite la venta directa de productores, ni la producción o elaboración de los productos que se ponen a la venta posteriormente.

–El vehículo debe estar acondicionado expresamente para el ejercicio de la actividad económica.

–Tener el domicilio fiscal en algún municipio en Navarra.

A estas actividades no es de aplicación lo previsto en los apartados f) y h), establecidos a continuación.

d) Quedan excluidas las actividades de comercio al por menor realizadas en establecimientos especializados comprendidas en el grupo 47.30 (combustible para la automoción) y, por requerir autorización o concesión administrativa especial, las comprendidas en los grupos 47.26 (productos de tabaco) y 47.73 (productos farmacéuticos).

e) La empresa debe figurar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en algún municipio de Navarra en algún epígrafe de comercio al por menor que tenga correspondencia directa con las actividades económicas señaladas como subvencionables. En todo caso a efectos de determinar la actividad principal del negocio se tendrá en consideración la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.

f) Si en el establecimiento se ejerce de forma simultánea actividades de comercio minorista con otras que no tengan dicha consideración, se deberá acreditar que la actividad principal ejercida en el establecimiento es la de comercio minorista, presentando para ello documentación acreditativa de la cifra de negocio o de ventas de las distintas actividades económicas u otra documentación que pueda acreditar dicha circunstancia.

g) Realizar el ejercicio directo de una actividad comercial minorista en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2021 y, además, de forma ininterrumpida desde esa fecha hasta la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

En el supuesto que una empresa hubiera modificado su denominación o forma jurídica se tendrá en consideración la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la empresa original y, si la modificación hubiera consistido en el cambio de su composición, se dará por cumplido dicho requisito cuando los integrantes iniciales de la empresa o alguno de ellos sigan siendo propietarios al menos de la mitad o más del capital social o de la propiedad y exista una continuidad inequívoca en el ejercicio de la misma actividad de comercio minorista.

h) La empresa solicitante debe realizar la gestión directa de un establecimiento comercial minorista ubicado en cualquier municipio de Navarra en el que se ejercerá alguna actividad económica de las señaladas como admisibles anteriormente y, además, el establecimiento comercial debe estar integrado en la trama urbana de la localidad. A estos efectos se tendrá en consideración la ubicación del local en suelo urbano o urbanizable con un uso residencial dominante en la propia parcela o en las contiguas, esto es colindantes, quedando excluidos los establecimientos comerciales ubicados en polígonos industriales, comerciales o de servicios y aquellos ubicados en zonas transfronterizas.

La condición de entidad beneficiaria se acreditará mediante la presentación de la documentación establecida en la base reguladora 8.

El órgano gestor de la convocatoria comprobará el cumplimiento de los requisitos de los apartados e) y g), consultando a estos efectos el Registro de Actividades Económicas de Navarra (https://hacienda.navarra.es/RegistroIAE.Web/Registro.aspx).

4.2.4. Pymes de turismo.

Pueden acceder a las subvenciones establecidas en esta convocatoria las pymes turísticas que cumplan los siguientes requisitos específicos, en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención:

a) Tener la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa, conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Figurar inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, como titulares del establecimiento turístico, agencia de viajes o de la empresa de turismo activo y/o cultural en que va a realizarse la actuación para la que se solicita la subvención.

El órgano gestor de la convocatoria comprobará con la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo, que las pymes solicitantes son titulares de los establecimientos turísticos, de las agencias de viaje o de las empresas de turismo activo y/o cultural (o que se encuentran realizando las gestiones necesarias para su regularización) y, además, que se encuentran debidamente inscritas en el Registro de Turismo de Navarra.

Si esta Sección no informa favorablemente del cumplimiento de ambos requisitos específicos, será denegada la solicitud de la subvención.

c) La empresa solicitante debe disponer de página web propia y de correo electrónico operativo. Si la empresa forma parte de un grupo empresarial, se entenderá cumplido este requisito si dispone de una página web corporativa el grupo empresarial al que pertenece la empresa solicitante.

d) Se denegarán las solicitudes de aquellos establecimientos turísticos que tuviesen pendiente de subsanar deficiencias en sus instalaciones, cuando la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo haya notificado dicha circunstancia a la empresa interesada y haya transcurrido el plazo concedido para ello sin que la empresa haya cumplido con el requerimiento efectuado. Esta circunstancia será comprobada de oficio por el órgano gestor de la convocatoria con dicha Sección.

La condición de entidad beneficiaria será acreditada por el órgano gestor de la convocatoria tras comprobar el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos anteriormente.

4.2.5. Pymes de artesanía.

Pueden acceder a las subvenciones establecidas en esta convocatoria las pymes de artesanía que cumplan los siguientes requisitos específicos, en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención:

a) Figurar inscritas en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra.

b) En todo caso dichas empresas deberán cumplir los requisitos exigidos para la adquisición de la condición de empresa artesana, durante el periodo establecido para la realización de las actividades determinadas como subvencionables en la convocatoria, y en consecuencia, únicamente serán admisibles las actuaciones realizadas en el periodo en el que las empresas artesanas cumplan dichos requisitos y tengan en vigor el citado carnet.

c) En su caso, haber presentado la solicitud de renovación de la condición de empresa artesana.

Base 5.–Actuaciones y gastos subvencionables.

Son subvencionables aquellos gastos externos de contratación de consultorías, profesionales o entidades especializadas externas y no vinculadas a la entidad solicitante, con la finalidad de elaborar, redactar y diseñar diagnósticos, planes o análisis empresariales promovidos por las siguientes entidades:

5.A. Asociaciones de comerciantes y agrupaciones de asociaciones de comerciantes.

5.A.1. Planes de impulso y de desarrollo de las organizaciones empresariales.

Son subvencionables la realización de análisis y diagnósticos de las estructuras empresariales, además de la correspondiente elaboración de un plan de consolidación, desarrollo y crecimiento de las mismas.

Para que esta actuación pueda ser objeto de subvención debe comprender como mínimo, la realización de las siguientes tareas:

–Diagnóstico y evaluación de la situación actual de la organización empresarial: breve recorrido histórico desde su fundación, análisis de la estructura organizativa, órganos de gobierno, dedicación de sus miembros, estructura administrativa, grado de profesionalización de sus órganos y retribuciones, grado de actividad ordinaria de la entidad, periodicidad de las reuniones de los distintos órganos, etc.

–Actuaciones que realiza actualmente en materia de dinamización comercial y evolución de las actuaciones que viene realizando en esta materia: organización de campañas de promoción de ventas, jornadas técnicas, cursos de formación, campañas de comunicación, de publicidad y marketing comercial, participación mediante colaboraciones y patrocinios con entidades públicas o privadas para su integración en la vida social del municipio o zona comercial, actividades de animación comercial, etc.

–Servicios que presta actualmente a sus socios y evolución prevista.

–Situación presupuestaria: análisis de las fuentes de financiación de la organización actual, previsión futura y viabilidad económico-financiera a medio y corto plazo.

–Análisis de los presupuestos de gastos e ingresos, de la tesorería, solvencia y liquidez de la entidad, grado de autonomía financiera, etc.

–Análisis y evolución del número y clase de pymes asociadas.

–Inventario de bienes, mobiliario, equipamiento, aplicaciones informáticas, etc.

–Elaboración de un Plan de Impulso de la organización empresarial que permita su consolidación o crecimiento.

–Perspectivas de futuro: objetivos, previsiones, colaboración entre Asociaciones o integración en otras de mayor tamaño y ámbito, integración en otras fórmulas de gestión de espacios comerciales, etc. y matriz DAFO.

5.A.2. Diagnósticos de digitalización de organizaciones empresariales.

Son subvencionables la elaboración de diagnósticos y análisis acerca de aspectos como el nivel del equipamiento tecnológico de las asociaciones, la adecuación de las páginas webs existentes, grado de utilización de herramientas digitales para realizar tanto la gestión interna de la asociación empresarial como las actuaciones y campañas de dinamización comercial y análisis de su madurez digital.

Estos diagnósticos deben incorporar la elaboración de un Plan de actuación individualizado al objeto de mejorar y optimizar la gestión de la organización empresarial, junto con las medidas correspondientes debidamente presupuestadas (gastos e inversiones incluidas en su caso) y plazos de ejecución.

Estos diagnósticos pueden incluir una asistencia técnica específica por el asesoramiento y acompañamiento en el proceso de implantación de las medidas o recomendaciones derivadas de los mismos.

En este caso se deberá presupuestar de forma independiente y justificar su necesidad tanto el número de horas como el contenido de la misma. Se admitirá un gasto máximo subvencionable de 500 euros por cada asistencia técnica.

5.A.3. Estudios previos de Áreas de Promoción Económica.

Son subvencionables la realización de estudios, diagnósticos o análisis preliminares que permitan valorar la viabilidad de crear, en un futuro y en caso de aprobación del Anteproyecto de Ley Foral de Áreas de Promoción Económica (en adelante APE), de un área concreta.

Estos estudios deberán abordar, cuando menos y entre otros, cuestiones como el ámbito geográfico, la tipología y carácter del APE, la previsión del tipo de actividades de la APE y, en general, una planificación de la hoja de ruta a seguir.

5.B. Entidades locales.

5.B.1. Elaboración de planes en materia de comercio.

Son subvencionables la elaboración, redacción y diseño de planes que constituyan herramientas de planificación comercial o de ejecución de medidas de dinamización comercial.

En concreto serán objeto de subvención la elaboración de:

5. B.1.a) Planes de Atracción y Ordenación Comercial (PAOC) de carácter municipal.

Un Plan de Atracción y Ordenación Comercial es la concreción de un conjunto de medidas necesarias para ordenar y dinamizar el sector comercial con la finalidad de establecer un modelo comercial equilibrado, eficiente y al servicio de los consumidores y del desarrollo local, forma parte de los Planes Generales Municipales y responde a lo establecido en el artículo 18.2.c) de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio de Navarra.

En el marco de la ordenación urbanística, estos planes deben realizar un análisis tanto del espacio físico en que se desarrolla la actividad comercial, como de aquellos aspectos sociales y económico-comerciales de la entidad local, con el fin de diagnosticar la situación del comercio minorista y de elaborar un programa con líneas de actuación y medidas concretas para conseguir los objetivos deseados.

Para la elaboración de dichos planes, la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo facilita una guía disponible en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (en adelante la ficha de la ayuda) en esta dirección web: http://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Comercio+y+artesania/Comercio.

5.B.1.b) Planes de Atracción y Ordenación Comercial (PAOC) supramunicipales.

Los Planes de Atracción y Ordenación Comercial se deben configurar por cada una de las entidades locales, pero algunos de los estudios obligatorios (análisis de oferta y demanda comercial, diagnóstico comercial, etc) pueden realizarse de forma conjunta por más de una entidad local.

La redacción de este tipo de planes puede precisar de un tiempo de elaboración superior al de la presente convocatoria, por ello, en esta convocatoria se podrá admitir la elaboración parcial de alguna de las fases del proyecto siempre que dicha fase se realice de forma completa.

5.B.1.c) Planes de Dinamización Comercial.

Un Plan de Dinamización Comercial es una herramienta que contiene medidas a corto plazo con el objetivo de sensibilizar a la población acerca del consumo local y en el comercio de proximidad, así como medidas de promoción comercial, marketing, animación comercial, comunicación y publicidad, con el fin de fomentar e incentivar el consumo en el comercio urbano.

5.B.2. Diagnósticos y líneas de acción de gestión sostenible en materia de turismo.

Son subvencionables la elaboración, redacción y diseño de planes de gestión sostenible, teniendo en cuenta que la estrategia resultante debe basarse en los principios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, promoviendo la innovación, la calidad, la sostenibilidad y alineándose con la estrategia incluida en el Plan Estratégico de Turismo de Navarra (2018-2025).

5.C. Pymes de comercio minorista, de turismo y de artesanía.

Son subvencionables el análisis, la planificación y asistencia en aquellas actuaciones que la empresa necesita para adaptarse a las actuales circunstancias económicas y para gestionar su negocio de una forma más competitiva.

El gasto de cualquier diagnóstico y análisis empresarial puede incluir una asistencia técnica específica por el asesoramiento y acompañamiento en el proceso de implantación de las medidas o recomendaciones derivadas de los mismos.

En este caso se deberá presupuestar de forma independiente y justificar su necesidad tanto el número de horas como el contenido de la misma. Se admitirá un gasto máximo subvencionable de 500 euros por cada asistencia técnica.

Es subvencionable la realización de las siguientes actuaciones:

5.C.1. Diagnósticos del modelo de negocio.

Son subvencionables la realización de las siguientes actuaciones:

La elaboración de diagnósticos integrales individualizados mediante un análisis sistematizado tanto del establecimiento comercial, turístico o taller artesano como de todas las áreas de la empresa (condiciones de los establecimientos, ubicación, equipamiento, análisis del desarrollo tecnológico y madurez digital, gestión de clientes, gestión de proveedores, de stocks, canales de venta, atención al cliente, innovación, formación del personal, integración empresarial, etc.).

La finalidad es la de proporcionar a la pyme una serie de recomendaciones de gestión de carácter estratégico e innovador, para la renovación y optimización de la gestión de la empresa.

Los diagnósticos tienen que incluir un plan de actuación individualizado al objeto de mejorar y optimizar la gestión del negocio, junto con las medidas correspondientes debidamente presupuestadas (gastos e inversiones incluidas en su caso) y plazos de ejecución con el fin de alcanzar dichos objetivos.

5.C.2. Diagnósticos de madurez digital de la empresa.

Son subvencionables la realización de las siguientes actuaciones:

La elaboración de diagnósticos acerca del nivel de equipamiento tecnológico, del grado de utilización de sistemas de gestión basados en tecnologías de la información y la comunicación para la gestión del negocio y del grado de formación y conocimiento en dichas tecnologías por el personal de la empresa que comprendan, además, la elaboración de un Plan de actuación individualizado al objeto de mejorar y optimizar la gestión del negocio.

La finalidad es la de impulsar la adopción por parte de las pymes comerciales, de turismo y de artesanía, de metodologías y soluciones que permitan mejorar su situación competitiva y su grado de digitalización, adaptándose a las nuevas soluciones tecnológicas y a las nuevas formas y hábitos de consumo, ayudándoles en el planteamiento de estrategias de negocio que permitan mejorar su competitividad.

Los diagnósticos tienen que incluir un plan de actuación individualizado al objeto de mejorar y optimizar la gestión del negocio, junto con las medidas correspondientes debidamente presupuestadas (gastos e inversiones incluidas en su caso) y plazos de ejecución con el fin de alcanzar dichos objetivos.

En el caso de las pymes de turismo, es requisito para acceder a la subvención de este tipo de actuación, que la empresa haya participado previamente en el curso de “Transformación digital para tu empresa turística”, impartido por la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo en otoño de 2020 y que tengan el certificado de asistencia a, cuando menos, el 80% de las sesiones. Este requisito será comprobado por el órgano gestor con la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo.

5.C.3. Auditorías energéticas de los establecimientos comerciales, turísticos y de talleres artesanos.

Será subvencionable el gasto correspondiente a la elaboración de la auditoría energética del establecimiento comercial, turístico o del taller artesano, cuya finalidad es determinar el potencial de ahorro de energía de sus instalaciones, así como facilitar la toma de decisiones a la hora de realizar inversiones en ahorro energético.

La auditoría energética debe referirse a actuaciones a desarrollar en establecimientos comerciales, turísticos o talleres artesanos que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

Las auditorías energéticas deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Serán conformes a la norma UNE-EN16247.

b) Las auditorías energéticas deben tener en cuenta el contenido establecido por el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, sobre auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos de promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Realizado el diagnóstico energético se identificarán aquellas medidas de ahorro o inversiones necesarias, debidamente presupuestadas y plazos de ejecución con el fin de alcanzar dichos objetivos.

A estos efectos se puede consultar la información que el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial tiene disponible en el servicio web denominado “Comunicación de realización de una auditoría energética”, en el siguiente enlace web:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6286/Comunicacion-de-realizacion-de-una-auditoria-energetica

c) Deben ser realizados por auditoras o auditores externos a la entidad solicitante, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 56/2016, anteriormente mencionado.

5.C.4. Diagnósticos de sostenibilidad de la empresa de comercio minorista, de turismo o de artesanía.

Serán subvencionables los diagnósticos y evaluaciones previas de las empresas señaladas anteriormente en materia de sostenibilidad teniendo como referencia los estándares promovidos por las certificaciones ISO 14000 (Sistemas de gestión ambiental) o la Etiqueta ecológica Europea (www.ecolabel.eu).

La subvención para la realización de este diagnóstico previo no obliga a la certificación posterior en esta fase, sino que tiene como objetivo evaluar el estado actual del establecimiento y plantear las posibilidades de mejora que podrán irse realizando de acuerdo a las posibilidades de la empresa.

A estos efectos se puede consultar la información que el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, de la Dirección General de Medio Ambiente, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, tiene disponible en su web dentro del apartado “Sistemas de certificación” en el siguiente enlace web:

https://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Empresa/Sistemas+de+certificacion/

5.C.5. Diagnósticos de accesibilidad de establecimientos comerciales, turísticos y de talleres artesanos.

Serán subvencionables los diagnósticos y evaluaciones de situación de establecimientos y empresas con arreglo a lo previsto en la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de accesibilidad universal.

La subvención para la realización de este diagnóstico previo no obliga a la adecuación inmediata en esta fase, sino que tiene como objetivo evaluar el estado actual del establecimiento y plantear las posibilidades de mejora que podrán irse realizando de acuerdo a las posibilidades de la empresa y, en su caso, a las obligaciones que establezca la ley Foral de accesibilidad universal.

El diagnóstico deberá en cualquier caso contener propuestas de mejora, ya sea de las instalaciones, de los servicios o de la comunicación que realice la entidad.

El diagnóstico debe referirse a actuaciones a desarrollar en establecimientos comerciales, turísticos o talleres artesanos que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

Base 6.–Importe de la subvención, subvención máxima y gasto mínimo.

El importe de la subvención será el obtenido tras aplicar los porcentajes establecidos en la tabla del Anexo III, sobre el importe del gasto subvencionable.

Se aplicará por cada clase de entidad solicitante y concepto subvencionable un gasto mínimo subvencionable y una subvención máxima, establecidos en la citada tabla.

El Impuesto sobre el Valor Añadido será subvencionable únicamente cuando no se pueda recuperar o deducir por la entidad solicitante.

Base 7.–Plazo y forma de presentación de solicitudes.

7.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finaliza el 29 de octubre de 2021.

7.2. Forma de presentación de solicitudes.

a) En el caso de las personas jurídicas y agrupaciones de personas físicas o jurídicas o en alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha de la ayuda, donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Si la solicitud se presenta de manera presencial, se requerirá a la interesada para que la subsane a través de su presentación telemática. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

b) En el caso de las personas físicas.

Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en la letra a) o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería 39 de Pamplona o en los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) En el caso de entidades locales que soliciten subvención para la elaboración de planes en materia de comercio.

Se podrá presentar una solicitud individual o una solicitud agrupada de varias entidades locales conforme a lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuando un proyecto es desarrollado conjuntamente por varias entidades locales se podrá optar por:

–Presentar la solicitud por aquella entidad local que asuma la ejecución de todo el proyecto, en cuyo caso todos los pagos y gastos originados se efectuarán por la entidad que asuma la ejecución. Se adjuntará un convenio o documento análogo donde se indiquen las condiciones en que se articula la colaboración de las partes, firmado por los representantes legales de las mismas.

–Presentar la solicitud por aquella entidad local que asuma el papel de representante de la agrupación de todas las entidades que vayan a ejecutar el proyecto. Se adjuntará un convenio o documento análogo donde se indiquen las condiciones y el importe de los gastos que asume cada una de las entidades, firmado por los representantes legales de las mismas. En este caso la concesión de la subvención y los abonos correspondientes, se realizarán a cada una de las entidades integrantes de la agrupación, en función de los gastos asumidos por cada una de ellas.

7.3. Las solicitudes deberán ajustarse al formulario disponible en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

7.4. Las entidades interesadas pueden solicitar las subvenciones previstas para la realización de las actuaciones señaladas en la base 5.

Base 8.–Documentación requerida.

Para solicitar las ayudas se deberá presentar la siguiente documentación y, si la solicitud es telemática, se deberá presentar escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

8.1. Documentación relativa a la entidad solicitante.

En el formulario de solicitud se incluyen las siguientes declaraciones:

a) La declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales de la base 4.ª1.

b) La declaración responsable sobre otras subvenciones recibidas y sobre las ayudas de minimis a que alude la base 12.ª.

c) La declaración responsable para que, en su caso, las solicitantes que constituyan alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, puedan señalar que asumen porcentajes de participación en los compromisos derivados de la concesión de la subvención, distintos a los que figuran en el documento acreditativo de inscripción en el Censo de Entidades de Hacienda Tributaria de Navarra.

d) Solicitud de abono por transferencia dirigida al Departamento de Economía y Hacienda (Sección de Tesorería), a cumplimentar sólo cuando la empresa solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas.

8.2. Documentación específica en función del tipo de entidad solicitante.

8.2.a) En el caso de asociaciones de comerciantes y agrupaciones de asociaciones de comerciantes.

–En el caso de asociaciones de comerciantes (mixtas o no): relación actualizada y ordenada conforme al epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, de todas las pymes asociadas en la fecha de presentación de la solicitud.

–En el caso de agrupaciones de asociaciones de comerciantes: relación actualizada de todas las asociaciones que integran dicha agrupación ordenadas por tipo de asociación (gremial o zonal) en la fecha de presentación de la solicitud.

Dichas relaciones se presentarán conforme a los modelos disponibles en la ficha de la ayuda.

–Copia del libro de actas debidamente firmada o diligenciada en la que conste la aprobación por parte de la Asamblea o del órgano equivalente, de la siguiente documentación:

  • De la liquidación del presupuesto del año anterior.
  • Del presupuesto del año corriente.
  • Del plan de actuaciones para el que se solicita la subvención.

–Liquidación del presupuesto del año anterior.

–Presupuesto del año corriente.

–Cuotas establecidas por socio.

8.2.b) En el caso de pymes de comercio minorista.

En el caso de sociedades: copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

En el caso de sociedades irregulares o civiles: copia del documento acreditativo de su inscripción en el Censo de Entidades de Hacienda Tributaria de Navarra.

En el caso de personas físicas: copia del Documento Nacional de Identidad.

Este documento no es necesario aportarlo ya que el órgano gestor comprobará el DNI de forma telemática, salvo que la solicitante se oponga a ello expresamente en su solicitud, y en ese caso, sí deberá aportarlo.

8.3. Documentación de las actuaciones para las que solicita la subvención.

–Memoria descriptiva de las actuaciones para las que se solicita la subvención que incluirá, como mínimo, información detallada y pormenorizada sobre los siguientes aspectos:

  • Objetivos que se persiguen con la actuación.
  • Justificación del interés de la actuación en función de la clase de actuación: turístico, comercial, ahorro energético, sostenibilidad, transformación digital, modelo de negocio, etc.

–En el caso de diagnósticos y líneas de acción de gestión sostenible en materia de turismo, además de lo señalado en el apartado anterior, la memoria descriptiva debe incluir información detallada de los recursos turísticos que se gestionan y de los problemas concretos de masificación, así como una descripción de cómo se van a plantear la elaboración de los cuatro documentos exigidos para el diagnóstico de turismo a elaborar, señalados en la base 10.3.f), que son los siguientes:

–El estudio del perfil del visitante.

–El estudio de viabilidad de la gestión de los recursos turísticos.

–La evaluación del atractivo y potencialidad turística de los recursos turísticos.

–La definición y priorización de las líneas de acción.

Esta memoria deberá contar con el informe favorable emitido por el Servicio de Planificación e Innovación Turística, que analizará si la propuesta se ajusta a los objetivos de la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, en la ejecución del Plan Estratégico de Turismo (2018-2025).

–Presupuesto detallado por conceptos o factura proforma que permitan cuantificar los gastos, no admitiéndose en ningún caso, estimaciones de gasto soportadas en apreciaciones o valoraciones de la entidad solicitante.

–Cronograma de ejecución de las actuaciones, fases de ejecución de la actuación y estado de ejecución en el momento de presentar la solicitud de subvención.

–En el caso de realización de Planes de Atracción y Ordenación Comercial supramunicipales:

  • Convenio firmado entre las entidades locales participantes en los que quede acreditado los compromisos y obligaciones que asumen cada uno de ellas.
  • Declaración responsable identificando la entidad local que actúa como interlocutora única a efectos de presentación de la solicitud de la ayuda, de presentación de la justificación de las actuaciones realizadas o de cualquier otra tramitación administrativa o comunicación derivada de la gestión del expediente de la subvención.

–Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se debe cumplimentar la declaración responsable de haber seleccionado a la empresa proveedora siguiendo criterios de eficiencia y economía que se incluye en el formulario de solicitud de la subvención, acompañada de un mínimo de tres ofertas.

Esta documentación se presentará junto con la solicitud de la subvención, salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la presentación de la propia solicitud de subvención o cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

En el caso de que la elección no recaiga en la oferta más económica y su justificación de que se ha realizado con criterios de eficiencia y economía resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de la convocatoria, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

Esta documentación no se presentará si la entidad solicitante es una entidad local.

Base 9.–Tramitación y resolución de la convocatoria.

1. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio es el órgano gestor competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

2. La concesión de esta subvención se realiza en régimen de evaluación individualizada.

En primer lugar se clasificarán las solicitudes en cuatro relaciones en función de las cuatro partidas presupuestarias que financian la convocatoria.

A continuación, y dentro de cada una de dichas relaciones, las solicitudes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes, en tanto se disponga de crédito presupuestario adecuado y suficiente para ello, conforme a los créditos consignados en la base reguladora 2.ª.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, el servicio gestor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

4. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo la propuesta de resolución que corresponda.

En ningún caso se realizarán concesiones de subvenciones por un importe inferior a 500 euros.

Una vez asignadas las subvenciones correspondientes conforme a lo señalado anteriormente, en el caso de que se agoten los recursos presupuestarios previstos para atender las solicitudes de alguna clase de entidad beneficiaria, el resto de solicitudes de las entidades de la misma clase, serán desestimadas expresamente.

5. La Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La Resolución de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Contra las Resoluciones de concesión o de denegación de las subvenciones solicitadas, las entidades solicitantes que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Asimismo, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 10.–Plazo, forma y documentación para justificar las actuaciones realizadas.

1. Plazo de presentación de la justificación.

La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo la fecha límite el 12 de noviembre de 2021, inclusive.

2. Forma de presentación de la justificación.

La justificación se presentará de la forma prevista en la base 7.2, utilizando el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda y se dirigirá a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

En el caso de presentación telemática, ésta se realizará a través de la ficha de la ayuda donde existirá un enlace al registro de justificación de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Documentación para justificar las actuaciones realizadas.

La documentación a presentar será la siguiente, que en el caso de que se haga de forma telemática, deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención informando acerca del grado de ejecución de las actuaciones previstas que deberá incluir en todo caso el plan de actuaciones, de medidas o de inversiones a realizar, como consecuencia de la elaboración del plan, diagnóstico o análisis empresarial efectuado.

b) Copia de las facturas correspondientes al total de las actuaciones subvencionadas, que serán conforme al reglamento de facturación vigente que regula las obligaciones de facturación y que deben estar emitidas, en todo caso, a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

c) Documentos bancarios justificativos de los pagos realizados.

d) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención: debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se realizará en el mismo impreso de justificación.

e) En el caso de Asociaciones de comerciantes y agrupaciones de asociaciones de comerciantes: copia del plan de impulso y desarrollo de la organización empresarial.

f) En el caso de entidades locales:

–En el caso de Planes de Atracción y Ordenación Comercial municipales, copia del plan.

–En el caso de Planes de Atracción y Ordenación Comercial supramunicipales, copia del plan completo o de los documentos de la fase que han sido objeto de subvención en esta convocatoria.

–En el caso de Planes de dinamización comercial, copia del plan.

–En el caso de elaboración de diagnósticos y líneas de acción de gestión sostenible en materia de turismo, copia del mismo.

–Estos diagnósticos deberán contar con los siguientes elementos como mínimo, para poder ser objeto de esta subvención:

  • Estudio del perfil del visitante y gasto turístico en la localidad o zona de elaboración del plan, mediante datos directos (encuestación) y externos (big data). A estos efectos en la ficha de la ayuda se facilitará un modelo de encuesta destino.
  • Estudio de viabilidad de la gestión de los recursos turísticos públicos o público-privados.
  • Evaluación del atractivo y potencialidad turística de los recursos localizados en el espacio de la entidad solicitante. A estos efectos en la ficha de la ayuda se facilitarán los criterios técnicos turísticos para elaborar dicha evaluación, definidos por Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.
  • Definición y priorización de las líneas de acción con cuantificación económica y cronograma.

–Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento que acredite que se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral de Contratos Públicos en vigor, a los efectos previstos en los artículos 14.1.ñ) y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento que acredite que en la contratación de todas las actuaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos.

g) En el caso de pymes de comercio, turismo o artesanía: copia del diagnóstico, auditoría, plan o análisis empresarial.

Base 11.–Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La resolución de abono se dictará antes del 31 de diciembre de 2021.

Base 12.–Obligaciones de las entidades beneficiarias y graduación de los incumplimientos.

12.1. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Presentar, si los beneficiarios son personas jurídicas o entidades, de forma telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre.

b) Realizar, justificar y pagar las actuaciones en los plazos establecidos en la convocatoria.

c) Comunicar al órgano gestor de las ayudas, en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión, la renuncia a la subvención concedida en caso de que alguna o todas las actuaciones subvencionadas no se vayan a realizar en el periodo de ejecución establecido.

Esta comunicación se tendrá en consideración a la hora de aplicar las minoraciones establecidas en el número 2, de la presente base reguladora.

d) Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales de las acciones que han sido subvencionadas. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa de la ejecución de la acción y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas, que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos de la acción subvencionada y el resto de requisitos establecidos en la presente convocatoria.

e) Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio las ayudas de minimis que la entidad beneficiaria hubiera podido obtener en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el presente año y, en su caso, de otras subvenciones obtenidas para los conceptos para los que ha solicitado subvención.

f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de esta subvención y hacer constar en todo tipo de información y publicidad relativa a las actuaciones objeto de subvención, incluidas cuñas radiofónicas o presentaciones, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra.

Asimismo, en todos los soportes promocionales o en los planes, estudios, diagnósticos, etc., deberá figurar el logo oficial del Gobierno de Navarra o el siguiente texto: “Esta actuación ha recibido una subvención del Gobierno de Navarra en virtud de la convocatoria de subvenciones para la realización de diagnósticos, planes y análisis empresariales en materia de comercio y turismo de 2021”.

g) En el caso de entidades locales, además deben:

–Realizar y entregar antes del 1 de noviembre de 2022, aquellos estudios o análisis necesarios para finalizar los Planes Atracción y Ordenación Comercial supramunicipales, en el caso de que éstos no se finalicen por completo en el plazo previsto en esta convocatoria.

–En el caso de elaboración de diagnósticos y líneas de acción de gestión sostenible en materia de turismo, queda obligada junto con la empresa que redacte el diagnóstico, a colaborar con el Servicio de Innovación y Planificación Turística, que prestará el asesoramiento necesario con la finalidad de que el diagnóstico objeto de subvención, alcance los objetivos previstos en estas bases.

–Justificar que los expedientes de ejecución de las actuaciones objeto de subvención, se han tramitado con arreglo a lo establecido en la Ley Foral de Contratos Públicos en vigor.

h) En el caso de pymes además deben no incurrir en un supuesto de deslocalización empresarial, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

12.2. Graduación de los incumplimientos.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en esta convocatoria o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En concreto:

a) Sobre la obligación de presentar la información exigida en el artículo 4.1. del Decreto Foral 59/2013 por parte de las beneficiarias sujetas a la obligación de transparencia establecida en la base 11.1.a):

–Incumplir la obligación de presentar dicha información impedirá el abono de la subvención concedida y, en consecuencia, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

–Presentar dicha información fuera del plazo establecido, pero hasta el 12 de noviembre de 2021, inclusive, supondrá la reducción en un 10% de la subvención que proceda abonar y, en caso contrario, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.

b) Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al plazo establecido, pero antes del 1 de diciembre de 2021, se reducirá en un 10% la subvención a abonar. De presentarse con posterioridad a esa fecha, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

c) Si las actuaciones para las que se concedió la subvención se ejecutan (se realizan, facturan y abonan en el periodo establecido) por un importe menor, ello dará lugar a las siguientes minoraciones:

–Si la ejecución está comprendida entre el 50% y el 75% de la actuación subvencionada, el abono de la subvención final se reducirá en un 50% de la subvención resultante conforme a la inversión justificada.

–Si la ejecución es inferior al 50% de la actuación subvencionada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Si se presenta en plazo la comunicación de no ejecución de alguna de las actuaciones que fue objeto de subvención, conforme a lo señalado en el apartado 1.c) de esta base reguladora, dicha actuación no será tenida en cuenta a la hora de determinar el grado de ejecución.

Asimismo, en ningún caso los gastos justificados admitidos pueden resultar inferiores a los importes mínimos de gastos subvencionables establecidos y, de ser así, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

d) En el caso de entidades locales, incumplir la realización y entrega antes del 1 de noviembre de 2022, de aquellos estudios o análisis necesarios para completar los Planes Atracción y Ordenación Comercial supramunicipales, en el caso de que éstos no se finalicen en el plazo previsto en esta convocatoria, supondrá la exigencia del reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas junto con el interés de demora correspondiente.

Base 13.–Compatibilidad de la subvención y carácter de ayuda de “minimis”.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos subvencionables, con cualquier otra subvención.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de “minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis” (DOUE de 24 de diciembre de 2013).

De conformidad con dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de “minimis” concedidas a una empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

A estos efectos las empresas beneficiarias deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes otras ayudas de “minimis” recibidas durante el ejercicio fiscal de 2021 y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 15.–Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Asimismo, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

ANEXO II

Ámbitos de actuación de asociaciones de comerciantes y de agrupaciones de asociaciones de comerciantes:

1. Ámbito zonal.

a) Zonas comerciales de ámbito supracomarcal: Pamplona centro.

b) Zonas comerciales de ámbito comarcal: Estella, Tafalla, Tudela, Sakana.

c) Zonas comerciales de ámbito en áreas intermedias: Alsasua, Sanguësa.

d) Zonas comerciales de ámbito municipal y de proximidad:

–ANSOÁIN.

–AOIZ.

–AZAGRA.

–BARAÑÁIN.

–BARRIOS DE PAMPLONA.

–BARRIOS DE TUDELA.

–BAZTAN.

–BERIÁIN.

–BERRIOPLANO.

–BERRIOZAR.

–BURLADA.

–BERA.

–CAPARROSO.

–CARCASTILLO.

–CASCANTE.

–CASTEJÓN.

–CINTRUÉNIGO.

–CIZUR.

–CORELLA.

–CORTES.

–DONEZTEBE/SANTESTEBAN.

–EGÜÉS.

–ETXARRI ARANATZ.

–HUARTE.

–IRURTZUN.

–LEITZA.

–LEKUNBERRI.

–LESAKA.

–LODOSA.

–LOS ARCOS.

–LUMBIER.

–MENDAVIA.

–MILAGRO.

–MURCHANTE.

–NOÁIN (VALLE DE ELORZ).

–OLITE.

–ORKOIEN.

–PERALTA.

–PUENTE LA REINA.

–RIBAFORADA.

–SAN ADRIÁN.

–VIANA.

–VILLAVA.

–ZIZUR MAYOR.

2. Mercados municipales.

3. Ámbito gremial para un sector de actividad comercial en el conjunto de Navarra.

4. Ámbito sectorial para el comercio de Navarra.

ANEXO III

TIPO DE ENTIDAD
BENEFICIARIA

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

GASTO MÍNIMO
SUBVENCIONABLE
(euros)

SUBVENCIÓN

SUBVENCIÓN MÁXIMA
(euros)

Asociaciones de comerciantes y agrupaciones de asociaciones de comerciantes

A.1.a) Elaboración de planes por Asociaciones de comerciantes (mixtas o no) y gremiales

2.000

70%

Asociaciones de áreas intermedias, de ámbito municipal y de proximidad, Mercados municipales y Gremiales hasta 100 socios: 3.000

Asociaciones supracomarcales, comarcales y gremiales de más de 100 socios: 6.000

A.1.b) Elaboración de planes por Agrupaciones de asociaciones de comerciantes

4.000

75%

Comarcales: 6.000

Toda Navarra: 8.000

A.2. Diagnósticos de digitalización de organizaciones empresariales

800

80%

1.600 y 2.000 si incluyen asesoramiento técnico

A.3. Estudios previos de Áreas de Promoción Económica

2.000

80%

10.000

Entidades locales

B.1.a) Planes de Atracción y Ordenación Comercial municipal

6.000

80%

10.000

B.1.b) Planes de Atracción y Ordenación Comercial supramunicipales

10.000

80%

30.000

B.1.c) Planes de Dinamización Comercial

2.000

60%

4.000

B.2. Diagnósticos y líneas de acción de gestión sostenible en materia de turismo

2.000

60%

10.000

Pymes de comercio, turismo y artesanía

C.1. Diagnóstico de modelo de negocio

800

80%

1.600 por diagnóstico y 2.000 si incluyen asesoramiento técnico

C.2. Diagnóstico de madurez digital

C.3. Auditorías energéticas

C.4. Diagnóstico de sostenibilidad

C.5. Diagnóstico de accesibilidad

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