BOLETÍN Nº 91 - 22 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 26E/2021, de 18 de marzo, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para clubes deportivos y clubes deportivos filiales de Navarra, con equipos que participan en ligas regulares de ámbito nacional, de categoría absoluta, de carácter no profesional, que se desarrollen íntegramente en Navarra durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de mayo de 2021. Identificación BDNS: 554199.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra considera al deporte como un derecho de la ciudadanía y una actividad social de interés público que contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona, a la mejora de su calidad de vida y al bienestar individual y colectivo, propiciando la convivencia, la cohesión e integración social, mejorando la salud pública e impulsando el desarrollo económico.

Esta ley foral aborda novedosamente la actividad deportiva de alto nivel, que además de suponer un estímulo para la práctica deportiva de base contribuye a la representación y promoción de la Comunidad Foral en los ámbitos nacional e internacional.

El vigente Plan estratégico del Deporte de Navarra, aprobado mediante Acuerdo de Gobierno de 7 de septiembre de 2009 y posterior aprobación del Parlamento de Navarra en 2010, además de recoger los valores inherentes al deporte indicados en la Ley del Deporte en el plano educativo y de calidad de vida, incide especialmente en el ahorro en gastos sanitarios y en la capacidad de crear riqueza y proyección de la imagen de Navarra, y en la creación de un marco de actuación de todos los agentes intervinientes en el hecho deportivo.

Los objetivos del Plan estratégico en relación a los Proyectos deportivos de Alto nivel se pueden sintetizar en garantizar que los Proyectos deportivos de los clubes sean viables económicamente; favorecer el aprovechamiento de los recursos deportivos, a través de la ordenación deportiva mediante acuerdos de clubes, dando salida a los deportistas navarros que de una forma piramidal convivan dentro del mismo Proyecto deportivo; y favorecer la participación de los deportistas navarros en nuestros equipos de élite.

Con el objeto de alcanzar una clasificación más precisa, en las bases reguladoras de la presente convocatoria se han fijado los criterios de concesión de la ayuda, así como los plazos de solicitud y la documentación justificativa a aportar.

Se ha tenido también en cuenta la coyuntura actual de pandemia que obliga al cumplimiento de nuevos protocolos y se prevén ciertos gastos como requisito para la disputa de las competiciones a fin de preservar la salud de los deportistas. Esto puede provocar el aplazamiento y la suspensión de jornadas en cada una de las ligas por lo que será importante observar la evolución de la situación y adaptarse a la misma.

Por otro lado, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el régimen jurídico general de ayudas otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales Navarra, y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1.º Aprobar las Bases Reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para clubes deportivos y clubes deportivos filiales de Navarra, con equipos que participan en ligas regulares de ámbito nacional, de categoría absoluta, de carácter no profesional, que se desarrollen íntegramente en Navarra durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

La concesión de las ayudas se supeditará en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria.

2.º Autorizar un gasto de 99.000,00 euros para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputarán a la Partida Económica A50002 A5120 4819 336117, denominada “COVID-19 Plan Reactivar entidades deportivas. Ayudas ligas regulares nacionales”, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2021.

3.º Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos 1 y 2 en el Boletín Oficial de Navarra. Toda esta documentación, junto con el Anexo 3, 4, 5, 6 y 7 quedará a disposición de los interesados en la página web del Gobierno de Navarra.

4.º Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.º Trasladar la presente Orden Foral a la Subdirección de Deporte, a la Sección de Administración y Gestión y al Negociado de Gestión Económica y Procedimental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de marzo de 2021.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO 1

Bases reguladoras

1.ª Objeto.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a clubes deportivos y clubes deportivos filiales de Navarra con equipos que participan en ligas regulares de ámbito nacional, de categoría absoluta, de carácter no profesional, que se desarrollen íntegramente en Navarra durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

1.2. Las modalidades de competición por las que se podrá acceder al cobro de subvenciones que se recogen en esta convocatoria son las siguientes:

–Clubes que participan en “ligas regulares”. A efectos de esta convocatoria, se entiende por liga regular aquellas competiciones en las que cada equipo se enfrenta a todos los demás de acuerdo al calendario establecido por la respectiva federación deportiva, siempre que se trate de calendario “cerrado”, esto es, sin posibilidad de optar a participar discrecionalmente en unas u otras determinadas pruebas del calendario. Además, deberá cumplirse el requisito de que la liga en que esté inscrito tenga un mínimo de seis equipos participantes y un mínimo de siete jornadas de competición no coincidentes en un mismo fin de semana. Dentro de esta clasificación se diferenciará entre competiciones a las que se pueda ascender de una liga inferior absoluta por méritos deportivos de las que no concurra esta circunstancia.

1.3. Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue apoyar a los clubes para sufragar parcialmente los gastos ocasionados por la participación en las competiciones de carácter nacional que se desarrollen íntegramente en Navarra.

2.ª Beneficiarios y requisitos.

2.1. Podrán acogerse a esta convocatoria los clubes deportivos y clubes deportivos filiales sin ánimo de lucro inscritos en el Registro de entidades deportivas de Navarra, que estén adscritos a las federaciones deportivas de Navarra correspondientes, y que participen en las ligas regulares de ámbito nacional de categoría absoluta, de carácter no profesional, que se desarrollen íntegramente en Navarra durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

2.2. Para que un club pueda ser beneficiario de esta subvención deberá estar inscrito en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de Navarra y tener a sus jugadoras o jugadores con licencia por la federación navarra de la correspondiente modalidad deportiva.

2.3. Las personas que conformen los equipos deberán ser de categoría absoluta.

Excepcionalmente se considerarán aquellos equipos que cuenten con alguna persona de categorías de edad inferiores a la absoluta para completar el equipo.

2.4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los clubes deportivos y clubes deportivos filiales en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y expresamente aquellos que estén financiados y/o patrocinados, total o parcialmente, por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Asimismo, quedarán excluidos los clubes que incluyan cualquier tipo de publicidad de ese tipo de empresas, tanto en las instalaciones donde se desarrolle la actividad como en las equipaciones y material de los participantes y las participantes.

2.5. No podrán encontrarse cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

2.6. Deberán estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3.ª Competiciones subvencionables.

A los efectos de la presente convocatoria y para la cuantificación de las subvenciones, las competiciones subvencionables se clasificarán en 2 apartados, ambos deben cumplir el requisito de que sean competiciones no contempladas en otras convocatorias:

–Apartado I: Competiciones A.

En este apartado se subvencionarán a los equipos participantes en ligas regulares consideradas de ámbito nacional en categoría absoluta siempre que tengan ligas, también absolutas, de divisiones inferiores y, por tanto, que sea posible ascender a las mismas por méritos deportivos.

–Apartado I: Competiciones B.

En este apartado se subvencionarán a los equipos participantes en ligas regulares consideradas de ámbito nacional en categoría absoluta que no tengan ligas, también absolutas, de divisiones inferiores y, por tanto, no sea necesario ascender para la disputa de las mismas.

3.1. No serán subvencionables las competiciones de “play-off”, promoción o por el título, ni las Copas del Rey o de la Reina, o Copas similares.

4.ª Cuantía de la subvención.

4.1. El gasto aprobado para esta convocatoria es de 99.000,00 euros, este gasto se imputará a la Partida A50002 A5120 4819 336117, denominada “COVID-19 Plan Reactivar entidades deportivas. Ayudas ligas regulares nacionales”, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2021. Esta cuantía se repartirá entre los dos apartados de esta convocatoria, de acuerdo a las siguientes cantidades máximas:

a) Competiciones A: 76.500 euros.

b) Competiciones B: 22.500 euros.

5.ª Conceptos subvencionables.

Para los efectos del cálculo de la ayuda a conceder, únicamente se considerarán conceptos subvencionables los siguientes:

–Inscripciones y licencias. Incluye pago a las Federaciones Deportivas Españolas organizadoras de la competición por participación en ligas, cuotas de licencias abonadas a Federaciones y mutualidades. En ningún caso se incluyen fichajes por traspasos entre clubes ni arbitrajes (incluidos en otro concepto).

–Arbitrajes.

6.ª Presentación de solicitudes. Documentación y plazos.

6.1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del correspondiente enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Asimismo, es posible su acceso a través de la página del IND:

https://www.deportenavarra.es/es/ligas-nacionales-en-navarra-concurrencia

La solicitud deberá ir dirigida al “Instituto Navarro del Deporte”, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

6.2. El plazo de presentación de la solicitud será de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.3. A la solicitud de subvención se adjuntarán los siguientes documentos que previamente deberán estar firmados digitalmente en documentos separados y debidamente identificados con su nombre y que se podrán obtener en la dirección mencionada arriba:

a) Certificado que acredite que el solicitante está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización al IND para que pueda realizar esta comprobación directamente ante la Hacienda Foral y ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Declaración, en su caso, de que la actividad que se subvenciona ha sido financiada o está previsto financiar con fondos propios u otras subvenciones, ayudas o recursos, cumplimentando al efecto el Anexo 4.

c) Cumplimentar el Anexo 5 y Acreditar, cuando proceda, que la elección de proveedores ha sido realizada con criterios de eficiencia y economía.

d) En su caso, solicitud de abono por transferencia (únicamente si es la primera vez o se ha modificado la cuenta en que hasta ahora se ingresaba).

e) Calendario oficial y normativa para el desarrollo de la competición (licencias, cuotas de inscripción, arbitrajes, etc.).

f) Listado nominal de las personas que forman el equipo indicando cargo (deportistas, cuerpo técnico, fisioterapeutas...), categoría de edad y los que legalmente tengan consideración de navarros/as.

g) Licencias deportivas.

h) Acreditación de la presencia institucional del Gobierno de Navarra en indumentaria, instalaciones y medios de comunicación (electrónicos o audiovisuales, cartelería y otros materiales impresos).

7.ª Ordenación e instrucción.

7.1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Deporte del IND.

Si la documentación administrativa aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos de la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.ª Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

9.ª Resolución de concesión.

9.1. Corresponde al Director Gerente del IND resolver las solicitudes de subvención presentadas. La concesión de subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente para esta finalidad en los Presupuestos Generales de Navarra de 2021.

9.2. La Resolución de concesión, así como del resto de Resoluciones de esta convocatoria, se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. En la Resolución de concesión figurarán los fines y el importe y la forma de abono de la subvención. Igualmente, en su caso, se deberá resolver la posible desestimación de alguna de las solicitudes.

9.3. Tanto la Resolución de concesión como el resto de Resoluciones de esta convocatoria, se notificación de forma electrónica a la DEH/Carpeta Ciudadana. Además, se publicarán a efectos puramente informativos en el portal de Internet de Navarra.es.

9.4. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya notificado la Resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

9.5. La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

10.ª Abono de la subvención.

10.1. El abono de la subvención se acordará mediante Resolución del Director Gerente del IND, previa presentación por el beneficiario de la documentación justificativa indicada en la Base 11.ª y se abonará por transferencia en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la correspondiente resolución.

11.ª Documentación justificativa.

11.1. Todos los Clubes beneficiarios de esta subvención deberán presentar, de manera telemática y de la misma forma que la solicitud de ayudas, la siguiente justificación final, siendo la fecha límite para la presentación de la documentación el 30 de junio de 2021.

La justificación de la actividad subvencionada se realizará de la siguiente manera:

–Concepto Inscripciones y licencias y concepto Arbitrajes: mediante presentación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente (como Certificados de otro organismo: Federaciones) y sus correspondientes justificantes bancarios.

–Aportación del Balance de Ingresos-Gastos (Anexo 6) incluirá, bajo responsabilidad del declarante, el detalle de los posibles ingresos que haya percibido el equipo por patrocinio o de otras entidades y por último; el balance de ingresos y gastos, indicando el déficit de la actividad del equipo por el que se solicita ayuda.

11.2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se especificará en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

11.3. La documentación justificativa, así como la relación gastos/ingresos correspondientes a la participación en la competición correspondiente se referirá siempre al equipo que, dentro de un Club Deportivo, participe en la misma.

11.4. Si la documentación administrativa aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos de la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias.

El requerimiento para completar o subsanar la documentación establecido en el párrafo anterior, se realizará a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) del club solicitante.

11.5. En caso de no justificar la totalidad de los gastos, el abono de la subvención concedida se minorará de forma proporcional. Para ello se tendrá en cuenta que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

12.ª Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática a través del formulario de la convocatoria de ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es o a través de la página web del IND:

https://www.deportenavarra.es/es/ligas-nacionales-en-navarra-concurrencia

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) y a la Carpeta Ciudadana de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

13.ª Obligaciones de los beneficiarios.

Los clubes que reciban subvenciones al amparo de esta convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar las subvenciones a los fines para los que se conceden, presentar la documentación justificativa en el plazo establecido y admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el IND.

b) Acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Anexo 5).

c) Consignar en la publicidad de todas las competiciones que son objeto de esta convocatoria, la colaboración del Gobierno de Navarra, mediante la inclusión de la imagen corporativa que se señale desde el IND en indumentaria de juego, instalaciones de juego y medios de comunicación (electrónicos o audiovisuales, cartelería, paneles de rueda de prensa, materiales impresos...).

d) Los Clubes beneficiarios deberán colaborar en distintas acciones que se propongan desde el IND respecto a la Campaña de Valores del Deporte. Por ejemplo: utilización de plotters, pancartas, en encuentros o competiciones significativas, presencia de la Campaña en las presentaciones de los equipos al inicio de la temporada 20-21, participación en acciones formativas al respecto...

e) Garantizar el uso igualitario del lenguaje en todas las comunicaciones, publicaciones, programas, etc. Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres y fomentar una imagen con valores de igualdad, diversidad, pluralidad de roles y corresponsabilidad.

f) De cara a respetar los derechos lingüísticos de todas las personas, los clubes deportivos garantizarán la presencia del castellano y del euskera en todas las comunicaciones: papelería, hojas de inscripción, carteles, medios de difusión, megafonía y logos publicitarios.

g) El club deberá velar por el cumplimiento del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y Ley Foral 14/2018, 18 de junio, de residuos y su fiscalidad en aquellas jornadas de liga que juegue en casa. En concreto se tomarán medidas para la prevención de residuos (minimización del uso del papel, suministro en lo posible de agua del grifo, eliminación de envases y productos de un solo uso, etc.) y medidas para garantizar la separación de los residuos para su reciclaje (materia orgánica, envases y materiales, papel y cartón y resto, como mínimo), de acuerdo con la gestión de que haga la Mancomunidad en la que se celebre el evento.

Desde 2020, no se podrán emplear bolsas de plástico, a excepción de las bolsas de plástico compostables que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2000 o equivalente y estas no podrán ser entregadas o distribuidas de forma gratuita.

Tampoco se podrán emplear platos, vasos, tazas y bandejas alimentarias desechables de plástico que no entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 94/62/CE, relativa a envases y residuos de envases, excepto aquellos que estén constituidos por material biodegradable, ni productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso fabricadas con materiales no reciclables, orgánicamente o mecánicamente.

h) Facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponda al IND en relación a la competición subvencionada al objeto de comprobar el cumplimiento de lo establecido en las presentes bases.

i) Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, deben disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

k) Comunicar las subvenciones obtenidas o solicitadas para la actividad del equipo por el que se solicita la ayuda cumplimentando el Anexo 3, el desglose de Ingresos-Gastos (Fundación Caja Navarra, Subvenciones de otras convocatorias del Gobierno de Navarra, Ayuntamientos, Patrocinios, Ingresos propios, etc.) y el Anexo 4.

l) Mientras dure la pandemia, cumplimiento de los protocolos COVID-19 marcados en cada momento por la administración, especialmente por parte del Club que dispute la jornada en casa de forma que las instalaciones dispongan de todo lo necesario para la práctica del deporte correspondiente.

14.ª Compatibilidad.

14.1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para la participación en las competiciones señaladas, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.

14.2. Los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar.

14.3. El incumplimiento de la obligación de comunicación establecida en el apartado anterior, así como el falseamiento de la información por parte de los beneficiarios, constituirá causa de reintegro total de las cantidades percibidas, así como el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación de reintegro será independiente de las posibles sanciones que por este motivo puedan imponerse, de acuerdo con el régimen sancionador establecido en el Título IV de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

14.4. Asimismo, si se advirtiera un exceso de financiación percibida de distintas entidades respecto del coste de la actividad subvencionada, se exigirá al beneficiario el reintegro por el importe total del exceso, devengándose en este caso intereses de demora a partir de la fecha de abono de la subvención.

15.ª Obligaciones de transparencia.

15.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los clubes deberá presentar, de forma telemática, a través del Registro electrónico del Gobierno de Navarra, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

15.2. El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ o a través de la Subdirección de Deporte, que gestiona la presente subvención.

16.ª Incumplimientos.

16.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, y expresamente en el apartado de obligaciones, el falseamiento de datos o la modificación sin autorización del IND de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida parcial o total de la misma y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, junto con los intereses de demora que correspondan y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

16.2. En caso de que se haya otorgado pagos parciales de las subvenciones, y los beneficiarios presenten la documentación justificativa fuera del plazo establecido, procederá la pérdida total o parcial de la subvención pendiente sin perjuicio además de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, junto con los intereses de demora que correspondan, de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.3. No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a subvencionar o, en su caso, a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad señalado en el apartado anterior.

17.ª Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia. En el Anexo 8 de la presente convocatoria se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal.

18.ª Recursos.

18.1. Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

18.2. Asimismo, contra los actos de aplicación de esta Orden Foral adoptados por Resolución del Director Gerente del IND cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

19.ª Legislación.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO 2

Método de cálculo de subvenciones para la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a clubes deportivos y clubes deportivos filiales por su participación en ligas regulares de ámbito nacional, de categoría absoluta, de carácter no profesional, que se desarrollen íntegramente en Navarra en la temporada 2020-2021

Como ya se ha mencionado en el Anexo 1, Base 2.3, las personas que conformen los equipos, deberán ser de categoría absoluta.

Excepcionalmente se considerarán aquellos equipos que cuenten con alguna persona de categorías de edad inferiores a la absoluta para completar el equipo.

No serán subvencionables las competiciones de “play-off” promoción o por el título, ni las Copas del Rey o de la Reina, o Copas similares.

En ningún caso el importe calculado de la subvención podrá ser superior al déficit declarado.

Cálculo de la subvención.

1.–Grupo A:

Los conceptos que se tendrán en cuenta, a la hora de cuantificar la ayuda serán:

1. Inscripciones y licencias, se subvencionará el 100% del gasto realizado, excluidas las cantidades abonadas en concepto de transfer, sanciones, etc.

2. Arbitrajes: los que cada equipo deportivo tiene que abonar para el desarrollo de su competición, distintos según las diferentes modalidades deportivas, se subvencionará el 100% del gasto realizado.

En ningún caso el importe de la subvención podrá superar la cantidad de 3.500,00 euros.

2.–Grupo B:

Los conceptos que se tendrán en cuenta, a la hora de cuantificar la ayuda serán:

1. Inscripciones y licencias, se subvencionará el 100% del gasto realizado, excluidas las cantidades abonadas en concepto de transfer, sanciones, etc.

2. Arbitrajes: los que cada equipo deportivo tiene que abonar para el desarrollo de su competición, distintos según las diferentes modalidades deportivas, se subvencionará el 100% del gasto realizado.

En ningún caso el importe de la subvención podrá superar la cantidad de 1.500,00 euros.

Prorrateo. Incremento del saldo disponible.

En el caso de que la suma de las ayudas a conceder supere la cuantía establecida en la partida, se realizará un prorrateo entre todos los beneficiarios.

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