BOLETÍN Nº 91 - 22 de abril de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARBARIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora para las instalaciones de captación de energía solar

El Pleno del Ayuntamiento de Barbarin, en sesión celebrada el 20 de octubre de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora para las instalaciones de captación de energía solar en el término municipal de Barbarin.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 291, de fecha 17 de diciembre de 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, ha quedado aprobada definitivamente la ordenanza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Barbarin, 30 de marzo de 2021.–La alcaldesa, María Carmen Puerta Extremera.

ORDENANZA REGULADORA PARA LAS INSTALACIONES DE CAPTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BARBARIN

PREÁMBULO

En los últimos años se está fomentando por parte de las administraciones públicas la producción y utilización de energías renovables. Y, más recientemente, se están impulsando especialmente las instalaciones de generación para consumo propio en viviendas.

La apuesta por el desarrollo de la energía solar debe armonizarse con la doble necesidad de asegurar su ordenada implantación sobre el territorio y garantizar la conservación de los valores naturales y urbanos más relevantes.

Por otra parte, el campo de la captación de energía solar es relativamente nuevo y la evolución de su tecnología puede hacer viables tanto técnica como económicamente nuevos elementos de captación solar que favorezcan su integración en los entornos edificados tradicionales, como por ejemplo las “tejas solares”, que podrían utilizarse sin comprometer los valores formales y estéticos propios de nuestros pueblos.

Por todo ello, se considera que ciertas limitaciones para las instalaciones de captación solar, a pesar de sus bondades medioambientales, son necesarias.

La posibilidad de instalación de paneles solares en las cubiertas en suelo urbano y urbanizable de Barbarin se contempla expresamente en el artículo 38, punto 1, apartado b, de la Normativa Particular Pormenorizada del Plan General Municipal de Barbarin. La regulación que se dispone en el citado artículo únicamente considera la posible ocupación de un porcentaje máximo de la superficie de cubierta de las edificaciones, sin tener en cuenta otros condicionantes como son la situación del edificio en las diferentes Áreas Homogéneas que identifica el Plan, o su tipología, forma, posición, alternativas de ubicación, etc.

El Ayuntamiento de Barbarin se propone revisar la regulación para las instalaciones de captación solar en su término municipal, estableciendo unas condiciones que favorezcan las instalaciones tanto térmicas como fotovoltaicas de autoconsumo y que resulten adecuadas a los efectos ambientales y urbanísticos.

La redacción se formula de manera que mantenga la necesaria coherencia con el planeamiento municipal, así como con el deber general de adaptación al ambiente de los usos del suelo y las construcciones contemplado en el artículo 86 del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la implantación de instalaciones de captación de energía solar mediante paneles de células fotovoltaicas o paneles colectores térmicos, en el término municipal de Barbarin.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Se establece como ámbito de la aplicación todo el término municipal de Barbarin.

Artículo 3. Definiciones.

Los coloquialmente llamados placas o paneles solares, son los dispositivos encargados de captar la energía de las radiaciones solares para convertirla en energía térmica o energía eléctrica:

–Las instalaciones solares térmicas utilizan directamente la energía que recibimos del sol para calentar un fluido. Estas instalaciones se emplean principalmente para la producción de agua caliente sanitaria en edificios.

–Las instalaciones solares fotovoltaicas o termoeléctricas aprovechan las propiedades físicas de ciertos materiales semiconductores para generar electricidad a partir de la radiación solar.

La presente ordenanza regula las instalaciones solares de paneles fotovoltaicos o térmicos indistintamente, atendiendo a la clasificación urbanística del suelo sobre el que se sitúen.

CAPÍTULO II

Instalaciones sobre suelo urbano y suelo urbanizable

Artículo 4. Finalidad de las instalaciones.

Se permitirá las instalaciones solares exclusivamente cuando estén destinadas a cubrir en parte o en su totalidad las necesidades energéticas de los edificios, bien sea para contribuir a la producción de agua caliente sanitaria –instalaciones solares térmicas– o bien para la generación de electricidad para autoconsumo conforme a lo regulado por el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Artículo 5. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios con las siguientes condiciones:

–Las placas se integrarán en los faldones de cubierta, con la misma inclinación de éstos y manteniendo su plano, de forma análoga a las ventanas tipo “velux”. Su disposición en planta conformará una o varias áreas de forma regular.

–No podrán ocupar más del 25% de la superficie de la cubierta y se separarán un mínimo de 1 m del plano de fachada, de las medianeras y de las aristas de encuentro entre diferentes faldones.

–No podrá quedar visible en la cubierta ni en las fachadas del edificio ningún elemento auxiliar como depósitos, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones, etc.

2. Se permite las instalaciones sobre cubiertas planas, con las siguientes condiciones:

–Deberán quedar ocultas por los antepechos, por debajo de la altura de coronación de estos.

–Se permite variaciones en las orientaciones de los paneles con el fin de lograr un mejor aprovechamiento solar, siempre y cuando no superen la altura de los antepechos.

3. La suma de la superficie de paneles solares, ventanas tipo “velux” y cubiertas planas no podrá superar el 30% de la superficie de cubierta.

4. Con carácter general, no se permite la instalación en fachadas.

5. En las Áreas Homogéneas residenciales Zona de Ampliación (ZA) y Nuevo Ensanche (NE) del Plan General Municipal, de forma excepcional podrá proponerse soluciones de instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, que queden integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas, previa valoración, habrán de ser autorizadas expresamente por el Pleno municipal.

6. Las solicitudes de instalación de paneles solares en los edificios incluidos en el Catálogo del Plan General Municipal se remitirán a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para su informe previo, cuyo contenido será vinculante.

Artículo 6. Instalaciones sobre suelo libre privado vinculado a un edificio.

Se permite la instalación de paneles solares sobre suelo libre privado con las siguientes condiciones:

–Solamente se permitirá la instalación cuando ya exista la edificación consumidora o cuando se otorgue simultáneamente la licencia de obras para la misma.

–Se permite variaciones en las orientaciones de los paneles con el fin de lograr un mejor aprovechamiento solar.

–Los paneles se colocarán apoyados sobre el terreno. Las instalaciones, incluidos soportes y otros elementos, no podrán superar la altura máxima de 1,50 m medidos desde el terreno.

Artículo 7. Instalaciones sobre suelo de uso industrial.

El suelo calificado como industrial por el Plan General Municipal de Barbarin es el Área Homogénea Industria-Taller (IT), que coincide con el sector industrial SI-1 y el área de reparto AR-3 de suelo urbanizable. Las condiciones para la instalación de paneles solares en este área serán las que se establezcan en el Plan Parcial que se deberá tramitar para su desarrollo.

CAPÍTULO III

Instalaciones sobre suelo no urbanizable

Artículo 8. Autorizaciones previas.

1. La implantación de instalaciones de obtención de energía eléctrica a partir de la energía solar sobre suelo libre (parques solares) en suelo no urbanizable se regula específicamente por la vigente normativa sectorial: Orden Foral 64/2006 del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

2. En el caso instalaciones vinculadas a nuevas construcciones, será necesario que la nueva actividad a implantar obtenga, si es el caso, la preceptiva autorización del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su implantación sobre suelo no urbanizable.

3. En el caso de instalaciones vinculadas a edificios existentes implantados con arreglo a la legalidad vigente en su momento, la instalación de paneles solares se considera permitida, sin necesidad de tramitación de autorización previa.

Artículo 9. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios.

Se colocarán apoyados sobre los planos de la misma. Se permite variaciones en las orientaciones de los paneles con el fin de lograr un mejor aprovechamiento solar, siempre que no sobrepasen una altura máxima de 0,60 m medidos perpendicularmente al plano del faldón. La superficie ocupada se separará al menos 1 m del perímetro del faldón.

2. Se permite la instalación sobre cubiertas planas o azoteas, sin limitaciones de superficie ni de orientación.

3. Con carácter general, no se permite la instalación en fachadas.

4. De forma excepcional, podrá proponerse soluciones de instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas, previa valoración, habrán de ser autorizadas expresamente por el Pleno municipal.

5. Las solicitudes de instalación de paneles solares en los edificios incluidos en el Catálogo del Plan General Municipal se remitirán a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para su informe previo, cuyo contenido será vinculante.

Artículo 10. Líneas eléctricas de conexión con la red eléctrica.

Si la instalación fotovoltaica lleva consigo la necesidad de construcción de una línea eléctrica que transporte la energía hasta el punto de conexión con la red general, será necesario tramitar el expediente de Autorización de Afecciones Ambientales de la línea (Decreto Foral 93/2006 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental). En tanto ésta no esté autorizada no podrá concederse la licencia para la instalación de los paneles fotovoltaicos.

CAPÍTULO IV

Tramitación

Artículo 11. Solicitud de licencia.

Para la instalación, ampliación o legalización de una instalación regulada por esta ordenanza deberá solicitarse ante el Ayuntamiento de Barbarin la Licencia Municipal de Obras correspondiente, para lo que se presentará la documentación necesaria a tal efecto.

Cuando las obras a ejecutar lo requieran, se deberá presentar un proyecto técnico firmado técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, conforme a lo dispuesto por la vigente Ley de Ordenación de la Edificación.

En el supuesto de que no fuera preciso presentar un proyecto, se aportará una memoria técnica con el contenido que permita conocer las características precisas de la instalación: ubicación y disposición, dimensiones y superficies ocupadas, elementos, etc. Incluirá una descripción suficiente de las mismas, croquis o planos y presupuesto desglosado.

Con carácter previo al otorgamiento de licencia municipal, se procederá a realizar la tramitación de las autorizaciones que proceda en función de los requisitos particulares previstos por el Plan Municipal de Barbarin y por el resto de normativa aplicable.

En cualquier caso las licencias se concederán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, siendo el solicitante responsable de cuantos daños y perjuicios y acciones jurídicas pudieran sobrevenir por causa de las obras.

Código del anuncio: L2105277