BOLETÍN Nº 91 - 22 de abril de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BERRIOPLANO

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición en régimen laboral temporal, de una plaza de Técnico Coordinador Cultural de nivel B con perfil lingüístico preceptivo de euskera

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Berrioplano del día 26 de marzo de 2021, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, en régimen laboral temporal, de una plaza de Técnico Coordinador Cultural, de nivel B, con perfil lingüístico preceptivo de euskera, procediéndose a su anuncio mediante publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Berrioplano, 29 de marzo de 2021.–El alcalde-presidente, Raúl Julio Bator Pérez.

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Técnico Coordinador Cultural, nivel B, del Ayuntamiento de Berrioplano, en régimen laboral temporal y hasta el momento de la reincorporación de la titular de la plaza, doña Marta Guruziaga Reparaz, en situación de servicios especiales, momento en el cual concluirá la contratación temporal objeto de la presente convocatoria. La plaza está identificada en la plantilla orgánica con el número 42.

1.2. La persona que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte nombrada para cubrir temporalmente la plaza convocada, será encuadrada en el nivel B y percibirá las retribuciones y complementos previstos en la Plantilla Orgánica, quedando adscrito al departamento de Cultura del Ayuntamiento de Berrioplano.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a este concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento del nombramiento, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, los extranjeros nacionales de países no incluidos en los párrafos anteriores con residencia legal en España podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Los extranjeros que no residan en España podrán participar siempre que reúnan los requisitos de participación. En este caso, la contratación quedará condicionada a la obtención de los permisos exigidos en la normativa sobre extranjería.

b) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) Titulación académica universitaria de diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica, o los títulos de grado correspondientes a los anteriores o los que resultaran equivalentes, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza convocada.

e) Nivel C1 preceptivo de euskera del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 204, de 10 de septiembre de 2020), y que será acreditado mediante certificado de aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o por una titulación reconocida oficialmente como equivalente y que determine si la persona aspirante acredita el nivel lingüístico exigido en la convocatoria.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

g) Disponer de permiso de conducir clase B1.

Los anteriores requisitos deberán acreditarse en el momento de la presentación de instancias y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento de la contratación.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, de manera presencial o telemática a través del Registro Electrónico municipal, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y hasta las catorce horas del último día si es hábil o el siguiente que lo sea.

En todo caso, las solicitudes deberán haber sido presentadas dentro del plazo y tiempo establecidos, no siendo admitidas aquellas que se presenten fuera de dicho plazo.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. Junto a las instancias mencionadas en la base 3.1 de esta convocatoria, se presentarán, en su caso, los documentos que acrediten los méritos que deban ser valorados en la fase de concurso. La acreditación de éstos se hará mediante fotocopias.

a) Título exigido en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) Documento Nacional de Identidad.

c) Permiso de conducir clase B1.

d) Certificados acreditativos de los méritos que desee hacer valer en la fase de concurso, justificantes u otros que pretenda sean valorados.

3.3. Los aspirantes acompañarán curriculum vitae y documentación acreditativa, de cuantos méritos sean alegados a los efectos del baremo.

3.4. Las personas aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de la condición de minusválido/a, expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

3.5. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.–Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se aprobará por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento la lista provisional de admitidos y excluidos y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Se indicará, en el caso de los aspirantes excluidos, la causa de exclusión. Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva.

4.2. Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar los documentos a que se refiere la base tercera, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido o no poseer los requisitos que deben reunirse para ocupar la plaza a la que se opta.

4.3. Los aspirantes excluidos, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la lista de admitidos y excluidos, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos formales de su instancia y documentación presentada. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, se aprobará la lista definitiva por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de admitidos y excluidos, y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, publicándose así mismo la fecha de comienzo de las pruebas.

4.5. La inclusión de las personas aspirantes en la relación de admitidos al proceso selectivo, así como en la lista de personas que han superado el proceso selectivo, no supone el reconocimiento por parte del Ayuntamiento de que dichas personas reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de estos tendrá lugar para las personas aspirantes que sean llamadas a la contratación, quienes deberán presentar la documentación original en el momento de la firma del contrato.

4.6. La inexactitud, falsedad u omisión de la documentación original respecto a la documentación aportada junto a la instancia de participación determinará la imposibilidad de suscribir el contrato y la exclusión de la lista de contratación, de conformidad con la declaración responsable firmada por la persona aspirante.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto de los siguientes miembros:

Presidente: Don Raúl Julio Bator Pérez, Alcalde del Ayuntamiento de Berrioplano.

Suplente: Don Manuel Moreno Torres, Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Berrioplano.

Vocal: Doña Ainara Santaquiteria Etxarri, de la Asociación de Profesionales de la Gestión Cultural de Navarra (KUNA), Gestora Cultural del Ayuntamiento de Ansoáin.

Suplente: Don José Javier Paz Jiménez, de la Asociación de Profesionales de la Gestión Cultural de Navarra (KUNA), Gestor Cultural del Ayuntamiento de Azagra.

Vocal: Don Mario Zapata Solano, Técnico de Euskera del Ayuntamiento de Berrioplano.

Suplente: Doña Larraitz Osés Ripalda, Técnica de Deporte y Juventud del Ayuntamiento de Berrioplano.

Vocal: Doña Vanesa García Oneca, designada a propuesta de la Comisión de Personal del Ayuntamiento.

Suplente: Don David Azcona Ruiz de Galarreta, designado a propuesta de la Comisión de Personal del Ayuntamiento.

Vocal y Secretaria: Doña Idoia Suárez Urrutia, Secretaria del Ayuntamiento de Berrioplano.

Suplente: Doña Ainara Armendáriz Castién, Secretaria del Ayuntamiento de Ansoáin.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del presidente y vocal secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la normativa general del procedimiento administrativo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición.

7.–Fase de concurso.

7.1. El tribunal procederá a valorar los méritos alegados y debidamente justificados conforme a la documentación aportada, de acuerdo con el baremo que sigue. El tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los aspirantes. Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad. En ningún caso el tribunal dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado o que no haya sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

7.2. Baremo de méritos:

a) Por prestación de servicios en Administraciones Públicas de Navarra en puestos de Coordinador/a Cultural, por cada año 4 puntos (2 puntos por cada año en puestos de Coordinador/a Cultural en el ámbito privado), hasta un máximo de 20 puntos en ambos casos.

b) Por cada título o certificado de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento organizados para el personal de las Administraciones Públicas que tenga relación con el puesto a cubrir:

–Por cada curso de más de diez horas lectivas y menos de veinte horas: 0,25 puntos.

–Por cada curso de más de veinte horas lectivas y menos de cincuenta horas: 0,50 puntos.

–Por cada curso de más de cincuenta horas lectivas: 0,75 puntos.

–Por cursos de postgrado en gestión cultural, entre 30 y 60 créditos: 4 puntos.

–Por programas Master entre 60 y 120 créditos: 6 puntos.

La puntuación máxima del total de cursos será de 10 puntos.

7.3. La puntuación máxima otorgada a la fase de concurso será de 30 puntos.

7.4. Al término de la fase de concurso el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la puntuación obtenida por cada uno de las personas aspirantes.

8.–Fase de oposición.

8.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primero.–De carácter eliminatorio, consistirá en la resolución de 20 preguntas tipo test en relación al temario que figura en el Anexo II.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Puntuación máxima: 35 puntos; puntuación mínima: 17 puntos.

Segundo.–Sólo para aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio. Consistirá en la realización de una prueba de desarrollo de carácter práctico y/o formato memoria-proyecto, relacionada con la materia incluida en el temario.

Puntuación máxima: 35 puntos; puntuación mínima: 17 puntos.

8.2. La puntuación máxima total de la fase de oposición será de 70 puntos.

8.3. La convocatoria para los ejercicios de la oposición se hará mediante llamamiento único, al que se deberá acudir provisto del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan.

9.–Relación de aspirantes y propuesta de nombramiento.

9.1. Terminada la calificación del ejercicio, el Tribunal confeccionará y hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Berrioplano, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de concurso y en la fase de oposición. En caso de empate, se resolverá a favor del aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido, dentro de la fase de concurso, en el apartado relativo a los servicios prestados a las Administraciones Públicas.

9.2. El Tribunal elevará al órgano convocante propuesta de nombramiento a favor de la persona aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación habiendo superado la puntuación mínima exigida. Esta propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.3. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, la persona aspirante propuesta deberá aportar, en el Registro General del Ayuntamiento, los siguientes documentos:

a) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separado de una Administración Pública. Responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4. Si dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, la persona aspirante propuesta no presentase dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.5. En el supuesto previsto en el caso del apartado 9.4., la baja se cubrirá con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere el apartado 9.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.6. La relación de aspirantes que surja de la presente convocatoria se regirá por el Reglamento de gestión de listas de contratación del personal temporal para el Ayuntamiento de Berrioplano (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 13 de 19 de enero de 2017).

10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Concluido el proceso selectivo, el Alcalde nombrará, con carácter temporal, mediante Resolución, Técnico/a Coordinador Cultura, nivel B, del Ayuntamiento de Berrioplano, a la persona aspirante que, tras superar el proceso selectivo, haya obtenido mayor puntuación.

10.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

10.3. La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, salvo los casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos los derechos para la adquisición de la condición de Técnico/a Coordinador Cultural, con carácter temporal, nivel B, del Ayuntamiento de Berrioplano, procediéndose de la forma prevista en la base anterior.

11.–Protección de datos de carácter personal.

La participación de personas interesadas en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Berrioplano comportará el tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento de sus datos es el Ayuntamiento de Berrioplano.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/79 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en la página web www.berrioplano.es.

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente las personas aspirantes presentadas al proceso selectivo seguido ante el Ayuntamiento de Berrioplano. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de Seguridad Social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia del Ayuntamiento de Berrioplano en materia de recursos humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante dpd@berrioplano.es, según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de no ver satisfecha su solicitud, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio www.aepd.es.

12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador podrá interponerse, optativamente, los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

c) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación.

Además, contra las decisiones del Tribunal Calificador cabrá el recurso de alzada ante el señor Alcalde, dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de acto o acuerdo recurrido.

Berrioplano, 22 de marzo de 2021.–El alcalde-presidente, Raúl Julio Bator Pérez.

ANEXO I

Formulario de solicitud (PDF).

ANEXO II

Temas sobre los que versarán las pruebas

1.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Las entidades locales de Navarra. Clases de entidades locales. Régimen de funcionamiento de los ayuntamientos. Régimen de impugnación de los actos y acuerdos municipales.

2.–Ley Foral de Contratos Públicos. Clases de contratos y procedimientos de contratación.

3.–Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.–El gestor cultural. Formación profesional. La empatía como virtud profesional. La relación con otros agentes culturales y con los artistas. La relación con el público.

5.–Estrategias de comunicación y difusión en la acción cultural. Educación y fidelización de públicos.

6.–La financiación de la cultura. Los presupuestos de las Administraciones Públicas. Autofinanciación. Mecenazgo. Patrocinio y publicidad.

7.–Diseño de proyectos culturales. Estructura, fases y contenido. Objetivos y acciones. Recursos para el desarrollo del proyecto. El presupuesto. Seguimiento y control. La evaluación.

8.–El concepto de equipamiento cultural. Evolución histórica y panorama actual. Tipologías de equipamientos culturales y su valor específico en la intervención cultural.

9.–La gestión de nuevos públicos y la mediación.

Código del anuncio: L2105180