BOLETÍN Nº 86 - 16 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 62E/2021, de 22 de marzo, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Traslado de estación meteorológica de Arangoiti a nuevo emplazamiento, en el término municipal de Lumbier, promovido por Tragsatec.

Con fecha 6 de noviembre de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) Instalaciones de comunicación, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en el traslado de los instrumentos de medición de la estación meteorológica, montados actualmente sobre una torre dentro del recinto de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), junto a la cumbre del Alto de Arangoiti, a otro emplazamiento en la parcela 1, del polígono 9, de Lumbier, debido a problemas con los protocolos de acceso de la CHE, además de las deficitarias condiciones en las que están instalados dichos sensores de medición.

La estación meteorológica está colocada sobre la torre más al este de entre las distintas torres existentes en el Alto de Arangoiti. Es una estación estándar de la red del Gobierno de Navarra. Dispone de sensor de temperatura y humedad del aire, radiación solar global, anemómetro-veleta y pluviómetro. Para su funcionamiento la instalación necesita de un armario eléctrico donde se montan el datalogger de captura de datos, el sistema de comunicaciones y el sistema de alimentación eléctrica de los sensores y dispositivos, con una placa solar que los alimenta. Actualmente estos elementos están montados sobre la mencionada torre a excepción del pluviómetro que se ubica en el suelo fuera de este recinto y a 15 metros de distancia.

Tras la revisión de la memoria presentada de fecha 16 de octubre de 2020, en la cual se proponen dos posibles emplazamientos ubicados ambos a unos 250 metros al oeste de la torre donde están montados actualmente, se requiere el 10 de diciembre de 2020 la presentación de una nueva alternativa que no se aleje del entorno del grupo de repetidores existentes. Se presenta como respuesta al requerimiento informe con fecha 13 de enero de 2021 proponiendo la alternativa que finalmente se autoriza, mediante la cual se proyecta trasladar el instrumental de la estación al nuevo emplazamiento junto al pluviómetro existente.

Inicialmente y hasta disponer de presupuesto para el montaje definitivo de la torre de 10 metros, todo el instrumental mencionado de la estación se proyecta ir montado sobre un trípode con un mástil de una altura máxima de 3 metros, a excepción del pluviómetro que seguirá fijado en su actual base de hormigón en el suelo. Se vallará perimetralmente un recinto de 36 m² (6×6m) con malla de simple torsión y una altura máxima de 2 metros, el cual tendrá acceso peatonal mediante puerta, dentro del cual se albergarán dichos trípode y pluviómetro.

Para la ejecución de las obras no es necesario el desbroce de vegetación en toda la zona de actuación, sino únicamente en la parte central del recinto donde se ubicará el trípode y lo necesario para la ejecución del vallado, con lo que se respetarán varios bojes existentes, que ocultarán la actuación para que su impacto visual sea más asumible en un entorno ya de por sí alterado.

El acceso a la instalación se realiza por la carretera local NA-2201 que llega hasta la zona de actuación desde Bigüezal.

La zona de actuación se encuentra en la parte más alta de la Sierra de Leire, a 1 km al sur de Bigüezal y de la Reserva Natural RN16 Foz de Arbayun, a 2,5 km al norte de Yesa y del pantano de Yesa y muy próxima al Monasterio de Leyre.

Se ubica la instalación proyectada en zona forestal no arbolada con cobertura principal de boj (buxus sempervirens), dentro de la Zona de Especial Conservación ES0000125 Sierra de Leire y Foz de Arbaiun y dentro de la Zona de Especial Protección de Aves ES0000482 Arbaiun-Leire, designada mediante el DF 43/2017 de 24 mayo y según el que se aprueba su Plan de Gestión. En la zona se encuentran combinados dos tipos de hábitats de interés: uno de ellos es el que tiene por código UE 6212, Pastizales y prados xerofíticos basófilos cántabro-pirenaicos y el segundo con código UE 4090 Matorrales mediterráneos y oromediterráneos primarios y secundarios con dominio frecuente de genisteas.

El Plan de Gestión de la ZEC establece, en lo referente a normativa específica que los usos y actuaciones que afecten a los hábitats de interés del lugar, así como a las especies de flora y fauna de interés, incluirán las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, que se debe realizar una correcta gestión de los residuos, que no se realizarán roturaciones ni siembras en todas las superficies ocupadas por hábitats de pastizal y matorral incluidos en la Directiva 92/43/CEE que se encuentren en un estado de conservación favorable y que se debe garantizar la conservación de flora amenazada y de interés.

La zona de actuación para la alternativa presentada con fecha 13 de enero de 2021, está más humanizada al estar en el entorno de las antenas existentes, donde se localizan exclusivamente arbustos de boj. Tiene un acceso directo y fácil desde la carretera y conlleva una afección ambiental y paisajística mucho menor que la presentada en el proyecto inicial, sin comprometer los valores clave de la ZEC ni su integridad.

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Lumbier de fecha 5 de noviembre de 2020. La Sección de Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con las condiciones incluidas en esta resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Traslado de estación meteorológica de Arangoiti a nuevo emplazamiento, en el término municipal de Lumbier, promovido por Tragsatec.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • La instalación se ejecutará según lo recogido en documento de fecha 13 de enero de 2021.
  • Si resulta viable técnicamente, se respetará la vegetación natural incluso dentro del recinto vallado, efectuándose el desbroce de lo meramente imprescindible.
  • La zona de acopios y los movimientos de la maquinaria para la ejecución de la obra se realizarán sobre la superficie mínima imprescindible que se delimitará claramente sobre el terreno antes del inicio de los trabajos.
  • Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Para ello, si se diera cubierta suficiente de suelo, en el inicio de las obras se procederá a retirar la capa de tierra vegetal de los puntos de excavación que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación, para su uso final en la restauración de las superficies afectadas por las obras, extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante.
  • Los materiales excedentes o residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente, según su naturaleza, de acuerdo con la normativa vigente.
  • Al finalizar los trabajos se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto.
  • El promotor dará aviso de cualquier incidencia de índole ambiental que aconteciese, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación de Aoiz. Dicho aviso se realizará mediante un mail a gmaaoiz@navarra.es o telefónicamente al 608062669.

–De contenido urbanístico:

  • Conforme al informe de la Sección de Comunales, de fecha 8 de febrero de 2021, que se adjunta, dado que el proyecto afecta a bienes comunales, con carácter previo a la ocupación, el promotor deberá solicitar al Ayuntamiento de Lumbier el inicio de un expediente de ocupación de los terrenos comunales afectados, conforme al artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y al artículo 215 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, requiriendo la aprobación preceptiva por parte del Gobierno de Navarra.
  • De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.
  • El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

6.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Lumbier, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Aoiz) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de marzo de 2021.–El director de servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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