BOLETÍN Nº 86 - 16 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 70/2021, de 17 de marzo, de la Directora General de Interior, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 15 vacantes del puesto de trabajo de cabo de bomberos, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

El Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, establece que los puestos de trabajo vacantes se proveerán mediante concurso de traslados.

En base a dicha normativa, procede aprobar la provisión mediante concurso de traslado de 15 vacantes del puesto de trabajo de cabo de bomberos, nivel C, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y las bases de la convocatoria.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,

RESUELVO:

1.º Aprobar la provisión, mediante concurso de traslado, de 15 vacantes del puesto de trabajo de cabo de bomberos, nivel C, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Relación de vacantes:

a) 15 vacantes de Cabo de bombero, de régimen funcionarial, nivel C:

–Alsasua: 10656.

–Estella: 4774-10675.

–Navascues: 8461.

–Peralta: 6066-10654.

–Sangüesa: 5738-10393.

–Tafalla: 6511-10359.

–Pamplona: 3640-10155.

–Cordovilla: 4766-6058.

–Sección de Formación: 4758.

2.º Aprobar las bases de la convocatoria y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Dar traslado de la presente resolución al Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y a las personas del Tribunal designadas, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de marzo de 2021.–La directora general de Interior, Amparo López Antelo.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE TRASLADOS DEL PUESTO DE TRABAJO DE CABO DE BOMBEROS

1.–Objeto.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de traslado, de 15 vacantes del puesto de trabajo de cabo de bomberos, nivel C, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

1.2. El presente concurso de traslados se regirá por lo dispuesto:

–En el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

–En el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre.

–En la Orden Foral 130/1998, de 12 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, sobre baremos de méritos.

–En el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y sus entidades de derecho público dependientes.

–Demás normas de aplicación y con arreglo a las presentes bases.

2.–Vacantes.

2.1. En esta convocatoria de provisión, mediante concurso de traslado, se convocan inicialmente las 15 vacantes del puesto de trabajo de cabo de bomberos, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, indicadas en el Anexo II de la presente resolución.

2.2. Las plazas convocadas inicialmente podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

2.3. Asimismo, las plazas mencionadas podrán excluirse de la convocatoria por quedar afectas a procesos de reubicación, ser adjudicadas a quienes reingresen al servicio activo o personal fijo que deje de desempeñar una jefatura, o por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento.

2.4. Además, en el presente concurso serán objeto de provisión las plazas que dejen vacantes las personas concursantes que obtengan en el concurso una nueva plaza.

2.5. No obstante lo anterior, no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes las personas concursantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas “a extinguir” o cuando no sea precisa su cobertura por razones de tipo organizativo.

2.6. En el caso de que haya personas concursantes que obtengan plaza en el concurso y el nombramiento que ostenten tenga denominación distinta a la del puesto de trabajo convocado, dicho nombramiento adoptará la denominación de éste último desde el momento de la toma de posesión de la nueva plaza. Igualmente, en los casos en que proceda, se modificará la denominación de aquellos puestos de trabajo que como consecuencia del concurso queden vacantes y sean nuevamente ofertados a las personas concursantes.

2.7. En el acto de elección de vacantes al que se refiere la base 8 de la convocatoria, las plazas convocadas podrán sustituirse por aquellas que proceda en virtud de los cambios que hayan podido introducirse por los órganos competentes, atendiendo necesidades del servicio.

3.–Requisitos.

3.1. Las personas que concurran al presente traslado deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de funcionario en cualquier Administración Pública de Navarra, cualquiera que sea su situación administrativa.

b) Haber sido nombrado para un puesto de trabajo de cabo de bomberos.

3.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

3.3. Quienes hayan ingresado en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a partir del 1 de enero de 2009, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera o de un idioma comunitario, solamente podrán elegir vacante para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

No obstante, esta previsión no se aplica en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido a la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

3.4. Quienes ocupen una dirección de servicio, jefatura de sección o de negociado, o unidad asimilada a las anteriores, y reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria podrán participar en el concurso de traslado. La toma de posesión en la plaza adjudicada en este procedimiento conllevará el cese en la dirección de servicio o jefatura de sección, negociado o unidad asimilada a las anteriores que se estuviera desempeñando.

3.5. El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria o excedencia forzosa que, habiendo permanecido un año en dicha situación, participen en el concurso reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria, obtendrán de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

3.6. El personal que hubiera reingresado al servicio activo, adscrito con carácter provisional a un puesto vacante, deberá presentarse obligatoriamente a la presente convocatoria de concurso de traslado, al objeto de la adjudicación de destino definitivo.

3.7. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del mencionado Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, podrán también participar en el concurso de traslado los funcionarios del Parlamento de Navarra que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

4.–Instancia, plazo y forma de presentación.

4.1. Inscripción y presentación de méritos.

Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado deberán presentar la solicitud de inscripción de forma telemática, a través de internet, en la dirección www.navarra.es, “Menú”, “Trámites”, “Servicios para la administración”, “Empleo Público y Promoción” en la reseña de la convocatoria.

Del mismo modo, los méritos a adjuntar a la solicitud, deberán presentarse de forma telemática a través de la dirección arriba indicada y conforme a los apartados del baremo señalado en la convocatoria.

Las personas concursantes no deberán presentar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada aspirante y se pondrán a disposición del tribunal, para su baremación:

–Servicios prestados a las Administraciones Públicas, reconocidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

–Los cursos impartidos por el Instituto Navarro de Administración Pública; salvo los cursos de idiomas y los relativos a la acreditación del conocimiento de idiomas que deberán ser aportados por los aspirantes.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.2. Plazo.

El plazo señalado para la presentación de instancias será de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y será improrrogable.

Todos los méritos deberán ser aportados documentalmente, vía telemática, en el plazo de presentación de la solicitud de inscripción en el presente concurso de traslado.

5.–Lista provisional de personas admitidas, reclamaciones y lista definitiva.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Interior aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, las excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

5.2. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, la Directora General de Interior dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

5.3. Si no hubiera personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

5.4. Concluido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Directora General de Interior aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.–Composición del Tribunal.

6.1. El Tribunal calificador del concurso estará compuesto por:

–Presidente: don Mikel Huarte Garciandía, suboficial del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Suplente: don Ángel Oses Perez de Muniain, sargento de Bombero del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

–Vocal: un representante de la Comisión de Personal, propuesto por la misma.

Suplente: un representante de la Comisión de Personal, propuesto por la misma.

–Secretario: doña Puy Armañanzas Pagola, jefe de Negociado de Gestión de Personal Operativo del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Suplente: doña Begoña Martínez Barrado, jefa de la Sección de Gestión Administrativa y de Personal del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

6.2. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

6.3. Quienes integren el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a quienes integren el Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

7.–Méritos.

7.1. Tal y como se determina en la base 4, todos los méritos deberán ser aportados de forma telemática en el plazo de presentación de instancias. De ello se exceptúan, los servicios prestados a las Administraciones Públicas reconocidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los cursos impartidos por el Instituto Navarro de Administración Pública, salvo los cursos de idiomas y los relativos a la acreditación del conocimiento de idiomas, que serán facilitados directamente al Tribunal calificador por el órgano convocante.

7.2. Los méritos aportados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

7.3. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.

7.4. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor de quien tenga mayor edad.

7.5. El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas concursantes.

7.6. Terminada la calificación de los méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en internet, en la dirección www.navarra.es, “Menú”, “Trámites”, “Servicios para la administración”, “Empleo Público y Promoción” en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas participantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

7.7. Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en internet, en la dirección www.navarra.es, “Menú”, “Trámites”, “Servicios para la administración”, “Empleo Público y Promoción” en la reseña de la convocatoria, y remitirá la lista de concursantes ordenada conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, a la Directora General de Interior.

8.–Elección de vacantes.

8.1. Una vez recibido el expediente del Tribunal, la Directora General de Interior dictará resolución en relación con las vacantes que finalmente se convocan al concurso de traslados, de conformidad con lo dispuesto en la base segunda de esta convocatoria.

8.2. El plazo para la elección de vacantes se establecerá mediante resolución de la Directora General de Interior, que se publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en internet, en la dirección www.navarra.es, “Menú”, “Trámites”, “Servicios para la administración”, “Empleo Público y Promoción” en la reseña de la convocatoria.

En el plazo de 10 días hábiles las personas participantes formularán su solicitud vía telemática, a través del enlace que figurará en la dirección antes señalada y elegirán las vacantes.

Quienes no envíen su solicitud dentro del plazo establecido, perderán todos sus derechos a desempeñar las vacantes objeto de concurso.

Una vez finalizado el plazo de elección de vacantes, la elección formulada por los concursantes tendrá carácter irrenunciable.

8.3. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, no podrán ser objeto de elección aquellas vacantes adscritas a la misma Dirección General, organismo autónomo o unidad orgánica inferior no encuadrada en una Dirección General a la que esté adscrita la persona aspirante, excepto que suponga un cambio de municipio, centro o régimen de jornada ordinaria o parcial.

9.–Adjudicación y toma de posesión.

9.1. La adjudicación de vacantes se realizará por orden de puntuación obtenida en el concurso. Respecto a las personas concursantes reubicadas se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Foral 114/2002, de 3 de junio, por el que se regula el procedimiento de reubicación por incapacidad.

La elección de vacantes supone la aceptación expresa por parte de la persona concursante del puesto que se le adjudique de entre los que haya señalado y tendrá carácter irrenunciable.

La Directora General de Interior adjudicará, mediante resolución, a las personas concursantes las plazas que les hayan correspondido y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. Las personas concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas dentro de los diez días hábiles siguientes al de notificación de la resolución de adjudicación, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha diferente de toma de posesión.

9.3. Al personal que participe en el concurso de traslado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no se le modificará el régimen jurídico al que estuviera sujeto con anterioridad a su participación en el concurso. Esta previsión no resultará de aplicación al personal fijo a tiempo parcial, que cuando acceda a una plaza a tiempo completo adquirirá la condición de funcionario.

10.–Retribuciones.

Quienes se trasladen percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.

11.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en la fecha de publicación de la convocatoria.

Notas:

1.ª–Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª–La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos.

3.ª–No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª–Los periodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación.

1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 7 puntos.

Notas:

1.ª–Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de los cursos a valorar.

2.ª–Los certificados en los que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª–Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª–Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5.ª–No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Notas a todo el apartado b:

1.ª–Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª–La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 10 puntos.

c) Puntuación añadida por conocimiento de idiomas.

–Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado requisito, hasta 2 puntos por cada uno de ellos.

–Por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, hasta 4,6 puntos cuando se trate de acceder a plazas con destino en la zona vascófona.

Notas a todo el apartado c:

–La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

–De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

–A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

–El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que hayan sido convocadas por el Instituto Navarro de Administración Pública y Euskarabidea/Instituto Navarro del Euskera, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados, cada uno de ellos, en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

ANEXO II

Vacantes del puesto de trabajo de Cabo de bomberos

PLAZAS

DESTINOS

10656

ALSASUA

4774

ESTELLA

10675

ESTELLA

8461

NAVASCUES

6066

PERALTA

10654

PERALTA

5738

SANGÜESA

10393

SANGÜESA

6511

TAFALLA

10359

TAFALLA

3640

PAMPLONA

10155

PAMPLONA

4766

CORDOVILLA

6058

CORDOVILLA

4758

SECCIÓN DE FORMACIÓN

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